Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 81 de 01 de Julio de 2009 y BOE núm. 168 de 13 de Julio de 2009
- Vigencia desde 02 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020


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TÍTULO I
Las personas en el Sistema Riojano de Innovación
Artículo 7 Las Personas del Sistema Riojano de Innovación
La generación del conocimiento y su transferencia se produce como consecuencia del talento y el esfuerzo investigador e innovador de las personas; por ello se reconocerá el cometido desarrollado por las personas en todos los ámbitos del desarrollo de la investigación y el desarrollo, la innovación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología.
Artículo 8 Fomento, detección y captación del talento investigador
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá la introducción de conocimientos sobre investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en todos los niveles de la enseñanza. Asimismo, potenciará la transmisión de la cultura de la innovación entre los estudiantes y el personal docente, y para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y contenidos en los programas educativos. Y también potenciará la colaboración entre la empresa y la Universidad y los centros de enseñanza, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por la Universidad y las empresas.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con la Universidad y los centros de enseñanza, promoverá el desarrollo de un Plan Integral del Talento Investigador y Tecnológico en el sistema educativo riojano, que podrá incorporar, entre otras, las siguientes medidas, tendentes a la incorporación de los jóvenes talentos al Sistema Riojano de Innovación:
- a) Módulos de sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras investigadoras y el interés por los avances científicos.
- b) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno de jóvenes investigadores al Sistema Riojano de Innovación.
- c) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad investigadora.
- d) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.
- e) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos de investigación ya consolidados.
- f) Fomento de la contratación, en régimen laboral, de jóvenes investigadores en formación que estén realizando la tesis doctoral, cuando concurran en ellos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará un Plan para la Atracción de Investigadores al Sistema Riojano de Innovación, propiciando la incorporación de investigadores de prestigio internacional, especialmente en proyectos relevantes para los sectores estratégicos o emergentes en La Rioja. Dentro de este plan se promoverán programas que incentiven el retorno del personal investigador que desarrolle la mayor parte de su actividad fuera del territorio de la comunidad autónoma, y la participación en proyectos de I+D+I del personal de investigación formado en La Rioja que desarrolle sus actividades científicas o tecnológicas fuera del territorio de la comunidad autónoma, a través de la creación de redes de cooperación nacional e internacional.
Artículo 9 Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial
La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente.
Entre otras actividades se fomentarán:
- a) Cursos de expertos y másteres universitarios.
- b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.
- c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos.
- d) Becas de formación pre- y postdoctorales.
- e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 10 Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el establecimiento de procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Riojano de Innovación. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de creación y transferencia del conocimiento y la innovación tecnológica, de la gestión y de la capacidad emprendedora y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado, y la publicación de los resultados de la I+D+I.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los jóvenes investigadores riojanos.
Artículo 11 Los investigadores del ámbito del sector público riojano
1. Se fomentará el desarrollo de un proyecto de carrera del investigador, partiendo del estímulo al investigador novel, que facilite la movilidad de investigadores y tecnólogos.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la movilidad de los investigadores del sector público riojano entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la firma de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de actuación, con sujeción a la legislación aplicable en materia de Función Pública en el caso del personal funcionario, y otorgando plenas garantías en el marco del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.