Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 81 de 01 de Julio de 2009 y BOE núm. 168 de 13 de Julio de 2009
- Vigencia desde 02 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020


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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ley tiene por objeto regular la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
2. El ámbito territorial de aplicación de esta ley es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2 Definiciones
1. El Sistema Riojano de Innovación son todos aquellos agentes, estructuras e instrumentos, públicos y privados, que participan activamente en el desarrollo de la capacidad de innovación de La Rioja, estableciendo entre sí a lo largo del proceso de innovación múltiples interconexiones.
2. Agentes del Sistema Riojano de Innovación, son:
- a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Los organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con competencias en materia de elaboración de planes y programas de I+D+I, así como en la promoción, coordinación, monitorización, financiación, ejecución y seguimiento de las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- c) La Universidad, grupos, centros e institutos de investigación.
- d) Los centros y organismos públicos de investigación de la comunidad autónoma, de la Administración General del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones públicas, con sede en La Rioja.
- e) Las fundaciones, públicas o privadas, creadas para la promoción, fomento, financiación, interconexión, difusión y transferencia de la innovación.
- f) Las corporaciones locales.
- g) Los parques científicos, tecnológicos y de innovación, entendiendo por tal toda organización gestionada por profesionales especializados, con el objetivo fundamental de incrementar la riqueza de la región y de promover la cultura de la innovación. Asimismo, también tienen como finalidad fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.
- h) Los centros tecnológicos, tanto públicos como privados de I+D+I. Se trata de aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.
- i) Los institutos de investigación y los laboratorios y centros de ensayo.
- j) Las empresas y sus agrupaciones, asociaciones, alianzas o redes que realicen actividades de investigación, innovación empresarial y transferencia de conocimiento.
- k) Las agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Se trata de grupos constituidos por entidades independientes -empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
- l) Las organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica.
- m) Investigadores, tecnólogos y gestores, así como sus equipos de apoyo a la investigación.
- n) Intermediarios de innovación: entidades u organizaciones cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia tecnológica y la difusión y divulgación tecnológica y científica, fundamentalmente basadas en acciones de intermediación entre los organismos de investigación y las empresas.
- ñ) Los agentes económicos y sociales y cualesquiera otras entidades, instituciones o estructuras organizativas que promuevan o fomenten la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación, no incluidos en los apartados anteriores.
3. Personas del Sistema Riojano de Innovación: son las personas que desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de la innovación, cualquiera que sea el ámbito público o privado donde desarrollen su actividad dentro del territorio la Comunidad Autónoma de La Rioja. De acuerdo con las funciones que desempeñen se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
- a) Investigadores: aquellos profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales.
- b) Tecnólogos: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto.
- c) Gestores: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Riojano de Innovación.
4. El Mapa del Sistema Riojano de Innovación es el catálogo en el que se integrarán los recursos, infraestructuras, agentes, equipamientos, etc., que formen el Sistema Riojano de Innovación.
Artículo 3 Objetivos de la ley
Son objetivos de esta ley:
- a) Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en La Rioja, para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana.
- b) Fomentar la formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de La Rioja bajo criterios de calidad y excelencia, dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.
- c) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad medioambiental.
- d) Potenciar la innovación, como estrategia integrada, en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
- e) Fomentar la cooperación y coordinación efectivas en materia de I+D+I e impulsar la transferencia, difusión y aprovechamiento de resultados entre las Administraciones públicas, las empresas, la Universidad y los centros de I+D+I y otros organismos y agentes vinculados al Sistema Riojano de Innovación.
- f) Promover y dinamizar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas a extender la innovación y el desarrollo tecnológico en La Rioja.
- g) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
- h) Promover, sensibilizar y difundir la cultura científica y tecnológica entre la sociedad riojana.
- i) Contribuir a la eliminación de las discriminaciones y a la consolidación de un entorno económico competitivo en beneficio de la sociedad riojana.
- j) Promover y potenciar la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en programas y acciones de cooperación interregional, nacional e internacional en materia de I+D+I y transferencia de conocimiento.
- k) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.
- l) Aumentar la calidad de vida de los riojanos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud y la seguridad en el trabajo, la gestión del riesgo industrial, la seguridad estructural, el bienestar social y, en general, la mejora de los servicios públicos.
Artículo 4 Principios generales de actuación
La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de aplicación:
- a) Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación.
Coordinación y complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes nacionales y los programas marco europeos.
- b) Sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en I+D+I, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales y energéticas de La Rioja y la calidad de vida de los ciudadanos.
- c) Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Riojano de Innovación.
- d) Difusión a la sociedad riojana de la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana y divulgación de los resultados de la actividad investigadora.
- e) Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a las empresas.
- f) Universalidad en el acceso al conocimiento.
- g) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al servicio del Sistema Riojano de Innovación.
- h) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- i) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.
- j) Evaluación de las actividades de ciencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación del Sistema Riojano de Innovación.
- k) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.
- l) Responsabilidad social y especial atención a las personas dependientes, incorporando los instrumentos necesarios para facilitar su acceso a la I+D+I.
- m) Todas las actuaciones previstas en esta ley referidas a las Universidades, se entenderán realizadas respetando lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución Española y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 5 Derechos de los ciudadanos y de los agentes del Sistema Riojano de Innovación
Con carácter general, los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación tienen derecho a:
- 1. Obtener información sobre los siguientes extremos:
- a) La evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I.
- b) Los incentivos destinados al fomento y ejecución de planes y programas de I+D+I.
- c) Las líneas de ayudas oficiales y las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente para impulsar la promoción de la generación de conocimiento científico y tecnológico y de la innovación en el ámbito de las empresas.
- d) Las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento y el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
- 2. La igualdad de oportunidades en el ámbito de aplicación de esta ley.
- 3. El reconocimiento, entre otros, como mérito en los baremos de los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional en el ámbito del sector público riojano, de las invenciones susceptibles de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, la participación en proyectos de I+D+I en programas nacionales o europeos y la publicación de trabajos sobre I+D+I y sus resultados.
Artículo 6 Deberes de los agentes del Sistema Riojano de Innovación
1. Los agentes del Sistema Riojano de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están obligados a:
- a) Inscribirse en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, con carácter preceptivo para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Utilizar el distintivo específico del Sistema Riojano de Innovación en todas las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
- c) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de I+D+I, con la periodicidad y plazos que esta fije.
- d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado.
- f) Los centros y organismos públicos de investigación que reciban financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I.
- g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a incorporar los datos relativos a las mismas al Mapa del Sistema Riojano de Innovación, así como a informar del origen de los fondos de las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación tal y como se indica en el artículo 30 y su posterior regulación.
2. Las consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a:
- a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
- b) Comunicar a la Consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley, los resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.
- c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen.
- d) Solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de I+D+I sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos que gestionen en esta materia con las políticas de innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- e) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
- f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Consejería competente en materia de I+D+I emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de la planificación de I+D+I de acuerdo con el proyecto de presupuestos.
- g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja.
3. La Consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de proyectos o programas de I+D+I.
4. La Universidad, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su autonomía universitaria, estará obligada a:
- a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
- b) Comunicar a la Consejería competente en materia de I+D+I los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.
- c) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
- d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja.
- e) Colaborar con la Consejería competente en materia de I+D+I, en su condición de agente principal en la materia, con el objetivo fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.