Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 57 de 09 de Marzo de 1998 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 08 de Abril de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
TITULO I
Normas especiales aplicables a las personas jurídico-públicas
Artículo 9 Capacidad para fundar
1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 10 Responsabilidad de las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas
1. La dotación y el patrimonio de las fundaciones sujetas a la presente Ley y creadas por personas jurídico-públicas responde de las obligaciones de aquéllas en los términos del Derecho privado y es incomunicable con el patrimonio de tales fundadoras.
2. Se aplicará al personal dependiente de las fundaciones señaladas en el apartado anterior el mismo régimen jurídico previsto para las fundaciones constituidas por personas físicas o jurídicas privadas.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que las fundaciones participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica y técnica o innovación se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid, pudiendo contratar personal investigador de acuerdo con las modalidades que al efecto aprueben las leyes estatales