Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III
De los estudiantes
Capítulo I
Derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 135 Los estudiantes
1. Son estudiantes de la Universidad de Alcalá todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y programas.
2. Los estudiantes matriculados en estudios propios de la Universidad de Alcalá tendrán los mismos derechos que el resto de los estudiantes de la Universidad con los límites que puedan fijar los presentes Estatutos o, en su caso, el Consejo de Gobierno.
Artículo 136 Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, con independencia de los que están establecidos de forma general para todos los miembros de la comunidad universitaria:
Artículo 137 Derechos de los estudiantes
1. Los estudiantes, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Universidades, tienen, además de los derechos generales que asisten a todos los miembros de la comunidad universitaria, el derecho:
- a) A la libertad de estudio, que garantiza al estudiante su autonomía intelectual.
- b) A disponer de instalaciones y servicios adecuados para el normal desarrollo de sus actividades académicas, representativas, culturales y deportivas, con el objetivo de lograr una formación íntegra y actualizada en los planos profesional, científico y humanístico.
- c) A ser valorados objetivamente y con equidad en su rendimiento académico y reclamar o impugnar, con las debidas garantías, cualquier presunta actuación injustificada o arbitraria.
- d) A participar activa y críticamente en el control de la calidad de la docencia y de la labor docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios universitarios a través de las encuestas y de los cauces que puedan establecerse, así como a conocer los resultados de dichas evaluaciones.
- e) A beneficiarse de las ayudas y becas al estudio y a la investigación.
- f) A ser orientados e informados por la Universidad de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
- g) A la asistencia a las clases, así como a participar activamente en los seminarios, prácticas y tareas investigadoras.
- h) A recibir durante el período lectivo y en los horarios establecidos las enseñanzas teóricas y prácticas, debidamente actualizadas, correspondientes al plan de estudios elegido, según los programas que los detallen.
- i) A la orientación educativa y profesional así como a una formación integrada en la sociedad, a la participación en las actividades concertadas con empresas, organismos e instituciones públicas o privadas en los términos establecidos en los convenios correspondientes y en los Estatutos de la Universidad.
- j) A la propiedad intelectual y los derechos de autor, en virtud de lo cual nadie podrá usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras realizaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
- k) A proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.
- l) Los estudiantes tendrán garantizados sus derechos mediante procedimientos adecuados y públicos y, en su caso, instarán a la actuación del Defensor Universitario.
- m) A obtener una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimos por parte de la administración académica.
- n) A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
- ñ) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
- o) A recibir un trato no sexista.
- p) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
- q) Cualesquiera otros que reconozca la legislación vigente y los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Alcalá, a través de todos sus órganos, garantizará los derechos establecidos en el apartado anterior, utilizando para ello cualesquiera instancias que vengan establecidas en la normativa aplicable
LE0000474581_20120210
Artículo 138 Atención a estudiantes con necesidades especiales
1. La Universidad de Alcalá velará especialmente por la adecuada integración de los estudiantes discapacitados en las diferentes titulaciones y programas de enseñanza que ofrezca, así como por la existencia de los servicios e instalaciones necesarios, de forma que no sufran ningún tipo de discriminación.
2. Para estos estudiantes, se garantizarán las metodologías, medios docentes y recursos de apoyo humanos y materiales adecuados.
3. El Consejo de Gobierno, en coordinación con las Facultades y Escuelas, establecerá los programas necesarios para la incorporación a los distintos tipos de estudios de los estudiantes discapacitados, y los dotará de la financiación adecuada.
4. De la misma forma, la Universidad prestará especial atención a los estudiantes que se encuentren en situación laboral por causas de necesidad sobrevenida o que, por las mismas razones tengan limitada su posibilidad de seguir la enseñanza presencial, facilitándoles en la medida de lo posible la continuación de sus estudios.
5. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ésta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política de becas y ayudas que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad de Madrid. A tal efecto se creará una Comisión de becas, ayudas y asistencia al estudiante.
Artículo 139 Autonomía financiera
1. Los estudiantes de la Universidad de Alcalá dispondrán de un programa específico en los presupuestos generales, destinado a proporcionar los fondos necesarios para poder llevar a cabo sus actividades.
2. La gestión del presupuesto que les corresponda se llevará a cabo a través de sus órganos de representación.
Artículo 140 Movilidad de los estudiantes
La Universidad de Alcalá fomentará la movilidad de los estudiantes en el ámbito nacional e internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior, mediante programas de becas y ayudas o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
Artículo 141 Condiciones de salud
1. La Universidad, a través de sus órganos de gobierno, procurará a los estudiantes el apoyo, asistencia y orientación psicológica y pedagógica, para el adecuado desempeño de sus obligaciones.
2. Los estudiantes tendrán derecho, en las condiciones establecidas por la legislación vigente, a la protección ofrecida por el Seguro Escolar.
Artículo 142 Programación docente
1. Antes de formalizar su matrícula, los estudiantes dispondrán o podrán acceder, de forma gratuita, tanto a la guía académica del Centro como a los programas de cada asignatura, curso o seminario, de forma que puedan planificar su propio itinerario académico, teniendo en cuenta sus posibilidades y las opciones previstas en los correspondientes planes de estudio, que deberán ser suficientemente flexibles.
2. A tal efecto, las Facultades, Escuelas u otros Centros harán pública, con antelación al comienzo del curso, la programación de la docencia de todas y cada una de las asignaturas que se imparten en el mismo.
3. En la programación docente se incluirán los objetivos y contenidos de las materias o asignaturas, así como la bibliografía, los horarios de clase, tutorías del profesorado y los criterios para la evaluación de los conocimientos.
4. Se establecerá un régimen que permita al estudiante anular o modificar su matriculación, concluidos los períodos establecidos a tal efecto, siempre que se alegue causa grave debidamente justificada.
5. Se arbitrará el procedimiento de devolución de los precios públicos por enseñanza en los casos descritos en el apartado anterior.
Artículo 143 Régimen de docencia
1. Los estudiantes matriculados en una titulación o estudio de la Universidad de Alcalá tendrán derecho a elegir al profesor que imparta la docencia, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades de la Facultad o Escuela.
2. Asimismo, tendrán derecho a ser asesorados y asistidos en sus estudios por parte de los profesores y tutores, mediante un sistema personalizado de tutorías.
Artículo 144 Procedimiento de evaluación
1. Será criterio inspirador de la programación docente la evaluación continua del estudiante, sin menoscabo del derecho a la realización de pruebas finales.
2. Los estudiantes matriculados en las titulaciones con validez en todo el territorio nacional, podrán elegir a qué convocatoria de examen presentarse, dentro del número de convocatorias oficiales establecidas.
3. Solamente se consumirá la convocatoria de examen cuando se haya concurrido efectivamente a la misma.
4. Se garantizará la publicidad de las calificaciones, así como el ejercicio del derecho de revisión de las mismas con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
5. En el procedimiento de revisión, se garantizará el acceso a los soportes documentales y materiales de las pruebas o exámenes, una vez producida la corrección y publicación de calificaciones, si así lo solicitasen los estudiantes.
Artículo 145 Consideración especial a los representantes estudiantiles
1. Los profesores concederán la debida atención a los estudiantes que ocupen cargos de representación, a efectos de que puedan cumplir eficazmente su misión.
2. En concreto, velarán por el derecho a diferir el cumplimiento de sus obligaciones discentes, entre las que se incluye la concurrencia a pruebas de evaluación, cuando coincidan con el ejercicio de la representación en aquellos órganos y cargos para los que hubieran sido elegidos, previa acreditación de la asistencia o ejercicio de los mismos.
Artículo 146 Estatuto del Estudiante
1. El Consejo de Gobierno aprobará, oído el máximo órgano de representación estudiantil, el Estatuto del Estudiante, el cual contemplará, al menos, la reglamentación de:
- a) Los deberes y derechos generales de los estudiantes.
- b) La evaluación del rendimiento académico.
- c) La libre elección de materias y asignaturas.
- d) las becas de colaboración y otros beneficios sociales de los estudiantes.
2. Se incluirá en el Estatuto del Estudiante la normativa sobre el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, con las condiciones aprobadas por el Consejo Social.
3. El Estatuto del Estudiante incluirá el pertinente régimen de sanciones, que serán impuestas por el Rector en caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones. La imposición de una sanción exigirá la instrucción previa de un expediente.
Capítulo II
La representación estudiantil
Artículo 147 Órganos de representación
1. Son órganos de representación de los estudiantes:
- a) El Consejo de Estudiantes, como máximo órgano de representación y coordinación estudiantil en el ámbito de la Universidad de Alcalá. Dicho Consejo estará integrado por una representación de los estudiantes claustrales, por los estudiantes que sean miembros del Consejo de Gobierno y por una representación de cada una de las Delegaciones de Estudiantes. Al frente del Consejo se encontrará un Presidente, elegido por y entre sus miembros, que ostentará la representación ordinaria del sector estudiantil de la Universidad de Alcalá.
- b) Las Delegaciones de Estudiantes, como órganos de representación y coordinación estudiantil en el ámbito de sus respectivas Facultades o Escuelas, estarán integradas por los estudiantes que sean miembros de los órganos de gobierno y de representación, así como por los delegados y subdelegadosde grupo. Al frente de cada Delegación se encontrará un Delegado General de la Facultad o Escuela, elegido por y entre sus miembros, que ostentará la representación ordinaria del sector estudiantil en dicho Centro.
2. Los órganos de representación estudiantil se regirán por sus correspondientes Reglamentos de régimen interno, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno.