Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 28 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2010
- Vigencia desde 17 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2020
TÍTULO III
Régimen competencial y organizativo
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 27 Principios Generales
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a los municipios y al resto de entidades locales de La Rioja ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. El Gobierno de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la gestión de servicios sociales de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 28 Competencias del Gobierno de La Rioja
Corresponde al Gobierno de La Rioja:
- a) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.
- b) Aprobar la planificación estratégica y sectorial de servicios sociales.
- c) Aprobar la ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la comunidad autónoma.
- e) Establecer fórmulas de coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.
- f) Aprobar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- g) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 29 Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- a) Elaborar la planificación estratégica y sectorial de los servicios sociales, así como coordinar su ejecución.
- b) Elaborar los criterios de ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- c) Promover la coordinación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- d) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.
- e) Ejecutar la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- f) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel de titularidad del Gobierno de La Rioja.
- g) Ejercer las funciones de registro, autorización y acreditación de las entidades, centros y servicios del sistema, y establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a los mismos.
- h) Realizar las funciones de inspección y control de los centros y servicios del sistema y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.
- i) Fomentar la participación de las personas, así como de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de los servicios sociales.
- j) Impulsar y desarrollar programas de formación dirigidos a los profesionales de los servicios sociales.
- k) Fomentar la investigación y el estudio en materia de servicios sociales.
- l) Establecer instrumentos de recogida de información de las políticas de servicios sociales y efectuar su tratamiento estadístico, que deberá incluir la perspectiva de género.
- m) El resto de competencias atribuidas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Gobierno o a otras Administraciones Públicas.
Artículo 30 Competencias de las entidades locales
Corresponde a las entidades locales:
- a) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.
- b) Participar en la elaboración de la planificación general de los servicios sociales realizada por el Gobierno de La Rioja.
- c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales, así como programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.
- d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial.
- e) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.
- f) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- g) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.
- h) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales.
- i) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Planificación
Artículo 31 Planificación general
1. Corresponderá al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. Las entidades locales podrán elaborar su propia programación respetando la planificación establecida por el Gobierno de La Rioja.
3. La planificación del Gobierno de La Rioja se llevará a cabo a través de planes estratégicos y planes sectoriales.
Artículo 32 Planificación estratégica
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales ordenará el conjunto de medidas y recursos necesarios para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales, procurando la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. El Plan Estratégico de Servicios Sociales atenderá a las distintas directrices de la legislación y planificación generales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
3. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, como mínimo, incluirá:
- a) Una memoria económica que garantice su aplicación por periodos anuales.
- b) Un informe de impacto de género.
- c) Un mapa de servicios sociales que concrete su aplicación y garantice la cohesión territorial.
4. El Plan Estratégico tendrá una vigencia mínima de cuatro años y será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 33 Planificación sectorial
1. La planificación estratégica del Gobierno de La Rioja se desarrollará a través de planes sectoriales.
2. Los planes sectoriales desarrollarán las previsiones del Plan Estratégico de Servicios Sociales con una visión sectorial de las necesidades sociales de la población.
3. La elaboración de los planes sectoriales corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
4. Los planes sectoriales tendrán carácter transversal para garantizar la coordinación y la atención integral. Para ello, todas las Consejerías del Gobierno de La Rioja deberán participar en el ámbito de sus respectivas competencias en su elaboración y cumplimiento de los objetivos.
5. En la elaboración de los planes sectoriales de servicios sociales participarán los sectores sociales implicados, a través de sus órganos formales de participación en la política de servicios sociales.
6. Los planes sectoriales de servicios sociales deberán contener, como mínimo:
- a) Un análisis de las necesidades y la demanda social que motiva el plan.
- b) Una definición de los objetivos, en particular los relacionados con los servicios y prestaciones.
- c) Una definición de las acciones a desarrollar para su consecución.
- d) Una memoria económica.
- e) Los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.
7. Los planes sectoriales tendrán una vigencia máxima de cuatro años y serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Ordenación territorial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
Artículo 34 Principios de la organización territorial
El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se organiza territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Descentralización.
- b) Proximidad.
- c) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
- d) Equilibrio y homogeneidad territorial.
- e) Accesibilidad a la información y a los servicios y prestaciones del sistema.
- f) Coordinación entre todas las Administraciones Públicas de La Rioja.
Artículo 35 Competencia
1. El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá la división del territorio que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos establecidos en la presente ley.
2. Para procurar la extensión de los servicios sociales a todas las personas en condiciones de igualdad, el Gobierno de La Rioja impulsará la constitución de mancomunidades para la prestación de servicios sociales entre los municipios de menos de veinte mil habitantes, de acuerdo con los criterios de planificación y división territorial que se establezcan.
Artículo 36 Organización territorial de los Servicios Sociales de Primer Nivel
1. El territorio de La Rioja, a efectos de la prestación de los Servicios Sociales de Primer Nivel, se estructurará de la siguiente manera:
- a) Zona básica. Es la división territorial de menor población. Podrá estar constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por varios municipios que presenten características de proximidad y homogeneidad.
- b) Demarcación. Estará constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes.
2. Los límites, dimensiones y características de estas divisiones se fijarán por vía reglamentaria.
Siempre que sea posible, se procurará que las divisiones territoriales anteriormente señaladas coincidan con los límites municipales, administrativos o con zonificaciones establecidas para la prestación de otros servicios públicos.
3. La ubicación de centros y servicios y la organización administrativa correspondiente se planificará en el mapa de servicios sociales teniendo en cuenta la división territorial establecida y lo señalado en los artículos siguientes.
Artículo 37 Zona Básica de servicios sociales
1. Cada zona básica de servicios sociales tendrá la dotación mínima y máxima de trabajadores sociales que de común acuerdo se fije entre la consejería competente y la mancomunidad, agrupación o municipio respectivo, atendiendo a criterios de población, dispersión, características sociales y demás circunstancias, atendiendo igualmente a criterios de necesidad y eficiencia. En todo caso, se fijará la plantilla de común acuerdo, el mínimo será de un trabajador por zona básica de servicios sociales garantizando, en todo caso, la necesaria prestación del mismo

2. Las zonas básicas de servicios sociales de población superior a veinte mil habitantes o, en el caso de municipios en los que existan varias zonas básicas, aquellos que superen tal población, contarán con unidades específicas para la promoción y atención asistencial en el ámbito de la infancia, la mujer y la familia, así como unidades específicas de inclusión social.
3. Las zonas básicas de servicios sociales que no alcancen esa población deberán desarrollar programas específicos en los referidos ámbitos, pudiendo asociarse entre sí para prestarlos o, si su población es inferior a cuatro mil habitantes, desarrollarlos a través de los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios.
4. Las funciones de los profesionales de la zona básica consistirán en la atención social, directa, polivalente y comunitaria de los ciudadanos de su zona.
5. La infraestructura básica de esta zona es la unidad de trabajo social, como estructura física que alberga a los profesionales que actúan en este marco territorial. Cada municipio deberá disponer, al menos, de una unidad de trabajo social.
6. El mapa de servicios sociales incorporará en aquellas zonas constituidas por varios municipios agrupados en mancomunidades centros básicos de servicios sociales con la finalidad de facilitar la reunión y coordinación de los diferentes profesionales que prestan sus servicios en los mismos y centralizar la gestión administrativa de la zona. Dichos centros deberán disponer del personal de apoyo administrativo que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38 Demarcación de servicios sociales
1. Las zonas básicas de servicios sociales adscritas a una misma demarcación serán coordinadas por un equipo multidisciplinar, con el fin de que los servicios y las prestaciones propias de los Servicios Sociales de Primer Nivel lleguen a los ciudadanos de manera uniforme.
2. La infraestructura básica son los centros de coordinación de servicios sociales comunitarios como estructura física que alberga el equipo multiprofesional que opera en el marco territorial de la demarcación.
Artículo 39 Organización territorial de los Servicios Sociales de Segundo Nivel
1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes del Gobierno de La Rioja tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organizándose en forma de red sobre el mismo, atendiendo a los principios de descentralización y proximidad de los servicios al usuario.
2. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes de una entidad local tendrán como ámbito de actuación preferente el de su propio término territorial.
CAPÍTULO IV
Coordinación y colaboración en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
Artículo 40 Coordinación entre las Administraciones Públicas de La Rioja
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán coordinarse con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social.
2. Las medidas de coordinación deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.
Artículo 41 Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja
El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.