Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de régimen local de La Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 119 de 30 de Septiembre de 1993 y BOE núm. 250 de 19 de Octubre de 1993
- Vigencia desde 20 de Octubre de 1993. Revisión vigente desde 06 de Enero de 1996
Sumario
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- Exposición de Motivos
- TITULO. PRELIMINAR
-
TITULO PRIMERO.
Municipios
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Fusión e incorporación de municipios
- CAPITULO III. Segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente
- CAPITULO IV. Segregación parcial del territorio de un municipio para su agregación a otro
- CAPITULO V. Condiciones generales de segregación
- CAPITULO VI. Procedimiento común para las alteraciones de términos municipales
- CAPITULO VII. Demarcación y deslinde de términos municipales
- CAPITULO VIII. Cambios de denominación y capitalidad
- CAPITULO IX. Entidades locales en régimen de Concejo Abierto
- TITULO II. Entidades Locales Menores
- TITULO III. Regímenes especiales
- TITULO IV. Símbolos municipales
- TITULO V. Asociacionismo municipal
- TITULO VI. Participación ciudadana
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
L 10/1995 de 29 Dic. CA La Rioja (modificación de la legislación de tasas, régimen jurídico y local y función pública)
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- Artículo 29 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R» 2 enero 1996), modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 30 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R» 2 enero 1996), modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 35 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R» 2 enero 1996), modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 42 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R» 2 enero 1996), modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública. Artículo 58 redactado por Ley [LA RIOJA] 10/1995, 29 diciembre («B.O.R» 2 enero 1996), modificadora de la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas, Régimen Jurídico y Local y Función Pública.
Exposición de Motivos
La Constitución, en su artículo 148.1.2.º, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local; y en el artículo 149.1.18.º reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Régimen Estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizará a los administradores un tratamiento común ante ellas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 9.º-1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de alteración de términos municipales su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local.
Habiéndose cumplido estas previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma tiene las competencias de Administración Local en los términos establecidos en el Real Decreto 3323/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Administración Local.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, configura el marco en el que se ejercerán las competencias legislativas o de desarrollo legislativo asumidas por las Comunidades Autónomas.
Por su carácter uniprovincial, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en los términos previstos en el artículo 14 y en la disposición transitoria primera de su Estatuto de Autonomía, las competencias atribuidas a la extinta Diputación Provincial de La Rioja y las que en lo sucesivo se atribuyan a las Diputaciones Provinciales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja presenta unas grandes diferencias en el reparto de su población, según las zonas de sierra o de valle, y una enorme variedad en los agrupamientos de dicha población. De los 174 municipios y dos entidades locales menores que forman la Comunidad Autónoma, solamente dos de ellos, además de la capital, que agrupa el 47 por 100 de la población, superan los 10.000 habitantes.
La dispersión de población se manifiesta en el resto de municipios, de los cuales solamente 28 superan los 1.000 habitantes; 82 no superan los 250 habitantes, y 44 no llegan a los 100 habitantes.
Por otra parte se mantiene la tendencia a la despoblación de las zonas rurales, en beneficio de los centros comarcales con cierta actividad industrial y un más elevado nivel de servicios.
La Ley trata de dar respuesta a las peculiaridades referidas, regulando especialmente el funcionamiento de las entidades locales menores y los regímenes de concejo abierto.
Atendiendo a las dificultades técnicas y económicas que se derivan del escaso número de habitantes, para poder cubrir los servicios mínimos que requiere una cierta calidad de vida para todos los ciudadanos, esta Ley propone y regula mecanismos que favorezcan las Agrupaciones de Municipios para sostenimiento de Secretarios de Administración Local, así como la creación de Mancomunidades para prestación de obras y servicios.
Por último, reconociendo explícitamente el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos de la vida de su municipio, la Ley promueve dicha participación a través de Asociaciones Vecinales.