Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones.
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
- Publicado en BORM núm. 143 de 24 de Junio de 1997
- Vigencia desde 24 de Julio de 1997. Esta revisión vigente desde 14 de Julio de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Protectorado
- Artículo 2 Registro
- Artículo 3 Clasificación
- Artículo 4 Colaboración entre registro y protectorado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Fundaciones sobre las que ejerce actualmente el Protectorado la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que con independencia de su clasificación, se atribuyen por razón de la materia, o en su caso, por la condición de los miembros que integran el Patronato de la Fundación, a la Consejería de Cultura y Educación, a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a la Consejería de Presidencia y a la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BORM 27 Septiembre. Corrección de errores D 28/1997 de 23 May. CA Murcia (atribución de competencias en materia de fundaciones)BORM 23 Julio. Corrección de error D 28/1997 de 23 May. CA Murcia (atribución de competencias en materia de fundaciones)
- Afectaciones recientes
-
- 14/7/2003
-
D 70/2003, de 11 Jul. CA Murcia (establece los órganos directivos de la Consejería de Presidencia)
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.25 de su Estatuto de Autonomía.
El Real Decreto 372/1995, de 10 de marzo, traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de fundaciones a la Comunidad Autónoma, que las aceptó y atribuyó a la Presidencia, mediante Decreto número 29/1995, de 5 de mayo.
El ejercicio de las competencias durante este tiempo ha evidenciado que la concentración de las funciones de Protectorado en la Consejería de Presidencia no es lo más adecuado en orden a conseguir un mejor desarrollo del ejercicio del derecho de fundación. Por contrario, un modelo descentralizado en el que cada Consejería ejerza el Protectorado respecto de las fundaciones relacionadas con sus competencias, puede coadyuvar decisivamente para conseguir una mayor cercanía sectorial entre la Administración y las Fundaciones, ello sin perjuicio de que el Registro de Fundaciones sea único para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, siguiendo así el modelo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Por otro lado, la posibilidad legal de que las personas jurídico-públicas puedan constituir fundaciones, ha dado lugar a que diversos Departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hayan creado fundaciones, en cuyos órganos de gobierno participan los titulares de las Consejerías implicadas y otros altos cargos pertenecientes a las mismas, lo que provoca una incompatibilidad entre las funciones que los mismos vienen llamados a desempeñar en su doble condición de patrono y protector. Para garantizar la independencia del Protectorado en el ejercicio de sus competencias es preciso atribuir el mismo, en este tipo de fundaciones, a un órgano con superioridad jerárquica sobre los altos cargos integrantes de los Patronatos de las Fundaciones con participación de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requisito que concurre en el Vicepresidente.
Lo anterior aconseja establecer un modelo de Protectorado cuyas funciones sean ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia propia de los fines de cada fundación, salvo en aquellas en las que tenga participación la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que serán ejercidas por la Vicepresidencia y un Registro de Fundaciones único para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Presidencia.
La separación de las funciones de Protectorado y de Registro exige arbitrar las medidas precisas para obtener la clasificación de las fundaciones que soliciten su inscripción, así como aquellas encaminadas a conseguir una relación fluida entre los Departamentos que ejerzan el Protectorado y la Consejería de Presidencia, titular del Registro de Fundaciones. A tal fin se atribuyen funciones de informe sobre la clasificación a la Comisión de Secretarios Generales y se establece la obligación de intercambio de información entre el Registro y los Protectorados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 1997,
DISPONGO
Artículo 1 Protectorado
1. El Protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la comunidad Autónoma, corresponde a las Consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación.
Las funciones del Protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes Consejerías.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Protectorado de las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde al Consejero de Presidencia.
Artículo 2 Registro
1. Se establece el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será único para todo el ámbito de dicha Comunidad y que dependerá de la Consejería de Presidencia, adscribiéndose a la Secretaría General de dicho Departamento.
2. El funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regulará reglamentariamente mediante Decreto.
Artículo 3 Clasificación
1. La recepción y registro de todas las solicitudes que se presenten en relación con la inscripción inicial corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, quien procederá a su clasificación por razón de sus fines, a efectos del ejercicio del Protectorado por la Consejería competente en razón de la materia.
2. Cuando las actividades de la fundación vengan referidas a materias relativas a competencias de más de una Consejería, la clasificación a la que se refiere el apartado anterior irá precedida de informe vinculante de la Comisión de Secretarios Generales.
Artículo 4 Colaboración entre registro y protectorado
1. El Registro comunicará al Protectorado correspondiente todas las inscripciones que realice.
2. Los Protectorados, enviarán a la Consejería de Presidencia copia cotejada de las resoluciones y demás actos inscribibles que se produzcan, al solo efecto de su constancia en el Registro de Fundaciones.
3. Los Protectorados y el Registro, además de los deberes establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán la información y se prestarán el apoyo mutuo que se soliciten.
Por la Consejería de Presidencia se enviará a las Consejerías correspondientes y a la Vicepresidencia, en su caso, copia cotejada de los expedientes de las fundaciones sobre las que ejerce actualmente el Protectorado y que se relacionan en el Anexo del presente Decreto. Los expedientes originales quedarán depositados en el Registro de Fundaciones.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto 29/1995, de 5 de mayo, (BORM n.º 119, de 24 de mayo de 1995), relativas a la atribución de competencias en materia de Fundaciones, así como cualquier otra Disposición que se opusiese al contenido del presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia."
ANEXO
Fundaciones sobre las que ejerce actualmente el Protectorado la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que con independencia de su clasificación, se atribuyen por razón de la materia, o en su caso, por la condición de los miembros que integran el Patronato de la Fundación, a la Consejería de Cultura y Educación, a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a la Consejería de Presidencia y a la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Consejería de Cultura y Educación
-
Fundaciones docentes:
- Fundación "Premio Manuel Fernández Gordillo."
Universidad de Murcia.
- Patronato para el "Mejoramiento de la Cultura en Murcia."
- Instituto Nacional de Bachillerato "Alfonso X" Murcia.
- Fundación "Escuelas Católicas de D.ª Magdalena Márquez y Fuentes."
Murcia.
- Fundación "Escuela Ntra. Sra. del Rosario."
Puente Tocinos (Murcia).
- Fundación "Hermanos Sánchez Luengo."
El Algar.
- Fundación "Esteban Romero."
Universidad de Murcia.
- Fundación "Isabel Gómez Aroca."
Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.
- Fundación "Tomás Ferro Navarro."
Cartagena.
- Fundación "Universidad de San Antonio."
Cartagena.
- Fundación "Empresa-Universidad."
Murcia.
- Fundación "Instituto Murciano de Tecnología."
Murcia.
- Fundación "Educación y Desarrollo."
Murcia.
- Fundación para el Estudio y Desarrollo de la Inmunogenética de Murcia (FEYDIM).
Murcia.
- Fundación AYNAT.
Yecla.
- Fundación Asilo Colegio de Huérfanos Purísima Concepción.
Yecla.
- Fundación Colegio Hospital de San Diego.
Ricote.
-
Fundaciones culturales:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
-
Fundaciones de asistencia social:
- Fundación Tienda Asilo Ntra. Sra. de la Fuensanta.
Murcia.
- Pías Fundaciones Cardenall Belluga.
Murcia.
- Fundación Dolores Carvajal y Fontes.
Murcia
- Eremitorio de Ntra. Sra. de la Luz.
La Alberca.
- Fundación Chantre Rivera. Dean y Cabildo Catedral.
Murcia.
- Fundación La Purísima y S. Juan de Letrán.
Caravaca de la Cruz.
- Fundación Sto. y Real Hospital de Caridad.
Los Barreros Cartagena.
- Fundación Tienda Asilo de S. Pedro.
Cartagena.
- Fundación Hospital Asilo de La Real Piedad.
Cebegin.
- Fundación Residencia Ancianos San José y San Enrique.
Cieza.
- Fundación Hospital de la Caridad de Cieza o legado de Francisco González Condón.
Cieza.
- Patronato Caridad por D. Francisco Sánchez.
Fortuna.
- Fundación Hospital de S. Juan de Dios.
Lorca.
- Fundación Concepción Pérez de Los Cobos (Divino Niño Jesús de Belén).
Mula.
- Fundación Asilo Pareja Bernal.
El Palmar
- Fundación Asilo Ancianos S. Vicente de Paúl.
Pliego.
- Fundación Hospital de la Purísima Concepción.
Totana.
- Fundación Memorias Pías de D.ª Isabel María Baltasara López y López.
Villanueva del Río Segura.
- Fundación Hospital Caridad Francisco Ramón Moncada.
Yecla.
- Fundación Poncemar.
Lorca.
- Fundación Pascual Saorín.
Cieza.
- Fundación Mario Arnaldos Carreño.
Cartagena.
- Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia.
Murcia.
- Fundación Solidaridad y Reinserción.
Murcia.
- Fundación Ntra. Sra. del Mar Menor.
Cabo de Palos.
- Casa de acogida para enfermos de Sida.
Beniaján.
- Nueva Fundación los Albares.
Consejería de Presidencia
Vicepresidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia
A los anteriormente relacionados se adicionarán las que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, en el periodo comprendido entre la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y su entrada en vigor.