Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 125 de 28 de Mayo de 2003 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Mayo de 2003. Revisión vigente desde 28 de Mayo de 2003


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TÍTULO XIII
De los Servicios de la UCM
Artículo 197 Disposiciones generales
1. Los Servicios de la UCM serán los administrativos, de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la institución, así como todos aquellos que, dependiendo de alguno de los órganos de gobierno de la Universidad, tengan como finalidad servir de apoyo al desarrollo cultural, al estudio, a la docencia, a la investigación e igualmente asistir a la comunidad universitaria.
La Universidad dispondrá de servicios únicos de: Biblioteca, archivo, informática y comunicaciones, documentación, publicaciones, transferencia de resultados de investigación y de cualquier otro que sea necesario. Se creará un Servicio de atención a la Comunidad Universitaria, con especial atención a los estudiantes que ofrezca, entre otros servicios, información.
2. Los Servicios pueden estructurarse mediante criterios de desconcentración y descentralización, que se basarán en la estructura que componen los distintos Centros regulados en el Título II de estos Estatutos. La descentralización asegurará, como mínimo, la coordinación por el Consejo de Dirección y la regulación de aspectos básicos del Servicio por el Consejo de Gobierno.
3. La creación, reestructuración y supresión de los Servicios de la UCM corresponde al Consejo de Gobierno y se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Con carácter excepcional, a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, el Rector podrá crear y participar en personas jurídicas para la gestión de Servicios. Igualmente podrá celebrar contratos o convenios con terceras personas o entidades para estos fines.
5. La creación, reestructuración, fusión o supresión de cualquiera de los Servicios regulados en el presente Título, que suponga aumento del coste económico, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso, sin el previo informe favorable del Consejo Social.
6. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica y funcional de los Servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 198 La Biblioteca de la Universidad Complutense
1. La Biblioteca es un servicio de apoyo para el aprendizaje, la docencia, investigación y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad, constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales cualquiera que sea su soporte material, el lugar donde se custodien, el concepto presupuestario con el que se adquieran o su forma de adquisición.
La Biblioteca de la UCM se estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado en bibliotecas de centros y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca.
2. Existirá una Comisión de Biblioteca presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, dependiente del Consejo de Gobierno, quien definirá la composición y competencias de la misma. En todo caso deberá establecerse una participación de los Centros.
3. La Biblioteca dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y funcionalmente del Gerente General. Estará dirigida por un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas y se regirá por las normas que se establezcan en el Reglamento de Archivos, Bibliotecas y Museos que definirá el ámbito de actuación de cada uno.
Artículo 199 Organización de los Servicios
1. Cada uno de los Servicios estará a cargo de un empleado público de Administración y Servicios, salvo los que, por su naturaleza, requieran la contratación de personal especialista, conforme a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo. La dirección política de estos servicios podrá corresponder a una autoridad académica.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento de los Servicios que deberán establecer, en su caso, cauces para la participación de los usuarios y garantizarán la información individualizada de sus prestaciones mediante las correspondientes publicaciones.