Decreto nº 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 165 de 20 de Julio de 2010
- Vigencia desde 21 de Julio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO I
RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
Capítulo I
Empresas y entidades titulares
Artículo 5 Empresas y entidades titulares
La organización, gestión y explotación del juego del bingo sólo podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas y entidades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
Artículo 6 Entidades benéficas, deportivas y culturales
Las entidades benéficas, deportivas y culturales podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social.
- b) Tener más de cinco años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
- c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a la legislación de asociaciones que les sean aplicables.
- d) Desarrollar sus actividades principalmente y tener establecido su domicilio en el territorio de la Región de Murcia.
- e) No ser titular de ninguna otra sala de bingo en la Región de Murcia.
Artículo 7 Otros titulares
1. Podrán ser titulares de la autorización para la organización, gestión y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
-
a) Tener como objeto social único o actividad empresarial principal la explotación del juego del bingo, y en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.
A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que el volumen de operaciones sea mayor.
- b) En el supuesto de personas físicas, poseer un patrimonio neto igual o superior a las cantidades exigidas como capital social a las sociedades mercantiles.
- c) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extracomunitario deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España.
2. Los titulares de establecimientos hoteleros deberán reunir los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en la letra a), y deberán hallarse en funcionamiento y contar, al menos, con doscientas plazas de alojamiento autorizado.
Artículo 8 Empresas de servicios
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 6, podrá realizarse la gestión del juego, bien directamente o a través de empresas de servicios.
2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para ser titulares, a excepción de los previstos en la letra a) del apartado 1 que deben ser sustituidos por tener como objeto social o actividad empresarial únicos la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, servicios complementarios de las mismas.
Capítulo II
De las autorizaciones de salas de bingo
Artículo 9 Solicitud y tramitación
1. Las solicitudes de autorización de instalación y de funcionamiento se dirigirán a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
2. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse en todo caso:
- a) Documento acreditativo de la personalidad o representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) Documento que especifique la modalidad o modalidades del juego del bingo incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia que se vayan a desarrollar en la sala.
-
c) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, con los siguientes requisitos.
- 1.º Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000 como mínimo, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentren en un radio de mil quinientos metros de la que se solicita.
- 2.º Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.
- 3.º Plano de sección y fachada.
- 4.º Plano de distribución previsto, con las cotas correspondientes.
- 5.º Plano de electricidad, indicando situación de los puntos de luz, luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos.
- 6.º Plano de ventilación y alcantarillado.
- 7.º Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, bocas de incendio, compartimentación, etc.).
- 8.º Certificado suscrito por técnico competente del cumplimiento del Código Técnico de Edificación.
- 9.º Memoria descriptiva del local en la que se hará constar necesariamente: estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local, situación de los mismos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego, cocina e instalaciones complementarias, servicios sanitarios incluidos los de minusválidos, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, sistema de renovación del aire y del control de la polución ambiental.
- 10.º Superficie útil de la sala y certificación, asimismo suscrita por técnico competente, sobre la seguridad y solidez del local y su aptitud para sala de bingo.
- 11.º Medidas de seguridad e higiene.
- d) Documento público que acredite la disponibilidad del local.
- e) Informe económico suscrito por técnico competente acreditativo de la inversión a realizar y su viabilidad, en el que se hará constar, como mínimo, el importe de la inversión a realizar, forma de financiación de la misma, estudio de la incidencia en el mercado, teniendo en cuenta el número y cercanía de las salas existentes y los estados financieros previsibles de los tres ejercicios futuros. Dicho informe deberá ir acompañado de las facturas proforma.
- f) Fecha en la que, como máximo, se pretende la apertura de la sala de bingo.
3. Si el solicitante es una entidad benéfica, deportiva o cultural acompañará además de los documentos que se determinan en el apartado 2 anterior:
- a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Asamblea General para solicitar la autorización.
- b) Certificación del Secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
- c) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes de las personas a que se refiere la letra b) anterior.
- d) Certificación del Registro de Asociaciones, o en su caso del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción. Si se trata de entidades deportivas el certificado deberá ser expedido por el órgano competente en la materia, que así mismo evacuará informe sobre la actividad deportiva de la entidad.
- e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar.
- f) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal
-
g) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se haga constar:
- 1.º Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de socios durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente libro de actas.
- 2.º Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los cinco años anteriores.
- 3.º Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.
- 4.º Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego.
- h) Si la inversión no la realiza la entidad benéfica, deportiva o cultural deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego.
4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos además de los que se determinan en el apartado 2 de este artículo:
- a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los estatutos.
- b) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes, de los promotores o administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.
- c) Memoria sobre la experiencia profesional y de los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.
- d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal.
- e) Declaración de los socios de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.
5. Cuando el solicitante sea una persona física acompañará los siguientes documentos además de los que se determinan en el apartado 2 de este artículo:
- a) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes, del propio interesado y de los promotores o administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.
- b) Memoria sobre la experiencia profesional y de los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.
- c) Copia legitimada del Número de Identificación Fiscal.
- d) Declaración del interesado de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.
6. Si la solicitud de autorización de instalación no reúne los requisitos o no viene acompañada de los documentos preceptivos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Presentada la solicitud y documentación correspondiente, así como la información complementaria que pueda ser requerida, la Consejería competente en materia de juego y apuestas dictará acuerdo de apertura del trámite de información pública de los vecinos que vivan a menos de cien metros del perímetro exterior de las fincas o inmuebles donde se pretende la instalación, por un plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y recabará los siguientes informes:
- a) Del Ayuntamiento del municipio afectado, sobre la conveniencia o no de la instalación del establecimiento, la conformidad de su localización a los usos señalados en la zona por el ordenamiento urbanístico
- b) De la Delegación del Gobierno en Murcia, sobre materias de seguridad pública.
- c) De la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Los informes no serán vinculantes a excepción del contemplado en el apartado b) y deberán ser emitidos en el plazo de treinta días, transcurrido dicho plazo sin recibir contestación se continuará el procedimiento.
Artículo 10 Resolución de la autorización de instalación
1. El expediente será tramitado y resuelto, en el plazo de tres meses, por la Consejería competente en materia de juego y apuestas, que evaluará la solicitud, documentos aportados y demás información requerida.
La resolución de la autorización de instalación que se dictará por el titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas expresará:
- a) Denominación y domicilio del titular.
- b) Nombre comercial y localización de la sala de bingo.
- c) Categoría de la sala.
- d) Plazo máximo para solicitar la autorización de funcionamiento.
2. En el supuesto de ser concedida la autorización, el titular deberá efectuar las obras en los locales conforme a los proyectos aportados en un plazo no superior a un año, así como solicitar la inscripción del titular en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y la autorización de funcionamiento de la sala. En caso contrario quedará sin efecto la autorización de instalación concedida salvo la existencia de causa o circunstancia excepcional que, apreciada por la Consejería competente en materia de juego y apuestas, obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado.
Artículo 11 Autorización de funcionamiento
1. La autorización de funcionamiento que se cita en el artículo anterior se solicitará al menos con veinte días de antelación a la fecha prevista para la apertura de la sala, acompañando los siguientes documentos:
- a) Licencia municipal de actividad, o en su defecto, copia de su solicitud.
- b) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, acompañada de fotocopias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo y de sus acreditaciones personales, con especificación de los puestos de trabajo.
- c) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
- d) Certificación de técnico competente y visada por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, de obra acabada y de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación, así como planos de finalización de obra.
- e) Certificado de técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, en los términos que establezca la normativa correspondiente, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como de las medidas de seguridad de la sala.
- f) En su caso, copia legitimada del contrato de gestión por empresa de servicios.
- g) Si procede, justificante del Alta en el censo de Actividades Económicas, y en su caso, la liquidación del correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.
2. Los servicios de inspección y control del juego girarán visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de juego.
3. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios, se procederá por la Consejería competente en materia de juego y apuestas a otorgar la autorización de funcionamiento y a la inscripción del establecimiento en el Registro General del Juego.
La resolución de la autorización de funcionamiento expresará:
- a) Denominación y domicilio del titular.
- b) Nombre comercial y localización de la sala de bingo.
- c) Categoría de la sala y su aforo.
- d) Plazo de vigencia.
La resolución de la autorización de funcionamiento deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la recepción de su solicitud en el registro de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.
En el supuesto de que se hubiera presentado copia de la solicitud de la licencia municipal de actividad deberá acreditarse su obtención antes de que se dicte la resolución de autorización de funcionamiento.
4. No obstante, si se denegara la autorización de funcionamiento, por adolecer de alguna anomalía no subsanada en el plazo otorgado al efecto y la prórroga, en su caso, se extinguirá la autorización de instalación concedida.
Artículo 12 Vigencia, revocación, caducidad o extinción de las autorizaciones
1. Las inscripciones en el Registro General del Juego de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la fecha de su concesión, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. Se producirá la caducidad o extinción de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego, en los siguientes casos:
- a) Por renuncia del titular manifestada por escrito a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
- b) Por disolución de la empresa o entidad titular.
- c) Por resolución firme dictada en procedimiento sancionador en materia de juego cuando la sanción impuesta conlleve la revocación de la autorización o la clausura de la sala de bingo.
-
d) Mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:
- 1.º Transcurso del plazo de validez sin haber solicitado y obtenido su renovación en tiempo y forma.
- 2.º Impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
- 3.º Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.
- 4.º Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.
- 5.º Incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, está establecida en el presente reglamento.
- 6.º Dejar de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 6 o 7 del presente reglamento.
- 7.º Pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.
- 8.º Caducidad, revocación firme o falta de licencia municipal de actividad.
- 9.º No proceder a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas, en su caso.
- 10.º Permanecer la sala cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
- 11.º Adolecer de alguna anomalía, no subsanada en el plazo otorgado al efecto, en la autorización de instalación y la prórroga otorgada, en su caso.
Artículo 13 Renovación de las autorizaciones
1. La solicitud de renovación se presentará como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización de funcionamiento ante la Consejería competente en materia de juego y apuestas. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- a) Certificación expedida por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de que las instalaciones se mantienen en las condiciones exigidas para la obtención de la licencia municipal de apertura.
- b) Los titulares que no sean propietarios de los locales, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad, acreditarán mediante documento público la disponibilidad de los mismos y por un plazo igual o superior al periodo de renovación solicitado.
2. Para la renovación de la autorización deberán cumplirse inexcusablemente los requisitos exigidos por la legislación vigente para la concesión de la misma.
Artículo 14 Modificación y transmisión de las autorizaciones
1. Requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de juego y apuestas las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
- a) El cambio de ubicación de la sala de bingo.
- b) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.
- c) La suspensión del funcionamiento de la sala por un periodo superior a treinta días.
- d) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios y la sustitución de empresa de servicio.
- e) La implantación, en su caso, de alguna nueva modalidad del juego del bingo, no prevista en la autorización de instalación
- f) La apertura de salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y f) se requerirá informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
2. Requerirán comunicación a la Dirección General de Tributos, en el plazo de quince días desde la fecha de su realización:
- a) Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo o consejo de administración de la empresa titular o empresa de servicios, debiendo presentar autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes de los nuevos miembros.
- b) Las alteraciones que se produzcan en las plantillas del personal al servicio de la sala.
- c) Los cambios de maquinaria relacionados con el desarrollo del juego.
- d) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.
- e) Los cambios en la titularidad de acciones.
- f) Las ampliaciones de capital social.
- g) La suspensión de funcionamiento de la sala por un periodo no superior a treinta días.
3. La autorización de funcionamiento podrá transmitirse a título gratuito u oneroso, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- a) La autorización deberá llevar vigente, al menos, seis años.
- b) Tanto el transmitente como el adquirente, no podrán encontrarse incursos en procedimiento sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.
- c) El adquirente deberá reunir todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación y de funcionamiento de salas de bingo recogidos en el presente Reglamento.
- d) La transmisión deberá formalizarse por medio de escritura pública.
- e) Tanto el transmitente como el adquirente deberán encontrarse al corriente del pago de todas sus obligaciones fiscales.
Capítulo III
Autorización, vigencia y renovación de las empresas de servicios
Artículo 15 Régimen jurídico de la empresa de servicios
1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla y sus servicios complementarios en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación.
2. Mediante aquel contrato la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala, la contratación a su cargo del personal de juego necesario, el mantenimiento y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones, así como todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, sin perjuicio de las que pudiera corresponder al titular de la autorización.
Artículo 16 Solicitud y tramitación
1. Las sociedades mercantiles y empresas individuales a que se refiere el artículo 8, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Dirección General de Tributos, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos y copia de los estatutos.
- c) Autorización para que por parte de la Dirección General de Tributos se soliciten los antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los directores, administradores, gerentes o apoderados de la mercantil.
- d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal.
- e) Declaración de los socios de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Región de Murcia, en su caso.
Artículo 17 Resolución, inscripción y modificaciones
1. Presentada la solicitud y la documentación requerida se procederá, en el plazo de tres meses, por la Dirección General de Tributos a dictar la resolución correspondiente.
2. Si la resolución fuese favorable se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro General del Juego.
3. Requerirán comunicación a la Dirección General de Tributos, en el plazo de quince días desde la fecha de su realización, las modificaciones de la autorización que impliquen:
- a) Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicios.
- b) Las ampliaciones de capital social.
- c) Las transmisiones de las acciones o participaciones representativas del capital social.
- d) La suscripción de contratos de gestión con entidades titulares de salas de bingo.
Artículo 18 Vigencia y renovación
1. Las autorizaciones tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. La solicitud de renovación se formalizará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la autorización, acompañando a la misma:
- b) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día o fotocopia compulsada.
- c) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.
- d) Número y nombre de las salas que gestiona.
- e) Relación de los trabajadores por salas con indicación de las categorías que poseen y fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.
- f) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo o fotocopia compulsada.
- g) Memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la inscripción.
3. La Dirección General de Tributos, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.
Artículo 19 Extinción y caducidad de la autorización
Se producirá la caducidad o extinción de las autorizaciones como empresas de servicios con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego, en los siguientes casos:
- a) Por renuncia de la empresa manifestada por escrito a la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
- b) Por disolución de la empresa.
- c) Por resolución firme dictada en procedimiento sancionador en materia de juego cuando la sanción impuesta conlleve la cancelación o revocación de la autorización.
-
d) Mediante resolución motivada, previo procedimiento administrativo con audiencia del interesado, por alguna de las siguientes causas:
- 1.º Por el transcurso del plazo de la inscripción sin haber solicitado y obtenido su renovación en tiempo y forma.
- 2.º Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
- 3.º El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, deba constituir la empresa.
- 4.º Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento.
Capítulo IV
De las garantías
Artículo 20 Fianzas
1. Con carácter previo a la solicitud de autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, deberá constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una fianza de 72.000 euros.
2. En caso de que la gestión de la sala la lleve a cabo una empresa de servicios, esta fianza corresponderá constituirla al titular de la autorización, sin perjuicio de las relaciones internas entre dicha empresa y el mismo.
3. La fianza deberá constituirse a disposición de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, por el titular de la autorización de instalación.
4. La fianza podrá constituirse: en metálico, aval prestado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, póliza de crédito o garantía de sociedades de garantía recíproca y deberá mantenerse en constante vigencia y por su importe inicial durante todo el periodo de validez de la autorización.
5. La fianza quedará afecta al pago de las sanciones pecuniarias que los órganos competentes en materia de juego impongan al titular de la sala o a la empresa de servicios, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
6. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción, así como la revocación de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento.
7. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución, que se otorgará, previa la tramitación del procedimiento de cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.