Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 67 de 28 de Mayo de 1994 y BOE núm. 144 de 17 de Junio de 1994
- Vigencia desde 07 de Julio de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TITULO I
Los Archivos y el Patrimonio Documental de La Rioja
Artículo 1
El Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por todos los documentos reunidos o no en archivos que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en este título.
Artículo 2
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.
Artículo 3
1. Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o para cualquier otro fin.
2. Asimismo, se entiende por archivo la institución donde dichos conjuntos orgánicos, se reúnen conservan, ordenan y difunden para los fines mencionados en el apartado anterior.
Artículo 4
Integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época recogidos o no en archivos producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:
- a) Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) La Diputación General de La Rioja.
- c) Las entidades y órganos de la Administración Local.
- d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en La Rioja en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.
- e) Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo, dentro del territorio de La Rioja.
Artículo 5
Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:
- a) Los órganos de la Administración Periférica del Estado en La Rioja.
- b) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en La Rioja.
- c) Las Universidades y demás centros públicos de Enseñanza de La Rioja.
- d) Las Notarías y Registros Públicos de La Rioja.
- e) Las corporaciones de derecho público con domicilio en la Comunidad Autónoma.
- f) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en La Rioja.
Artículo 6
Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:
- a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.
- b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.
- c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.
- d) Las academias científicas y culturales.
- e) Cualquier otro tipo de asociación radicada en territorio de La Rioja.
Artículo 7
Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cien años que, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hayan sido producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada anteriormente.
Artículo 8
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja, podrá disponer la incorporación al Patrimonio Documental de La Rioja de los documentos o colecciones documentales a los que se refieren los artículos 6 y 7, a pesar de no haber alcanzado la antigüedad antes mencionada, siempre que tengan especial relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad.
Asimismo, podrán incorporarse documentos que, aun no perteneciendo al territorio actual de La Rioja, sí pertenecieron en el pasado a alguna institución riojana.
Artículo 9
El Consejo de Gobierno favorecerá y fomentará la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7, no estén incluidos en el Patrimonio Documental de La Rioja.