Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de La Rioja para el a駉 2009.
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR n鷐. 167 de 29 de Diciembre de 2008 y BOE n鷐. 22 de 26 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
T蚑ULO V
Normas tributarias
Art韈ulo 64 Tasas
1. Se elevan para el a駉 2009 los tipos de cuant韆 fija de las tasas hasta la cuant韆 fija que resulte de la aplicaci髇 del coeficiente 1,042 a las tarifas exigibles en el a駉 2008.
Se except鷄n de lo previsto en el p醨rafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualizaci髇 espec韋ica por normas dictadas en 2008 o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en este ejercicio 2009.
2. Se consideran como tipos fijos aqu閘los que no se determinen por un porcentaje de la base o 閟ta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del a駉 2009 y que no hayan sido regulados por la Comunidad Aut髇oma se regir醤 por la normativa que les sea aplicable con car醕ter general.
Art韈ulo 65 Recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ髆icas
Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicaci髇 del coeficiente de ponderaci髇 previsto en el art韈ulo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.