Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 104 de 03 de Mayo de 1995 y BOE núm. 170 de 18 de Julio de 1995
- Vigencia desde 03 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
Versiones/revisiones:
TITULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid.
2. La presente Ley es de aplicación a:
- a) La actividad estadística realizada por la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos, entes y empresas dependientes de ella.
- b) La actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid realizada voluntariamente por Ayuntamientos y Mancomunidades de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas.
3. La presente Ley no será de aplicación a:
- a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuada por otras entidades por convenio, encargo o en colaboración con los mismos.
- b) La actividad estadística realizada por personas físicas o turísticas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.
- c) Los sondeos electorales y las encuestas de opinión no incluidas en el Plan de Estadística.