Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 191 de 13 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Abril de 2022


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TÍTULO VI
Inspección y régimen sancionador
Artículo 68 Inspección y control
1. La inspección, vigilancia y control de lo regulado en el presente Reglamento corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, quien desarrollará dichas funciones en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
2. Las empresas titulares de las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento y el personal a su servicio están obligados a facilitar a los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego el acceso a los locales y a sus diversas dependencias así como la información y la documentación que requieran para llevar a cabo la inspección y control de las actividades.
3. Cuando las máquinas recreativas y de juego sean objeto de actuaciones inspectoras y de control que resulten de conformidad con la normativa en materia de juego, se colocará una identificación en tal sentido en la máquina, en lugar visible, por el funcionario correspondiente.
Artículo 69 Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 70 Sujetos responsables
Serán responsables de las infracciones cometidas las empresas titulares de las máquinas recreativas y de juego, sin perjuicio de la responsabilidad del titular del establecimiento donde se instalen, fabricante, distribuidor o reparador.