Ley 3/1994, de 19 de mayo, de voluntariado social de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 121 de 24 de Mayo de 1994 y BOE núm. 151 de 25 de Junio de 1994
- Vigencia desde 25 de Mayo de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011


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TITULO V
Del fomento del voluntariado social
Artículo 14 Fomento
1. La Comunidad de Madrid fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana ya sea para la captación de nuevos voluntarios como para conseguir apoyo económico. Asimismo, la Comunidad de Madrid fomentará la organización de cursos de formación para el voluntariado.
Tanto las campañas de información como los cursos de formación, se desarrollarán en estrecha colaboración con aquellas entidades cuyo objetivo sea la coordinación de las diversas organizaciones de voluntariado en la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el voluntariado social se ejerza en instituciones dependientes de la Comunidad de Madrid, las entidades o, en su caso, los voluntarios podrán solicitar de aquélla, acreditación de la labor desarrollada.
Artículo 15 Subvenciones
1. La Comunidad de Madrid, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrá conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado social que reúnan además de los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones, las siguientes circunstancias:
- a) Responder a principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.
- b) Especificar los programas a desarrollar y los sistemas de evaluación a aplicar, indicando la identidad de los voluntarios que intervengan, así como la del personal remunerado, si existiera, y su grado de participación en aquéllos.
2. Las organizaciones de voluntariado social que reciban ayudas de la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la Consejería de Integración Social, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación general, memoria justificativa de los proyectos y programas realizados que acrediten que las subvenciones han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
Véase O [ COMUNIDAD DE MADRID] 478/06, 17 marzo 2006, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de Voluntariado durante el año 2006 («B.O.C.M.» 30 marzo).-->