Resolución de 29 de noviembre de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de noviembre de 2001, del Pleno de la Asamblea de Madrid por el que se aprueba la reforma global del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Madrid.
- Publicado en BOCM núm. 19 de 23 de enero de 2002 y BOE núm. 88 de 12 de abril de 2002
- Vigencia desde 1 de diciembre de 2001. Esta revisión vigente desde 1 de diciembre de 2001.
- Notas
TÍTULO II.
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Son funcionarios propios de la Asamblea de Madrid los que en virtud de nombramiento legal efectuado por el órgano competente de la misma quedan vinculados a ella por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados, como cuando se hallen en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia forzosa, servicio en otras administraciones públicas, servicios especiales y suspensión.
2. En todo caso, la relación de servicio de los funcionarios de la Asamblea, tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho Administrativo.
Los funcionarios de la Asamblea de Madrid se ordenarán en los siguientes Grupos, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
CAPÍTULO II.
DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
La condición de funcionario de la Asamblea de Madrid se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Superar el sistema de selección.
Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
1. Las pruebas selectivas se basan en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollan por el sistema de oposición o de concurso-oposición, y excepcionalmente por concurso.
2. Corresponde a la Mesa de la Asamblea, dando cuenta a la Junta de Personal, la aprobación de las pruebas selectivas.
3. En cada convocatoria se reservará el cien % de las plazas para su provisión en turno restringido de promoción entre funcionarios de la Asamblea, que cuenten con la titulación correspondiente, condicionadas a la efectiva existencia de plazas vacantes y de personal en condiciones de concurrir, en los términos dispuestos en el Capítulo y. Las vacantes que no se cubrán de esta forma incrementarán el turno libre.
Son funcionarios de la Asamblea, junto a los ingresados al amparo de los artículos anteriores:
Los funcionarios de la integrada Diputación Provincial de Madrid en virtud de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que estuviesen adscritos a la Asamblea con anterioridad al día primero de abril de 1987, fecha de entrada en vigor del primer Estatuto de Personal de la Asamblea.
Los funcionarios procedentes de la Administración del Estado o de las Corporaciones Locales de Madrid, que se hubieran incorporado en virtud de las ofertas públicas de empleo o concursos permanentes de traslado resueltos con anterioridad al día primero de abril de 1987.
1. La condición de funcionario de la Asamblea de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:
Renuncia escrita del interesado.
Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Pérdida de la nacionalidad española.
Jubilación forzosa o voluntaria.
2. La renuncia deberá ser aceptada por la Mesa de la Asamblea, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.
1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. La Asamblea de Madrid dictará las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.
A los efectos reseñados en el presente artículo, el funcionario afectado deberá notificar, mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor Secretario General, con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla sesenta y cinco años, su decisión al respecto. Una vez ejercido el derecho a la prórroga que se establece, el funcionario podrá renunciar a la misma, siempre que lo notifique con tres meses de antelación a la fecha en que desee obtener la jubilación.
2. La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.
3. Los funcionarios de la Asamblea de Madrid podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la legislación del Estado, la Mesa establecerá las fórmulas de jubilación voluntaria que garanticen el derecho del personal a percibir el cien % de las retribuciones hasta la edad de jubilación forzosa.
4. En el caso de funcionarios que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes físicas determinadas que se pierden, por lo general, en edades anteriores a la de la jubilación, se preverán reglamentariamente los mecanismos para que puedan prestar servicios complementarios para los que puedan resultar adecuados, previo, en su caso, el correspondiente curso de formación y siempre que se corresponda con su nivel de titulación y aptitudes.
CAPÍTULO III.
DE LOS CUERPOS Y PLAZAS DE FUNCIONARIOS.
El ingreso de los funcionarios de la Asamblea se efectuará para cubrir plazas de plantilla presupuestaria debidamente dotadas, las cuales pertenecerán en todo caso a un Grupo de funcionarios, y ello con independencia de la posterior adscripción del funcionario a un puesto de trabajo individualizado según la relación confeccionada de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.
Los Cuerpos de funcionarios de la Asamblea son los siguientes:
Letrados.
Técnicos Superiores,
Técnicos de Gestión,
Facultativo de Técnicos de Informática, que se integrará con las siguientes Escalas:
Superior.
Gestión.
Ejecutiva.
Facultativo de Especialistas en Biblioteca y Documentación, que se integrará con las siguientes Escalas:
Superior.
Gestión.
Ejecutiva.
Facultativo de Especialistas Audiovisuales, que se integrará con las siguientes Escalas:
Gestión.
Ejecutiva.
Auxiliar.
Facultativo de Especialistas en Reprografía, que se integrará con las siguientes Escalas:
Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea.
Administrativos de la Asamblea.
Subalternos, que se integrarán con las siguientes Escalas:
Ujieres.
Conductores.
Especialistas del Defensor del Menor, cuyos integrantes prestarán servicios en la institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
a. Ejecutiva.
c. Auxiliar.
La Mesa de la Asamblea puede crear plazas singulares de funcionarios de carrera para el ejercicio de funciones concretas que no correspondan a los Cuerpos y cuando su volumen no justifique su constitución como Cuerpo. La creación llevará consigo la determinación de su denominación, de las funciones a su cargo, del grupo de funcionarios en que deban incluirse y de la titulación exigida para el ingreso.
El Cuerpo de Letrados de la Asamblea pertenece al Grupo A. Para el ingreso en el mismo se requiere estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
1. Son funciones específicas de los Letrados:
El asesoramiento jurídico a las Comisiones, a través de sus Mesas respectivas, y a las Ponencias de las mismas, así como la redacción, de conformidad con los criterios adoptados por ellas de sus respectivos informes y dictámenes, recogiendo sus acuerdos y verificándolos en el Diario de Sesiones respectivo, cuyo texto supervisará una vez elaborado el borrador correspondiente por la Sección de Diario de Sesiones.
A los efectos del apartado anterior, la asistencia a las sesiones correspondientes de las Comisiones Parlamentarias y de sus Ponencias.
La asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como a las Sesiones del Pleno de la Cámara, en apoyo o sustitución del Secretario General.
La elaboración de los dictámenes e informes jurídicos que les fueran encomendados a requerimiento de la Mesa de la Asamblea, de su Presidente, de los Presidentes de las respectivas Comisiones o del Secretario General.
La redacción de las actas de Sesiones alas que concurrieren, que deberán ser supervisadas y autorizadas por el Secretario de la Comisión correspondiente.
La supervisión de los trabajos preparatorios de la actividad parlamentaria de las Comisiones y de sus respectivas Ponencias.
La tramitación de los acuerdos que se adopten en las Comisiones a las que asistan.
Cualesquiera otras tareas, estudios y propuestas de nivel superior, de asesoramiento, asistencia jurídica, dirección o coordinación de dependencias y servicios que les fueren encomendados por la Mesa, el Presidente o el Secretario General.
En los casos y forma en que proceda, la defensa de la Cámara ante el Tribunal Constitucional y demás Órganos Jurisdiccionales.
2. No obstante lo anterior, los funcionarios de este Cuerpo pueden ocupar puestos de trabajo de carácter administrativo superior, realizando las funciones y tareas propias de los mismos, según lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En su función asesora, los Letrados se a tienen al principio de libertad de conciencia e independencia profesional.
Corresponde al Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea la realización de actividades administrativas de nivel superior, incluyendo las de gestión, inspección, ejecución, control, estudios, propuestas, asesoramiento y otras similares. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo A.
Los funcionarios de este Cuerpo con titulación de Licenciados en Derecho podrán ser adscritos provisionalmente a puestos de Letrados con ocasión de vacante, ausencia del titular, etcétera, en cuyo caso desempeñarán las funciones que se determinan en el artículo 24.
Corresponde al Cuerpo de Técnicos de Gestión la realización de tareas de colaboración en las actividades administrativas de nivel superior, así como la realización de tareas propias de gestión administrativa no específica de Técnicos Superiores. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo B.
Corresponde al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Informática de la Asamblea, la asistencia y asesoramiento a la Cámara y sus órganos de dirección en la implantación, desarrollo, aplicación y ejecución de los sistemas informáticos y las nuevas tecnologías.
Corresponde a la Escala Superior la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel superior, incluyendo las de dirección y gestión administrativa, así como las de planificación y propuesta. La titulación necesaria para el acceso a esta Escala es la exigida para el Grupo A.
Corresponde a la Escala de Gestión la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de colaboración con la Escala Superior para el desarrollo y control de las tareas programadas, incluyendo las de gestión administrativa. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo B.
Corresponde a la Escala Ejecutiva la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de aplicación y ejecución. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo C.
Corresponde al Cuerpo Facultativo de Especialistas en Biblioteca y Documentación de la Asamblea la asistencia y asesoramiento a la Cámara y a sus órganos de dirección en materia de biblioteconomía y servicios de documentación, así como la gestión de la Biblioteca de la Asamblea.
Corresponde a la Escala Superior la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel superior, incluyendo las de dirección y gestión administrativa, así como las de planificación y propuesta. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo A.
Corresponde a la Escala de Gestión la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de colaboración con la Escala Superior para el desarrollo y control de las tareas programadas, incluyendo las de gestión administrativa. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo B.
Corresponde a la Escala Ejecutiva la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de aplicación y ejecución. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo C.
Corresponde al Cuerpo Facultativo de Especialistas Audiovisuales de la Asamblea la asistencia y asesoramiento a la Cámara y sus órganos de dirección en la implantación, desarrollo, aplicación y ejecución de los sistemas audiovisuales.
Corresponde a la Escala de Gestión la realización de las tareas encomendadas al Cuerpo en el nivel de organización, control y aplicación de los equipos y sistemas audiovisuales de la Asamblea y su conexión con equipos externos, así como las tareas de realización que sean precisas. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo B.
Corresponde a la Escala Ejecutiva la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de ejecución, así como la colaboración en la realización. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo C.
Corresponde a la Escala Auxiliar la realización de las actividades que, de entre las encomendadas al Cuerpo, les sean asignadas por sus superiores para la colaboración con las tareas que aquellos desarrollen. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo D.
Corresponde al Cuerpo Facultativo de Especialistas en Reprografía de la Asamblea la asistencia y asesoramiento a la Cámara y a sus órganos de dirección en los trabajos y tareas de reproducción de todos los documentos que requiere la actividad parlamentaria y el normal funcionamiento de la Institución.
Corresponde a la Escala Ejecutiva la realización de las actividades encomendadas al Cuerpo en su nivel de aplicación y desarrollo. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo C.
Corresponde a la Escala Auxiliar el manejo de los sistemas y equipos necesarios en el cumplimiento de las actividades encomendadas al Cuerpo, así como las tareas que, dentro de éstas, les encarguen sus superiores. La titulación necesaria para el acceso a la Escala es la exigida para el Grupo D.
Corresponde al Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas, la reproducción o transcripción exacta de las intervenciones y sucesos de todas las Sesiones y actos que disponga la Mesa, con preferencia de las Sesiones del Pleno y Comisiones de la Cámara, así como la redacción y corrección del Borrador del Diario de Sesiones. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo C.
Corresponde al Cuerpo Administrativo la realización de las tareas de mecanografía, taquigrafía, tratamiento de textos, despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de documentos, archivo, actividades administrativas en general, incluyendo la manipulación básica de máquinas y equipos de oficina, registros y similares y la colaboración con los Cuerpos y plazas de nivel superior. La titulación necesaria para el acceso al Cuerpo es la exigida para el Grupo C.
Corresponde al Cuerpo de Subalternos de la Asamblea las tareas de naturaleza auxiliar para el funcionamiento de la Cámara y sus servicios en las actividades que se atribuyen seguidamente a cada una de sus Escalas. Para el acceso al Cuerpo, en cualquiera de sus Escalas, la titulación necesaria es la exigida para el Grupo D.
Corresponde a la Escala de Ujieres las tareas de asistencia material a los órganos parlamentarios y administrativos, así como en actos institucionales, en las funciones de porteo y traslado de documentos y enseres, atención telefónica, vigilancia de dependencias Interiores, control de acceso de personas en el recinto parlamentario y cualesquiera otras de naturaleza auxiliar que les encomienden los órganos de dirección de la Cámara.
Corresponde a la Escala de Conductores el manejo de los vehículos automóviles del parque móvil de la Cámara en el traslado a las autoridades y funcionarios que lo requieran cuando así sea dispuesto por los órganos de dirección de la Asamblea, así como el porteo de documentos y enseres cuando, en las mismas condiciones, sean requeridos para ello.
Corresponde al Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, prestar en la Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid las funciones de asistencia especializada que sean requeridas por el titular de la Institución y sus órganos de dirección, así como funciones de gestión y tramitación administrativa.
El personal laboral de la Asamblea de Madrid realizará las funciones previstas en su respectivo contrato de trabajo y en lo que no contemplado en el mismo, las propias del Cuerpo funcionarial al que puedan homologarse.
CAPÍTULO IV.
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La relación de puestos de trabajo especificará por cada uno de ellos su denominación y dependencia, requisitos esenciales para su desempeño, forma de provisión, grupo, cuerpo o plaza a que estén adscritos, el nivel y las retribuciones complementarias que tengan asignadas. Una vez aprobada será publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea.
1. Los puestos de trabajo de la Asamblea de Madrid se cubran entre sus funcionarios, mediante convocatoria pública y concurso de méritos y, excepcionalmente, a través de los procedimientos de movilidad interna legalmente previstos.
Los puestos de Directores y aquellos que determina la Relación de Puestos de Trabajo serán cubiertos mediante convocatoria pública y libre designación.
2. Cada convocatoria llevará consigo la publicación del baremo por el que deba regirse el concurso de méritos. La Mesa aprobará previamente los criterios generales de los baremos.
Cuando se declaren desiertos los concursos para la provisión de determinados puestos de trabajo, por falta de funcionarios que reúnan los requisitos o condiciones necesarias, podrá disponerse el destino forzoso provisional de un funcionario, siempre que sea del mismo nivel o de dos niveles superiores o inferiores a su grado personal. En tal supuesto se percibirán las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, anterior o posterior, que las tuviera más altas.
Siempre que lo requieran las necesidades del servicio, el nombramiento para un puesto de trabajo no será impedimento para el desempeño temporal o la colaboración ocasional en las funciones de otro. Las nuevas funciones deberán ser del mismo grupo a que pertenezca el funcionario afectado, sin que pueda sobrepasarse la jornada de trabajo autorizada y por un período máximo de tres meses en el desempeño del nuevo puesto.
CAPÍTULO V.
PROMOCIÓN INTERNA.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación.
La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición u oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso condicionadas a la efectiva existencia de plazas vacantes y de personal en condiciones de concurrir.
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.
2. Respecto de la promoción desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro del inmediato superior, en las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.
3. La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respecto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
La Mesa de la Asamblea podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas a los que se puede acceder por este procedimiento. La Mesa de la Asamblea establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.
En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
4. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo D, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.
A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
CAPÍTULO VI.
RETRIBUCIONES.
1. Las retribuciones de los funcionarios de la Asamblea de Madrid son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas.
Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos o Escalas de distinto grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de los trienios y de todos los complementos en su caso aplicables, se devengarán los meses de junio y diciembre.
3. Son retribuciones complementarias:
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal que se determinará en los Presupuestos de la Asamblea de Madrid. El Presidente, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios, así como de los representantes sindicales.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.