Ley 5/2001, de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 127 de 23 de Octubre de 2001 y BOE núm. 266 de 06 de Noviembre de 2001
- Vigencia desde 12 de Noviembre de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I.
MEDIDAS PREVENTIVAS
- CAPÍTULO I. DE LA PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS
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CAPÍTULO II.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
- Artículo 8 Criterios de actuación en la prevención de los trastornos por drogodependencias y otras adicciones
- Artículo 9 La prevención en la familia
- Artículo 10 La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre
- Artículo 11 La prevención de las drogodependencias en el medio escolar
- Artículo 12 La prevención en el medio laboral
- Artículo 13 La prevención desde el medio sanitario
- Artículo 14 La prevención desde los servicios sociales
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TÍTULO II.
ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES
- CAPÍTULO I. DE LAS MEDIDAS GENERALES
- CAPÍTULO II. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
- CAPÍTULO III. MEDIDAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
- CAPÍTULO IV. DE LA RED DE ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL DEL DROGODEPENDIENTE
- CAPÍTULO V. LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SOBRE DROGAS
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TÍTULO III.
DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
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CAPÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE TABACO
- Artículo 30 Limitación de la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
- Artículo 31 Limitación de la promoción del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
- Artículo 32 Limitación en la publicidad exterior e interior de bebidas alcohólicas y tabaco
- Artículo 33 Publicidad en medios de comunicación
- Artículo 34 Otras formas de publicidad
- Artículo 35 Actuaciones en materia de publicidad ilícita
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CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO
- Artículo 36 Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas
- Artículo 37 Limitaciones en la venta y suministro de tabaco
- Artículo 38 Limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 39 Restricciones para el acceso de menores a locales
- Artículo 40 Limitaciones del consumo de tabaco
- CAPÍTULO III. DEL CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS, ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS
- CAPÍTULO IV. DEL CONTROL DEL CONSUMO DE OTRAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS ADICTIVOS
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CAPÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE TABACO
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TÍTULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL
- CAPÍTULO I. DEL PLAN RIOJANO DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES Y LOS PLANES MUNICIPALES SOBRE DROGODEPENDENCIAS
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CAPÍTULO II.
DE LA ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
- Artículo 54 Estructuras de coordinación y propuesta
- Artículo 55 Comisión Interdepartamental sobre Drogas
- Artículo 56 Comisionado Regional para la Droga
- Artículo 57 Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones
- Artículo 58 Comisión de Coordinación de Planes Municipales sobre Drogodependencias
- CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
- TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
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TÍTULO VI.
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Artículo 66 Competencias del Gobierno de La Rioja
- Artículo 67 Competencias de la Consejería competente en materia de drogas
- Artículo 68 Competencias de la Consejería a la que corresponde la materia de Servicios Sociales
- Artículo 69 Competencias de la Consejería a la que le corresponden las materias de Educación
- Artículo 70 Competencias de los Municipios
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TÍTULO VII.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 71 Infracciones
- Artículo 72 Clases de infracciones
- Artículo 73 Reincidencia y reiteración
- Artículo 74 Responsabilidad
- Artículo 75 Sanciones
- Artículo 76 Graduación de las sanciones
- Artículo 77 Imposición de las sanciones
- Artículo 78 Prescripción de las infracciones
- Artículo 79 Prescripción de las sanciones
- Artículo 80 Órganos competentes para resolver
- Artículo 81 Procedimiento Sancionador
- Artículo 82 Relaciones jurídicas especiales
- TÍTULO VIII. DE LA FINANCIACIÓN
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2004
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Número 1 del artículo 51 redactado por número primero del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Letra a) del artículo 54 derogada por número segundo del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Letra c) del artículo 54 derogada por número segundo del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Artículo 55 derogado por número tercero del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Artículo 57 derogado por número tercero del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
Disposición Adicional Segunda derogada por número tercero del artículo 36 de la Ley [LA RIOJA] 10/2003, de 19 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004 («B.O.L.R.» 30 diciembre).
- 1/1/2002
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Apartado y) del número 3 del artículo 72 suprimido por el número 1 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Apartado aa) del número 3 del artículo 72 suprimido por el número 1 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Letra b) del número 4 del artículo 72 modificada por el número 1 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre), en el sentido de suprimir las referencias a los puntos y), y aa).
Disposición Adicional 1.ª redactada por el número 2 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Disposición Adicional 8.ª introducida por el número 3 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
Párrafo 6.º del apartado 1 de la Exposición de Motivos introducido por el número 4 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El uso de drogas es un fenómeno que ha estado presente en la humanidad desde tiempos remotos.
La utilización de sustancias que alteran el psiquismo, ha estado ligada a la cultura como parte de fenómenos religiosos y curativos. Precisamente la utilización dentro de fenómenos culturales arraigados, es lo que confiere una dimensión radicalmente diferente al uso de sustancias que se tienen ahora, que está ligado a fenómenos de ocio, diversión o estimulación.
La utilización de drogas, por ello, está ligada a la cultura de los pueblos, de tal modo que ésta actúa como protectora contra el mal uso o uso inadecuado de sustancias psicotrópicas. Por el contrario, el uso actual se realiza dentro de una dinámica ligada al enriquecimiento económico, regida por las leyes del mercado y generando en los que consumen ilusiones de paraísos y solución de muchos problemas.
El problema del uso y abuso de drogas precisa de los poderes públicos una acción de protección ante el uso inadecuado de sustancias, ya que ha pasado a ser un problema de Salud Pública. Es deber de los poderes públicos garantizar la protección a los colectivos más vulnerables socialmente ante las drogas, velar por el control sobre esas sustancias en la vida cotidiana y procurar la reducción de su disponibilidad.
Al hablar de drogas encontramos dos grandes grupos de sustancias, aquellas cuyo uso está aceptado socialmente como son el tabaco o el alcohol; y también, productos potencialmente adictivos como los juegos de azar y otro gran grupo de sustancias no admitidas socialmente como la heroína, cocaína, cannabis y otras. Dentro de este último grupo está irrumpiendo con fuerza una tercera vía de fabricación química clandestina de drogas, como es el caso de los derivados anfetamínicos. En todos los casos los efectos devastadores sobre la salud son incuestionables produciéndose en unos casos una influencia más directa sobre la salud física de los individuos, y en otros con una influencia más clara sobre la salud mental, y en todos los casos un empobrecimiento de la salud social. Esto último, se concreta en aislamiento entre la juventud, carencia o escepticismo ante los ideales, baja estima de sí mismos y aumento de la probabilidad de inadaptación social y laboral. En definitiva, esta falla en la salud social provocada por el uso inadecuado de droga puede minar los cimientos sobre los que se puede asentar una sociedad sana y libre.
Sin perjuicio de lo anterior, es indudable que La Rioja presenta una ancestral vinculación con la cultura del vino en su más amplia extensión y constituye además un sector estratégico de la economía regional. Precisamente esta singularidad, obliga a las Instituciones riojanas y al propio sector vitivinícola a conjugar adecuadamente la protección de los grupos sociales más vulnerables al alcohol con el responsable fomento y divulgación de la cultura del vino. Párrafo 6.º del apartado 1 de la Exposición de Motivos introducido por el número 4 del artículo 20 de la Ley [LA RIOJA] 7/2001, 14 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.L.R.» 25 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
El Gobierno de La Rioja, para dar respuesta al problema de la drogodependencia, creó en 1985 la Comisión Regional de Coordinación para la prevención y asistencia en drogodependencias que elaboró un Plan Regional sobre Drogas aprobado en marzo de 1986. La citada Comisión ha sido objeto de diferentes modificaciones hasta que en el Decreto 43/1997, de 22 de agosto (B.O.R. de 26 de agosto de 1997) se crea la Comisión Técnica de seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencia, que busca dotar de un carácter más técnico y de consenso a las acciones que se lleven a cabo y elevar las propuestas a los distintos órganos de instituciones y asociaciones.
Este Decreto fue modificado para ajustarlo a las necesidades de organización del trabajo de las subcomisiones y al cambio de instituciones, por la asunción de nuevas competencias, por el Decreto 46/1998, de 10 de julio (B.O.R. de 14 de julio de 1998).
Además de articularse los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, se han establecido normativas que regulan la autorización y acreditación de Centros de atención sociosanitaria a drogodependientes (Decreto 10/1991, de 4 de abril), y sobre la acreditación de centros para la realización de programas con sustitutivos opiáceos. Asimismo se ha regulado, con carácter anual, la subvención a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias.
La aprobación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones por la Comisión Técnica y de Seguimiento del citado Plan el 15 de septiembre de 1998 y su posterior aprobación en Consejo de Gobierno el 9 de octubre de 1998, han supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias. Uno de los objetivos del Plan en el Área de prevención y dentro del denominado Subprograma Normativo, es la promulgación y desarrollo de una Ley Autonómica sobre drogas. La promulgación de esta ley, será una oportunidad única para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles. Asimismo los esfuerzos de actuación de asociaciones, instituciones públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, tendrán un referente normativo que ponga el bien de los jóvenes y afectados por la drogodependencia por encima de cualquier otro interés.
Los principios rectores de esta ley son los mismos que han inspirado al Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, y son:
- 1. Flexibilización, en cuanto a su carácter necesariamente dinámico en la medida en que el problema que trata es cambiante y en cuanto su necesaria posibilidad de renovación por los agentes a los que les incumbe.
- 2. Globalización, por su abordaje de aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, económicos, policiales, normativos etc., con relación a la prevención, asistencia, reinserción y control de la oferta de alcohol, tabaco, drogas ilegales, psicofármacos y otros productos adictivos.
- 3. Integración de las acciones contra la drogodependencia, a través de programas conjuntos de actuación en ámbitos de promoción y prevención de la salud, de bienestar social, de inserción laboral y control de la oferta; procurando una cobertura más allá del individuo, para incluir a familias y comunidades.
- 4. Corresponsabilización, en cuanto a que la reducción de la oferta también es una responsabilidad compartida necesariamente de todos a los que les incumbe el problema.
- 5. Planificación ya que es la única manera de llevar a cabo las acciones interinstitucionales y coordinar actuaciones intersociales para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta de drogas.
- 6. Participación, por ser la esencia de las actuaciones de esta ley, al apoyarse en la comunidad tanto la definición de los problemas sobre las drogas y la drogodependencia, como la búsqueda de soluciones a los mismos.
2
Los preceptos legales de esta ley se apoyan en la Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 8.1.30 la competencia exclusiva de asistencia y servicios sociales y en el artículo 9.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad e higiene.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, competencias, sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.
3
Esta ley incorpora la experiencia en el ámbito de drogodependencias de otras Comunidades Autónomas, acoge recomendaciones de organismos internacionales como la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes y su enmienda por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988. Asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 33 sobre la protección de la infancia en el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de problemas de alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la O.I.T. y el Convenio de este mismo organismo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Del mismo modo, y en atención al interés del menor, la Ley incorpora limitaciones a la venta y consumo de alcohol y tabaco a menores, conductas que la propia Ley 4/2000 de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja regula en beneficio del correcto mantenimiento del orden público.
Desde un ámbito sanitario se recogen en especial las recomendaciones de la O.M.S. sobre la necesidad de garantizar una actuación integral de las drogodependencias y otras adicciones y de modo normalizado.
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La presente ley se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. MEDIDAS PREVENTIVAS
- TÍTULO II. ASISTENCIA E INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES
- TÍTULO III. DE LA REDUCCIÓN DE LA OFERTA A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
- TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y DE LA PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL
- TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
- TÍTULO VI. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- TÍTULO VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- TÍTULO VIII. DE LA FINANCIACIÓN
Se compone de un total de 84 artículos y contiene, además, siete Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Derogatoria y dos Finales.
Por razones de sistemática legislativa, la ley incorpora aspectos de legislación básica o exclusiva del Estado que se entenderán automáticamente modificados cuando se produzca la revisión de la legislación estatal. En caso de que ocurra esta modificación continuarán vigentes los preceptos que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los preceptos estatales, en tanto no exista una adaptación expresa de la legislación autonómica.