Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 116 de 18 de Mayo de 1999 y BOE núm. 195 de 16 de Agosto de 1999
- Vigencia desde 19 de Mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
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TITULO I.
Disposiciones generales
- CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- CAPITULO II. De la actividad comercial
- CAPITULO III. Garantías
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CAPITULO IV.
Registros
- Artículo 10 Oficina de Registros
- Artículo 11 Registro de Actividades y Empresarios Comerciales
- Artículo 12 Registro de Franquiciadores
- Artículo 13 Registro de Asociaciones de Empresas de Comercio
- Artículo 14 Registro General de Comerciantes Ambulantes
- Artículo 15 Registro General de Empresas de Venta a Distancia
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TITULO II.
Establecimientos comerciales
- CAPITULO I. Establecimiento comercial minorista
- CAPITULO II. De los grandes establecimientos comerciales minoristas
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CAPITULO III.
De otros establecimientos sometidos a autorización
- Artículo 22 Establecimientos comerciales comúnmente denominados "todo a cien" y similares
- Artículo 23 Establecimientos de venta de temporada u ocasional
- Artículo 24 Establecimientos denominados de «descuento duro» y medianos establecimientos comerciales minoristas
- Artículo 25 Condiciones y efectos de la autorización
- TITULO III. Horarios comerciales
- TITULO IV. Actividades de promoción de ventas
- TITULO V. Ventas domiciliarias, ventas especiales y adquisiciones de los comerciantes
- TITULO VI. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2013
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Artículo 19 derogado por número uno del artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 32 redactado por número dos del artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 34 redactado por número tres del artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 5 del artículo 38 suprimido por número cuatro del artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2012, 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 15/7/2012
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Artículo 18 derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio).
Artículo 28 derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio).
Apartado 6.º del artículo 46 derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio).
Apartado 3.º del artículo 47 derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2012, 12 junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 15 junio).
- 30/12/2009
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Artículo 18 redactado por el apartado 1.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 19 redactado por el apartado 2.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 20 dejado sin contenido por el apartado 3.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 21 dejado sin contenido por el apartado 4.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 1.º del artículo 45 dejado sin contenido por el apartado 5.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 2.º del artículo 45 dejado sin contenido por el apartado 5.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 20 del artículo 46 introducido por el apartado 6.º del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2009, 21 diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 1/1/2009
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Número 2 del artículo 13 suprimido por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 13 renumerado por el artículo 25 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2008, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre), su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3.
- 12/7/2008
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Artículo 1 redactado por número uno del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 2 redactado por número dos del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 4 redactado por número tres del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Número 1 del artículo 13 redactado por número cuatro del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Rúbrica del capítulo primero redactada por número cinco del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 16 redactado por número seis del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 17 redactado por número siete del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 18 redactado por número ocho del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 19 redactado por número nueve del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 20 redactado por número diez del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 21 redactado por número once del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 26 redactado por número doce del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Número 1 del artículo 28 redactado por número trece del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Apartado 5 del artículo 46 redactado por número catorce del artículo segundo de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 3 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 5 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 6 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 10 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 12 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 15 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 22 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 23 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 24 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 25 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Letra e) del número 2 del artículo 33 derogada por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Número 4 del artículo 39 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Párrafo primero del artículo 40 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 41 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Apartado 14 del artículo 46 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Apartado 17 del artículo 46 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Apartado 1.º del artículo 47 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
Artículo 11 derogado por letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2008, 26 junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).
- 1/1/2007
- 1/1/2002
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Rúbrica del artículo 24 redactada por el artículo 17.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 24 introducido por el artículo 17.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 28 redactado por el artículo 17.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 31 redactado por el artículo 17.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo III del Título VI -artículo 56- introducido por el artículo 17.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
- 1/1/2001
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Número 1 del artículo 26 redactado por el artículo 13.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 26 redactado por el artículo 13.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 28 redactado por el artículo 13.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Letra f) del artículo 29 introducida por el artículo 13.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 41 redactado por el artículo 13.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 42 redactado por el artículo 13.5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 3.º del artículo 46 redactado por el artículo 13.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartado 5.º del artículo 46 redactado por el artículo 13.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, y de la legislación sobre libre circulación de bienes en el territorio del Estado. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Las competencias autonómicas comprenden tanto la función legislativa como la ejecutiva o de gestión.
Por ello, la presente norma es el cauce adecuado para ordenar el comercio interior de nuestra Comunidad, adaptándose a las características peculiares de su estructura económica y comercial, sin desviarse nunca de objetivos irrenunciables como la defensa de la libertad de empresa y de la competencia, la libre circulación de bienes en todo el territorio español y la garantía de los intereses y derechos de los consumidores.
Una materia importante para el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad como es el comercio interior, no podía continuar sin una normativa que estableciera los principios generales a los que deben someterse los agentes operantes en este sector, dando respuesta al mismo tiempo a la demanda social suscitada en este sentido, ya que el comercio constituye parte fundamental del tejido económico, tanto en razón a su esencial función en la sociedad, como por la calidad y nivel de servicios alcanzado por sus establecimientos.
Debe tenerse en cuenta que se están produciendo modificaciones sustanciales en la tradicional estructura comercial, por lo que se pretende limitar en lo posible, las tensiones que se deriven de los cambios estructurales, sin que ello suponga una rémora para la necesaria modernización y adecuación del equipamiento comercial madrileño.
La Ley está basada en dos principios básicos: por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias, y, por otro, la contemplación de las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, a la vez que el desarrollo de aquellos preceptos que la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista remite al desarrollo de las Comunidades Autónomas.
En el Título I se delimita el objeto de la presente Ley, la regulación del comercio interior, así como su ámbito de aplicación, con exclusión de aquellas actividades comerciales sometidas a legislaciones específicas, y se realiza la definición normativa de varios conceptos relativos al sector, como son la actividad comercial, minorista y mayorista y del sector servicios conexos al comercio al que la Ley extiende sus efectos.
Asimismo se contempla la posibilidad de desarrollo reglamentario del plazo de garantía de bienes o servicios concretos y se establecen las condiciones en la custodia de los artículos.
Por otro lado, se mantiene el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de obtener información para la definición de las políticas a desarrollar en el sector, así como facilitar el ejercicio de las funciones de apoyo y fomento del comercio, sin que en ningún caso suponga una carga económica y burocrática para el comerciante. Asimismo se mantiene el Registro General de Comerciantes Ambulantes que se residencia en nuestra Ley 1/1997, de 8 de enero y Reglamento que lo desarrolla y por primera vez se crean los Registros de Franquiciadores y de Empresas de Venta a Distancia.
La actuación de la Comunidad de Madrid sobre la actividad comercial estará inspirada por los principios de satisfacción de las necesidades de los consumidores y protección de sus legítimos intereses, mantenimiento de la libre y leal competencia entre los comerciantes, corrección de desequilibrios entre las diversas formas de distribución comercial, modernización de las estructuras comerciales y mejora de la productividad del sector, fomento del empleo estable y planificación del urbanismo comercial con participación de las Corporaciones Locales y sectores afectados.
En el Título II se regulan los establecimientos comerciales. Los grandes establecimientos comerciales minoristas, para cuya instalación, ampliación o traslado se requiere una licencia comercial específica, se definen en función de su superficie destinada a exposición y venta y de la población del municipio de que se trate.
En general esta participación preventiva de la Administración autonómica responde al impacto supramunicipal que produce la implantación de los grandes establecimientos comerciales, ya que lo que los singulariza frente al resto de los equipamientos comerciales son la amplitud y la trascendencia de sus efectos. Por otra parte, se somete a autorización administrativa la instalación, ampliación o modificación de los establecimientos que se han dado en llamar de "descuento duro". Su implantación constituye un fenómeno supraurbano, tanto por la atracción poblacional que genera como por su repercusión en el tráfico e infraestructuras de la red viaria y por su capacidad para incidir en el desarrollo del comercio en su amplia zona de influencia.
En el Título III se fijan los horarios comerciales. El Estado, en el Real Decreto-Ley 22/1993, de 29 de diciembre, fijó las bases para la regulación de los horarios comerciales, tras el que la Comunidad de Madrid dictó la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario de horarios comerciales, por la que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el desarrollo de una política coherente con la iniciada en la citada Ley 4/1994, de 6 de junio, dada la amplia aceptación de la misma por los sectores implicados y la experiencia positiva que ha supuesto su aplicación, se mantiene la regulación sustantiva contenida en la misma, con las modificaciones que la experiencia aconseja introducir. Se persigue, en última instancia, conjugar los intereses generales del comercio con los de los consumidores, estableciendo, para ello, un régimen general de horarios comerciales -que tiene en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista, facilitando la transición allí prevista, y se sustenta, principalmente, en garantizar la libertad de los comerciantes para establecer sus propios horarios de actividad de los establecimientos, dentro de un horario día que se fija de siete a veinticuatro horas máximo, recogiendo la tensión creada por la apertura de madrugada, sin perjuicio del número máximo de horas de apertura semanal, que se fija en setenta y dos, y la autorización de la práctica de la actividad comercial como mínimo, en ocho domingos y días festivos al año-. El régimen de apertura en domingos y festivos se establece para determinados sectores más sensibles a la pequeña compra dominical -panadería, repostería, prensa, etcétera- y para las zonas declaradas de gran afluencia turística en las que puede producirse una escasez de la oferta por motivo de importantes aumentos estacionales de la población, para los establecimientos de venta de productos culturales, ante la necesidad de fomentar la cultura y la de aquellos otros cuyas características comerciales, justifican sobradamente la medida.
En el Título IV se regula una serie de modalidades de venta o prácticas comerciales, efectuadas fuera de establecimientos comerciales, y, las denominadas ventas promocionales, cuya conceptualización se formula, por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, en esta Ley con las variantes de venta de promoción, ventas con obsequio, ventas en rebajas y en liquidación.
El especial dinamismo de la moderna distribución comercial ha propiciado la aparición de estas nuevas modalidades de venta, así como la intensificación de otras que ya existían en las prácticas comerciales, por lo que se hace necesario abordar su regulación para evitar las incertidumbres y riesgos que han generado, especialmente, sobre los consumidores.
El texto es respetuoso con las competencias estatales de defensa de la competencia y legislación mercantil y civil, teniendo siempre como objetivo predominante la defensa del consumidor.
Por último, en el Título V, se regula la modalidad especial de ventas domiciliarias, ventas especiales y adquisiciones de los comerciantes, dando cabida a la demanda del Observatorio de la Distribución Comercial de adecuar los artículos 14 y 17 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista con nuevas normas que pretenden cerrar lagunas, en cuanto a las facturas de adquisición de productos.
En el Título VI, la Ley tipifica las infracciones en materia comercial, establece las sanciones y las cuantifica en relación con su importancia.
En virtud de todo lo expuesto, y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la siguiente Ley: