Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 140 de 13 de Noviembre de 2003 y BOE núm. 284 de 27 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 03 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2018


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES DEL GOBIERNO CON EL PARLAMENTO DE LA RIOJA
CAPÍTULO I
DEL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
Artículo 48 Relación entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja
La relación ordinaria entre el Gobierno y el Parlamento de La Rioja se canalizará a través del titular de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Relaciones Institucionales.
Artículo 49 Debate general sobre la acción y orientación política del Gobierno
Durante cada año Legislativo, el Presidente podrá solicitar al Parlamento de La Rioja la celebración de un debate general sobre la acción y orientación política de su Gobierno, según las normas reglamentarias del Parlamento de La Rioja.
Artículo 50 Comparecencias ante el Parlamento de La Rioja
1. Los miembros del Gobierno, a petición propia o por Acuerdo del Parlamento de La Rioja o de sus Comisiones, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Ejecutivo en materia de su Departamento y para atender a las preguntas e interpelaciones que se formulen, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento de La Rioja.
2. El Gobierno proporcionará al Parlamento de La Rioja la información y cooperación que precise del propio Gobierno, de sus miembros y de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y entes integrantes de su sector público.
3. Los miembros del Gobierno podrán asistir, con voz, a las sesiones del Parlamento de La Rioja y de sus Comisiones, así como solicitar que los altos cargos de su Consejería informen ante dichas Comisiones.
CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO
Artículo 51 Responsabilidad política
1. El Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión, responde políticamente de forma solidaria ante el Parlamento de La Rioja.
2. La delegación temporal de funciones del Presidente o de un miembro del Gobierno no les exime de su responsabilidad política ante el Parlamento de La Rioja.