Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
Del personal docente e investigador
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 104 Composición del personal docente e investigador
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá estará integrado por los profesores de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador contratado.
2. Son profesores de los cuerpos docentes universitarios los que, tras haber superado el concurso de acceso, ocupen plazas en la Universidad.
3. Los profesores a que se refiere el párrafo anterior se agrupan en los siguientes cuerpos: Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad.
4. El personal docente e investigador contratado prestará servicios a la Universidad de Alcalá en los términos que especifiquen sus respectivos contratos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en las disposiciones que la desarrollan y en los presentes Estatutos.
5. La Universidad de Alcalá podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, de acuerdo con la legislación vigente, dentro de las categorías siguientes: Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados, Profesores Eméritos, Profesores Visitantes, y personal para el desarrollo de proyectos de carácter científico, técnico o artístico.
6. A todos los efectos, el personal investigador contratado por la Universidad de Alcalá con contrato para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología mediante las modalidades establecidas en la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Tecnológica, será considerado personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá.
7. El porcentaje que, como máximo, represente el personal docente e investigador contratado no podrá superar el máximo previsto en la legislación vigente. Los cómputos correspondientes se realizarán en función de las cifras expresadas en términos de dedicación equivalente a tiempo completo, sin tener en cuenta los profesores asociados en ciencias de la salud que se regulan en la disposición final segunda de la Ley Orgánica de Universidades, a los que se les exija estar prestando servicios en instituciones sanitarias con las que exista concierto como requisito para su contratación.
8. La Universidad de Alcalá podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido, siguiendo lo establecido en estos Estatutos.
9. La Universidad podrá nombrar Profesores Honoríficos para desarrollar labores docentes e investigadoras en los términos previstos en los presentes Estatutos
LE0000474581_20120210
Artículo 105 Régimen del personal funcionario y contratado
1. Los profesores de los cuerpos docentes de la Universidad se regirán por lo establecido en la LOU y en las disposiciones dictadas para su desarrollo, así como por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre funcionarios.
2. El personal docente e investigador contratado se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por la normativa que dicte la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Artículo 106 Deberes del personal docente e investigador
Son deberes particulares del personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá, además de los derivados de la legislación vigente y los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
- b) Actualizar sus conocimientos, así como las capacidades pedagógicas y de investigación, a fin de poder desempeñar eficazmente su cometido.
- c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito.
Artículo 107 Derechos del personal docente e investigador
Los derechos específicos del personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, serán los siguientes:
- a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las Leyes, así como los derivados de la organización académica de la Universidad.
- b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, con atención específica a las personas con discapacidades y de acuerdo a las posibilidades con que cuente la Universidad.
- c) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes sindicales y asociaciones legales, sus propias condiciones de trabajo.
- d) Conocer el procedimiento de evaluación sobre su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que proceda.
- e) Contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como desarrollar programas de postgrado y actividades de especialización o formación continua, en los términos establecidos por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
- f) Disponer de unas condiciones idóneas de salud laboral, que supongan la eliminación de los riesgos laborales y la estricta aplicación de la normativa vigente.
- g) Disfrutar de la ayuda social establecida en la Universidad de Alcalá, que se hará extensiva a su cónyuge o pareja de hecho e hijos.
Artículo 108 Régimen de dedicación, jornada de trabajo e incompatibilidades
1. El personal docente e investigador ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, salvo las plazas de profesores contratados que exijan otro tipo de dedicación.
2. La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de cargos en los órganos académicos unipersonales regulados por los presentes Estatutos.
3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargos en órganos unipersonales de gobierno, pero puede acumularse un segundo cargo si el nombramiento se refiere a puestos honoríficos.
4. En el momento de tomar posesión de su plaza, cada profesor de los cuerpos docentes universitarios optará por el régimen de dedicación al que desea acogerse. En caso de querer modificar posteriormente dicho régimen, deberá solicitarlo al Rector antes del comienzo del correspondiente curso académico, con una antelación mínima de tres meses. Ningún profesor podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación al que se hubiera acogido. Todo ello se entiende con las limitaciones y condiciones que reconoce el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario.
5. La jornada laboral y docente de los Profesores será fijada con carácter uniforme para toda la Universidad, por el Consejo de Gobierno, en atención a las dedicaciones a tiempo completo o parcial, y con sujeción a la normativa legal vigente. La actividad docente del profesorado de la Universidad de Alcalá se controlará de forma fehaciente. La regulación de esta actividad corresponde al Consejo de Gobierno.
6. Los profesores se regirán, en materia de incompatibilidades, por la legislación vigente. La dedicación del personal docente e investigador será, en todo caso, compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, en los términos y condiciones establecidos por el Consejo de Gobierno.
Artículo 109 Régimen de Sanciones
1. Las faltas que puedan cometer los profesores en el cumplimiento de sus funciones serán sancionadas por el Rector, de acuerdo con lo previsto en la legislación general de funcionarios y en las normas que puedan dictarse en desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La actividad sancionadora implicará, salvo en los casos especificados por la Ley, la instrucción previa del correspondiente expediente disciplinario, que se podrá iniciar también a petición del Consejo de Gobierno, del Defensor Universitario o a resultas de un plan de actuación específico de la Inspección de Servicios sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad.
3. La separación del servicio será acordada por el órgano competente, según la legislación de funcionarios, a propuesta del Consejo de Universidades u órgano que, en su caso, asuma las competencias de este.
4. En el caso del profesorado contratado, se aplicará la legislación correspondiente y lo previsto en el convenio colectivo
LE0000474581_20120210
Artículo 110 Relación de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo (RPT) del personal docente e investigador incluirá tanto las plazas que se deban cubrir por funcionarios como por contratados. Cada plaza se identificará indicando su categoría académica, el área de conocimiento, el Departamento o Instituto Universitario al que pertenece y otras especificaciones sobre las funciones o cualidades que estén asociadas a la misma.
2. Para la elaboración de la RPT se tendrán en cuenta las previsiones de la planificación plurianual elaborada por el Consejo de Gobierno, con el fin de prever las necesidades con, al menos, un horizonte temporal de dos años de antelación.
3. La RPT, así como sus modificaciones, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación correspondiente, y se incluirá, debidamente valorada, en los presupuestos generales de la Universidad para cada ejercicio. En las plazas no cubiertas se indicarán las previsiones sobre actuaciones que correspondan dentro del ejercicio presupuestario.
4. Tanto la RPT como sus modificaciones responderán a criterios generales sobre el desarrollo de la docencia y la investigación en condiciones razonables de calidad, que deben ser públicos y estar aprobados por el Consejo de Gobierno, que podrá solicitar informe del Claustro. Estos criterios serán posteriormente comunicados al Consejo Social, de forma que constituyan una pauta a seguir en la dotación o amortización de las plazas de la RPT.
5. La RPT será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación por parte de la Universidad de Alcalá, a través de sus medios internos, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. En el caso de las plazas de personal docente e investigador relacionado con instituciones sanitarias, los correspondientes conciertos establecerán el procedimiento para la dotación de plazas vinculadas de los cuerpos docentes. Asimismo, podrán establecer el número de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor que deban cubrirse mediante concursos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso. En los conciertos se podrá establecer también el número de plazas de profesores asociados que deban cubrirse con personal asistencial que se encuentre prestando servicios en la institución sanitaria concertada.
7. La plantilla de profesorado de la Universidad de Alcalá viene determinada por aquellas plazas de la RPT que cuenten con dotación presupuestaria para el ejercicio. El montante global del coste de la plantilla será elevado al Consejo Social para su aprobación con el presupuesto. Este órgano podrá modificar la cuantía de la dotación asignada, basándose en argumentaciones de índole presupuestaria, pero sin prejuzgar el carácter de las plazas docentes y de investigación.
Artículo 111 Órganos de representación del personal docente e investigador
1. Los órganos de representación del personal docente e investigador (PDI) son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Asimismo existirá el Consejo de Representantes del PDI, constituido por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.
2. Serán competencias de estos órganos las establecidas en cada caso en estos Estatutos y, en general, en la legislación específica aplicable.
Capítulo II
Provisión de plazas y concursos
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 112 Régimen General
1. Se establecen, en uso de la autonomía concedida a la Universidad de Alcalá, tres procedimientos para la adjudicación de plazas del personal docente e investigador, según se trate de profesorado de los cuerpos docentes, profesores contratados en régimen de contrato indefinido y personal contratado en régimen de contrato temporal.
2. Para la selección del personal docente e investigador se establecerán criterios de evaluación del currículum presentado por los candidatos, en forma de baremo, que se fijará de la siguiente forma: a) el Consejo de Gobierno, oída, en su caso, la representación sindical, publicará los criterios generales que deberán cumplir todos los baremos; y b) los Departamentos propondrán, si lo estiman conveniente, la adaptación de esos criterios generales a cada una de sus áreas de conocimiento y, en su caso, a cada tipo de plaza, contrato o situación, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Los baremos así determinados serán públicos, y estarán a disposición de todo aquel que los solicite. Tanto el Departamento como el Consejo de Gobierno podrán iniciar la modificación de los baremos aprobados, en la parte que les corresponda, que no podrán entrar en vigor antes del comienzo del curso siguiente al de su aprobación.
4. En el caso especial de los profesores e investigadores contratados temporalmente, la convocatoria incluirá, siempre que fuese necesario, un baremo específico que se aplicará para la contratación, que deberá guardar coherencia con el general fijado para el área de conocimiento correspondiente.
5. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar, a propuesta del Rector, y en caso de que se considere necesario, los procedimientos a seguir para los concursos de acceso y las contrataciones del personal docente e investigador que se establecen a continuación
LE0000474581_20120210
Artículo 113 Normas de celebración de los concursos y pruebas
1. Los concursos y pruebas de selección se celebrarán en los locales de la Universidad de Alcalá, y contarán con el apoyo administrativo de la misma.
2. Las Comisiones actuantes en los procedimientos de selección considerarán, para tomar sus decisiones y realizar las correspondientes propuestas de nombramiento o contratación, además de un resultado de la aplicación del baremo, la adecuación del currículo del candidato al perfil de la plaza convocada y los resultados de las pruebas o entrevistas que, en su caso, realicen.
3. En el caso especial de las plazas vinculadas, los candidatos deberán estar en posesión del título de especialista que corresponda, y las comisiones deberán considerar la labor asistencial además de la docente e investigadora.
4. En las Comisiones se nombrarán tantos suplentes como titulares. Los suplentes, que serán elegidos o designados de la misma forma y con las mismas condiciones que los titulares, actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares, por causa justificada. La composición de las Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas
LE0000474581_20120210
Artículo 114 Nombramiento de interinos
1. Se podrán nombrar, en las condiciones previstas por la legislación vigente, profesores interinos para cubrir plazas vacantes de personal perteneciente a los cuerpos docentes o al personal contratado en régimen de contrato indefinido.
2. La decisión sobre el nombramiento de interinos se realizará, tras la convocatoria pública de la plaza, utilizando el mismo procedimiento que se sigue en la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporalmente.
SECCIÓN SEGUNDA
Plazas de los cuerpos docentes
Artículo 115 Dotación de plazas de los cuerpos docentes
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento o del Instituto Universitario para el caso de sus plazas propias, decidir sobre la convocatoria de tales plazas con la suficiente antelación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Las necesidades docentes e investigadoras.
- b) La dotación del profesorado del área correspondiente.
- c) Las vacantes existentes, así como las que se vayan a producir con carácter inminente, entendiendo por tales aquellas en las que exista constancia de que la vacante se producirá dentro de los tres meses siguientes.
2. En el caso de las plazas de funcionarios docentes vinculadas a instituciones sanitarias, el acuerdo del Consejo de Gobierno tendrá en cuenta las propuestas de las Comisiones Mixtas o Paritarias establecidas en los correspondientes conciertos, en los cuales se establecerá la vinculación de plazas asistenciales con plazas de los cuerpos docentes de la Universidad, procurando que exista una correspondencia entre la actividad docente y asistencial
LE0000474581_20120210
Artículo 116 Convocatoria de los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad
1. El concurso de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, consistirá en una prueba única, en sesión pública, en la que los aspirantes defenderán ante una Comisión constituida al efecto su historial académico, docente, investigador, y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
2. En la definición que se haga en la convocatoria del concurso de las necesidades docentes (o perfil docente) de la Universidad, podrá indicarse, además de un área de conocimiento, y mientras estén vigentes los planes de estudios de Diplomatura y Licenciatura, la denominación de una o más asignaturas troncales u obligatorias de esos planes de estudios. Para el caso de los planes de estudios de Grado podrá indicarse la denominación de alguna asignatura o asignaturas de formación básica o de carácter obligatorio.
3. Durante la prueba la Comisión habrá de contrastar las capacidades de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que haya sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
4. La Comisión, que estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará constituida por otros tres Catedráticos de Universidad, que serán designados por el Rector. En la composición de la Comisión la Universidad velará por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad entre hombres y mujeres. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
5. La designación por parte del Rector de los otros tres miembros de la Comisión se hará a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza objeto del concurso, de entre una lista de seis miembros, tres de los cuales al menos habrán de ser externos a la Universidad de Alcalá. Excepcionalmente, y en los casos en que motivadamente así se acredite, el Rector (previa consulta a organismos de evaluación externos), podrá designar como miembros de la Comisión a otras personas de singular relevancia académica que tengan mayores méritos de investigación que los mínimos requeridos para formar parte de las Comisiones o cuya proyección científica o académica internacional así lo recomiende.
6. Los miembros de la Comisión habrán de tener, al menos, dos sexenios de Investigación. De acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación, la Universidad hará público el contenido de los currículos de los miembros de la Comisión.
7. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias, se añadirán dos miembros más a la Comisión evaluadora, que serán doctores que deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estas Comisiones estarán constituidas, por tanto, por seis miembros.
7. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa

8. La Comisión de Planificación Académica y Profesorado u órgano que, en su caso, asuma las competencias de ésta se encargará de elaborar el procedimiento y el modelo de convocatoria de estos concursos de acceso, que recogerán lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estos procedimientos y modelos habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad
LE0000474581_20120210
Artículo 116.bis Convocatoria de los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
1. El concurso de acceso para las plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública.
2. En la primera prueba los aspirantes defenderán ante una Comisión constituida al efecto su historial académico, docente, investigador, y asistencial en el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, así como el proyecto docente e investigador que presenten, que habrá de adecuarse a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.
3. En la definición que se haga en la convocatoria del concurso de las necesidades docentes (o perfil docente) de la Universidad, podrá indicarse, además de un área de conocimiento, y mientras estén vigentes los planes de estudios de Diplomatura y Licenciatura, la denominación de una o más asignaturas troncales u obligatorias de esos planes de estudios. Para el caso de los planes de estudios de Grado podrá indicarse la denominación de alguna asignatura o asignaturas de formación básica o de carácter obligatorio.
4. Durante la celebración de la primera prueba la Comisión habrá de contrastar las capacidades de los aspirantes para la exposición y debate en la materia o especialidad en la que haya sido convocada la plaza. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
5. En la segunda prueba los aspirantes harán una exposición oral ante la Comisión de una lección de su proyecto docente, escogida por los aspirantes entre tres sacadas a sorteo. Los aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos y máximo de tres horas para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada esta.
6. Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la defensa oral de sus argumentos, así como las estrategias didácticas empleadas en la exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
7. La Comisión, que estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará constituida por otros tres miembros, de los que al menos uno será Catedrático de Universidad y al menos otro será Profesor Titular de Universidad. La Comisión será designada por el Rector. En la composición de la Comisión la Universidad velará por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad entre hombres y mujeres. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
8. La designación por parte del Rector de los otros tres miembros de la Comisión se hará a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza objeto del concurso, de entre una lista de seis miembros, al menos dos de los cuales serán Catedráticos y al menos otros dos Profesores Titulares de Universidad. Asimismo, al menos tres de los miembros propuestos habrán de pertenecer a una Universidad, o Universidades, distinta(s) de la de Alcalá. Excepcionalmente, y en los casos en que motivadamente así se acredite, el Rector (previa consulta a organismos de evaluación externos), podrá designar como miembros de la Comisión a otras personas de singular relevancia académica que tengan mayores méritos de investigación que los mínimos requeridos para formar parte de las Comisiones o cuya proyección científica o académica internacional así lo recomiende.
9. Los miembros de la Comisión habrán de tener, al menos, dos sexenios de investigación en el caso de los Catedráticos y un sexenio de investigación en el caso de los Profesores Titulares de Universidad. De acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación, la Universidad hará público el contenido de los currículos de los miembros de la Comisión.
10. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas a plazas asistenciales en instituciones sanitarias, se añadirán dos miembros más a la Comisión evaluadora, que serán doctores que deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estas Comisiones estarán constituidas, por tanto, por seis miembros.
10. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa

11. La Comisión de Planificación Académica y Profesorado se encargará de elaborar el procedimiento y el modelo de convocatoria de estos concursos de acceso, que recogerán lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. Estos procedimientos y modelos habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad
LE0000474581_20120210
SECCIÓN TERCERA
Profesorado contratado
Subsección Primera
Profesores en régimen de contrato indefinido
Artículo 117 Convocatoria de los concursos de Profesores Contratados Doctores
1. La Universidad de Alcalá podrá contratar profesores en la categoría de Profesor Contratado Doctor. Todas estas plazas deberán haberse establecido previamente en la relación de puestos de trabajo. La convocatoria será decidida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento al que esté adscrita la plaza.
2. Los contratos de Profesor Contratado Doctor serán de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, lo que se hará constar en las convocatorias de los concursos correspondientes.
3. El correspondiente concurso para la contratación será acordado por el Consejo de Gobierno y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la especificación del área de conocimiento a la que pertenece la plaza, el Departamento al que se adscribe, la Comisión de Selección nombrada y el perfil docente y, en su caso, investigador. También se hará pública la documentación a entregar por los candidatos, así como el plazo para presentar las solicitudes.
4. Se comunicará al Consejo de Universidades u órgano que, en su caso, asuma las competencias de este, la convocatoria, en cuanto se haya acordado, para que este proceda a su difusión en todas las Universidades, a efectos de cumplir lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
5. Las pruebas para la selección se realizarán en un período máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria
LE0000474581_20120210
Artículo 118 Comisiones de Selección
1. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por cinco miembros de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y serán presididas por el Director del Departamento al que pertenezca la plaza, o persona en quien delegue. Actuará como Secretario quien lo sea del Departamento, o bien, si no cumple alguno de los requisitos establecidos, la persona que designe el Consejo específicamente para actuar como tal.
2. Los miembros de las Comisiones de Selección de cada una de las plazas convocadas serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, con excepción de los que deban ser designados por la representación sindical.
3. A excepción del Director del Departamento, cuando actúe como Presidente, todos los demás miembros de la Comisión deberán pertenecer al área de conocimiento a que corresponda la plaza, o bien, en caso de que no fuera posible, a otras áreas afines.
4. Al menos uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá pertenecer a una Universidad distinta a la de Alcalá y prestar servicio como profesor con vinculación permanente a la Universidad.
5. Uno de los miembros de la Comisión de Selección será nombrado a propuesta de la representación sindical del personal docente e investigador
6. Las Comisiones de Selección que juzguen las plazas que se convoquen por programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.


Artículo 119 Desarrollo de los concursos
1. Las pruebas de selección de candidatos se realizarán, tras la publicación de la lista de admitidos, en los lugares y fechas acordados por el Presidente de la misma con el resto de los miembros de la Comisión. Las pruebas se documentarán con el acta correspondiente, donde conste el desarrollo de las mismas y las decisiones tomadas.
2. La primera prueba consistirá en la exposición, por parte de cada uno de los candidatos, de su historial y méritos relacionados con la plaza, así como el programa de la materia o asignatura que conste en el perfil docente de la convocatoria. En su caso, el candidato expondrá también el proyecto de investigación que pretenda llevar a cabo.
3. La segunda prueba consistirá en el desarrollo de un tema del programa presentado, escogido por el candidato de entre tres seleccionados por sorteo previo. Los candidatos dispondrán de un tiempo prudencial para la preparación del tema, que se anunciará antes de realizar el sorteo. La Comisión podrá debatir con el candidato con posterioridad a la exposición.
4. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo de investigación original, realizado o dirigido por el candidato.
5. Terminadas las pruebas, la Comisión decidirá sobre la propuesta de adjudicación de las plazas a concurso, que dirigirá al Rector para que proceda a realizar la contratación. La propuesta de adjudicación, que se hará pública por parte del Secretario con el visto bueno del Presidente, no podrá incluir más candidatos que plazas convocadas.
6. No obstante lo anterior, la Comisión publicará y adjuntará a las actas la lista de los candidatos que hayan realizado todas las pruebas, según el orden de puntuación obtenido. Esta lista podrá ser tenida en cuenta por otros órganos de contratación para la adjudicación de otros contratos eventuales relacionados con plazas docentes e investigadoras de similar naturaleza
LE0000474581_20120210
Subsección Segunda
Personal docente e investigador en régimen de contrato temporal
Artículo 120 Convocatoria de los concursos
1. La convocatoria del concurso para cubrir plazas de personal docente e investigador en régimen de contrato temporal será decidida por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento al que estén adscritas las plazas, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se excluyen del requisito de publicidad las plazas de Profesor Visitante y Profesor Emérito.
2. En la convocatoria se especificará el área de conocimiento a la que pertenece la plaza, la Comisión Permanente de Selección que actuará, el Departamento al que se adscribe, el plazo de duración del contrato, con las posibles prórrogas, y el perfil docente y, en su caso, investigador. Si hubiere, además del general para el área del conocimiento, un baremo que contuviera condiciones específicas para la plaza, deberá ser publicado con la convocatoria. También se hará pública la documentación a entregar por los candidatos, así como el plazo para presentar las solicitudes.
3. Los contratos de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor podrán establecerse solamente en régimen de dedicación a tiempo completo, mientras que los contratos de Profesor Asociado sólo podrán establecerse en régimen de dedicación a tiempo parcial. Estos extremos se harán constar en las convocatorias correspondientes.
4. El plazo máximo para resolver sobre las propuestas de contratación será de un mes, a partir del último día de presentación de las solicitudes.
Artículo 121 Comisiones Permanentes de Selección
1. Las Comisiones Permanentes de Selección de los concursos de personal docente e investigador contratado en régimen temporal serán designadas, para cada área de conocimiento, por el Departamento correspondiente, salvo los miembros que hayan de ser designados por la representación sindical, y actuarán durante un período de dos años. Intervendrán preceptivamente en la selección de todos los contratados temporales.
2. Las Comisiones estarán formadas por un Presidente, que será el Director del Departamento o persona en quien delegue, tres miembros designados por el Consejo de Departamento y uno designado por los órganos de representación sindical. Todos los miembros deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza a concurso, o bien a un área afín y tendrán, al menos, la misma categoría de la plaza convocada. Actuará como secretario el miembro que tenga menor categoría y antigüedad.
3. Los tres miembros designados por el Consejo de Departamento para la Comisión Permanente de Selección de cada área pertenecerán a los cuerpos docentes universitarios, o serán profesores contratados con dedicación a tiempo completo. Podrán ser elegidos del personal que preste sus servicios en la Universidad de Alcalá o ser de otra Universidad distinta.
4. Las Comisiones Permanentes de Selección elevarán al Rector una propuesta razonada con la decisión que hayan tomado, que incluirá, en su caso, una lista con las personas seleccionadas y propuestas para ocupar las plazas objeto de concurso. El Rector procederá a contratar al candidato o candidatos seleccionados.
5. En el desarrollo de su actuación, las Comisiones Permanentes de Selección deberán aplicar los baremos aprobados por la Universidad y valorar la adecuación del currículum de los candidatos al perfil de las plazas convocadas. En caso de que lo juzgasen necesario, podrán convocar a los candidatos para la celebración de entrevistas.
Artículo 122 Ayudantes
1. Las plazas de Ayudantes se utilizarán únicamente para integrar en la Universidad de Alcalá a personal en formación que cumpla los requisitos establecidos en la legislación para poder concurrir a la plaza correspondiente. La actividad que desempeñen estará orientada a completar su formación científica y docente, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. No se computarán, a estos efectos, los períodos en los que se hubiera suspendido el contrato de trabajo por las causas previstas en la legislación laboral aplicable.
3. La prórroga del contrato, tras el período inicial de contratación, será automática salvo que el Departamento emita un informe desfavorable, donde se razone la decisión tomada.
4. El Departamento definirá, para cada Ayudante, un programa de formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horas anuales. Esa colaboración podrá llevarse a cabo en el desarrollo de asignaturas, pero los Ayudantes no podrán responsabilizarse de las mismas, ni impartir más del 50 por 100 de las horas que tengan asignadas tales asignaturas
LE0000474581_20120210
Artículo 123 Profesores Ayudantes Doctores
1. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en otras universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. No se computarán, a estos efectos, los períodos en los que se hubiera suspendido el contrato de trabajo por las causas previstas en la legislación laboral aplicable
LE0000474581_20120210
Artículo 124 Profesores Asociados
1. La Universidad podrá contratar como Profesores Asociados a aquellos profesionales de reconocido prestigio que desarrollen normalmente su actividad fuera de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.
2. La duración del contrato de Profesor Asociado será trimestral, semestral o anual. Siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, el contrato de un año podrá ser prorrogado por un máximo de tres períodos anuales consecutivos. Los contratos de duración inferior a un año podrán ser renovados para la misma asignatura por otros tres períodos de docencia equivalentes. Las prórrogas serán automáticas salvo que medie informe desfavorable del Departamento, en cuyo caso se procederá a la rescisión de los contratos. Al término de los períodos máximos de prórroga será preceptiva la rescisión, pudiendo tomarse la decisión de sacar de nuevo la plaza a concurso público
LE0000474581_20120210
Artículo 125 Profesores Visitantes
1. La Universidad podrá contratar, con carácter temporal, en la categoría de Profesores Visitantes a aquellas personas de reconocido prestigio que ostentenla condición de profesores de Universidades nacionales o extranjeras.
2. Para obtener los beneficios que se deriven de este tipo de contratos, que redunden en la docencia, la investigación y la cooperación internacional, la Universidad creará programas permanentes de Profesores Visitantes, previendo la dotación económica correspondiente.
3. La duración máxima de los contratos de Profesores Visitantes será de un año, ampliable a dos por el Consejo de Gobierno en los supuestos razonados, y sus obligaciones serán las que establezcan los respectivos concursos.
4. El Consejo de Gobierno determinará, en los presupuestos de cada ejercicio, el importe destinado a la contratación de Profesores Visitantes y abrirá un período suficiente de tiempo para que los Departamentos presenten sus propuestas, en las que se hará constar los méritos de los candidatos y la tarea a realizar, así como el período temporal que vaya a cubrir el contrato y los beneficios que comportaría el candidato de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 anterior. La adjudicación de las plazas a los Departamentos será hecha con criterios previamente establecidos, y la dotación correspondiente volverá al Consejo de Gobierno una vez haya pasado el plazo por el que fueron adjudicadas.
5. La decisión final de adjudicación de contratos se hará por parte de la Comisión Permanente de Selección correspondiente, que la elevará al Rector para que proceda a la contratación, si procede.
Artículo 126 Profesores Eméritos
1. De acuerdo con la legislación vigente, la Universidad, tras el oportuno proceso de selección llevado a cabo por la Comisión Permanente correspondiente, podrá nombrar Profesores Eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la institución universitaria, en el ámbito docente, investigador o de gestión, al menos durante diez años, en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La decisión de dotación de la plaza de Profesor Emérito se iniciará a petición del Consejo del Departamento. Será preceptivo que la petición del Departamento cuente con un informe favorable de la Facultad o Escuela en la que se encuadrase el candidato antes de su jubilación, o en la que tuviese su dedicación fundamental en caso de haberla compartido.
3. Los Profesores Eméritos serán contratados para la docencia y la investigación. Los Departamentos universitarios en los que previamente hubiesen prestado sus servicios, a los que necesariamente se adscribirán, podrán asignarles obligaciones docentes o de investigación, y de tiempo de trabajo, diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado.
4. El nombramiento de Profesor Emérito será por un año, prorrogable por otros dos como máximo. El número máximo de Profesores Eméritos no podrá superar el 2 por 100 de la plantilla del personal docente contratado.
5. En todo caso, el título de Profesor Emérito de la Universidad de Alcalá será ostentado de forma vitalicia a efectos honoríficos
LE0000474581_20120210
SECCIÓN CUARTA
De los Profesores Honoríficos
Artículo 127 Profesores Honoríficos
1. La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, podrá nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y sin otra remuneración que la que pueda derivar de sus derechos de propiedad intelectual, Profesores Honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Facultad, Escuela u otro centro docente. Los Profesores Honoríficos serán designados entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena, fuera de la Universidad, en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno.
2. El nombramiento de profesor honorífico se hará teniendo en cuenta los beneficios que la actividad del candidato, desarrollada en colaboración con un órgano de la Universidad, pueda reportar de forma directa a la misma.
3. En el desarrollo reglamentario se podrán establecer denominaciones especiales de los títulos honoríficos que hagan referencia a las circunstancias en que desarrolla su labor el beneficiario, y en especial se podrán prever los calificativos de clínico, de prácticas en empresas, de oficinas de farmacia u otras de características similares.
SECCIÓN QUINTA
Reclamaciones sobre los concursos
Artículo 128 Procedimientos de reclamación
1. Los candidatos admitidos al correspondiente concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, contra las propuestas de la Comisión de Acceso o de las Comisiones de Selección del personal contratado, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la decisión de la respectiva Comisión.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán las actuaciones administrativas hasta tanto haya una decisión sobre la misma.
3. El Rector dictará resolución en el plazo máximo de tres meses de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada, a los efectos de interponer los recursos que procedan.
4. La Comisión de Reclamaciones que se establece en el artículo siguiente examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses
LE0000474581_20120210
Artículo 129 Comisión de Reclamaciones
1. La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Rector de la Universidad y formada, además, por seis miembros que habrán de ser Catedráticos de Universidad que presten sus servicios a tiempo completo en la misma, que cuenten con tres años de antigüedad en la Universidad de Alcalá y con evaluación positiva en dos períodos de actividad investigadora.
2. La Comisión de Reclamaciones será nombrada por el Claustro, cuidando de guardar un equilibrio entre los diferentes campos científicos presentes en la Universidad. El período de nombramiento de sus miembros será de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos años.
3. Actuará como Secretario de la Comisión de Reclamaciones el miembro de menor antigüedad en el cuerpo, de entre los nombrados por el Claustro.
4. La actuación de la Comisión de Reclamaciones tendrá como propósito valorar las circunstancias alegadas por el reclamante, teniendo en cuenta el expediente relativo al acceso o a la selección correspondiente, con el fin de que se garanticen, desde el punto de vista formal, tanto la igualdad de oportunidades de los candidatos como el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos.
SECCIÓN SEXTA
De las excedencias, permisos y licencias
Artículo 130 Régimen general
1. Las situaciones de servicio activo, excedencia o cualquier otra que contemple la legislación general del Estado, o, en su caso, la de la Comunidad de Madrid para su personal funcionario o laboral, según el caso, serán aplicables al personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá. Adicionalmente, se aplicará lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. Además de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación vigente, el personal docente e investigador podrá solicitar licencias de estudio para realizar actividades docentes o investigadoras en una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.
3. Con independencia de lo anterior, los profesores e investigadores de la Universidad de Alcalá tendrán derecho a solicitar períodos sabáticos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
4. El personal docente e investigador contratado tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, durante un año para la estancia en otras Universidades o centros de investigación, previa acreditación de aceptación por parte de los mismos, al objeto de completar su formación docente e investigadora. Este derecho se extenderá a los profesores de los cuerpos docentes en forma de licencia para estudios o investigación, con reserva de plaza.
Artículo 131 Excedencia voluntaria
1. Para los profesores de los cuerpos docentes que hayan solicitado excedencia voluntaria por un período máximo de dos años y deseen reingresar en la Universidad de Alcalá, el reingreso será automático y definitivo.
2. No obstante los dispuesto en el apartado anterior, si la excedencia voluntaria lo es por un período no superior a dos años, el reingreso será automático y definitivo, en una plaza de idénticas características que la ocupada por el profesor antes de su excedencia. Una nueva excedencia voluntaria, en estas condiciones, no podrá ser obtenida por el profesor hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años.
3. Si hubiesen pasado más de cinco años desde la fecha de inicio de la excedencia, la Universidad de Alcalá tendrá la obligación de hacer una adscripción provisional, con el informe favorable del Departamento, siempre que hubiese una vacante en el mismo cuerpo y área de conocimiento, en cuyo caso el profesor que reingrese asumirá el compromiso de concurrir a todos los concursos de acceso que convoque la Universidad dentro de su categoría y área de conocimiento.
4. La Universidad de Alcalá deberá convocar las plazas cubiertas provisionalmente, según el apartado anterior, en el plazo máximo de un año.
5. La excedencia del personal docente e investigador contratado se regirá por lo establecido en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Artículo 132 Licencias por estudios
1. La Universidad podrá conceder al personal docente e investigador, con excepción de los Ayudantes, licencias de estudios por períodos máximos de un año.
2. Las licencias cuya duración sea inferior a tres meses serán otorgadas por el Rector, a solicitud debidamente justificada del interesado, y previo informe favorable del Departamento, que velará porque la licencia no suponga una merma para sus actividades. El profesor autorizado tendrá derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones.
3. Las licencias cuya duración sea de tres meses o más serán otorgadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior. En este caso, el profesor autorizado tendrá derecho a percibir el porcentaje máximo de sus retribuciones totales, según se fije en las disposiciones legales.
4. Ningún profesor con dedicación a tiempo completo podrá solicitar licencia de estudios cuya duración, sumada a las concedidas en los cinco años anteriores, sea superior a un año. Para los profesores a tiempo parcial, la suma de licencias cada cinco años no será superior a seis meses. En ambos casos, a efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses.
5. En casos excepcionales, las licencias cuya duración sea de un año, podrán prorrogarse por otro más, como máximo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, y sin percibir retribución alguna.
Artículo 133 Períodos sabáticos
1. No obstante lo anterior, los profesores de los cuerpos docentes universitarios y los contratados en régimen de contrato indefinido, tendrán derecho a un año sabático tras seis de servicios ininterrumpidos a tiempo completo a la Universidad de Alcalá, con exención de tareas docentes, para realizar trabajos de investigación en la propia Universidad, o de investigación o docencia en alguna otra Universidad, Centro o Institución nacional o extranjera.
2. Los beneficiarios podrán ejercer ese derecho siempre que no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario y sancionados por la comisión de faltas graves o muy graves en los seis últimos años, ni hayan disfrutado, durante ese tiempo, de licencias de estudios que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático tendrán derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones. A elección del profesor, el período sabático podrá ser menor de un año.
3. Los Profesores solicitantes de un período sabático deberán presentar un proyecto de actividades a realizar, junto con la documentación que lo justifique. Al finalizar el período, y antes de tres meses, deberán presentar un informe de la labor realizada ante el Departamento y el Consejo de Gobierno.
4. La solicitud de año sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Departamento. De tener disponibilidad docente, el Departamento asumirá la docencia. En otro caso, el Consejo de Gobierno arbitrará las plazas necesarias para atender a la docencia durante el período correspondiente. En todo caso, si el Consejo de Gobierno denegara la solicitud por carecer de medios para realizar la sustitución correspondiente, el Departamento podrá acordar que asume la docencia aumentando la dedicación de algunos de sus profesores, con el acuerdo de éstos.
5. El Consejo de Gobierno establecerá, con la dotación económica correspondiente, un plan de períodos sabáticos para el conjunto del personal docente e investigador de la Universidad.
Artículo 134 Estancias de los Ayudantes en otras instituciones
1. Con independencia de todo lo anterior, los Ayudantes tendrán derecho a realizar, durante el período máximo de un año, estudios en otra Universidad, centro o institución nacional o extranjera, para ampliar su formación, manteniendo su condición de contratado, y percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Este período se computará a todos los efectos dentro de la formación del solicitante.
2. Al final de su estancia, y dentro de los tres meses siguientes, el Ayudante deberá presentar un informe de la labor desarrollada, que será comunicado al Departamento y remitido por éste al Consejo de Gobierno para su conocimiento.