Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediaci髇 Familiar de la Comunidad de Madrid.
Ficha:
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM n鷐. 54 de 05 de Marzo de 2007 y BOE n鷐. 153 de 27 de Junio de 2007
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2007.
Versiones/revisiones:
T蚑ULO I
Las partes en la mediaci髇
Art韈ulo 8 Sujetos de la mediaci髇 familiar
1. Podr醤 solicitar y someterse a mediaci髇 familiar:
- a) Las personas unidas por v韓culo matrimonial o uni髇 de hecho en los conflictos intrafamiliares de convivencia, o en los supuestos de ruptura, separaci髇, divorcio o nulidad y en cualquier fase de estos procesos, con el fin de lograr acuerdos.
- b) Las personas unidas por v韓culo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, en las tensiones o conflictos intrafamiliares de convivencia, en los conflictos por herencias o con el fin de evitar o simplificar un litigio judicial en el 醡bito de la familia.
- c) La familia acogedora, los acogidos y la familia biol骻ica, respecto a cualquier conflicto o aspecto del acogimiento o convivencia.
- d) La familia adoptante, los adoptados y la familia biol骻ica en la b鷖queda de or韌enes del adoptado y al objeto de facilitar el eventual encuentro o relaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en la legislaci髇 estatal en esta materia.
- e) Las personas con menores a cargo no incluidas en los apartados anteriores en los conflictos que surjan con respecto a los menores o para prevenir o simplificar un litigio judicial en el 醡bito del derecho de familia.
2. Se excluye de la mediaci髇 prevista en los apartados anteriores los conflictos que, a juicio del mediador o profesional competente, deban ser abordados desde otras formas de intervenci髇 o tratamiento, ya sea psicol骻ico, psiqui醫rico o de cualquier otra 韓dole.
Art韈ulo 9 Derechos de las partes
Son derechos de las partes en conflicto:
Art韈ulo 10 Deberes de las partes
Son deberes de las partes en conflicto:
- a) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediaci髇.
- b) Actuar de buena fe.
- c) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucci髇 judicial, la declaraci髇 del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci髇 penal y procesal.
- d) Satisfacer los honorarios del mediador.
- e) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.