Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 236 de 05 de Octubre de 1999 y BOE núm. 274 de 16 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 15 de Octubre de 1999


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TITULO SEGUNDO
Régimen y organización
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 6 Modalidades
Los órganos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento conocerán, de acuerdo con lo previsto en el mismo:
Artículo 7 Comunicación con otros órganos
Los órganos administrativos auxiliarán a los órganos competentes para conocer y resolver en el ámbito económico-administrativo, a solicitud de éstos, en el cumplimiento de las diligencias que sean necesarias o convenientes. La comunicación entre los mismos se realizará directamente, mediante oficio.
Capítulo II
Competencia
Artículo 8 Organos competentes
Son órganos competentes para, en los términos previstos en este Reglamento, conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas:
Artículo 9 Caracteres de la competencia
1. Los órganos enumerados en el artículo anterior son los únicos competentes para conocer de cuantos procedimientos se sustanciaren en materia económico-administrativa.
2. La competencia de dichos órganos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la sumisión de los interesados.
Artículo 10 Manifiesta falta de competencia
1. Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones, de las alegaciones o de lo actuado con posterioridad, resultase manifiesta falta de competencia, el Secretario de la Junta Superior de Hacienda podrá dictar providencia motivada, de oficio o a propuesta del Vocal a quien en cada caso corresponda elaborar la ponencia de resolución, acordando el archivo de las actuaciones. Contra dicha providencia cabrá promover incidente en los términos previstos en el Capítulo I del Título Sexto de este Reglamento.
2. La señalada providencia indicará el órgano considerado competente si estuviese encuadrado en la Administración de la Comunidad de Madrid, y se le remitirá de oficio el expediente si no mediase incidente o, en su caso, después de que éste haya sido resuelto.
Artículo 11 Competencia del Consejero competente en materia de Hacienda
1. El Consejero competente en materia de Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las reclamaciones que, por la índole, cuantía o trascendencia de la resolución que se haya de dictar, considere la Junta Superior de Hacienda que deban ser resueltas por el Consejero.
2. Asimismo, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución del recurso extraordinario de revisión cuando él hubiese dictado el acto recurrido.
Artículo 12 Competencia de la Junta Superior de Hacienda
Corresponde a la Junta Superior de Hacienda:
- a) En única instancia, el conocimiento y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y la resolución de aquéllas cuando dicha resolución no haya de ser adoptada, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, por el Consejero competente en materia de Hacienda.
- b) El conocimiento, tramitación y resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos de gestión y las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior.
Capítulo III
Composición y funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
Artículo 13 Composición
1. La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, el Secretario y ocho Vocales. Todos sus miembros tienen voz y voto en las reuniones que celebre el Organo.
2. Si las necesidades de atención del servicio lo exigiesen, el número de Vocales podrá ser modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 54, apartado 5, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 Nombramiento
El Presidente, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. Los Vocales, salvo el mencionado en el párrafo siguiente, serán nombrados por el Consejero competente en materia de Hacienda. Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir la condición de funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Entre los Vocales figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, con las funciones de fiscalización que le atribuyen las Leyes y el presente Reglamento.
El Secretario titular será nombrado, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a la Consejería de Hacienda, por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento, será designado un suplente del Secretario titular.
Artículo 15 Ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o del Secretario
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vocal más antiguo en cuanto a su incorporación a la Junta Superior de Hacienda, exceptuándose de dicho régimen de sustitución el Interventor General o persona en quien delegue; en caso de que concurran dos o más Vocales que ostenten la misma antigüedad, el sustituto será, entre ellos, el de mayor edad.
2. En los mismos casos señalados en el párrafo anterior, el Secretario será sustituido en el ejercicio de sus funciones, previo nombramiento llevado a tal efecto por el Consejero competente en materia de Hacienda, de acuerdo con el mismo procedimiento que, para el nombramiento de Secretario titular, prevé la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 Régimen de funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
1. La Junta Superior de Hacienda funcionará en Pleno y en Comisión de Derechos y Garantías.
2. El reparto de atribuciones entre el Pleno y la Comisión de Derechos y Garantías es el establecido en este Reglamento. De acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, corresponde al Presidente de la Junta Superior de Hacienda fijar la distribución ordinaria de asuntos entre el Pleno de la Junta y la Comisión de Derechos y Garantías.
Artículo 17 El Pleno de la Junta Superior de Hacienda
1. El Pleno de la Junta Superior de Hacienda estará compuesto por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario.
2. Corresponde al Pleno el conocimiento y resolución ordinaria de las reclamaciones económico-administrativas y recursos extraordinarios de revisión que haya de conocer la Junta Superior de Hacienda, así como la adopción del resto de acuerdos que no se hallen expresamente atribuidos a la Comisión de Derechos y Garantías en virtud de lo previsto en este Reglamento.
Artículo 18 La Comisión de Derechos v Garantías
1. La Comisión de Derechos y Garantías estará compuesta por:
- a) El Presidente.
- b) El Vocal Interventor General o persona en quien delegue.
- c) Otro de los Vocales de la Junta.
- d) El Secretario de ésta.
En calidad de Vocal, de los mencionados en la letra c) del apartado 1 de este artículo, podrá actuar, para cada reunión de la Comisión, cualquiera de los citados Vocales, sin que, en cada caso, resulte preciso un nombramiento o designación particular.
2. La Comisión de Derechos y Garantías conocerá y resolverá:
- a) Las solicitudes de suspensión que, en el marco de una reclamación económico-administrativa, se formulen ante la Junta Superior de Hacienda, cuando la resolución en orden a dicha solicitud de suspensión sea competencia de la Junta.
- b) Los escritos que tengan por objeto quejas contra defectos de tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, a las que hace referencia el artículo 68 de este Reglamento.
- c) Las solicitudes en relación con la expedición de copias a que se refiere el artículo 60.4 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Junta en Pleno también podrá en cualquier momento entrar a conocer y resolver los asuntos relacionados en este apartado 2, si razones de agilidad y eficacia en la gestión lo exigen.
3. En todo caso, la Comisión de Derechos y Garantías celebrará sus reuniones, previa convocatoria del Presidente de la Junta Superior de Hacienda, con la periodicidad que exijan los asuntos cuyo conocimiento y resolución tiene atribuidos.
Artículo 19 Constitución de la Junta Superior de Hacienda
Para la válida constitución de la Junta Superior de Hacienda, ya sea en Pleno o en Comisión de Derechos y Garantías, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será precisa la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus Vocales.
Artículo 20 Adopción de resoluciones y acuerdos
1. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Superior de Hacienda se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el del Presidente.
2. Ninguno de sus miembros podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca la votación. El voto particular se unirá al expediente, incorporándose al texto aprobado.
Artículo 21 Actas de las sesiones
1. De cada sesión que celebre la Junta Superior de Hacienda, en Pleno o en Comisión de Derechos y Garantías, se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, orden del día, lugar y tiempo de reunión, mención de los expedientes vistos, puntos principales de la deliberación, forma y resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se conservarán extendiéndose correlativamente en el Libro que al efecto llevará el Secretario de la Junta Superior de Hacienda.
Artículo 22 Funciones del Presidente de la Junta Superior de Hacienda
1. Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes o este Reglamento le atribuyen, corresponden al Presidente de la Junta Superior de Hacienda las siguientes funciones:
- a) La convocatoria de la Junta Superior de Hacienda, ya se reúna en Pleno o en Comisión de Derechos y Garantías.
- b) La fijación del orden del día de las reuniones que celebre el órgano colegiado.
- c) Presidir las sesiones del órgano colegiado, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
- d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los Vocales, el Presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá encomendar el despacho de sus asuntos a otro de entre los mismos, exceptuándose de este régimen el Vocal Interventor General o persona en quien delegue.
3. El Presidente podrá convocar a sesión de la Junta a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. Dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones.
Artículo 23 Funciones del Secretario de la Junta Superior de Hacienda
Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes o este Reglamento le atribuyen, corresponden al Secretario de la Junta las funciones siguientes:
- a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas y reclamar los expedientes a que las mismas se refieran de los centros o dependencias en que se hallen, pasándolos para su tramitación al Vocal que deba despacharlos.
- b) Poner de manifiesto, a través de su Secretaría, el expediente a los reclamantes, para que formulen los escritos de alegaciones y aportación y proposición de pruebas.
- c) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerden la Junta, sus Vocales o su Presidente.
- d) Llevar los registros que correspondan, los libros de actas y de votos particulares y archivar, debidamente encuadernados, los testimonios de las resoluciones dictadas por la Junta en cada uno de los distintos años naturales, remitiendo los datos estadísticos correspondientes al Consejero competente en materia de Hacienda.
- e) Practicar las citaciones para las reuniones de la Junta, previa convocatoria de su Presidente, y hacer llegar a éste y a los Vocales el índice de las ponencias de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.
- f) Dar cuenta en las sesiones de la Junta de los asuntos sometidos a conocimiento de ésta.
- g) Notificar las resoluciones a los interesados que hubiesen comparecido en la reclamación, con devolución del expediente al órgano gestor de que proceda a los efectos que correspondan y comunicación a la Intervención General a los efectos de la función fiscalizadora que a ésta corresponde.
- h) Elevar al Consejero competente en materia de Hacienda las reclamaciones para cuya resolución sea competente según lo dispuesto en este Reglamento, junto con la correspondiente ponencia de resolución y todos los antecedentes necesarios para resolver, previo acuerdo del Pleno de la Junta Superior de Hacienda.
- i) Velar por la legalidad del procedimiento y de las resoluciones, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jurídico en que se pueda incurrir, así como asesorar al Presidente, verbalmente o por escrito, en los asuntos que éste someta a su consideración.
- j) Participar en las deliberaciones de la Junta y, en general, asesorar a ésta en cuantas cuestiones de derecho se susciten.
- k) Vigilar el cumplimiento de los fallos, adoptando o proponiendo al Presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a la ejecución.
- l) Ejercitar las competencias sobre la representación "apud acta", subsanación de los defectos en materia de representación o de índole procedimental o acumulación de oficio, prórroga de plazos, expedición de certificaciones, desglose y bastanteo de poderes o documentos e impulsión de oficio.
- m) Proponer al Presidente las providencias a dictar tanto por el Secretario como por el órgano colegiado.
- n) Realizar cualquier otro servicio que se ordene por la Junta o su Presidente.
Artículo 24 Vocales de la Junta Superior de Hacienda
1. Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes o este Reglamento les atribuyen, corresponderá a los Vocales de la Junta Superior de Hacienda:
- a) Proponer al Secretario las providencias de subsanación de los defectos de los actos de los interesados, así como las providencias de archivo y decaimiento del derecho al trámite, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
- b) Acordar o denegar la práctica de pruebas.
- c) Redactar las ponencias de resolución, pasando copia de las mismas, por conducto de la Secretaría, al Presidente y a cada uno de los Vocales de la Junta Superior de Hacienda, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión de la Junta donde vaya a ser sometida a conformidad de los miembros de la misma.
-
d) Redactar la resolución definitiva en aquellas reclamaciones de las que sea competente la Junta Superior de Hacienda, conforme a lo acordado en la correspondiente sesión del órgano colegiado y someterla a la firma de los que concurrieron a la misma.
Por razón de la específica naturaleza de la Vocalía, queda exceptuado del régimen de funciones contenido en este apartado el Vocal Interventor General o persona en quien delegue.
2. Todos los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta a las que sean reglamentariamente convocados, salvo causa justificada de ausencia o enfermedad, y a participar en todas las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.
Artículo 25 Adscripción de funcionarios
Para la preparación de las ponencias o apoyo a la Secretaría del órgano colegiado, podrán adscribirse a la Junta Superior de Hacienda los funcionarios que se estimen necesarios.
Capítulo IV
Conflictos
Artículo 26 Conflictos con otros órganos
Los conflictos positivos y negativos que se susciten en el desarrollo de las funciones económico-administrativas que tiene encomendadas el Consejero competente en materia de Hacienda y la Junta Superior de Hacienda, ya sea con los Jueces o Tribunales, ya con los restantes órganos de la Administración, se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
Capítulo V
Abstención y recusación
Artículo 27 Abstención
1. Los componentes de los órganos que conozcan de las reclamaciones económico-administrativas, así como los funcionarios que intervengan en su tramitación, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a los órganos y personas determinados en el artículo 29, quienes resolverán lo pertinente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber tenido intervención como Perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas, que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 28 Recusación
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funde.
3. En el siguiente día, el recusado manifestará a los órganos y personas determinados en el artículo 29, si se da o no en él la causa alegada.
En el primer caso, los citados órganos y personas deberán acordar, acto seguido, su sustitución.
4. Si niega la causa de recusación, los órganos y personas citadas resolverán en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que consideren oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso en vía contencioso-administrativa, contra el acto que termine el procedimiento.
Artículo 29 Adopción de acuerdos en materia de abstención y recusación
Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, y tramitarán y resolverán la recusación que se promueva:
- a) Respecto a funcionario o Vocal de la Junta Superior de Hacienda, el Presidente de ésta.
- b) Respecto al Presidente de la Junta Superior de Hacienda, el propio órgano colegiado constituido en sesión plenaria, ocupando la Presidencia quien deba sustituir al titular de ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de este Reglamento.
- c) Respecto al Secretario de la Junta Superior de Hacienda, el Consejero competente en materia de Hacienda.
- d) Respecto al Consejero competente en materia de Hacienda, el Consejo de Gobierno.