Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 121 de 09 de Octubre de 1997 y BOE núm. 254 de 23 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1997. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020
TITULO III
El régimen económico y patrimonial de la Agencia
Artículo 14 Recursos de la Agencia
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:
- a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia.
- b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.
- c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.
- d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
- e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
- f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.
Artículo 15 Patrimonio de la Agencia
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye y aquellos otros que adquieran en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley está constituido por una dotación inicial de 250 millones de pesetas.
2. Formarán parte del patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma de La Rioja en las sociedades cuya finalidad principal sea la promoción económica. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimiento para su adscripción.
3. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen jurídico dispuesto por la disposición adicional décima de la Ley de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La administración y conservación del patrimonio corresponderá a los órganos que se determine reglamentariamente .

4. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades.
Artículo 16 Presupuestos de la Agencia
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en los artículos 50 a 53 de la Ley General Presupuestaria y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones no financieras y de operaciones financieras.

3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero responsable de Economía, dando cuenta a la Diputación General de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.
Artículo 17 Vigencia y prórroga del presupuesto
1. El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Si la Diputación General de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior, hasta la publicación del nuevo.
Artículo 18 Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación
1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.
3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.

Artículo 19 Libramiento de Fondos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. (sic) Por Ley de Presupuestos se podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

Artículo 20 Contabilidad
La Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja está sometida al Régimen de Contabilidad Pública con la obligación de rendir cuentas al gobierno de La Rioja y a la Diputación General.