Ley 10/1997, de 14 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 95 de 23 de Abril de 1997 y BOE núm. 48 de 25 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 23 de Abril de 1997


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO UNICO. Del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PREAMBULO
La disciplina de Fisioterapia fue establecida como una especialización dentro de las enseñanzas de los Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante Decreto de 26 de julio de 1957, otorgándose la misma consideración a las Escuelas para cursar dicha especialización que la que el Decreto de 27 de junio de 1952 concedió a las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios. Asimismo, mediante Decreto 1375/1970, de 23 de abril, se estableció el diploma de la especialidad de Fisioterapia.
A partir del Real Decreto 2965/1980 de 12 de diciembre, las enseñanzas de Fisioterapia se desarrollaron dentro de la educación universitaria a través de las Escuelas Universitarias, estableciendo la citada norma el carácter de Diplomatura para dichos estudios, quedando derogado el Decreto de 26 de julio de 1957, y disponiendo la prohibición, a partir de la fecha de su entrada en vigor, de la creación de Escuelas de especialidad en Fisioterapia para Ayudantes Técnicos Sanitarios; con lo que, en definitiva, las enseñanzas de Fisioterapia, quedaron desvinculadas de las correspondientes a otras ramas sanitarias, consolidándose desde entonces el ejercicio de la profesión por parte de los diplomados en dicha disciplina como netamente independiente de aquéllas y que, con el correr del tiempo, ha ido acentuando su importancia, básicamente en el campo de la prevención sanitaria.
Al existir un amplio colectivo de dichos profesionales ejercientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aglutinados en torno a la Delegación Autonómica de Madrid de la Asociación Española de Fisioterapeutas, se hace necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho ámbito territorial de actuación, que permita dotar a éstos de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
Así pues, en virtud de la competencia establecida en el articulo 27.9 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994 de 24 de marzo) y en lo dispuesto en Real Decreto 2368/1994 de 9 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, y todo ello en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, que constituye la legislación básica estatal en la materia, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, asumen las funciones de fisioterapeutas; colegio que deberá significar un progreso en el ejercicio profesional de los mismos y en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.