Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 160 de 28 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2010
- Vigencia desde 17 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2021
TÍTULO IV
Financiación del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
Artículo 42 Fuentes de la financiación
1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se financiará con las aportaciones previstas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los presupuestos de las entidades locales y con las aportaciones que se consignen, en su caso, en los presupuestos generales del Estado.
2. Son igualmente fuentes de financiación del sistema las aportaciones realizadas por las personas usuarias, en los términos previstos en esta ley, así como cualquier otra aportación pública o privada que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.
Artículo 43 Suficiencia financiera del sistema
Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de las personas a recibir los servicios y las prestaciones que se les reconozcan en las Carteras de servicios y prestaciones y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en sus presupuestos las cantidades necesarias para ello.
Artículo 44 Financiación de los Servicios Sociales de Primer Nivel
1. La financiación de los Servicios Sociales de Primer Nivel corresponde al Gobierno de La Rioja y a las entidades locales competentes.
2. En la financiación por parte del Gobierno de La Rioja de los Servicios Sociales de Primer Nivel se priorizará a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.
3. El Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación de los servicios y de las prestaciones gestionados por las entidades locales menores de veinte mil habitantes.
La financiación de los programas y proyectos estará condicionada a su adecuación a la planificación que se realice por el Gobierno de La Rioja en el ámbito respectivo.
4. El Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación de los servicios y la prestaciones gestionados por las entidades locales de más de veinte mil habitantes, priorizando aquellas actuaciones que supongan un avance efectivo en la aplicación de la presente ley.
La financiación de los programas y proyectos estará condicionada a su adecuación a la planificación que se realice por el Gobierno de La Rioja en el ámbito respectivo.
5. La aportación del Gobierno de La Rioja se establecerá, preferentemente, a través de convenios plurianuales con las entidades locales titulares de los Servicios Sociales de Primer Nivel.
6. La financiación de los recursos humanos de los Servicios Sociales de Primer Nivel de las entidades locales cuya población sea inferior a veinte mil habitantes podrá realizarse mediante transferencia nominativa consignada en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio presupuestario. El reconocimiento y pago de dichas cantidades se librará por doceavas partes iguales al principio de cada mes, salvo en el mes de diciembre, en el que se ajustará el pago al gasto efectivamente realizado durante el año.
Únicamente podrán acceder a esta modalidad de financiación aquellas entidades locales que estén al corriente en el pago a los proveedores que presten los servicios incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
7. Las entidades locales deberán justificar la realización de todos los programas y actuaciones financiados por el Gobierno de La Rioja, en las condiciones que en cada caso se determinen.
Artículo 45 Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel
La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.
Artículo 46 Financiación de los servicios y prestaciones
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.
Artículo 47 Financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales
1. La financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales corresponderá, con carácter general, a la Administración titular de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de La Rioja podrá financiar la construcción y reforma de infraestructuras de servicios sociales y la adquisición de equipamientos a entidades locales de menos de veinte mil habitantes.
3. La colaboración financiera del Gobierno de La Rioja en los municipios de más de veinte mil habitantes irá dirigida prioritariamente a infraestructuras y equipamientos del segundo nivel.
4. Para percibir la financiación de infraestructuras de servicios sociales, los municipios deberán facilitar el suelo, procurando aportar las infraestructuras de urbanización necesarias
5. La financiación estará condicionada, en todo caso, a la planificación del Gobierno en este ámbito.
Artículo 48 Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios
1. La Cartera de servicios y prestaciones establecerá los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que podrán conllevar copago u otra forma de participación por parte de las personas usuarias.
2. La participación de los usuarios en la financiación de los servicios se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, deberá respetarse el criterio de la capacidad económica y el principio de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de recursos económicos, y se deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población al que se dirija.