Ley 9/2010 de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 154 de 20 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 8 de 10 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Mayo de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TÍTULO I.
De los créditos y sus modificaciones
-
CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 2 Aprobación del estado de gastos e ingresos
- Artículo 3 De la financiación de los créditos
- Artículo 4 Distribución funcional del estado de gastos
- Artículo 5 Beneficios fiscales
- Artículo 6 Imputación de obligaciones
- Artículo 7 Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos
- Artículo 8 Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público
- Artículo 9 Disponibilidad de créditos
- Artículo 10 Compromisos de gastos de carácter plurianual
-
CAPÍTULO II.
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
- Artículo 11 Principios generales
- Artículo 12 Transferencias de crédito
- Artículo 13 Generaciones de crédito
- Artículo 14 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración general y de sus organismos autónomos
- Artículo 15 Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales
- Artículo 16 Créditos ampliables
- Artículo 17 Incorporación de créditos
- Artículo 18 Habilitaciones de crédito
- Artículo 19 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 20 Competencias del titular de la Consejería de Hacienda
- Artículo 21 Competencias de los presidentes de los órganos estatutarios
- Artículo 22 De las modificaciones presupuestarias aprobadas
-
CAPÍTULO I.
De los créditos y su financiación
-
TÍTULO II.
Procedimientos de gestión presupuestaria
- CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
- CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
- CAPÍTULO III. De la función interventora
- CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
- CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
- CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
- CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
- CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
-
TÍTULO III.
De los créditos de personal
- CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
-
CAPÍTULO II.
De los regímenes retributivos
- Artículo 46 Personal del sector público no sometido a la legislación laboral
- Artículo 47 Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 48 Prohibición de cláusulas indemnizatorias
- Artículo 49 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 50 Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 51 Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud
- Artículo 52 Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales
-
CAPÍTULO III.
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
- Artículo 53 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 54 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
- Artículo 55 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 56 Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
- Artículo 57 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 58 Deducción de haberes
- Artículo 59 Otras normas comunes
- Artículo 60 Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja
- TÍTULO IV. De las operaciones financieras
- TÍTULO V. Normas tributarias
-
TÍTULO VI.
De la información al Parlamento
-
CAPÍTULO I.
De las informaciones del Gobierno de La Rioja
- Artículo 66 Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias
- Artículo 67 De la contratación
- Artículo 68 Operaciones financieras a largo plazo
- Artículo 69 Operaciones financieras a corto plazo
- Artículo 70 Concesión de avales
- Artículo 71 De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- CAPÍTULO II. De las informaciones de la Consejería de Hacienda
-
CAPÍTULO I.
De las informaciones del Gobierno de La Rioja
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja
- Disposición adicional segunda De la baja en contabilidad de liquidaciones
- Disposición adicional tercera De los créditos prorrogados
- Disposición adicional cuarta Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública
- Disposición adicional quinta Del control interno del Servicio Riojano de Salud
- Disposición adicional sexta De la concesión de avales
- Disposición adicional séptima Declaración de utilidad pública
- Disposición adicional octava Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria
- Disposición adicional novena Suministro de información
- Disposición adicional décima Autorización previa de gasto en las entidades públicas empresariales
- Disposición adicional undécima Excepciones a la autorización previa de gasto previsto en el artículo 23 de esta ley
- Disposición adicional duodécima Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito
- Disposición adicional decimotercera
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
-
PLANTILLAS DE PERSONAL
- PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2011
- PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PARA EL AÑO 2011
- PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2011
- PLANTILLA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS PARA EL AÑO 2011
- PLANTILLA DEL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD PARA EL AÑO 2011
-
PLANTILLAS DE PERSONAL
- ANEXO II . MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2011
- ANEXO III . SUBVENCIONES NOMINATIVAS
- ANEXO IV . TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS
- ANEXO V . SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DE CUANTÍA INDETERMINADA O DE CARÁCTER PLURIANUAL
- ANEXO VI . PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES
- ANEXO VII . CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES
-
ANEXO VIII
. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA
- A. Relación de Municipios y cuota fija:
- B. Fórmula para la determinación de la cuantía del Fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.
- ANEXO IX . CRÉDITOS AMPLIABLES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOLR 28 Enero 2011. Corrección de errores de la Ley 9/2010 de 16 Dic. CA La Rioja (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011)BOLR 25 Febrero 2011. Corrección de errores de la Ley 9/2010 de 16 Dic. CA La Rioja (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011)
- Afectaciones recientes
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- 1/5/2011
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R Consejería de Salud de 27 May. 2011 CA La Rioja (primera modificación de plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2011, aprobada por el Consejero de Salud)
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Plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2011 redactado por la Res [LA RIOJA] de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación de la primera modificación de plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2011, aprobada por el Consejero de Salud («B.O.L.R.» 6 junio).
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2011 incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
Por otra parte, estos presupuestos se confeccionan en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aplicación general y supletoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece los principios en los que se basa la programación presupuestaria: estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Al margen de su marco normativo, la programación presupuestaria para el ejercicio 2011 tiene el objetivo primordial de reducir el déficit público, manteniendo los servicios públicos fundamentales.
En este sentido, la presión ejercida por la Unión Europea sobre España en orden a cumplir con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento ha obligado al Gobierno de la Nación a diseñar el Programa de Estabilidad 2009-2013, orientado a reducir al déficit público hasta alcanzar el 3% en 2013.
Para cumplir esta meta, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de aplicación en todo el territorio nacional. Concretamente establece: la disminución de la masa salarial del sector público en un 5%, la congelación de las pensiones, la irretroactividad en materia de dependencia, la suspensión de las ayudas por nacimiento o adopción de hijo, la racionalización del gasto farmacéutico y el límite al endeudamiento de las entidades locales.
Al margen de estas medidas, la Comunidad Autónoma adopta en estos presupuestos otras, con el fin de alcanzar un déficit por debajo del objetivo de estabilidad presupuestaria acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 15 de junio de 2010, que fija para La Rioja un endeudamiento máximo del 0,75% de su PIB regional en 2011, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por consiguiente, los créditos del año 2011 se verán ajustados por una política de racionalización y contención del gasto, priorizando los objetivos de la política económica y social regional.
Además, la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, aprobada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, que modifica la estructura de ingresos de estas, se reflejará por primera vez, en este año 2011, en los créditos iniciales del Presupuesto. De esta forma, se alcanza el máximo grado de autonomía y corresponsabilidad fiscal, con aumento de su participación en los principales recursos económicos (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) y disminuyendo las transferencias del Estado, con lo que se refuerza el principio de suficiencia financiera del sistema.
No obstante, a pesar de la dificultad en equilibrar las cuentas públicas, como consecuencia de la situación económica actual, el Gobierno regional ha decidido mantener los beneficios fiscales de años anteriores, con el fin de dinamizar la economía riojana, aumentando la renta disponible de las familias y procurando una mayor justicia en algunos hechos imponibles.
Asimismo, la presente ley tiene como objetivo primordial consolidar y fortalecer los servicios públicos fundamentales, con una especial atención a las personas en situación de dependencia, sin desconocer otras áreas básicas de actuación social como son el apoyo a la educación y a la salud.
Del mismo modo, mantiene su apoyo al tejido empresarial con mejoras en la estructura productiva riojana, reforzando su rendimiento y competitividad, mediante una apuesta decidida por la inversión en I+D+i, y en capital humano, a través de la continua formación de los trabajadores.
Por último, cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja, la presente ley incorpora un Informe de Impacto de Género, que analiza la incidencia de la política presupuestaria del Gobierno regional sobre hombres y mujeres.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los títulos que a continuación se detallan:
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones Ben este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)B, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración general y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico, la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, y la gestión de los presupuestos docentes.
El título III, «De los créditos de personal», recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y refleja los cambios en materia de retribuciones introducidos por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, además de las derivadas de las modificaciones operadas en los respectivos acuerdos-convenios.
El título IV, «De las operaciones financieras», establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el título V, «Normas tributarias», se mantiene por segundo año consecutivo la congelación de las tasas para el ejercicio 2011.
El título VI, «De la información al Parlamento», establece, regula y sistematiza la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con doce disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.