Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 105 de 04 de Mayo de 1995 y BOE núm. 170 de 18 de Julio de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2022
Versiones/revisiones:


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El desempeño de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades de conformidad con las disposiciones que se contemplan en esta Ley.
2. La presente Ley regula el régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
LE0000164541_20020101
Número 2 del artículo 1 redactado por el artículo 11.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002

Artículo 2
La presente Ley será de aplicación a los siguientes altos cargos de la Comunidad de Madrid:
- 1. Al Presidente del Consejo de Gobierno.
- 2. Al Vicepresidente o Vicepresidentes del Consejo de Gobierno.
- 3. A los Consejeros, Viceconsejeros, Directores generales, Secretarios generales, Técnicos y demás cargos de rango igual o superior al de Director general de las distintas Consejerías.
- 4. Al Interventor general de la Comunidad de Madrid.
- 5. Al Tesorero general de la Comunidad de Madrid.
- 6. Al Director del Gabinete de Presidencia.
- 7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros-Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y entidades públicas, salvo a los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho Público que no tendrán la consideración de Alto Cargo.LE0000347956_20190328
Apartado 7.º del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- 8. Asimismo, a los titulares de cualquier otro puesto de trabajo que, implicando funciones directivas, no se encuentre reservado a personal funcionario o laboral, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe mediante Decreto del Gobierno, siempre y cuando no se encuentren sometidos a otro régimen de incompatibilidades de acuerdo con la normativa específica que regule los organismos a los que se encuentren adscritos dichos puestos de trabajo.LE0000164541_20020101
Apartado 8.º del artículo 2 introducido por el artículo 11.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
- 9. A los Presidentes y Consejeros-Delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid. No tendrán la consideración de Alto Cargo los Gerentes y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de dichas sociedades mercantiles.LE0000347956_20190328
Apartado 9.º del artículo 2 introducido por el número 2 del artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009