Ley 3/1998, de 16 de marzo, de investigación y desarrollo tecnológico de La Rioja
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 34 de 19 de Marzo de 1998 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 1998
- Vigencia desde 03 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2008


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TITULO I
De los Organos Responsables y de su Funcionamiento
CAPITULO I
De la Organización en Materia de Investigación y Desarrollo
SECCION 1
De la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 6 La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico, como órgano responsable de la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de su propuesta al Consejo de Gobierno, y del seguimiento y control de su ejecución.
Artículo 7 Funciones
Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:
- a) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica en La Rioja.
- b) Elaborar los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico así como los Programas de Investigación, y proponerlos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas Consejerías de acuerdo con los Planes y Programas aprobados.
- d) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Interdepartamental.
- e) Presentar al Gobierno una Memoria Anual relativa al cumplimiento de los programas de investigación.
- f) Representar al Gobierno de La Rioja en materia de política científica y desarrollo tecnológico ante la Administración General del Estado o de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que, sobre igual materia, corresponden a las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma.
- g) Impulsar la difusión y transferencia tecnológica e investigadora de interés regional, desarrollada al amparo del Programa Marco de I+D de la Unión Europea que en cada momento se encuentre en vigor.
- h) Favorecer la colaboración técnica y económica de las empresas en materias de investigación y desarrollo.
- i) Todas aquellas funciones que, en razón de su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja.
Artículo 8 Composición
La Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituida por:
- a) El Presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja.
-
b)
Un Vicepresidente, que será el Consejero con competencias en materia de innovación
Letra b) del artículo 8 redactada por el número primero del artículo 35 de la Ley [LA RIOJA] 6/2007, 21 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008 («B.O.L.R.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
- c) Al menos un representante de cada Consejería, con rango igual o superior al de Director general, nombrado por el Consejero respectivo.
- d) Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental.
Artículo 9 Del Presidente de la Comisión Interdepartamental
1. Al Presidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico le corresponden las siguientes funciones:
- a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
- b) Proponer al Gobierno los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su aprobación.
- c) Llevar a efecto los Acuerdos de la Comisión yvelar por su cumplimiento.
- d) Fijar el orden del día de las convocatorias.
2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Artículo 10 Del Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental
Al Vicepresidente le corresponderán las siguientes funciones:
Artículo 11 Del Secretario de la Comisión Interdepartamental
Al Secretario de la Comisión Interdepartamental le corresponde:
SECCION 2
Del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 12 El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Se crea el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico como órgano que sirve de vínculo efectivo entre los sectores sociales y económicos con la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13 De las funciones del Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Corresponden al Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:
- a) Proponer a la Comisión Interdepartamental áreas de actuación para la elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
- b) Asesorar a la Comisión Interdepartamental en la determinación de los Programas.
- c) Proponer a la Comisión Interdepartamental la incorporación de Programas que se consideren convenientes para el desarrollo científico y tecnológico de La Rioja.
- d) Emitir los informes que le sean requeridos por la Comisión Interdepartamental.
Artículo 14 Composición
1. El Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará constituido por representantes de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y de la comunidad científica.
2. El número y proporción de sus miembros, así como su sistema de nombramiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 15
El Consejo Riojano de I+D podrá funcionar en Pleno, en Comisión permanente o delegada y en cuantas Comisiones se estime oportuno.
SECCION 3
De la Comisión Técnica
Artículo 16 La Comisión Técnica
El Gobierno de La Rioja nombrará una Comisión Técnica que será la encargada de informar y asesorar al Consejo Riojano de investigación y Desarrollo Tecnológico, así como a la Comisión Interdepartamental.
Artículo 17 Funciones de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica asumirá las siguientes funciones:
Artículo 18 Composición de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica quedará integrada, en la proporción y número que reglamentariamente se determine, por miembros relevantes de los siguientes ámbitos:
Artículo 19 Subcomisiones
La Comisión Técnica podrá funcionar en Pleno o en Subcomisiones.
SECCION 4
De la Unidad Técnica de Investigación
Artículo 20 La Unidad Técnica de Investigación
La gestión administrativa de los Planes y Programas se llevará a cabo en la Unidad Técnica de Investigación, con rango orgánico de sección, dependiente de la Consejería con competencias en materia de innovación

Artículo 21 Funciones de la Unidad Técnica de Investigación
La Unidad Técnica de Investigación asumirá las siguientes funciones:
- a) Proporcionar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interdepartamental.
- b) Llevar a cabo la gestión administrativa del Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y de los Programas aprobados en cada Plan.
- c) Facilitar la información relativa a las posibilidades de acogerse a los Planes Europeos, Nacionales y Regionales de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
- d) Informar sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y subvenciones de las distintas Consejerías a los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico establecidos por el Gobierno de La Rioja.
- e) Colaborar en la ejecución, gestión y coordinación de las distintas actuaciones del Plan.
- f) Apoyar la coordinación con otros organismos de promoción de la investigación.
- g) Colaborar en la captación de recursos para la financiación de los programas del Plan.
- h) Prestar apoyo a la investigación, mediante la creación y actualización de bases de datos sobre proyectos, investigadores, centros de investigación, resultados de investigación, así como la conexión con redes nacionales e internacionales.
- i) Favorecer la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y la tecnología.
- j) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa.
SECCION 5
Del representante Riojano en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología
Artículo 22 Nombramiento
El Representante Riojano en el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología será nombrado por el Gobierno de La Rioja de entre los miembros de la Comisión Interdepartamental.
CAPITULO II
De la Ejecución de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos
Artículo 23 Organos ejecutores
La ejecución de los Proyectos que desarrollen los Planes y Programas Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico corresponderá preferentemente a:
- a) Los centros investigadores dependientes de la Administración Autonómica.
- b) Los centros universitarios de La Rioja.
- c) Otros centros de investigación o desarrollo tecnológicos situados en La Rioja.
- d) Empresas e instituciones públicas y privadas ubicadas en La Rioja.
- e) Cualquier otra empresa o institución con capacidad investigadora demostrada en cualquier país perteneciente al Espacio Económico Europeo, siempre que sea en interés de La Rioja.
CAPITULO III
De la Financiación
Artículo 24 Presupuestos
1. Los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico dispondrán de una financiación regular que haga posible su planificación, ejecución y evaluación.
2. Se impulsará la cofinanciación de los Programas por medio de fondos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estatales y de la Unión Europea, así como por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que tengan interés en participar.
3. Los Presupuestos Generales de La Rioja incorporarán partidas presupuestarias para el sostenimiento de programas y actividades que se desarrollen al amparo de esta Ley.