Ley 5/2001, de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 127 de 23 de Octubre de 2001 y BOE núm. 266 de 06 de Noviembre de 2001
- Vigencia desde 12 de Noviembre de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004
TÍTULO I
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS
Artículo 6 Medidas preventivas generales
Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:
- a) Informar adecuadamente a la población general sobre las sustancias y conductas que pueden generar dependencia, así como de sus efectos y de las consecuencias derivadas del uso y/o abuso de las mismas.
- b) Educar a la población en la creación de hábitos saludables, especialmente a los jóvenes.
- c) Intervenir sobre las condiciones sociales y otras variables o factores que puedan incidir en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia y sus consecuencias.
- d) Actuar sobre los factores de riesgo específicos de carácter individual, familiar, laboral y del entorno asociado al consumo de drogas y otras conductas adictivas.
- e) Potenciar la implantación de programas preventivos en los ámbitos sanitario, familiar, escolar, laboral y comunitario, coordinados, dentro de políticas globales de actuación.
- f) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los propios afectados sino también para terceras personas.
- g) Eliminar y, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas.
- h) Promover la calidad de los programas preventivos mediante las oportunas medidas de control y evaluación de los mismos.
- i) Formar profesionales en materia de prevención de las drogodependencias.
- j) Apoyar desde las Administraciones Públicas a los colectivos sociales que trabajan en este ámbito, para desarrollar actividades tendentes a la prevención del consumo de drogas.
- k) Desarrollar políticas que coordinen a los medios de comunicación como agentes de transmisión de valores en la familia, con las Administraciones sanitaria, educativa, de servicios sociales, el movimiento asociativo y otras entidades y Administraciones que les competa, para generar estados de opinión y actitudes contrarias al consumo de drogas, alcohol y tabaco, en el seno de la familia.
Artículo 7 Actuaciones prioritarias
1. El Gobierno de La Rioja, recogiendo las propuestas presentadas por los departamentos, entidades y asociaciones representadas en los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, dentro de su ámbito de competencia y en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, promoverá las siguientes actuaciones:
- a) La realización de políticas globales preventivas que comprendan la coordinación de los distintos sectores, de participación social, educativos, sanitarios, de servicios, sociales, económicos, policiales y judiciales.
- b) La planificación de la Educación para la Salud a lo largo de todo el proceso educativo, promoviendo la participación del profesorado mediante su formación y prestando una particular atención a la prevención de las drogodependencias.
- c) El desarrollo de políticas de actuación que promuevan la diversificación de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a los jóvenes que desarrollen formas de utilización del tiempo no relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas.
- d) El ejercicio de acciones en prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el medio laboral considerada como una medida más de promoción de la salud en las empresas y como medida de prevención de riesgos laborales asociados a su consumo, tanto para el afectado como para terceras personas.
- e) La realización de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a grupos de riesgo por la concurrencia de situaciones de marginación y pobreza. En su caso, se promoverá la coordinación entre actuaciones municipales y regionales, así como la participación de representantes sociales de dichos colectivos en el diseño de los planes preventivos.
- f) El diseño de estrategias preventivas dirigidas a la familia como núcleo principal de transmisión de actitudes y valores con relación al uso y abuso de drogas.
- g) La creación de los mecanismos para la homologación, acreditación y autorización de programas de prevención de las drogodependencias que se realicen en La Rioja, con especial referencia a los de ámbito escolar.
- h) La coordinación entre las actuaciones regionales y municipales para un desarrollo urbano equilibrado que favorezca la superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminación de la marginación y a la regeneración del tejido urbano y social.
- i) La realización de programas orientados a generar una conciencia social, solidaria y participativa que facilite la integración de los drogodependientes, así como la modificación de actitudes y comportamientos de la población en general con relación a los mismos.
2. La determinación de estas actuaciones prioritarias que se deban desarrollar se realizará con la participación de sectores implicados a través de los órganos de participación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones.
3. Para el desarrollo de una política sobre prevención de drogodependencias continuada, participativa y extensa en todo el territorio de La Rioja, los Ayuntamientos, de forma individual o mancomunada, elaborarán Planes Municipales sobre Drogas. Para la ejecución de dichos planes se promoverá por parte de los Ayuntamientos y las Administraciones Sanitaria y Social una red de técnicos en prevención de las drogodependencias.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 8 Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones
Corresponderá a las distintas Administraciones públicas, en coordinación con otros departamentos, entidades privadas, asociaciones e instituciones, dentro de su competencia, promover y desarrollar actuaciones de prevención de las drogodependencias, según los siguientes criterios:
- 1. La prevención se entiende como una actividad prioritaria dentro de las acciones contra las drogodependencias que desarrollen los agentes implicados.
- 2. La corresponsabilidad entre Administraciones y la participación social deben ser los ejes fundamentales de la prevención en este campo.
- 3. La información se configura como el eje fundamental de las actuaciones preventivas, teniendo en cuenta que deberá estar adaptada a las condiciones sociales y culturales específicas de los colectivos a que se dirige.
- 4. Las acciones preventivas deberán, asimismo, tender a la utilización de las nuevas tecnologías de la información para conseguir maximizar sus efectos y actuar en los nuevos canales de influencia mediática sobre las drogas.
- 5. La prevención tenderá tanto a la modificación de las condiciones individuales, como también a las del contexto social que inducen al abuso o mala utilización del alcohol, tabaco y otras drogas.
Artículo 9 La prevención en la familia
1. La familia deberá ser objeto de especial actuación por parte del Gobierno de La Rioja en relación con uso y abuso de drogas, alcohol y tabaco, desde dos vertientes: una como objeto de las acciones de prevención del consumo de drogas en su seno y otra como agente de prevención sobre los hijos.
2. Serán de especial atención por parte de los Servicios de Salud las medidas sobre las familias de riesgo de consumo de drogas. Aquellas familias desfavorecidas o en situación de riesgo social serán objeto de especial atención, además, por parte de los Servicios Sociales. Las medidas de prevención inespecífica de las drogodependencias se considerarán de actuación preferente para favorecer la promoción social y la implicación y fortalecimiento de las redes sociales como elementos de protección contra las drogodependencias.
3. En general, el Gobierno de La Rioja, desde su competencia potenciará acciones conducentes a mejorar las condiciones de vida y superar factores de marginación de las familias que inciden en el consumo de drogas. Para ello se desarrollarán medidas de impulso del asociacionismo en grupos de riesgo, planificación de servicios socioculturales accesibles para los colectivos desfavorecidos, promoción de alternativas de formación y empleo que minimicen el fracaso escolar y planificar actividades solidarias y equilibradas que fomenten la superación de factores que pueden favorecer la aparición de drogodependencias.
Artículo 10 La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre
1. El Gobierno de La Rioja, a través de sus Consejerías con competencia en juventud, cultura, educación, servicios sociales y salud, en colaboración con la Administración Local, deberá desarrollar una política coordinada de promoción de formas saludables de utilización del ocio y el tiempo libre entre los adolescentes y jóvenes que prevenga el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Para ello, deberán coordinar y planificar la política de subvenciones a las asociaciones que tienda a conseguir las máximas actividades preventivas de este tipo.
2. Se potenciará la introducción en el currículum formativo escolar del aprendizaje en la elección de formas de ocio y diversión saludables.
3. Se articularán mecanismos para que los locales de venta de bebidas alcohólicas realicen actividades promocionales de bebidas no alcohólicas y, en general, actividades promotoras de formas de diversión no ligadas al consumo de alcohol como medida preventiva dirigida a los jóvenes especialmente.
Artículo 11 La prevención de las drogodependencias en el medio escolar
1. Las Administraciones educativa y sanitaria desarrollarán planes conjuntos y programaciones de actividades de prevención de las drogodependencias en el medio escolar. La implantación de programas de educación para la salud que promuevan estilos de vida saludables, será un objetivo prioritario en desarrollo de acciones transversales por parte del profesorado.
2. La Administración educativa deberá poner en marcha un programa continuado de formación del profesorado en prevención del abuso de drogas, que deberá contemplar la realización de acciones preventivas en el aula como parte de formación.
3. Se establecerán los mecanismos para asegurar unos niveles de calidad en los programas preventivos y conseguir el cumplimiento de los fines para los que se implantan, tal y como se recoge en el Art. 7.1. g) de esta Ley.
Artículo 12 La prevención en el medio laboral
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en la materia, en colaboración con otras Administraciones y los Agentes sociales, pondrán en marcha programas de prevención en el medio laboral sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco, como parte de las actividades previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 13 La prevención desde el medio sanitario
Corresponde a la administración sanitaria en sus distintos departamentos, la prevención de las drogodependencias teniendo en cuenta que la planificación de la misma, la coordinación y el impulso de programas corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.
La atención primaria de salud actuará preventivamente mediante programas para la modificación de hábitos sobre el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Asimismo trabajará en programas de detección temprana de problemas de abuso, uso inadecuado y dependencia de las sustancias señaladas.
Artículo 14 La prevención desde los servicios sociales
Corresponde a los servicios sociales la realización de programas preventivos dirigidos a favorecer la promoción social de los individuos o grupos de riesgo de drogadicción estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación social.