Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Grupo 4
Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes
T410
Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la tramitación de autorizaciones para la realización de obras, instalaciones o talas en las zonas de dominio público o zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la realización de tales actividades, aunque no medie autorización administrativa.
Artículo 2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las autorizaciones o lleven a cabo las actividades sujetas.
2. Responderán solidariamente del pago de la tasa los propietarios de los bienes sobre los que recaiga la autorización.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse las autorizaciones correspondientes o de realizarse las actividades sujetas.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T410 | Tasa por tramitación de autorizaciones en relación con la red de carreteras. | |
1) Permisos para edificaciones y obras. | ||
a) Construcciones de accesos a las carreteras regionales , hasta 3 metros de ancho: | ||
1.- Por cada permiso u obra | 46,75 € | |
2.- Por cada metro más o fracción | 12,08 € | |
b) Construcción o ampliación de edificios lindantes con carreteras regionales o enclavados detrás de la línea de edificación hasta el límite posterior de la zona de afección: | ||
1.- Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción | 14,18 € | |
2.- Por cada metro cuadrado de superficie cubierta | 0,58 € | |
3.- Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios | 0,32 € | |
c) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección | 71,05 € | |
d) Construcciones de muro de cerramiento o vallados (por metro lineal): | ||
1.- Provisionales | 0,58 € | |
2.- Definitivos | 1,42 € | |
e) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos: (por metro lineal) | 2,83 € | |
f) Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado) | 0,07 € | |
g) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir | 56,70 € | |
h) Obras de construcción de cisternas piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado) | 1,85 € | |
i) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional: (por metro lineal) | 4,68 € | |
j) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado) | 0,44 € | |
k) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado) | 0,32 € | |
l) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado) | 0,31 € | |
m) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc..(por metro cuadrado) | 0,44 € | |
n) Tala de arbolado (unidad) | 2,83 € | |
ñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado) | 0,32 € | |
2) Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas: | ||
a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.( por metro lineal) : | ||
1.- Hasta 70 cm. de ancho zanja | 2,83 € | |
2.- Ancho de zanja mayor de 70 cm. | 7,08 € | |
b) Apertura de zanjas en las zonas de servidumbre o afección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducciones de aguas, gas, energía eléctrica, etc. | ||
1.- Por metro lineal, hasta 70 cm. de ancho de zanja | 0,58 € | |
2.- Por metro lineal, mayor 70 cm. de ancho de zanja | 1,49 € | |
c) Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación: | ||
1.- En zona de dominio público | 5,68 € | |
2.- En zona de servidumbre o afección | 3,42 € | |
d) Postes, cajas, o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido: | ||
1.- Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: | 33,75 € | |
2.- Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción. | ||
3- Por metro lineal de cable tendido: | 1,17 € | |
e) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2% de su presupuesto. | ||
f) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción | 0,44 € | |
3) Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización. | ||
a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales: | ||
Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos: | ||
1.- Fijos | 467,05 € | |
2.- Provisionales: | 93,83 € | |
b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado) | 56,65 € | |
c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que están directamente relacionados con dichos servicios: Por cada trimestre o fracción: | 46,75 € | |
d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso | 24,04 € | |
e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio: Por cada permiso y/o transformador. | 46,75 € |
T420
Tasa por la realización de ensayos del laboratorio de mecánica del suelo
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de trabajos y ensayos por los laboratorios de la Comunidad Autónoma cuando resulte necesario para la tramitación de un expediente o la ejecución de obras o se solicite su realización por los sujetos pasivos.
Artículo 2 Sujeto pasivo y exenciones
1. Son sujetos pasivos de la tasa los que soliciten la realización del ensayo.
2. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución.
3. Están exentas de la tasa las Consejerías y los organismos autónomos regionales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de los análisis o ensayos sujetos.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar la realización del ensayo.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T420 | Tasa por la realización de ensayos del Laboratorio de Mecánica del Suelo | |
1) AGUAS para morteros y hormigones. Determinación de: | ||
1.- PH | 8,46 € | |
2.- Cloruros | 13,26 € | |
3.- Sulfatos | 16,53 € | |
4.- Materia orgánica | 12,50 € | |
5.- Sólidos disueltos | 19,07 € | |
6.- Hidratos de carbono | 9,54 € | |
7.- Sulfuros | 19,92 € | |
8.- Análisis químico de aguas para morteros y hormigones | 106,81 € | |
9.- Resistividad eléctrica (temperatura) | 22,53 € | |
2) CONGLOMERANTES | ||
a) Cementos.- Determinación de: | ||
1.- Humedad | 8,31 € | |
2.- Pérdida al fuego | 7,04 € | |
3.- Residuo insoluble | 10,72 € | |
4.- Anhídrido sulfúrico | 16,53 € | |
5.- Óxido férrico | 16,53 € | |
6.- Sílice | 14,09 € | |
7.- Alúmina | 18,24 € | |
8.- Cal | 19,58 € | |
9.- Magnesia | 17,81 € | |
10.- Análisis químico corriente de un cemento portland o natural (sin determinar álcalis ni calibre) | 14,01 € | |
11.- Óxido ferroso | 16,53 € | |
12.- Sulfuros | 19,92 € | |
13.- Óxido mangánico | 16,53 € | |
14.- Análisis químico corriente de cemento siderúrgico, alto horno | 181,76 € | |
15.- Cal libre | 17,05 € | |
16.- Magnesia libre | 51,40 € | |
17.- Alcalis (por fotometría de llama) | 41,43 € | |
18.- Cada elemento más | 16,53 € | |
19.- Oxido de manganeso | 16,53 € | |
20.- Azufre total | 19,92 € | |
21.- Sulfuros | 19,92 € | |
22.- Materia orgánica, soluble, cloroformo | 12,08 € | |
23.- Agua total y CO (pérdida al fuego) | 16,53 € | |
24.- Dióxido de titanio | 21,09 € | |
25.- Índice puzolánico (un día) | 30,61 € | |
26.- Índice puzolánico (ocho días) | 48,09 € | |
27.- Índice puzolánico (catorce días) | 73,07 € | |
28.- Índice puzolánico (veintiocho días) | 123,36 € | |
29.- Estudio petrográfico de un cemento | 103,44 € | |
30.- Estudio petrográfico de un clinker | 103,44 € | |
31.- Recuentos componentes mineralógicos | 215,26 € | |
32.- Calor de disolución | 24,91 € | |
33.- Calor de hidratación (una edad) | 43,03 € | |
34.- Calor de hidratación (dos edades) | 67,84 € | |
35.- Cálculo s/Boguel | 14,44 € | |
36.- Resistencia a sulfatos s/Boguel | 39,06 € | |
37.- Superficie específica de un cemento (permeabilidad Blaine) | 45,56 € | |
38.- Tarado de un permeabilímetro | 91,13 € | |
39.- Ensayo mecánico abreviado de un cemento (fraguado, autoclave y resistencia a tres y siete días) | 202,08 € | |
40.- Ensayo mecánico completo de un cemento (fraguado, peso específico real, finura de molido, auto-clave y resistencia a tres, siete y veintiocho días) | 29,53 € | |
41.- Fraguado | 24,91 € | |
42.- Peso específico real | 16,53 € | |
43.- Finura de molido | 10,72 € | |
44.- Autoclave | 44,73 € | |
45.- Fabricación, conservación y rotura de flexotracción y compresión de mortero normal (por edad, de seis probetas) | 65,48 € | |
46.- Fraguado con retardador (tres horas), por hora | 7,04 € | |
47.- Densidad del conjunto | 9,20 € | |
48.- Exudación de pastas de cemento | 30,61 € | |
49.- Estabilidad de volumen | 16,53 € | |
50.- Estabilidad de volumen (Le Chatelier) | 16,53 € | |
b) Cales.- Determinación de: | ||
1.- Sílice y residuo insoluble | 24,91 € | |
2.- Óxido de aluminio | 16,45 € | |
3.- Óxido de hierro | 16,53 € | |
4.- Cal | 19,58 € | |
5.- Magnesio | 17,05 € | |
6.- Pérdida de fuego | 7,04 € | |
7.- Dióxido de carbono | 16,53 € | |
8.- Humedad | 8,31 € | |
9.- Azufre total | 19,92 € | |
10.- Análisis químico completo | 165,21 € | |
3) ÁRIDOS | ||
a) Áridos para la fabricación de morteros y hormigones.- Determinación de: | ||
1.- PH | 8,46 € | |
2.- Contenido en finos (lavado) | 16,53 € | |
3.- Materia orgánica | 9,96 € | |
4.- Anhídrido sulfúrico | 20,67 € | |
5.- Cloruros | 10,72 € | |
6.- Carbón o lignito (floración) | 12,84 € | |
7.- Reacción álcali-agregado | 46,41 € | |
8.- Estabilidad de volumen (cinco ciclos en solución) de sulfato sódico o sulfato magnésico) | 86,15 € | |
9.- Lavado de arenas (por kilogramo) | 1,25 € | |
10.- Lavado de gravas (por kilogramo) | 0,44 € | |
11.- Desecación de 100 kilogramos de zahorra o arena | 29,02 € | |
12.- Desecación de 100 kilogramos de grava | 12,50 € | |
13.- Análisis granulométrico en seco | 33,16 € | |
14.- Análisis granulométrico con lavado | 37,29 € | |
15.- Clasificación de 100 kilogramos en dos tamaños | 20,67 € | |
16.- Para un peso P y N tamaños se utilizará la fórmula: precio= 413 x P x N/100 | ||
17.- Composición de dos áridos | 19,92 € | |
18.- Para más de dos áridos se considerará la fórmula: precio= 450 x N (a efectos de composición el menú es un árido más) | ||
19.- Peso específico real del árido fino | 33,16 € | |
20.- Peso específico real del árido grueso | 37,29 € | |
21.- Peso específico neto o relativo del árido fino | 33,16 € | |
22.- Peso específico neto o relativo del árido grueso | 20,67 € | |
23.- Peso específico aparente o elemental del árido fino | 33,16 € | |
24.- Peso específico aparente o elemental del árido grueso | 20,67 € | |
25.- Peso específico conjunto de una arena o una grava | 9,20 € | |
26.- Porosidad real o absoluta | 43,96 € | |
27.- Porosidad aparente | 34,01 € | |
28.- Oquedad de la arena | 34,77 € | |
29.- Oquedad de la grava | 24,91 € | |
30.- Humedad natural | 12,50 € | |
31.- Curva de entumecimiento de arenas | 15,29 € | |
32.- Coeficiente de forma de una grava (por muestra) | 127,49 € | |
33.- Porcentaje de partículas blandas | 91,13 € | |
34.- Contenido de terrones de arcilla | 41,43 € | |
b) Áridos para capas de firmes. | ||
1.- Densidad relativa en aceite de parafina | 56,18 € | |
2.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina de Los Ángeles | 83,87 € | |
3.- Determinación de la densidad aparente de los áridos | 19,92 € | |
4.- Ensayo de desgaste de árido grueso empleando la máquina Deval. | 104,97 € | |
5.- Determinación de la friabilidad de los áridos | 52,39 € | |
6.- Ensayo de pulimento acelerado de los áridos y determinación del coeficiente de pulido acelerado. | 276,10 € | |
7.- Determinación del índice de lajas y aguas de los áridos. | 47,16 € | |
8.- Densidad relativa y absorción (árido grueso) | 26,24 € | |
9.- Densidad relativa y absorción (árido fino) | 42,03 € | |
10.- Humedad natural | 12,50 € | |
11.- Análisis granulométrico en seco | 33,16 € | |
12.- Análisis granulométrico en húmedo | 37,21 € | |
13.- Determinación del material que pasa por el tamiz número 0,080 UNE de los áridos | 20,92 € | |
14.- Determinación de materia orgánica | 9,96 € | |
15.- Determinación cuantitativa de sulfatos | 20,67 € | |
16.- Reactividad álcali-agregado | 46,41 € | |
17.- Estabilidad de los áridos frente a la acción de las soluciones de sulfato sódico o magnésico | 86,15 € | |
18.- Equivalente de arena | 15,70 € | |
19.- Azul de metileno | 58,60 € | |
20.- Limpieza superficial | 35,55 € | |
21.- Preparación muestras para ensayos | 31,25 € | |
22.- Adhesividad áridos finos (Riedal-Weber) | 58,60 € | |
23.- Adhesividad mediante placa Vialit | 87,51 € | |
24.- Humedad total por secado | 11,73 € | |
25.- Caras de fractura | 32,04 € | |
26.- Coeficiente de friabilidad | 90,64 € | |
27.- Índice de lajas | 56,23 € | |
4) MORTEROS, HORMIGÓN Y ESTABILIZANTES CON CEMENTO | ||
a) Morteros | ||
1.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (sin ensayo de cemento) | 66,33 € | |
2.- Dosificación aproximada de un mortero fraguado (conocido cemento) | 91,14 € | |
3.- Determinación del escurrimiento en la mesa de sacudidas | 16,53 € | |
4.- Determinación de anhídrido sulfúrico total | 35,61 € | |
5.- Expansión del mortero fresco | 22,44 € | |
6.- Fabricación, conservación en aire o en agua y rotura a una edad, de seis probetas o menos, a flexión y compresión. | 66,33 € | |
7.- Rotura a flexión y compresión de probetas de mortero (por una serie de seis probetas o menos) | 41,43 € | |
8.- Absorción de agua | 29,87 € | |
9.- Desgaste en pistas de dos probetas | 77,03 € | |
10.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) | 183,03 € | |
11.- Por cada ciclo más | 9,46 € | |
12.- Permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado | 81,18 € | |
13.- Por cada kilogramo por centímetro cuadrado más | 16,53 € | |
b) Hormigones | ||
1.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (sin conocer cemento) | 66,33 € | |
2.- Dosificación aproximada de un hormigón fraguado (conocido cemento) | 91,13 € | |
3.- Determinación del agua del amasado | 62,09 € | |
4.- Determinación del anhídrido sulfúrico total | 35,61 € | |
5.- Estudio de dosificación por metro cúbico, incluidas masas de pruebas | 57,87 € | |
6.- Determinación de la consistencia con el cono de Abrams o con la mesa de sacudidas (tres determinaciones) | 16,53 € | |
7.- Determinaciones de aire ocluido (tres determinaciones) | 16,53 € | |
8.- Exudación de agua del hormigón | 33,16 € | |
9.- Fabricación y conservación al aire de una serie de seis probetas o menos, de hormigón, sin rotura de las mismas. | 62,86 € | |
10.- Conservación en cámara regulada a 5º C para una serie de 6 probetas o menos, cúbicas o cilíndricas, por día. | 8,55 € | |
11.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño) de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. | 125,82 € | |
12.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, a tracción, por compresión (ensayo brasileño), de una serie de seis probetas, o menos, de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. | 146,82 € | |
13.- Fabricación, conservación en aire y rotura a una edad por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 0 20 cm. de altura. | 125,82 € | |
14.- Fabricación, conservación en agua y rotura a una edad, por compresión de una serie de seis probetas, o menos, cúbicas, de 15 cm. a 20 cm. de arista y cilíndricas de 15 cm. de diámetro y 30 m. de altura. | 146,82 € | |
15.-Fabricación, conservación y rotura a flexión de tres probetas prismáticas. | 157,28 € | |
16.- Determinación del rendimiento de masas de hormigón (dada la dosificación) | 8,31 € | |
17.- Refrentado de una probeta defectuosa, con mortero | 14,09 € | |
18.- Refrentado, por cara, de una probeta defectuosa, con azufre. | 5,29 € | |
19.- Diagrama cargas deformaciones o determinación del módulo de elasticidad a compresión (con probeta) | 82,84 € | |
20.- Rotura a tracción por compresión (ensayo brasileño) de probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura. | 15,70 € | |
21.- Rotura a compresión de una probeta cúbica o cilíndrica | 12,50 € | |
22.- Rotura a flexión de una probeta prismática | 24,91 € | |
23.- Ensayo de arrancamiento según pliego de condiciones vigentes (un diámetro de barra) | 427,22 € | |
24.- Determinación de peso específico aparente | 20,67 € | |
25.- Determinación de la absorción de agua | 20,67 € | |
26.- Determinación de la porosidad aparente | 34,01 € | |
27.- Ensayo de heladicidad (25 ciclos) | 68,18 € | |
28.- Por cada ciclo más | 9,46 € | |
29.- Preparación de probetas, preparación de pinturas y aplicación de las mismas para ensayos posteriores y permeabilidad, absorción, etc. Cada probeta | 16,53 € | |
30.- Ensayo de permeabilidad hasta una presión de 1 kilogramo por centímetro cuadrado | 81,17 € | |
31.- Por cada kilogramo/centímetro más | 14,44 € | |
32.- Ensayo de absorción por capilaridad midiendo las diferencias de alturas de la lámina de agua, por serie de tres probetas | 24,91 € | |
33.- Ensayo de azul de metileno | 58,60 € | |
34.- Extracción de un testigo de hormigón mediante sonda rotativa | 164,08 € | |
35.- Reconocimiento con esclerómetro | 7,81 € | |
36.- Tallado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta testigo | 32,81 € | |
37.- Dosificación teórica de hormigones (sin incluir ensayos) | 152,36 € | |
c) Estabilizaciones | ||
1.- Fabricación y conservación en condiciones normales de series de seis probetas, o menos, de mezclas de suelo-cemento | 52,39 € | |
2.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de 10 o más cm. de diámetro de un material estabilizado | 13,08 € | |
3.- Rotura a compresión simple de una probeta cilíndrica de diámetro inferior a 10 metros de un material estabilizado | 7,48 € | |
4.- Curado de una serie de seis probetas o menos en cámara húmeda y condiciones normales, por día | 2,65 € | |
5.- Ensayo de humedad-sequedad de dos probetas de suelo-cemento o grava-cemento, por contenido de cemento | 149,11 € | |
6.- Ensayo de congelación-deshielo de dos probetas de suelo-cemento o gravacemento, por contenido cemento | 149,11 € | |
7.- Ensayo de compactación de una mezcla de grava-cemento | 45,56 € | |
8.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con maza | 74,58 € | |
9.- Fabricación y conservación de seis probetas de grava-cemento, compactadas con martillo vibrante | 49,69 € | |
10.- Rotura a tracción indirecta de una probeta de grava-cemento de 15 cm.- de diámetro | 12,50 € | |
5) SUELOS | ||
a) Identificación.- Determinación de: | ||
1.- Apertura y descripción de muestras inalterables | 2,65 € | |
2.- Límites de Atterberg | 26,24 € | |
3.- Límites de Atterberg-m, todo simplificado | 19,92 € | |
4.- Resultado de "no plasticidad" | 13,08 € | |
5.- Límite de retracción | 20,67 € | |
6.- Análisis granulométrico por tamizado | 3,18 € | |
7.- Materia que pasa por el tamiz 200 | 19,92 € | |
8.- Análisis granulo métrico por sedimentación | 55,16 € | |
9.- Humedad natural | 4,15 € | |
10.- Densidad aparente | 10,47 € | |
11.- Peso específico | 15,70 € | |
12.- Equivalente de arena | 20,67 € | |
13.- Ensayo de carga con placa | 195,32 € | |
14.- Clasificación casa grande y HRB | 7,43 € | |
b) Análisis químico de suelos.- Determinación de: | ||
1.- Sulfatos en suelos | 26,24 € | |
2.- Carbonatos en suelo | 15,70 € | |
3.- Sales solubles en suelos | 18,32 € | |
4.- Materia orgánica en suelos | 18,32 € | |
5.- PH | 8,46 € | |
c) Compactación.- Determinación de: | ||
1.- Proctor normal | 47,16 € | |
2.- Proctor modificado | 57,71 € | |
3.- Harvard miniatura | 36,79 € | |
4.- Densidad máxima de una arena | 31,48 € | |
5.- Densidad mínima de una arena | 10,47 € | |
d) Deformidad | ||
1.- Edómetro de 45 ml. Carga diaria, muestra inalterable | 136,46 € | |
2.- Edómetro de 70 ml. Carga diaria, muestra inalterable | 146,83 € | |
3.- Incremento sobre las anteriores tarifas por preparación de muestras remoldeadas a humedad y densidad fija para el ensayo edométrico | 10,47 € | |
4.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga | 20,25 € | |
5.- Incremento por esperar a consolidación secundaria por cada escalón de carga sobre los doce normales | 10,47 € | |
e) Cambios volumétricos | ||
1.- Volumen de sedimentación | 13,08 € | |
2.- Hinchamiento libre en muestra inalterada o remoldeada | 55,16 € | |
3.- Presión máxima de hinchamiento en muestra inalterada o remoldeada | 57,71 € | |
4.- Presión máxima de hinchamiento con curva de descarga | 55,16 € | |
5.- Complemento sobre la tarifa anterior por cada escalón de descarga | 10,98 € | |
6.- Hinchamiento Lambe | 55,16 € | |
f) Resistencia | ||
1.- Ensayo de resistencia a compresión simple. Muestra inalterada | 20,92 € | |
2.- Suplemento por dibujar las curvas tensión-deformación en el ensayo de compresión simple | 5,29 € | |
3.- Triaxial sin consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) | 165,55 € | |
4.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje (muestra inalterada tres probetas) | 220,89 € | |
5.- Triaxial con consolidación previa y rotura sin drenaje midiendo presión intersticial | 247,55 € | |
6.- Triaxial con consolidación previa y rotura con drenaje (muestra inalterada tres probetas) | 303,67 € | |
7.- Incremento por remoldeo de una probeta a humedad y densidad fijas en compresión simple y triaxial | 13,83 € | |
8.- Incremento en triaxial por tres probetas de 4" inalteradas remoldeadas | 62,86 € | |
9.-Incremento en triaxial por tres probetas de 6" inalteradas o remoldeadas | 125,82 € | |
10.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande muestra inalterada (ensayo rápido de 3 probetas) | 104,97 € | |
11.- Incremento para determinación de resistencia residual | 20,92 € | |
12.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado sin drenaje, tres probetas | 104,89 € | |
13.- Corte directo de suelos en aparato de Casagrande consolidado con drenaje, tres probetas | 165,55 € | |
14.- Corte directo de gravas en aparato de Casagrande de 0,30 por 0,30 metros | 157,37 € | |
15.- C.B.R. (sin incluir ensayo de compactación), 1 punto | 69,11 € | |
16.- Incremento por punto en ensayo C.B.R. | 41,43 € | |
g) Permeabilidad.- | ||
1.- Permeabilidad bajo carga constante | 66,33 € | |
2.- Permeabilidad con presión en cola (muestra inalterada) | 82,84 € | |
3.- Permeabilidad radial | 149,11 € | |
4.- Permeabilidad con presión en cola en célula triaxial (diámetro, 4") | 110,45 € | |
h) Ensayos auxiliares | ||
1.- Ensayo de calcinación | 11,73 € | |
2.- Extracción de 10 gramos de arcilla para identificación | 20,67 € | |
3.- Extracción sustancias solubles en agua de un suelo | 19,92 € | |
6) MINERALES Y ROCAS | ||
a) Identificación y composición. | ||
1.- Descripción visual de muestras | 10,47 € | |
2.- Estudio petrográfico | 57,89 € | |
3.- Análisis químico cualitativo y cuantitativo de elementos especiales (por elemento) | 41,43 € | |
4.- Identificación rotgenográfica de sustancias cristalinas por cada cuatro muestras o menos | 298,03 € | |
5.- Absorción de agua | 20,67 € | |
6.- Peso específico real | 37,29 € | |
7.- Peso específico neto o relativo | 20,67 € | |
8.- Peso específico aparente o elemental | 20,67 € | |
9.- Porosidad absoluta | 43,96 € | |
10.- Porosidad relativa | 34,01 € | |
11.- Pérdida de peso en agua | 33,16 € | |
12.- Heladicidad (25 ciclos) | 183,03 € | |
13.- Por cada ciclo más | 9,46 € | |
14.- Desgaste en pista giratoria por una sola cara de dos probetas | 66,83 € | |
15.- Desgaste en pista por las tres caras de un triedro, dos probetas | 124,22 € | |
b) Resistencia. | ||
1.- Rotura a compresión simple sobre testigo tallado y refrentado o pulido previa desecación a peso constante, sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 26,24 € | |
2.- Resistencia a compresión simple sobre testigo cilíndrico tallado y refrentado pulido, con media de deformaciones longitudinales, sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 8,67 € | |
3.- Triaxial con presiones laterales hasta 100 kilogramos por centímetro cuadrado, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 86,15 € | |
4.- Triaxial con presiones laterales y medida de deformaciones longitudinales, una probeta sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 132,21 € | |
5.- Módulo de deformación en tracción (método brasileño), sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 62,87 € | |
6.-Tracción simple. Ensayo brasileño sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 32,23 € | |
7.- Corte directo con muestra hasta 15 cm. de diámetro por probeta, sin incluir tallado ni refrentado o pulido | 62,87 € | |
7) AGLOMERADOS BITUMINOSOS | ||
a) Betunes asfálticos | ||
1.- Densidad relativa | 31,48 € | |
2.- Contenido de agua | 24,91 € | |
3.- Viscosidad Saybolt | 71,82 € | |
4.- Penetración a 25º C (100 gramos, 5 segundos) | 20,92 € | |
5.- Punto de reblandecimiento, anillo y bola | 26,24 € | |
6.- Ductibilidad a 25º C | 31,48 € | |
7.- Punto de inflamación Cleveland | 26,24 € | |
8.- Pérdida de calentamiento | 29,01 € | |
9.- Betún soluble en sulfuro de carbono | 52,39 € | |
10.- Solubilidad en disolventes orgánicos | 52,39 € | |
11.- Contenido en asfaltenos | 52,39 € | |
12.- Contenido en parafinas | 104,97 € | |
13.- Punto de fragilidad Fraas | 78,73 € | |
14.- Pérdida por calentamiento en película fina | 29,01 € | |
15.- Contenido en cenizas | 24,91 € | |
16.- Determinación del índice de penetración | 47,16 € | |
17.- Cálculo del índice de penetración | 10,47 € | |
18.- Índice de acidez | 42,03 € | |
19.- Viscosidad cinemática | 83,87 € | |
20.- Viscosidad absoluta | 83,87 € | |
21.- Registro y preparación de muestra | 8,59 € | |
b) Betunes fluidificados | ||
1.- Viscosidad Saybolt | 36,79 € | |
2.- Destilación | 78,73 € | |
3.- Equivalente heptano-xileno | 62,86 € | |
4.- Punto de inflamación Tabliabue | 24,91 € | |
5.- Contenido en agua | 24,91 € | |
6.- Ensayos sobre el residuo de destilación: Son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación | ||
c) Emulsiones asfálticas. | ||
1.- Contenido de agua | 24,91 € | |
2.- Destilación | 62,86 € | |
3.- Sedimentación | 29,01 € | |
4.- Estabilidad (método del cloruro cálcico) | 42,03 € | |
5.- Tamizado | 26,24 € | |
6.- Miscibilidad con agua | 26,24 € | |
7.- Mezcla con cemento | 26,24 € | |
8.- Envuelta con áridos | 15,70 € | |
9.- Heladicidad | 24,91 € | |
10.- Residuo por evaporación | 24,91 € | |
11.- Determinación del pH | 36,79 € | |
12.- Resistencia al desplazamiento por el agua | 26,24 € | |
13.- Cargas de las partículas | 15,70 € | |
14.- Registro y preposición muestra | 8,59 € | |
15.- Viscosidad SAYBOLT | 104,69 € | |
16.- Ensayos sobre el residuo de destilación: son los indicados para betunes asfálticos incrementados en el precio de la destilación | ||
d) Alquitranes para carreteras. | ||
1.- Viscosidad Engler | 36,79 € | |
2.- Viscosidad BRTA (STV) | 36,79 € | |
3.- Consistencia por medio del flotador | 26,24 € | |
4.- Temperatura de equiviscosidad | 73,33 € | |
5.- Destilación | 78,73 € | |
6.- Fenoles | 20,92 € | |
7.- Naftalinas | 20,92 € | |
8.- Carbono libre insoluble en tolueno | 52,39 € | |
9.- Índice de sulfonación | 104,97 € | |
10.- Índice de espuma | 27,60 € | |
8) FILLER | ||
1.- Superficie específica | 31,48 € | |
2.- Granulometría por tamizado | 20,92 € | |
3.- Granulometría por sedimentación | 68,11 € | |
4.- Densidad aparente en tolueno | 26,24 € | |
5.- Densidad relativa | 28,86 € | |
6.- Densidad aparente | 15,70 € | |
7.- Coeficiente de emulsibilidad | 47,16 € | |
8.- Coeficiente de actividad hidrofílica | 36,79 € | |
9.- Huecos compactados en seco | 47,16 € | |
10.- Preparación de mezclas filler-betún | 10,47 € | |
9) MEZCLAS BITUMINOSAS Y ESTABILIZACIONES CON LIGANTES BITUMINOSOS | ||
1.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Marshall | 146,82 € | |
2.- Fabricación de probetas Marshall (tres probetas) | 36,79 € | |
3.- Densidad relativa de probetas Marshall (tres probetas) | 20,92 € | |
4.- Estabilidad y deformación de probetas Marshall (tres probetas) | 20,92 € | |
5.- Cálculo de huecos de mezclas bituminosas (tres probetas) | 31,48 € | |
6.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por el método Hubbard-Field | 73,33 € | |
7.- Fabricación de probetas Hubbard-Field (tres probetas) | 26,24 € | |
8.- Densidad relativa de probetas Hubbard-Field (tres probetas) | 18,32 € | |
9.- Estabilidad de probetas Hubbard-Field (tres probetas) | 26,24 € | |
10.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa por ensayo de inmersión-compresión | 73,33 € | |
11.- Fabricación de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) | 42,03 € | |
12.- Densidad relativa de probetas de inmersión-compresión (tres probetas) | 20,92 € | |
13.- Resistencia de probetas a compresión simple (tres probetas) | 20,92 € | |
14.- Impresión y rotura de probetas a compresión simple (tres probetas) | 131,21 € | |
15.- Entumecimiento de mezclas bituminosas | 52,39 € | |
16.- Contenido de ligante de mezclas bituminosas | 62,86 € | |
17.- Granulometría de los áridos extraídos de una mezcla bituminosa | 42,03 € | |
18.- Equivalente centrífugo de keroseno | 73,33 € | |
19.- Permeabilidad Paving Meter de laboratorio | 26,24 € | |
20.- Estudio de la dosificación de ligantes para estabilización de suelos por el método Hubbard-Field | 78,73 € | |
21.- Fabricación de probetas Hubbard-Field para estabilización de suelos | 78,73 € | |
22.- Estudio de comportamiento de mezclas bituminosas por el método de ensayo en pista con inmersión | 78,73 € | |
23.- Fabricación de probetas de ensayo en pista con inmersión | 52,39 € | |
24.- Densidad relativa de probeta de ensayo en pista con inmersión | 20,92 € | |
25.- Ensayo en pistas con inmersión de probetas | 52,39 € | |
26.- Recuperación de betún de una mezcla bituminosa para su caracterización | 209,77 € | |
27.- Ensayo de iudentación | 78,90 € | |
28.- Análisis y cálculo de la dosificación de una mezcla bituminosa con la máquina PEL | 96,61 € | |
29.- Fabricación de probetas con la máquina PEL | 73,07 € | |
30.- Densidad relativa de probetas PEL | 23,45 € | |
31.- Ensayo de formación plástica con la máquina PEL | 52,39 € | |
32.- Pérdida por desgaste (ensayo Cántabro) | 179,69 € | |
33.- Ensayo Cántabro completo | 421,90 € | |
34.- Permeabilidad "in situ" de pavimentos drenantes con el permeámetro | 27,33 € | |
35.- Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena | 27,33 € | |
36.- Extracción probeta testigo con sonda rotativa y determinación del espesor y densidad aparente | 58,60 € | |
37.- Toma de muestras de mezclas bituminosas | 11,73 € | |
38. Ensayo de deformación en pista (dos probetas) | 369,39 € | |
10) MATERIAS PARA IMPERMEABILIZACIÓN | ||
1.- Imprimaciones | ||
a) Creosota para uso como capa de imprimación en las impermeabilizaciones con brea de alquitrán de hulla: | ||
1.- Contenido de agua | 21,51 € | |
2.- Consistencia a 5º C | 33,16 € | |
3.- Densidad relativa a 38/15, 5º C | 29,01 € | |
4.- Material insoluble en benzol | 41,43 € | |
b) Ensayo de destilación: | ||
5.- Total destilado hasta 210º C | 66,33 € | |
6.- Total destilado hasta 235º C | 66,33 € | |
7.- Total destilado hasta 305º C | 66,33 € | |
8.- Residuo de Cok | 66,33 € | |
c) Imprimadores para uso en las impermeabilizaciones con asfaltos y betunes asfálticos: | ||
9.- Viscosidad Furol a 25º C | 29,01 € | |
d) Ensayo de destilación: | ||
10.- Total destilado hasta 225º C | 62,09 € | |
11.- Total destilado hasta 360º C | 62,09 € | |
e) Residuos de destilación: | ||
12.- Penetración a 25º C | 16,53 € | |
13.- Solubilidad en sulfuro de carbono | 41,43 € | |
NOTA.- Los ensayos que se realicen en el residuo de destilación se incrementarán con el de la destilación. | ||
11) MASILLAS PARA EL SELLADO DE JUNTAS | ||
a) Compuestos bituminosos plásticos de aplicación en frío para el sellado de juntas, en los pavimentos de hormigón. | ||
Penetración: | ||
1.- A 0º C (200 g. 60 seg.) | 16,53 € | |
2.- A 25º C (150g. 5 seg.) | 16,53 € | |
3.- Adherencia | 124,21 € | |
4.- Fluencia | 21,51 € | |
b) Materiales de tipo elástico para el revestimiento en caliente en el sellado de juntas den los pavimentos de hormigón. | ||
1.- Temperatura del vertido | 29,01 € | |
2.- Penetración | 16,53 € | |
3.- Adherencia | 124,21 € | |
4.- Fluencia | 21,51 € | |
5.- Temperatura de seguridad | 78,73 € | |
c) Masillas antiqueroseno de aplicación en caliente | ||
1.- Penetración sumergida | 82,84 € | |
2.- Penetración sin sumergir | 16,53 € | |
3.- Solubilidad | 24,91 € | |
4.- Fluencia | 21,51 € | |
5.- Adherencia a bloques de mortero sin sumergir | 124,21 € | |
6.- Adherencia a bloques de mortero con inmersión | 206,98 € | |
12) PINTURAS | ||
a) Pinturas para marcas viales, blancas y amarillas. | ||
Ensayos en la pintura líquida: | ||
1.- Contenido en agua | 21,51 € | |
2.- Consistencia Krebs Stormer | 24,91 € | |
3.- Tiempo de secado | 24,91 € | |
4.- Color (visual) | 10,72 € | |
5.- Conservación de envase | 14,44 € | |
Estabilidad: | ||
6.- En envase lleno | 16,53 € | |
7.- A dilución | 24,91 € | |
Propiedad de aplicación: | ||
8.- A brocha | 20,67 € | |
9.- Resistencia al sangrado | 29,01 € | |
Ensayos en la película seca de pintura: | ||
10.- Reflectancia luminosa aparente | 24,91 € | |
11.- Poder cubriente | 41,43 € | |
12.- Flexibilidad | 24,91 € | |
13.- Resistencia al desgaste | 33,16 € | |
14.- Resistencia a la inmersión en agua | 17,97 € | |
15.- Resistencia al envejecimiento y resistencia a la actuación de la luz (200 h., 6 o menos probetas) | 143,69 € | |
Esferas de vidrio: | ||
16.- Determinación del porcentaje de vidrio imperfectas | 82,84 € | |
17.- Análisis granulométrico | 24,91 € | |
Resistencia: | ||
18.- Al agua | 25,13 € | |
19.- A los ácidos | 25,13 € | |
20.- A la solución de cloruro cálcico | 28,78 € | |
b) Pinturas en general. | ||
Ensayos físicos en la pintura líquida: Condiciones de aplicación: | ||
1.- A brocha | 20,67 € | |
2.- A la pistola | 33,16 € | |
3.- Extensión de películas de pinturas de espesor uniforme | 24,91 € | |
Separación y determinación de los principales componentes: | ||
4.- Volátiles | 21,51 € | |
5.- Pigmento | 41,43 € | |
6.- Determinación de partículas gruesas | 33,16 € | |
7.- Densidad relativa | 24,91 € | |
8.- Tiempo de secado | 24,91 € | |
9.- Consistencia Krebs Stormer | 24,91 € | |
10.- Viscosidad Copa Ford | 24,91 € | |
11.- Estabilidad (en estufa a 80º C) | 35,87 € | |
12.- Finura de molido | 20,67 € | |
13.- Absorción | 20,67 € | |
14.- Punto de inflación | 20,67 € | |
15.- Poder cubriente (criptómetro de Pfund) | 20,67 € | |
Ensayos químicos en la pintura líquida: | ||
16.- Contenido en agua | 21,51 € | |
17.- Índice de acidez del vehículo fijo (sumar 3,01 €. si se ha de extraer el vehículo fijo) | 33,16 € | |
18.- Índice de yodo de los ácidos grasos extraídos de la pintura | 4 41,43 € | |
19.- Cualitativos de colofonia y derivados | 24,91 € | |
20.- Contenido en ácidos grasos | 57,87 € | |
21.- Anhídrido ftálico | 57,87 € | |
22.- Resinas nitrogenadas (cuantitativo) | 57,87 € | |
23.- Índice de saponificación | 41,43 € | |
24.- Materia insaponificable en barnices | 33,16 € | |
26.-Separación y determinación cuantitativa del pigmento | 49,69 € | |
Ensayo de la película seca de pintura: | ||
27.- Resistencia a la inmersión en agua | 17,97 € | |
28.- Adherencia | 24,91 € | |
29.- Flexibilidad | 24,91 € | |
30.- Envejecimiento artificial (cien horas, seis o menos probetas) | 72,04 € | |
31.- Poder cubriente de la película seca | 41,43 € | |
32.- Reflactancia luminosa aparente | 24,91 € | |
33.- Brillo especular | 24,91 € | |
34 - Ensayo de niebla salina (24 h., 4 probetas o menos) | 17,97 € | |
35.- Resistencia a los álcalis | 21,51 € | |
36.- Color (coordenadas tricomáticas) | 39,99 € | |
37.- Resistencia al impacto | 24,91 € | |
38.- Resistencia al rayado | 24,91 € | |
39.- Resistencia al desgaste | 33,16 € | |
40.- Resistencia al chorro de arena por cada 100 litros de arena | 24,91 € | |
Análisis químico cualitativo de pigmentos de aluminio (purpurinas): | ||
41.- Partículas gruesas | 33,16 € | |
42.- Índice de flotación de pigmentos de aluminio | 41,43 € | |
43.- Materia grasa soluble en acetona en los pigmentos de aluminio en pasta | 41,43 € | |
44.- Materia no volátil a 105-110º C | 21,51 € | |
45.- Estabilidad de los pigmentos de aluminio en pasta | 24,91 € |
T430
Tasa por ordenación del transporte terrestre
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la presentación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud, debiendo ingresarse su importe antes de la realización de la actuación administrativa.
Artículo 4 Cuota
La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T430 | Tasa por ordenación del transporte terrestre | |
1) Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de: | ||
Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización) | ||
a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. | 54,00 € | |
b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial | 54,00 € | |
c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. | 54,00 € | |
2) Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1987,1764). Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultado de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. | ||
3) Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros: | 59,04 € | |
a) Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: | 59,04 € | |
b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: | 59,04 € | |
c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud | 59,04 € | |
d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: | 59,04 € | |
e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: | 59,04 € | |
4) Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales | 59,04 € | |
5) Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta. | 34,63 € | |
6) Actuaciones administrativas sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo previsto en la directiva Comunitaria 2003/59/CE (LCEur 2003, 2758) y normativa de desarrollo: | ||
a) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes : | 261,38 € | |
b) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación : | 55,62 € | |
c) Homologación de cursos de formación : | 94,10 € | |
d) Inspección de cursos de formación: | 55,62 € | |
e) Modificación de datos de autorización de centro: | 31,37 € | |
7) Certificado de conductor de terceros países | 20,91 € |


T440
Tasa por actuaciones e informes en materia de urbanismo
Artículo 1 Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
- 1. Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias urbanísticas, incluido el informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés regional a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
- 2. Las autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable sin sectorizar a que se refiere el artículo 83.4 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
- 3. La tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio del canon de uso excepcional previsto en el artículo 222 de la citada Ley.
Artículo 2 Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4 Cuota
1.- Por cada informe o certificación en materia de urbanismo 58,72 €
2.- Por la emisión de informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés Regional, 58,72 €
3.- Por las autorizaciones excepcionales en Suelo Urbanizable sin sectorizar el 0,4% del P.E.M.
4.- Por la tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable 225,31 €
Artículo 5 Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa las solicitudes de informe en materia de procedimientos de planes, así como sobre su contenido, presentadas por los ayuntamientos de la Región.
T450
Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible:
- a) El examen de la documentación técnica y jurídica, el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso, y la emisión de informes sobre las condiciones higiénicas mínimas que debe reunir toda vivienda para poder ser ocupada o habitada.
- b) La realización por la Administración Regional de la actividad de examen de la documentación técnica y jurídica, inspección de obras e informes, referidos a toda clase de actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación aplicable.
- c) La realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de control de la calidad de la edificación de la Comunidad Autónoma.
- d) La emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración, previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Artículo 2 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o titulares de un derecho real de uso o disfrute de las viviendas terminadas, así como los titulares de la promoción en proyecto, que soliciten la cédula de habitabilidad, el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad o la realización de las pruebas de laboratorio.
2. Cuando se trate de obras de la Comunidad Autónoma, corresponderá el pago al contratista o concesionario encargado de su ejecución.
3. Cuando la Administración actúe de oficio en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas sea necesaria la realización de pruebas o análisis de laboratorio, tendrá la condición de sujeto pasivo y en relación con las pruebas o determinaciones, el propietario, promotor o titulares de los derechos reales correspondientes a la vivienda objeto de la actuación.
4. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, serán sujetos pasivos los organismos públicos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad que instruyan y resuelvan los expedientes de concesión de licencia de obras con arreglo a lo previsto en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.

Artículo 3 Devengo, liquidación y régimen de ingreso
1. Con carácter general, la tasa se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud que dé origen a la actuación administrativa o ensayo de laboratorio.
2. En cuanto a habitabilidad, la tasa se devenga en el momento de solicitar el visado previo del proyecto a efectos de habitabilidad o la expedición de la cédula de habitabilidad. El ingreso se efectuará con carácter previo a la realización de las actuaciones administrativas.
3. En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegidas se practicará una liquidación complementaria, en el momento de la calificación definitiva para los proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente.
4. En las obras de rehabilitación se girará liquidación complementaria si el presupuesto protegible sufriera incrementos en el momento de la solicitud de la calificación definitiva de rehabilitación.
5. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, la tasa se devengará con la emisión, por parte de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, del informe técnico correspondiente.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T450 | Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación | |
Sección Primera: Visado de proyectos a efectos de habitabilidad y cédulas de habitabilidad. | ||
1) Por el visado previo de proyectos a efectos de habitabilidad, según el número de viviendas contenidas en el proyecto: | ||
a) Por una vivienda | 21,81 € | |
b) Por las que excedan de una y hasta diez viviendas, por cada una | 7,04 € | |
c) A partir de 10 viviendas, por cada una | 4,68 € | |
2) Por expedición de cédulas de habitabilidad, por cada una: | ||
a) De primera ocupación, por vivienda | 21,83 € | |
b) De segunda o posteriores ocupaciones, por vivienda | 28,49 € | |
Sección Segunda: Por servicios en actuaciones protegibles en materia de vivienda: | ||
1) Solicitud de calificación de V.P.O: 0,14% de la cuota tributaria, que se fija por el producto de la superficie útil por el coste por m2 fijado en el módulo M de viviendas de protección oficial aplicable al área de que se trate y al momento de la calificación. | ||
2) Obras de Rehabilitación Libre y Protegida: 0,14% del presupuesto de ejecución material de la obra. | ||
3) Solicitud de visado de contrato de compraventa o arrendamiento, por cada contrato | 15,65 € | |
4) Solicitud de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, por cada vivienda | 24,56 € | |
Sección Tercera: Ensayos y trabajos del Laboratorio de Control de la Calidad en la Edificación. | ||
1) ACEROS: | ||
a) BARRAS PARA HORMIGÓN ARMADO | ||
1.- Tracción de una barra de acceso liso o corrugado | 65,48 € | |
2.- Sección equivalente de una barra de acero | 7,04 € | |
3.- Ensayo doblado simple, una probeta | 15,86 € | |
4.- Ensayo doblado-desdoblado, una probeta | 19,58 € | |
5.- Determinación de las características geométricas de una barra de acero, una probeta | 36,28 € | |
6.- Ensayo completo sobre 2 probetas de acero por diámetro | 216,35 € | |
7.- Aptitud al soldeo de 6 probetas (1 diámetro) | 175,42 € | |
8.- Ensayo completo de una malla electrosoldada (hasta dos calibres) | 436,66 € | |
9.- Arrancamiento de las barras del nudo en mallas electrosoldadas, sobre una probeta | 58,49 € | |
b) PERFILES LAMINADOS | ||
1.- Inspección de soldadura por ultrasonidos, serie tres soldaduras | 163,78 € | |
2.- Ensayo a tracción de una probeta de acero incluyendo: límite elástico aparente, límite elástico convencional, resistencia a tracción, alargamiento, estricción, módulo de elasticidad | 65,48 € | |
3.- Ensayo de flexión acero laminado (una muestra) | 47,93 € | |
2) AGUAS | ||
1.- Análisis químico de aguas, según incluyendo contenido en sulfatos, contenido en cloruros sales solubles, hidratos de carbono, potencial de hidrógeno aceites y grasas, una muestras | 142,09 € | |
2.- Determinación de la acidez (pH) | 10,55 € | |
3.- Determinación del contenido total de sustancias solubles | 21,01 € | |
4.- Sulfatos, expresados en SO4 | 35,11 € | |
5.- Ion Cloruro, Cl | 21,01 € | |
6.- Hidratos de carbono | 11,81 € | |
7.- Sustancias orgánicas solubles en éter | 58,49 € | |
8.- Determinación de calcio y magnesio | 77,72 € | |
9.- Carbonatos y bicarbonatos | 68,34 € | |
10.- Contenido en CO2 agresivo | 85,55 € | |
11.- Determinación de ion amonio | 34,51 € | |
12.- Dureza de un agua | 18,14 € | |
13.- Sustancias en suspensión | 11,81 € | |
14.- Nifritos | 15,18 € | |
3) ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS | ||
1.- Terrones de arcilla, una muestra | 38,91 € | |
2.- Contenido en finos, una muestra | 36,86 € | |
3.- Materia orgánica, una muestra | 34,69 € | |
4.- Análisis granulométrico, una muestra | 42,03 € | |
5.- Determinación de compuestos totales de azufre | 116,94 € | |
6.- Material que flota en un líquido de peso específico 2g/cm2, una muestra | 42,95 € | |
7.- Reactividad potencial de los álcalis del cemento | 119,31 € | |
8.- Partículas blandas, una muestra | 76,61 € | |
9.- Coeficiente de forma, una muestra | 87,08 € | |
10.- Estabilidad de los áridos frente a disoluciones de sulfato sódico o magnesio, según una muestras | 146,31 € | |
11.- Equivalente de arena | 60,25 € | |
12.- Azul de metileno | 21,70 € | |
13.- Friabilidad de arena, ensayo micro-Deval | 231,62 € | |
14.- Resistencia al desgaste de grava, método de Los Ángeles | 208,83 € | |
15.- Absorción de agua por la arena o grava | 38,06 € | |
16.- Peso específico aparente y absorción | 48,51 € | |
17.- Densidad de conjunto | 27,52 € | |
18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido | 34,51 € | |
19.- Determinación del contenido, tamaño máximo característico y módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco | 140,32 € | |
20.- Determinación de los compuestos de azufre | 116,94 € | |
21.- Determinación volumétrica de cloruro, método Volhad | 33,32 € | |
4) CEMENTOS | ||
1.- Finura de molido, una muestra | 11,81 € | |
2.- Peso específico real, una muestra | 23,38 € | |
3.- Tiempos de fraguado, una muestra | 40,93 € | |
4.- Estabilidad de volumen por agujas de Lechatelier, una muestra | 35,11 € | |
5.- Expansión en autoclave, una muestra | 46,75 € | |
6.- Determinación de las resistencias mecánicas | 128,68 € | |
7.- Toma de muestras de cemento (Según plan de trabajo y presupuesto) | ||
8.- Determinaciones analíticas incluyendo pérdida al fuego y residuo insoluble, una muestra | 81,95 € | |
9.- Cementos comunes: composición, especificaciones y criterios de conformidad | 233,91 € | |
10.- Determinación del contenido en cal libre, una muestra | 101,26 € | |
11.- Calor de hidratación de un cemento, una muestra | 101,26 € | |
12.- Puzolanidad, índice puzolánico 8 días | 104,46 € | |
13.- Puzolanidad, índice puzolánico 15 días | 156,10 € | |
14.- Humedad | 17,55 € | |
15.- Cenizas volantes | 56,77 € | |
16.- Escorias siderúrgicas | 50,89 € | |
17.- Dióxido de carbono | 46,75 € | |
18.- Determinación de sulfatos solubles en ácido | 35,11 € | |
19.- Determinación de cloruros | 33,32 € | |
20.- Residuo insoluble | 70,22 € | |
21.- Pérdida de fuego | 17,55 € | |
22.- Determinación de sulfatos | 116,94 € | |
23.- Composición potencial de clinker Portland | 233,91 € | |
5) HORMIGONES | ||
1.- Curado, refrentado y ensayo a compresión de una probeta de hormigón | 16,71 € | |
2.- Curado y ensayo a tracción (E.Brasileño) una probeta | 16,71 € | |
3.- Fabricación, curado y ensayo a flexotracción de probeta prismática de hormigón | 100,59 € | |
4.- Determinación de la profundidad de penetración de agua bajo presión (1 probetas) | 64,38 € | |
5.- Densidad de hormigón fraguado, una muestra | 16,71 € | |
6.- Toma de muestras del hormigón fresco incluyendo muestreo de hormigón, medida de asiento de cono, fabricación de hasta 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura | 105,30 € | |
7.- Por cada probeta adicional de la misma muestra | 21,09 € | |
8.- Estudio teórico de dosificación. Método de la Peña. Con los áridos suministrados por el peticionario | 116,94 € | |
9.- Estudio teórico y dosificación, incluyendo confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de amasadas distintas, curado refrentado y rotura hasta alcanzar las características específicas, sin incluir los ensayos necesarios de los áridos | 701,62 € | |
10.- Extracción testigos hormigón endurecido, mediante sonda rotativa, tallado, refrentado ensayo a compresión, una probeta trepano 75 mm. | 116,94 € | |
11.- Una probeta trepano 100 mm. | 140,32 € | |
12.- Una probeta trepano 150 mm. | 233,91 € | |
13.- Por cada probeta adicional | 70,22 € | |
14.- Contenido en cemento | 298,70 € | |
15.- Sulfatos solubles | 87,76 € | |
16.- Cloruros | 65,48 € | |
17.- Rotura a compresión de una probeta de hormigón, cilíndrica o cúbica, aportada por el peticionario | 11,81 € | |
18.- Refrentado de una probeta cilíndrica con azufre, por cara | 5,88 € | |
19.- Determinación de la consistencia del hormigón (3 ensayos) | 18,66 € | |
20.- Corte, refrentado y rotura a compresión de una probeta de hormigón | 40,93 € | |
21.- Presencia de cenizas volantes (cualitativo) | 73,07 € | |
22.- Reconocimiento esclerométrico, por unidad, (media de 14 medidas) | 5,88 € | |
23.- Reconocimiento mediante ultrasonidos, unidad | 11,81 € | |
24.- Determinación del modulo de elasticidad, una probeta | 17,55 € | |
25.- Extracción de 8 microprobetas testigo de 2 cm. de diámetro y rotura a compresión de 5 de ellas, previo tallado y refrentado | 261,73 € | |
26.- Relleno de taladro con mortero especial | 30,48 € | |
27.- Seguimiento sello INCE, ensayos sobre hormigones. Toma de muestras de hormigón fresco, incluyendo medida de cono, fabricación de 4 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. curado, refrentado y rotura de 2 de ellas. | 78,14 € | |
6) CENIZAS VOLANTES | ||
1.- Determinación de la humedad | 17,55 € | |
2.- Determinación de los sulfatos expresados en SO3 por método gravimétrico | 116,94 € | |
3.- Determinación de la pérdida por calcinación | 17,55 € | |
4.- Determinación de la finura | 52,58 € | |
5.- Determinación del índice de actividad resistente con cemento Portland, a 2 edades | 233,91 € | |
6.- Determinación de la estabilidad de volumen por el método de Le Chatelier, una muestra | 46,75 € | |
7) ADITIVOS | ||
1.- Determinación del residuo seco, a los 105-3º C de los aditivos líquidos | 17,55 € | |
2.- Determinación de la pérdida de masa, a los 105-3º C, de los aditivos sólidos | 17,55 € | |
3.- Determinación de la pérdida por calcinación, a 105-25º C | 17,55 € | |
4.- Determinación del residuo insoluble en agua destilada | 23,38 € | |
5.- Determinación del contenido de agua no combinada | 46,75 € | |
6.- Determinación del contenido de compuestos de azufre | 116,94 € | |
7.- Determinación del peso específico de los aditivos líquidos | 23,38 € | |
8.- Determinación de la densidad aparente del mortero fresco (1 muestra) | 35,11 € | |
9.- Determinación del pH | 17,55 € | |
10.- Determinación del aire ocluido en morteros | 116,94 € | |
11.-Determinación de la consistencia del mortero fresco (por penetración de pistón) | 116,94 € | |
12.- Determinación de cloruros | 58,49 € | |
8) YESOS Y ESCAYOLAS | ||
1.- Finura de molido, una muestra | 19,92 € | |
2.- Relación agua/yeso correspondiente al amasado en saturación, una muestra | 29,21 € | |
3.- Tiempo de fraguado, una muestra | 40,93 € | |
4.- Resistencia a la flexotracción | 46,75 € | |
5.- Agua combinada | 32,72 € | |
6.- Trióxido de azufre | 35,11 € | |
7.- Índice de pureza | 58,49 € | |
8.- Contenido en sulfato de calcio semihidrato | 85,89 € | |
9.- Sílice | 99,49 € | |
10.- Determinación del pH | 23,38 € | |
11.- Óxido de aluminio y hierro | 93,22 € | |
12.- Óxido de magnesio | 134,49 € | |
13.- Ensayos de trabajabilidad | 84,29 € | |
14.- Óxido de calcio | 116,94 € | |
15.- Cloruros | 33,63 € | |
16.- Análisis químico, según pliego de recepción de yesos RY/85 | 81,95 € | |
17.- Análisis químico de escayolas, según pliego de recepción de yesos RY/85 | 163,78 € | |
18.- Ensayos físicos y mecánicos, según RY/85 | 136,86 € | |
19.- Cálculo de la composición mineralógica a partir de análisis químico | 39,06 € | |
20.- Determinación de la dureza del guarnecido de yesos (5 muestras) | 58,49 € | |
21.- Placas de escayola y cartón yeso (planeidad), desviación angular, masa por unidad de superficie) | 116,94 € | |
9) CALES | ||
1.- Análisis químico completo | 241,15 € | |
2.- Ensayos físicos y mecánicos (finura de molido, principio y fin de fraguado y resistencia a compresión) | 196,51 € | |
10) MATERIALES CERÁMICOS | ||
a) LADRILLOS CERÁMICOS | ||
1.- Ensayo de tolerancia dimensional, forma y aspecto | 124,46 € | |
2.- Productos cerámicos de arcilla cocida. Determinación de inclusiones calcáreas. | 35,11 € | |
3.- Características de la forma (planeidad y espesor de pared) | 46,75 € | |
4.- Determinación de no masa y coloración | 35,11 € | |
5.- Determinación de la absorción de agua | 75,94 € | |
6.- Ensayo de florescencias | 75,94 € | |
7.- Ensayo de expansión por humedad | 248,67 € | |
8.- Peso específico | 35,11 € | |
9.- Ensayo heladicidad (sobre 12 ladrillos) | 248,67 € | |
10.- Determinación de la resistencia a compresión | 221,07 € | |
11.- Absorción de agua, sobre tres ladrillos | 75,94 € | |
12.- Determinación de la succión | 58,49 € | |
13.- Determinación de la resistencia a flexión | 78,97 € | |
b) TEJAS CERÁMICAS | ||
1.- Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y deformaciones) | 116,94 € | |
2.- Defectos estructurales, fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados (sobre 10 tejas) | 35,11 € | |
3.- Permeabilidad (sobre 6 tejas) | 208,60 € | |
4.- Determinación de la resistencia a flexión (sobre 6 tejas) | 136,51 € | |
5.- Heladicidad (sobre 6 tejas) | 245,53 € | |
c) REFRACTARIOS CERÁMICOS | ||
1.- Determinación de la porosidad aparente, absorción de agua y densidad (1 probeta) | 116,95 € | |
2.- Clasificación de los materiales refractarios | 39,75 € | |
d) BOVEDILLAS CERÁMICAS | ||
1.- Dilatación potencial de bovedilla cerámica | 177,87 € | |
2.- Resistencia a flexión, 1 probeta | 35,11 € | |
3.- Ensayos de bovedillas | 81,95 € | |
e) BALDOSAS CERÁMICAS, AZULEJOS, PLAQUETAS | ||
1.- Características dimensionales, longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo (sobre 10 baldosas) | 116,94 € | |
2.- Aspecto superficial (30 baldosas) | 70,22 € | |
3.- Absorción de agua (10 baldosas) | 116,94 € | |
4.- Resistencia a la flexión (6 baldosas) | 175,42 € | |
5.- Resistencia al cuarteo (5 baldosas) | 87,76 € | |
6.- Dureza superficial (3 baldosas) | 81,95 € | |
7.- Determinación tolerancia dimensional (10 probetas) | 124,55 € | |
8.- Determinación de la succión (sobre 3 probetas) | 116,94 € | |
9.- Ensayo de dilatación potencial (sobre 5 probetas) | 249,09 € | |
10.- Adherencia al mortero de cemento | 247,93 € | |
11.- Decoloración del vidriado (sobre 3 probetas) | 167,08 € | |
12.- Fisuración del vidriado (sobre 3 probetas) | 234,08 € | |
13.- Desgaste o abrasión sobre cinco baldosas no esmaltadas | 234,08 € | |
14.- Desgaste o abrasión sobre 11 probetas esmaltadas | 350,95 € | |
15.- Coeficiente de dilatación térmica lineal sobre dos probetas | 64,39 € | |
16.- Resistencia al choque térmico serie 5 azulejos | 116,94 € | |
17.- Resistencia a los agentes químicos en baldosas no esmaltadas, por cada solución | 29,21 € | |
18.- Resistencia del esmalte a los agentes químicos sobre 5 probetas | 146,24 € | |
19.- Resistencia del esmalte a las manchas sobre 5 probetas | 61,42 € | |
20.- Expansión de baldosas sin esmaltar sobre 7 piezas | 249,11 € | |
21.- Heladicidad sobre 10 piezas | 584,74 € | |
22.- Resistencia al choque o impacto sobre 5 piezas | 146,24 € | |
11) VIDRIOS | ||
1.- Ensayos de planeidad | 96,46 € | |
2.- Determinación de la resistencia al impacto | 59,67 € | |
12) PAVIMENTOS | ||
1.- Determinación de la densidad aparente (una probeta) | 116,94 € | |
2.- Determinación de la absorción de agua | 75,94 € | |
3.- Heladicidad, serie de 3 baldosas | 210,52 € | |
4.- Determinación del desgaste por rozamiento (2 probetas) | 116,94 € | |
5.- Determinación de la resistencia a flexión (6 probetas) | 175,42 € | |
6.- Determinación de características geométricas, tolerancia y aspecto de forma (5 probetas) | 124,56 € | |
7.- Determinación de la resistencia al choque (3 probetas) | 64,89 € | |
8.- Espesor de la capa de huella en terrazos | 29,21 € | |
9.- Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista | 116,95 € | |
13) MATERIALES IMPERMEABILIZANTES DE CUBIERTAS | ||
a) LAMINAS BITUMINOSAS | ||
1.- Resistencia al Calor 80º y 70º C | 99,49 € | |
2.- Ensayo de adherencia | 99,49 € | |
3.- Absorción de agua | 99,49 € | |
4.- Peso del saturante | 119,31 € | |
5.- Peso del recubrimiento | 119,31 € | |
6.- Peso unitario de la lámina | 59,67 € | |
b) PLACAS DE FIBROCEMENTO | ||
1.- Características geométricas | 35,11 € | |
2.- Permeabilidad, una probeta | 58,49 € | |
3.- Heladicidad, un cilo | 7,04 € | |
4.- Masa volumétrica aparente | 23,38 € | |
5.- Resistencia a flexión, una placa | 40,93 € | |
14) PIZARRAS | ||
1.- Absorción de agua (3 muestras) | 75,94 € | |
2.- Resistencia a flexión (3 muestras) | 401,04 € | |
3.- Estabilidad frente al ácido sulfúrico (3 muestras) | 116,94 € | |
4.- Acción del hielo (una muestra) | 248,49 € | |
5.- Porosidad (una muestra) | 75,94 € | |
6.- Densidad aparente (una muestra) | 116,94 € | |
7.- Permeabilidad al agua (una muestra) | 78,30 € | |
8.- Capilaridad (una muestra) | 74,34 € | |
15) PINTURAS | ||
1.-Tiempo de secado y endurecimiento | 104,12 € | |
2.- Poder cubriente | 104,12 € | |
3.- Densidad | 121,08 € | |
4.- Flexibilidad | 104,12 € | |
5.- Absorción | 122,78 € | |
6.- Adherencia al soporte, 3 ensayos | 204,61 € | |
7.- Determinación de agua añadida | 52,58 € | |
16) GALVANIZADOS | ||
1.- Espesor y uniformidad de la película del galvanizado | 116,94 € | |
2.- Continuidad del recubrimiento, método Preece | 40,93 € | |
3.- Peso del recubrimiento de galvanizado sobre tubos de acero (1 muestra) | 93,49 € | |
4.- Características geométricas (1 muestra) | 23,38 € | |
17) ALUMINIO ANONIZADO | ||
1.- Determinación de la película de anonizado (3 muestras) | 116,94 € | |
2.- Espesor por corriente Foucault | 44,46 € | |
3.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) | 161,50 € | |
4.- Calidad del sellado de la capa de anonizado (3 muestras) por el método de la gota colorante | 44,46 € | |
5.- Espesor de la pintura, en obra. Un elemento (5 determinaciones) | 44,46 € | |
6.- Espesor de pintura, en laboratorio (10 determinaciones), una muestra | 111,12 € | |
18) MADERAS | ||
1.- Humedad por desecación | 75,94 € | |
2.- Peso específico | 93,49 € | |
3.- Higroscopicidad | 139,23 € | |
4.- Contracción lineal y volumétrica | 124,55 € | |
5.- Dureza | 124,55 € | |
6.- Resistencia a flexión dinámica | 139,23 € | |
7.- Resistencia a tracción | 200,58 € | |
8.- Resistencia a la hienda | 69,11 € | |
19) PLÁSTICOS | ||
1.- Densidad del material (3 probetas) | 105,30 € | |
2.- Temperatura de Vicat (2 probetas) | 105,30 € | |
3.- Absorción de agua (3 probetas) | 70,22 € | |
4.- Resistencia al impacto (90 impactos), parte | 192,97 € | |
5.- Resistencia a flexión, UNE 53360 (3 probetas) | 100,59 € | |
6.- Resistencia al cloruro de metileno (3 probetas) | 112,21 € | |
7.- Comportamiento al calor ( 3 probetas) | 135,66 € | |
20) ENSAYOS DE TUBOS, ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO | ||
1.- Comprobación de dimensiones, espesores, rectitud | 70,22 € | |
2.- Ensayo de absorción de agua | 75,94 € | |
3.- Ensayo de permeabilidad | 43,28 € | |
4.- Ensayo de aplastamiento (3 muestras) | 409,25 € | |
5.- Ensayo flexión longitudinal (3 muestras) | 411,22 € | |
6.- Resistencia química (una muestra) | 156,77 € | |
7.- Estanqueidad al agua | 81,95 € | |
8.- Ensayo flexión transversal | 350,92 € | |
21) AISLANTES TÉRMICOS | ||
a) POLIESTIRENO EXPANDIDO | ||
1.- Densidad aparente y dimensiones | 33,93 € | |
2.- Resistencia a compresión (5 probetas) | 31,55 € | |
b) VIDRIO Y LANA DE ROCA | ||
1.- Densidad aparente y dimensiones (3 probetas) | 99,99 € | |
c) ESPUMAS DE POLIURETANO | ||
1.- Densidad a espumación libre (una muestra) | 33,32 € | |
2.- Resistencia a compresión de planchas y paneles (5 probetas) | 67,84 € | |
d) VIDRIO CELULAR | ||
1.- Densidad aparente (3 probetas) | 25,73 € | |
2.- Resistencia a flexión (3 probetas) | 72,48 € | |
22) BLOQUES, BOVEDILLAS, BORDILLOS Y PIEZAS ESPECIALES | ||
1.- Regularidad de forma y dimensiones (4 piezas) | 105,30 € | |
2.- Resistencia a compresión (refrentados) | 35,11 € | |
3.-Resistencia a flexión (una pieza, bovedillas) | 70,22 € | |
4.- Absorción de agua (3 muestras) | 116,94 € | |
5.- Heladicidad (3 probetas) | 245,53 € | |
6.- Forma, medida y designación de bordillos | 39,75 € | |
7.- Resistencia a flexión | 136,86 € | |
8.- Resistencia a la compresión (bordillos) | 198,89 € | |
9.- Resistencia al desgaste por razonamiento | 280,64 € | |
10.- Ensayos de bovedillas | 81,95 € | |
11.- Sección bruta, sección neta e índice de macizos | 58,49 € | |
12.- Densidad real del hormigón | 58,49 € | |
13.- Succión | 116,94 € | |
14.- Sulfatos solubles en bloques | 75,94 € | |
15.- Peso medio y densidad media (bloques) | 55,68 € | |
23) SUELOS | ||
1.- Contenido de humedad natural | 9,54 € | |
2.- Densidad aparente | 14,68 € | |
3.- Peso específico de las partículas | 25,40 € | |
4.- Límites de Atterberg | 99,49 € | |
5.- Comprobación de la no plasticidad | 15,86 € | |
6.- Límite de retracción | 39,75 € | |
7.- Equivalente de arena | 24,63 € | |
8.- Análisis granulométrico por tamizado | 52,58 € | |
9.- Análisis granulométrico por sedimentación | 79,48 € | |
10.- Material que pasa por el tamiz | 35,11 € | |
11.- Ensayos proctor normal y modificado | 117,46 € | |
12.- Porosidad de un terreno | 40,42 € | |
13.- Hinchamiento en aparato Lambe | 69,11 € | |
14.- Ensayo de determinación de carbonatos, de materia orgánica, de sulfatos y de pH | 148,27 € | |
15.- Densidad y humedad in situ por el método de la arena | 40,93 € | |
16.- Determinación rápida de la humedad mediante humidímetro Speedy | 35,11 € | |
17.- Ensayo de carga con placa, 1 ensayo | 701,62 € | |
18.- Ensayo S.P.T., in situ, colocación equipo | 350,92 € | |
19.- Ensayo S.P.T., in situ, por metro lineal | 35,11 € | |
20.- Coeficiente de Los Ángeles | 208,83 € | |
21.- Caras de fractura | 64,38 € | |
24) PIEDRAS NATURALES | ||
1.- Absorción de agua | 23,38 € | |
2.- Peso específico aparente y real | 23,38 € | |
3.- Porosidad de una roca | 58,49 € | |
4.- Resistencia a compresión | 93,49 € | |
5.- Resistencia a flexión | 93,49 € | |
6.- Resistencia al desgaste por rozamiento | 113,40 € | |
7.- Resistencia a la helada, cada ciclo | 7,04 € | |
8.- Resistencia al choque | 101,76 € | |
25) TARADO DE EQUIPOS | ||
1.- Una prensa en una escala | 208,60 € | |
2.- Una prensa en dos escalas | 292,28 € | |
3.- Una prensa en tres escalas | 350,92 € | |
4.- Tarado de esclerómetro, por unidad | 23,38 € | |
5.- Tarado de balanzas, por unidad | 23,38 € | |
6.- Tarado de anillos dinamométricos. Un anillo | 117,19 € | |
7.- Tarado de anillos dinamométricos. Dos anillos | 193,13 € | |
8.- Tarado de anillos dinamométricos. Tres o más anillos. Por cada anillo | 85,95 € | |
26) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LECCE,s y ECCE,s | ||
1.- Inspección y auditoría de la Declaración responsable: | 1.169,40 € | |
2.- Inspección de seguimiento | 584,67 € | |
27) PRUEBAS Y ENSAYOS ESPECIALES | ||
1.- Pruebas experimentales de forjados o estructuras para pisos y cubiertas: (según plan de trabajo y presupuesto) | ||
2.- Pruebas y comprobaciones de fabricación de viguetas de hormigón: (según plan de trabajo y presupuesto) | ||
3.- Ensayo a servicio, fisuración (en su caso) y rotura, comprobando las características mecánicas y coeficientes de seguridad en vigas y forjados: (según plan de trabajo y presupuesto) | ||
4.- Ensayos de forjados. El contratista fabricará el forjado a probar y dispondrá la reacción necesaria para ejercer los esfuerzo. Un ensayo | 350,95 € | |
5.- Pruebas de estanqueidad y evacuación de agua en cubiertas, por unidad de bajante | 58,49 € | |
6.- Ensayos de comprobación de adherencia de revestimiento, 3 ensayos | 251,45 € | |
7.- Ensayos sobre funcionamiento de sistemas de ventilación por conducto | 584,67 € | |
8.- Evaluación del nivel de iluminación de un local y/o medición | 55,59 € | |
9.- Evaluación del nivel ambiental de ruido de un local y/o medición | 58,49 € | |
10.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, implantación de equipo | 175,42 € | |
11.- Prueba de servicio en instalaciones de fontanería, por cada local húmedo | 11,81 € | |
12.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, implantación de equipo | 175,42 € | |
13.- Prueba de estanqueidad en instalaciones de calefacción, por punto de consumo | 5,88 € | |
14.- Prueba de estanqueidad en red de saneamiento por cada bajante | 58,49 € | |
15.- Permeabilidad dinámica a la acción combinada de agua y viento (revestimiento), una muestra, sobre muro construido por el peticionario | 292,28 € | |
16.- Estanqueidad al agua de escorrentía de paramentos y de encuentros con carpintería | 292,28 € | |
17.- Peritajes y estudios de patología: según el plan de trabajo y presupuesto | ||
18.- Ventanas y balconeras. Resistencia al viento permeabilidad al aire y estanqueidad al agua: Según plan de trabajo y presupuesto | ||
19.- Ventanas y balconeras. Ensayo mecánico, alabeo, flexión, descuadre, etc: Según plan de trabajo y presupuesto | ||
20.- Pruebas de servicio de instalación eléctrica: Según plan de trabajo y presupuesto: | ||
Con carácter general, cuando la cuota de esta tasa se determine según plan de trabajo y proyecto, se incluirán los costes directos de materiales empleados, amortización de equipos, consumo de energía, tiempo de mano de obra invertido según grupo retributivo y horario realizado, sin computar el tiempo de desplazamiento y vuelta, en su caso, desde el centro de trabajo hasta el lugar de las pruebas. A la resultante se le aplicará en concepto de costes indirectos, los coeficientes multiplicadores 0,218642 en concepto de costes indirectos de la Consejería y 0,153872 en concepto de costes indirectos de la Comunidad y financieros, cuyo resultado se adicionará a los costes directos. | ||
21.- Evaluación del aislamiento de ruido aéreo entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto | ||
22.- Evaluación del aislamiento a ruido al impacto entre locales, Según plan de trabajo y presupuesto | ||
28) REGISTROS DE CALIDAD DEL LIBRO DEL EDIFICIO | ||
1. Revisión, registro y archivo de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, y Expedición de Certificados de Conformidad de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, para viviendas unifamiliares | 30,60 € | |
2. Revisión, registro y archivo de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, y Expedición de Certificados de Conformidad de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, para bloques de 2-4 viviendas | 61,20 € | |
3. Revisión, registro y archivo de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, y Expedición de Certificados de Conformidad de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, para bloques 5-10 viviendas | 81,60 € | |
4. Revisión, registro y archivo de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, y Expedición de Certificados de Conformidad de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, para bloques 11-20 viviendas | 122,40 € | |
5. Revisión, registro y archivo de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, y Expedición de Certificados de Conformidad de los Registros de Calidad del Libro del Edificio, para bloques >20 viviendas | 153,00 € | |
Sección Cuarta: Realización de actividades de evaluación, consultoría e informe en materia de habitabilidad y accesibilidad. | ||
Emisión de informe técnico, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración | 220,00 € |


T460
Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos
Artículo 1 Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional o relacionados con los espacios naturales, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas, cuyos originales se encuentren en las oficinas de la Administración Regional y sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros, sea a título lucrativo o gratuito, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales. Los organismos e instituciones públicas destinarán los productos cartográficos al cumplimiento de sus fines.
Se exceptúan de la prohibición de venta, los productos cartográficos editados por la Administración Regional e incluidos en el apartado B) del artículo 5, cuando hayan sido adquiridos expresamente con tal finalidad.
3. A efectos de la aplicación de la tasa, la unidad de copia, en cualquier soporte, es la hoja del mapa o plano correspondiente en que se divide oficialmente el mismo.
4. A los mismos efectos anteriores, las expresiones abreviadas que figuran en las cuotas de la tasa se refieren a:
Artículo 2 Supuestos de no sujeción
1. No está sujeto a la tasa el uso de tales productos para otras finalidades distintas de las expresamente señaladas en el artículo anterior, excepto la venta de los productos incluidos en el artículo 5, apartado B).
2. En el caso de que los productos cartográficos vayan a ser utilizados para fines de explotación comercial, industrial o integración en otros productos destinados al mercado, la cesión o entrega requerirá en todo caso la autorización expresa de la Administración regional, que podrá convenir y contratar con los interesados el régimen de explotación de los productos y fijar las consecuencias económicas de la misma.
3. Los ingresos que tales convenios o contratos puedan producir tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.
4. En todo caso, la propiedad y titularidad de los productos cartográficos será de la Administración Regional.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, en las condiciones y para los fines expresamente señalados en el hecho imponible.
Artículo 4 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.
Artículo 5 Tarifas y cuotas
La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T460 | Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos | |
A) Planos y Mapas no editados.- Reproducción en máquina y en soporte físico, euros por unidad, incluido el soporte: | ||
1.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora y soporte papel, ediciones sustituidas | 3,11 € | |
2.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel | 3,40 € | |
3.- Una hoja de MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas | 3,69 € | |
4.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal | 3,98 € | |
5.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliester, ediciones sustituidas | 9,47 € | |
6.- Una hoja del MTR5, mediante contactadora, soporte poliester | 9,77 € | |
7.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas | 41,30 € | |
8.- Una hoja del MTR5, mediante fotocopiadora color, soporte papel | 41,63 € | |
9.- Una hoja del MTR5, mediante ploteo color soporte papel. | 4,04 € | |
10.- Una hoja de MTR5, mediante ploteo blanco y negro soporte papel. | 3,45 € | |
11.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel azográfico, ediciones sustituidas | 6,63 € | |
12.- Una hoja del ORTOS, mediante contactadora y copiadora de rodillos, soporte papel vegetal | 7,27 € | |
13.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones sustituidas | 42,26 € | |
14.- Una hoja del ORTOS, mediante copiadora láser, soporte papel, ediciones posteriores a 1994 | 41,64 € | |
15.- Una hoja de ORTO, mediante ploteo color soporte papel | 20,20 € | |
16.- Una hoja de ORTO, mediante ploteo color soporte papel fotográfico | 26,55 € | |
17.- Una hoja de ORTO, mediante ploteo blanco y negro soporte papel | 20,20 € | |
18.- Una hoja de ORTO, mediante ploteo blanco y negro soporte papel fotográfico | 26,55 € | |
19.- Una hoja del E,5 mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas | 4,60 € | |
20.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel | 6,43 € | |
21.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas | 5,19 € | |
22.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal | 7,01 € | |
23.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliester, ediciones sustituidas | 10,98 € | |
24.- Una hoja del E,5, mediante contactadora, soporte poliester | 12,80 € | |
25.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas | 40,99 € | |
26.- Una hoja del E,5, mediante fotocopiadora color, soporte papel | 44,63 € | |
27.- Una hoja del E,5, mediante floteo color soporte papel | 7,51 € | |
28.- Una hoja del E,5, mediante floteo blanco y negro soporte papel | 6,93 € | |
29.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel, ediciones sustituidas | 3,85 € | |
30.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel | 4,91 € | |
31.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal, ediciones sustituidas | 4,43 € | |
32.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora, soporte papel vegetal | 5,48 € | |
33.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliester, ediciones sustituidas | 10,20 € | |
34.- Una hoja del E,1, mediante contactadora, soporte poliester | 11,26 € | |
35.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel, ediciones sustituidas | 42,05 € | |
36.- Una hoja del E,1, mediante fotocopiadora color, soporte papel | 43,11 € | |
37.- Una hoja del E,1, mediante floteo color soporte papel | 6,34 € | |
38.- Una hoja del E,1, mediante floteo blanco y negro soporte papel | 5,77 € | |
39.- Una hoja del mapa escala 1/20,000 mediante fotocopiadora soporte papel. | 3,45 € | |
40.- Una hoja del mapa escala 1/20,000 mediante fotocopiadora soporte papel vegetal | 5,19 € | |
41.- Una hoja del mapa escala 1/20,000 mediante fotocopiadora, color, soporte papel. | 4,04 € | |
B) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad: | ||
1.- Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel | 4,96 € | |
2.- Mapa Regional 1: 200.000, en relieve | 31,40 € | |
3.- Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite | 10,36 € | |
4.- Mapa Regional 1:400,000, en soporte papel | 4,04 € | |
5.- Imagen landsat escala 1/100.000 1/4, de la Región mediante ploteo color | 20,20 € | |
C) Planos y mapas.- Reproducción en cualquier soporte informático, sin incluir el soporte, euros por archivo: | ||
1.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR% | 173,17 € | |
2.- Un archivo correspondiente a una hoja del MTR5, edición sustituida | 171,19 € | |
3.- Un archivo correspondiente a una hoja de MTR5, tipo vector 2D | 34,63 € | |
4.- Un archivo correspondiente a una hoja de MTR5, tipo raster | 3,45 € | |
5.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Alta densidad | 273,32 € | |
6.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- Baja densidad | 176,33 € | |
7.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1, tipo vector 2D | 34,63 € | |
8.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- tipo raster | 3,45 € | |
9.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.4.- Alta densidad | 289,35 € | |
10.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.5.- Baja densidad | 184,34 € | |
11.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- tipo vector 2D | 34,63 € | |
12.- Un archivo correspondiente a una hoja del E.1.- tipo raster | 3,45 € | |
13.- Un archivo correspondiente a una hoja del OR5 tipo raster | 41,54 € | |
D) Fotogramas, euros por unidad: | ||
1.- Copia de fotograma en formato digital | 16,32 € | |
2.- Copia de fotograma en formato papel normal | 18,49 € | |
3.- Copia de fotograma en papel fotográfico | 23,93 € | |
E) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad | ||
1.- Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión | 776,96 € | |
2.- Por cada determinación de posición geodésica | 27,85 € | |
3.- Por cada vértice en copia de coordenadas de vértices geodésicos o topográficos | 3,24 € | |
4.- Por cada vértice en copia de reseñas de vértices geodésicos | 3,24 € | |
5.- Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: | ||
Según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872. | ||
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaría por disposición del servicio cuando proceda. | ||
F) Planos y productos cartográficos relacionados con los Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma, euros por unidad: | ||
1.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs., formato A1 impreso en plotter a color | 18,78 € | |
2.-Plano límites o zonificación con figura de protección (PORN) en soporte papel de 90 grs., formato A2 impreso en plotter a color | 15,02 € | |
3.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs., formato A1 impreso en plotter a color | 18,78 € | |
4.-Plano límites o zonificación con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs., formato A2 impreso en plotter a color | 15,02 € | |
5.-Plano con figura de protección (Ley 4/92 estudios básicos) en soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color | 37,55 € | |
6.-Plano límites con figura de protección (L.I.C.s), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color | 37,55 € | |
7.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color | 37,55 € | |
8.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color | 18,78 € | |
9.-Plano límites con figura de protección (Z.E.P.A), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color | 15,02 € | |
10.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color | 37,55 € | |
11.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color | 18,78 € | |
12.-Plano límites con figura de protección (Cotos social), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color | 15,02 € | |
13.-Plano límites con figura de protección (Reserva de caza), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color | 18,78 € | |
14.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A0, impreso en plotter a color | 37,55 € | |
15.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A1, impreso en plotter a color | 18,78 € | |
16.-Plano límites con figura de protección (Cotos de pesca), soporte papel de 90 grs., formato A2, impreso en plotter a color | 15,02 € | |
17.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización | 75,10 € | |
18.-Límites de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo vectorial (DXF y/o DWG) en diversas escalas de digitalización | 187,73 € | |
19.-Límite de una figura de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización | 112,64 € | |
20.-Límites o zonificación de figuras de protección: P.O.R.N., Ley 4/92-Estudios básicos, L.I.C.s, Z.E.P.A., Coto Social, Reserva de Caza y Coto de Pesca. Formato digital georeferenciado, tipo cobertura compatible ARC-INFO en diversas escalas de digitalización | 262,82 € |
Artículo 6 Exenciones
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en los apartados B) y F) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución, realizadas a:
- a) Órganos administrativos, entidades y empresas públicas integrantes del sector público regional.
- b) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
- c) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
-
d) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
La exención establecida en este apartado no será de aplicación cuando los productos sean adquiridos con la finalidad de realizar su venta o distribución mediante precio a terceros.
3. Gozarán de exención, a condición de reciprocidad, las entregas de los productos cartográficos incluidos en los apartados A), C) y D) del artículo 5, que se realicen en virtud de convenio con otras Administraciones Públicas y para el cumplimiento de sus fines.
4. Estarán igualmente exentas las entregas de los productos cartográficos incluidos en el apartado C), siempre y cuando éstas se realicen telemáticamente a través del portal que habilite a tal efecto la Consejería competente en materia de cartografía, hasta un máximo de cien entregas por solicitante y año.
5. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.

Artículo 7 Bonificaciones
1. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a particulares con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado. Para que la bonificación sea posible es preciso que los particulares acrediten el ejercicio de una actividad que les faculte para ello.
2. Gozarán de una bonificación del 35 por 100 de su importe las entregas que se realicen de los productos incluidos en el apartado B) del artículo 5, a otras administraciones y organismos públicos distintos de la Administración Regional, con la finalidad exclusiva de su venta o distribución mediante los canales habituales del mercado y a condición de reciprocidad e identidad de la cuantía de la bonificación.
3. Gozarán de una bonificación del 50% de su importe las entregas de productos incluidos en el apartado F) del artículo 5, realizadas a otras administraciones públicas e instituciones y organismos públicos establecidos en la Región de Murcia.
4. La bonificación establecida en el apartado 3 de este artículo, se elevará al 80% en aquellos casos en los que las entidades beneficiarias acrediten la existencia de intereses específicos en relación con los espacios naturales
T461
Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y documentos correspondientes al planeamiento urbanístico general y desarrollo de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten los documentos referidos del planeamiento urbanístico, bien directamente o a través de otro organismo.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.

Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T461 | Tasa por copia de documentos de planeamiento urbanístico | |
La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente clasificación, según el formato del soporte papel o reproducción en soporte informático. | ||
1) Plano o texto en formato DIN A-4 | ||
Primera copia de plano o texto de cada expediente. | 3,04 € | |
Otras copias de planos del expediente consultado | 2,01 € | |
Otras copias de textos del expediente consultado | 0,102000 € | |
2) Plano o texto en formato DIN A-3 | ||
Primera copia de plano o texto de cada expediente. | 3,08 € | |
Otras copias de planos del expediente consultado | 2,04 € | |
Otras copias de textos del expediente consultado | 0,122400 € | |
3) Plano o texto en formato DIN A-2 | ||
Primera copia de plano o texto de cada expediente. | 9,64 € | |
Otras copias de planos del expediente consultado | 6,83 € | |
4) Plano o texto en formato DIN A-1 | ||
Primera copia de plano o texto de cada expediente. | 11,41 € | |
Otras copias de planos del expediente consultado | 7,95 € | |
5) Plano o texto en formato DIN A-0 | ||
Primera copia de plano o texto de cada expediente. | 13,11 € | |
Otras copias de planos del expediente consultado | 9,64 € | |
6) Soporte informático CD: se valorará con los mismos criterios que en formato papel. | ||
7) De un documento con planos de distinto tamaño se considerará primera copia el plano de mayor dimensión a reproducir. |

Artículo 5 Exenciones
Estarán exentos del pago de la tasa las solicitudes de documentos de los diferentes organismos de esta administración autonómica para sus propios fines o servicios.

T470
Tasa por servicios portuarios
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y recintos de los puertos e instalaciones náuticos-deportivas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma, así como la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las instalaciones gestionadas en régimen de concesión o autorización que se indican en el punto 5 siguiente. En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
- 1. La entrada y/o estancia de embarcaciones y plataformas fijas flotantes, la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, de las instalaciones de canales de acceso, esclusas y obras de abrigo.
- 2. El uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa.
- 3. El acceso de las mercancías al recinto portuario, la utilización de las aguas del puerto y dársenas, de los accesos terrestres, de las vías de circulación y zonas de manipulación, así como la prestación de los servicios de la estación marítima y generales de policía.
- 4. La utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía.
- 5. La utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y sus tripulaciones y pasajeros de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y del resto de las instalaciones dentro del recinto de los puertos e instalaciones náutico-deportivas, tanto gestionados directamente por la Administración regional como en régimen de concesión o autorización, así como los servicios generales de policía.
- 6. La utilización u ocupación con mercancías, pertrechos o embarcaciones de las explanadas, cobertizos y tinglados junto con sus servicios generales, siempre que esta actividad no se explote en régimen de concesión.
- 7. El suministro de agua, energía eléctrica o combustible y el uso de las instalaciones para llevar a cabo el mismo.
-
8. La prestación de servicios diversos no comprendidos en los anteriores apartados, tales como:
- a. Uso de medios de izada o bajada de embarcaciones.
- b. Uso de las instalaciones portuarias para la reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones.
- c. El uso de parcelas, tinglados y almacenes específicos para el almacenaje y estancia de embarcaciones.
- d. El uso de básculas y demás instalaciones de pesaje.
- 9. La cesión a las empresas consignatarias de buques de personal portuario para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. Este hecho imponible no se devengará cuando el servicio de estiba y desestiba se lleve a cabo por empresas públicas o privadas que, por cualquier título y con su propio personal, presten estos servicios.

Artículo 2 Reglas generales y definición de términos
1. Aguas del puerto: a los efectos de esta tasa, se entiende por aguas del puerto la superficie de agua incluida en la zona de servicio de éste, que comprenderá los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y reviro, donde no existan éstos.
2. Tipos de navegación: se considerarán como tipos de navegación, los siguientes:
- a. Navegación interior: la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.
- b. Navegación de cabotaje: la que, no siendo navegación de interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
- c. Navegación exterior: la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.
- d. Navegación extranacional: la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
3. Arqueo bruto: se entiende por arqueo bruto (GT) el que figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969.
En defecto del anterior, el que figura en el certificado de arqueo vigente emitido por el Estado español en el caso de buques nacionales; el que figure en el Lloyd’s Register of Shipping, en el caso de buques extranjeros o en defecto de los anteriores, el asignado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Calado máximo: se entiende por calado máximo al calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, aprobado como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques a que se hace referencia en el apartado anterior. En defecto del anterior, el que figure en el Lloyd’s Register of Shipping.
5. Eslora máxima o total: se tomará como tal la que figura en el Lloyd’s Register of Shipping, en la documentación del buque o, en defecto de ambas, la que resulte de la medición por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Tratándose de embarcaciones deportivas o de recreo, se tomará la máxima distancia existente entre las verticales de los extremos más salientes de la proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

Artículo 3 Sujetos pasivos y responsables
1. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o actividades sujetas.
2. Serán responsables solidarios el armador o propietario de la embarcación o buque, y, tratándose de buques bajo pabellón extranjero, el consignatario del mismo. Igual responsabilidad alcanzará a los propietarios de las mercancías depositadas en las instalaciones del puerto, respecto de las tasas devengadas por las mismas.
3. En todo caso, los usuarios de las instalaciones portuarias, sean o no sujetos pasivos de la tasa, serán responsables de los desperfectos, averías, daños o accidentes que ocasionen en las mismas o elementos fijos o móviles.
4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta ley para los organismos públicos integrantes de la Administración regional o de sus organismos autónomos a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C, segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7, Por suministros.
5. En el caso de la Tarifa T-5, el concesionario o autorizado, en puertos, zonas e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado primero de este artículo, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración regional podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

Artículo 4 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente.

Artículo 5 Pago y medidas cautelares
1. Con carácter general, la tasa será objeto de liquidación, por todos los hechos imponibles devengados, en el momento en que cese la prestación de los servicios o, de continuar éstos, por períodos mensuales. En el caso de embarcaciones deportivas o de recreo, las liquidaciones se practicarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.º5, regla 5.ª, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
2. Cuando la prestación de servicios sujetos a la tasa se prolongue por períodos superiores a un mes natural, podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas o convenga proceder al aseguramiento de las mismas.
3. Tratándose de embarcaciones o buques que tengan su base habitual en el puerto, se exigirá, en los términos que reglamentariamente se señalen, la constitución de un depósito o garantía que asegure el cobro de las tasas que se devenguen. Dicho depósito o garantía se fijará en el importe anual de los hechos imponibles sujetos a la tasa, representativos de los servicios habituales y continuados que se presten. En su defecto, se estimará en el importe liquidado por todos los conceptos de tasa en el mes natural inmediato anterior y multiplicado por diez.
4. Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago de las tasas ya devengadas faculta al órgano competente de la Comunidad Autónoma para suspender la prestación de los servicios por el mismo período que dure la situación de impago.
5. Constitución de depósito o garantía suficiente. Podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas.
6. Buques abandonados. En los casos que proceda la consideración de buque incurso «en abandono», conforme a la normativa reguladora de estas situaciones, el importe de las tasas devengadas a partir de la declaración expresa de abandono serán giradas al propio buque, haciendo constar su nombre y la expresión «en abandono» a efectos de su liquidación en el momento en que se proceda a su enajenación, por la autoridad que resulte competente, por cualquiera de los medios autorizados por la legislación vigente. Las tasas devengadas e impagadas con anterioridad a tal declaración se exigirán al sujeto pasivo o a los responsables solidarios que procedan.

Artículo 6 Deuda tributaria según tipo de servicios
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T470 | Tasa por Servicios Portuarios | |
1) Tarifa T1.- Por la entrada y estancia de barcos | ||
Se percibirá por la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, instalaciones de canales de acceso, esclusas (sin incluir amarre, remolque o sirga en la misma) y obras de abrigo. | ||
Se aplicará a todos los barcos y plataformas fijas que entren y/ o permanezcan en aguas del puerto. | ||
La tarifa base por cada 100 Toneladas de registro bruto o fracción y por cada período de 24 horas o fracción, se fija en: | 2,02 € | |
Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a) Coeficiente C1, se aplicará el coeficiente que proceda según el arqueo del barco: | ||
Hasta 3.000 toneladas de arqueo, | 0,90 | |
Entre 3.001 y 5.000 toneladas de arqueo, | 1,00 | |
Entre 5.001 y 10.000 toneladas de arqueo, | 1,10 | |
De más de 10.000 toneladas de arqueo, | 1,20 | |
b) Coeficiente C2, según el tipo de navegación: | ||
En navegación de cabotaje, | 1,00 | |
En navegación exterior, | 6,20 | |
c) Coeficiente C3: | ||
Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa, | 0,50 | |
En los demás casos, | 1,00 | |
2) Tarifa T2.- Por atraque y amarre | ||
Se percibirá por el uso de las obras de atraque y de los elementos fijos de amarre y defensa. | ||
El servicio de atraque se contará desde la hora para la que se haya reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra. | ||
Se percibirá como tarifa base la cantidad: por metro de eslora total o máxima y por cada período de 24 horas o fracción. | 0,40 € | |
Si el transporte es de mercancías peligrosas, se computará el doble de la eslora total o máxima. | ||
Al resultado se aplicarán los siguientes coeficientes correctores: | ||
a) Coeficiente C1, correspondiente al calado del muelle, en metros: | ||
Hasta 4 metros, | 1,00 | |
Entre 4 y 6 metros, | 1,40 | |
Entre 6 y 8 metros, | 1,80 | |
Entre 8 y 10 metros, | 2,30 | |
Más de 10 metros de calado, | 3,00 | |
b) Coeficiente C2, según tiempo de atraque: | ||
Atraque inferior a 3 horas, | 0,25 | |
En los demás casos, | 1,00 | |
c) Coeficiente C3, según forma de atraque: | ||
Atraque en punta, | 0,50 | |
En los demás casos, | 1,00 | |
3) Tarifa T3.- Por mercancías y pasajeros: | ||
1.- Por mercancías: | ||
Se percibirá por la utilización por las mercancías, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía La tasa se devengará en función del peso de las mercancías y la clasificación de las mismas se llevará a cabo conforme al mismo repertorio de mercancías aprobado por el Estado. | 0,25 € | |
La tarifa base será de: por tonelada métrica, a cuyo resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a) Coeficiente C1: Según grupo de clasificación. | ||
Mercancías del grupo 1º, 1,00 | ||
Mercancías del grupo 2º, 1,43 | ||
Mercancías del grupo 3º, 2,15 | ||
Mercancías del grupo 4º, 3,15 | ||
Mercancías del grupo 5º, 4,30 | ||
b) Coeficiente C2: Según modalidad de navegación de la que procedan o a la que vayan destinadas. | ||
Navegación de cabotaje, 1,00 | ||
Navegación exterior, 2,00 | ||
c) Coeficiente C3: Según operación | ||
Para embarque, 1,00 | ||
De desembarque, 1,50 | ||
Cuando el bulto contenga mercancías clasificadas en grupos diferentes, se aplicará a la totalidad el grupo al que corresponda la mayor parte de ellas, salvo que puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados, en cuyo caso se aplicará a cada partida la tarifa que le corresponda. | ||
Está exento el paso de las mercancías por las embarcaciones auxiliares cuando éstas son utilizadas directamente entre barcos o entre barco y muelle. | ||
2.- Por pasajeros: | ||
De forma transitoria será de aplicación al tráfico marítimo de pasajeros en los puertos de gestión directa, la tarifa de pasajeros aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 (RCL 1998, 2056) (BOE nº 192 de 12 de agosto), con una reducción en la cuantía básica de la tarifa del 50% | ||
4) Tarifa T4.- Por las operaciones realizadas con pesca fresca: | ||
A).- Reglas generales y determinación de la cuota: | ||
Se percibirá por la utilización por los buques pesqueros en actividad, y por los productos de la pesca fresca de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales de policía. | ||
El sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado, sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente. | ||
La tarifa base estará constituida por el 0,4% del valor de la pesca, determinado de acuerdo con las reglas siguientes. | ||
1.- El valor obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias. | ||
2.- El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o en su defecto en la semana anterior. | ||
Alternativamente podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos, en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado. | ||
3.- En defecto de las reglas anteriores, el valor se determinará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado. | ||
A la tarifa base, se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a) Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto, 0,75 | ||
b) Pesca fresca entrada por tierra para subasta, 0,50 | ||
c) Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar, 0,25 | ||
d) En los demás casos, 1,00 | ||
Antes de dar comienzo a la carga, descarga o transbordo, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar una declaración o manifiesto de pesca, sujeto a modelo, que recoja el peso de cada una de las especies que se van a manipular. A efectos de determinación del peso, el armador del buque estará obligado a pasar la pesca por la lonja portuaria o establecimiento autorizado por la autoridad portuaria. | ||
Se exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100% de la tasa devengada en los supuestos siguientes: | ||
a) Cuando exista ocultación de cantidades o especies de la declaración o manifiesto de pesca ó éste se formule con retraso | ||
b) Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas. | ||
c) Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores. | ||
A los efectos del apartado anterior, la autoridad portuaria está facultada para efectuar las comprobaciones y pesajes de control de las operaciones de pesca fresca, siendo a cargo del sujeto pasivo los gastos que ocasionen dichas operaciones de control y comprobación. | ||
B).- Supuestos de no sujeción: | ||
Por plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca, no estarán sujetas a los hechos imponibles siguientes: | ||
Por entrada y estancia de barcos | ||
Por atraque y amarre y | ||
Por mercancías. | ||
El plazo del mes empezará a computarse a partir de la fecha en que se inicien las operaciones de carga, descarga o transbordo de pesca fresca. Transcurrido dicho plazo, que se extinguirá automáticamente cuando a lo largo del mismo no haya habido movimientos comerciales en la lonja o centro de control de peso correspondiente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias para sus actividades habituales. | ||
Finalizado el plazo de no sujeción, se devengarán exclusivamente los hechos imponibles por entrada y estancia de barcos y por atraque y amarre. | ||
C).- Supuestos de exención. | ||
Las embarcaciones pesqueras y los sujetos pasivos correspondientes, en tanto estén sujetos a esta modalidad de hecho imponible por operaciones realizadas con pesca fresca, estarán exentos de los hechos imponibles correspondientes a la ocupación, almacenaje o depósito de combustibles, avituallamiento, efectos navales y de pesca, hielo y sal con destino a la embarcación, independientemente del lugar del puerto en que se produzca el embarque. | ||
5) Tarifa T5.- Por embarcaciones deportivas y de recreo: | ||
Se exigirá por la utilización por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre, y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de policía, con sujeción a las reglas siguientes: | ||
1.- Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibirá por adelantado o en el momento de la llegada, según el número de días de estancia declarado. Cuando se superen los días de estancias declarados, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar su importe por adelantado. | ||
2.- La tarifa base estará constituida por el resultado de multiplicar la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación. En dársenas deportivas con pantalanes paralelos, cuando la eslora máxima o total sea inferior a la cuarta parte de la separación entre aquéllos, se adoptará esta última dimensión como longitud de atraque. | ||
3.- El importe de la tasa se aplicará independientemente del número de entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, en tanto tenga asignado puesto de atraque. | ||
4.- La tarifa base a percibir será a razón de: por cada metro cuadrado de ocupación y día. | 0,37 € | |
A dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores: | ||
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas: | ||
a) Coeficiente C1: Según tenga o no reserva de punto de amarre: | ||
Con reserva: 0,80 | ||
Sin reserva: 1,00 | ||
b) Coeficiente C2: Según modalidad de atraque: | ||
De costado: 1,00 | ||
De costado a muelle o pantalán sin servicios: 0,75 | ||
De punta: 0,40 | ||
De punta a muelle o pantalán sin servicios: 0,30 | ||
Abarloado a otro barco: 0,50 | ||
Fondeado: 0,10 | ||
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización: | ||
a) Coeficiente C1: Según tenga o no reserva de punto de amarre: | ||
1.- Con reserva: 0,80 | ||
2.-Sin reserva: 1,00 | ||
b) Coeficiente C2: 0,05 | ||
5.- Las tasas serán exigibles por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios: | ||
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas: | ||
a) Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto, la cuantía que corresponda por el período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado. | ||
b) Para las embarcaciones con base en el puerto, la cuantía que corresponda por periodos semestrales. | ||
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización, las liquidaciones se realizarán por periodos anuales. Podrá exigirse la tasa en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. | ||
En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de la concesión o autorización deberán suministrar a la Administración Regional la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25% en el importe de la cuota tributaria. | ||
6. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación las tarifas T1, T2 Y T3, según proceda. | ||
7. No está sujeta a esta tasa la utilización de instalaciones para la varada o puesta en seco de la embarcación, ni de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios para las operaciones de puesta a flote o puesta en seco o varada de las embarcaciones, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa. | ||
6) Tarifa T6.- Por almacenaje: | ||
A).- Reglas generales de aplicación: | ||
1.- Se exigirá por la utilización de las explanadas, cobertizos y tinglados, con sus servicios generales, no explotadas en régimen de concesión. | ||
2.- El período de almacenaje se computará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje libre la superficie ocupada. En el caso de anulación o modificación de la reserva durante 24 horas inmediatas anteriores al comienzo de la reserva o cuando tal anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, se percibirá el cobro correspondiente a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía. | ||
3.- Está exenta la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones. | ||
4.- A los efectos de aplicación de esta tarifa, los espacios destinados a depósito y almacenaje de mercancías u otros elementos, se clasifican, según las reglas particulares de cada puerto en: | ||
Zona de tránsito | ||
Zona de almacenamiento | ||
5.- No se podrán depositar mercancías sin autorización de la dirección facultativa del puerto, que la otorgará de acuerdo con las disposiciones vigentes. | ||
6.- La utilización de las superficies para almacenamiento o depósito implica la obligación para los sujetos pasivos que, una vez retiradas las mercancías, la superficie utilizada quede en las mismas condiciones de limpieza y conservación que tenia al ocuparse. De no atender esta obligación, se repercutirán, conjuntamente con la tasa devengada, los gastos que la limpieza y conservación ocasionen. | ||
7.- Los espacios ocupados serán medidos por la superficie formada por el rectángulo inmediato exterior que forme la partida total de mercancías o elementos depositados. Este espacio estará definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando las fracciones decimales de superficie que resulten. De igual forma se medirá la ocupación de tinglados y almacenes con referencia a los lados de los mismos. | ||
8.- El pago de la tasa no exime al sujeto pasivo de su obligación de remover o trasladar de lugar, a su cargo, la mercancía o elementos si, a juicio de la dirección del puerto, constituyen un entorpecimiento para la normal explotación de las instalaciones y espacios. | ||
Cuando se produzca demora en el cumplimiento de la orden de removido, la tasa se elevará al quíntuplo de la que resulte aplicable y durante el plazo en que se produzca dicha demora. | ||
De no atender dicha orden, la autoridad portuaria podrá proceder a remover la mercancía, repercutiendo en el sujeto pasivo de los gastos que dicha operación ocasione. | ||
9.- Las mercancías o elementos que permanezcan un año o más, sobre las explanadas o depósitos y cuando el importe de la tasa devengada y no satisfecha supere el posible valor en venta de las mercancías, se considerarán abandonados por sus propietarios. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de Aduanas en relación con las mercancías sometidas a procedimientos de despacho aduanero. En todo caso, cuando proceda la enajenación de los géneros abandonados se tendrá en cuenta el importe de la tasa devengada y no satisfecha, concurriendo la Administración Regional como acreedora por la parte de la tasa devengada y no satisfecha por los sujetos pasivos o responsables de la deuda. | ||
10.- Para las mercancías desembarcadas, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o a partir del día siguiente en que el barco finalice la descarga siempre que ésta sea de forma ininterrumpida. Si la descarga se interrumpiere, las mercancías descargadas hasta la interrupción comenzarán a devengar ocupación de superficie a partir de ese momento y el resto a partir de la fecha de depósito. | ||
11.- Para las mercancías destinadas al embarque, el plazo de ocupación comenzará a contarse desde la reserva del espacio o desde el momento en que sean depositadas en los muelles o tinglados aún en el caso de que no sean embarcadas. | ||
12.- Las mercancías desembarcadas y que vuelvan a ser embarcadas en el mismo o diferente barco, devengarán ocupación de superficie con los mismos criterios que el caso de las mercancías desembarcadas. | ||
13.- En las superficies ocupadas por mercancías desembarcadas se tomará como base de liquidación, la superficie ocupada al final de la operación de descarga. | ||
14.- La tasa se exigirá de aquéllos que resulten ser los propietarios, según las correspondientes sentencias o resoluciones, de las mercancías sometidas a procedimientos legales o administrativos. Las que se encuentren sometidas a litigio podrá ser retiradas incluso sin haber hecho efectivo el pago de la liquidación correspondiente, sin perjuicio de que pueda exigirse la constitución de depósito o garantía a las partes litigantes y por el total importe de la tasa devengada, en tanto recaiga resolución firme, en las condiciones en que reglamentariamente puedan establecerse. | ||
B).- Determinación de la cuota: | ||
La tasa se determinará de la forma siguiente: | ||
1.- Almacenaje: Se percibirá como tarifa base: por metro cuadrado de superficie ocupada y día de almacenaje. Al resultado, se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: | 0,024989 € | |
a).- Coeficiente C1: Según lugar de almacenaje: | ||
Parcelas: 1,00 | ||
Cercados: 1,50 | ||
Tinglados: 2,00 | ||
Almacenes: 3,00 | ||
b).- Coeficiente C2: Según zona de almacenaje: | ||
1.- En zona de tránsito: | ||
Por los días 1º al 5º: 0,30 | ||
Por los días 6º al 10º: 0,50 | ||
Por los días 11º al 30º: 1,75 | ||
Del día 31º en adelante: 6,00 | ||
2.- En zona de almacenamiento: 2,00 | ||
c).- Coeficiente C3: Según destino: | ||
1.- Para embarque: | ||
Días 1º y 2º: 1,00 | ||
Por los demás días: 0,75 | ||
2.- Demás casos: 1,00 | ||
7) Tarifa T7.- Por suministros: | ||
A).- Reglas generales: | ||
1.- Esta modalidad de tributación comprende el valor del agua, energía eléctrica y combustible suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los suministros anteriores realizados dentro de la zona de servicios del puerto. | ||
2.- La tarifa se aplicará según el número de unidades suministradas. | ||
3.- La prestación de los suministros se solicitará con antelación suficiente y se atenderán según las necesidades de explotación del puerto. | ||
4.- Los usuarios serán responsables de las averías, desperfectos, accidentes y daños que causen a las instalaciones o elementos de suministro. | ||
5.- La prestación de los suministros podrá suspenderse cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las debidas condiciones de seguridad. | ||
6.- Una vez solicitado el suministro y acordado éste por la autoridad del puerto, si el mismo no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al solicitante éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe del suministro que hubiese correspondido. | ||
B).- Determinación de la cuota | ||
La deuda estará constituida por la cantidad de agua o electricidad o combustible suministrado, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto. | ||
A la cantidad resultante, se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a) Coeficiente C1: Según el tipo de suministro: | ||
Suministro de energía eléctrica y agua: 1,50 | ||
Suministro de combustible: 1,01 | ||
b) Coeficiente C2: Según modalidad de suministro: | ||
Suministro continuo: 1,00 | ||
Suministro aislado: 1,10 | ||
C).- Bonificaciones: | ||
1.- El coeficiente C1 será 1,15 para aquellos suministros de energía eléctrica y agua destinado a actividades directamente relacionadas con el sector pesquero. | ||
2.- El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la Disposición Adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo (LRM 1996,82), de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | ||
8) Tarifa T8.- Por servicios diversos: | ||
A).- Reglas generales: | ||
1.- Comprende esta modalidad, los siguientes servicios no comprendidos en las tarifas: | ||
a).- La utilización de los medios de izada y bajada de embarcaciones mediante los elementos auxiliares propios de la instalación portuaria o anejos. | ||
b).- La utilización de las instalaciones portuarias para la reparación, trabajos de mantenimiento y limpieza de embarcaciones, expresamente dedicadas a estos fines, con exclusión de los consumos de agua, energía eléctrica, herramientas, pinturas, grasas, materiales de reposición, etc., que serán abonados por los usuarios separadamente o aportados por los mismos. | ||
c).- La utilización de parcelas, tinglados y almacenes, especialmente reservados para el depósito de embarcaciones. | ||
d).- La utilización de las instalaciones de pesaje. | ||
2.- La prestación de los servicios incluidos en esta modalidad y las tarifas establecidas se entienden prestados en horario y jornada laboral ordinarios por el personal dependiente del puerto, siempre que la intervención de los mismos sea necesaria para llevar a cabo dichos servicios. | ||
3.- Formulada la solicitud de prestación de servicios y dispuestos los medios para llevarla a cabo si se suspendieran los mismos o no pudieran realizarse por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe que hubiera correspondido de haberlos prestado. | ||
B).- Determinación de la cuota: | ||
1.- Tarifa T8-1.- Por utilización de los medios de izada y bajada: | ||
Se liquidarán; por cada metro de eslora máxima o total de la embarcación o plataforma. | 1,36 € | |
Al resultado se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: | ||
a) Coeficiente C1: Si se utilizan los medios materiales del puerto: 1,00 | ||
b) Coeficiente C2: Según clase de embarcación: | ||
Embarcación pesquera: 0,90 | ||
Embarcación deportiva: 1,00 | ||
c) Coeficiente C3: Por otras circunstancias: | ||
Con base en el puerto: 0,90 | ||
En los demás casos: 1,00 | ||
2.- Tarifa T8-2.- Por utilización de las instalaciones portuarias para reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones en la zona de varadero: | ||
Se liquidarán por cada metro cuadrado y día de ocupación. | 0,69 € | |
La superficie de ocupación se determinará por el producto de la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación, medidas en metros. | ||
Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a).- Coeficiente C1: | ||
Sobre carro del puerto: 1,00 | ||
Sobre otro medio auxiliar del puerto: 0,80 | ||
Sobre el pavimento: 0,50 | ||
b) Coeficiente C2: | ||
Embarcación pesquera: 0,90 | ||
Embarcación deportiva: 1,00 | ||
c) Coeficiente C3: | ||
Embarcación con base en el puerto: 0,90 | ||
En los demás casos: 1,00 | ||
3.- Tarifa T8-3.- Por depósito de embarcaciones fuera de la zona de servicio del varadero: | ||
Los espacios destinados a este fin se clasifican en zona primera o de tránsito y zona segunda o de almacenamiento. | ||
Se liquidará por metro cuadrado y día de ocupación a razón de: determinándose la superficie de ocupación por el producto en metros cuadrados de la eslora máxima por la manga máxima. | 0,052280 € | |
Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: | ||
a) Coeficiente C1: | ||
En parcelas: 1,00 | ||
En cercados: 1,50 | ||
En tinglados: 2,00 | ||
En Almacenes: 3,00 | ||
b) Coeficiente C2: | ||
En zona de tránsito: 0,50 | ||
En zona de almacenamiento: 0,25 | ||
4.- Tarifa T8-4.- Por uso de básculas: | ||
Se liquidará por cada operación de pesada la cantidad de: multiplicado por los coeficientes siguientes: 0,55 € | ||
a) Coeficiente C1: | ||
Vehículos con carga: 6,00 | ||
Vehículo sin carga: 3,00 | ||
Sin vehículo: 1,50 | ||
9) Tarifa T 9.- Servicios de estiba o desestiba de mercancías: | ||
Se percibirá por la prestación, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del servicio de estiba y desestiba a empresas consignatarias de buques para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. | ||
La tarifa base por hora y persona dentro del horario normal se fija en: | 139,63 € | |
A estos efectos se entenderá por horario normal el que se presta en jornadas laborales entre las 8 y las 20 horas. | ||
Si la prestación del servicio de estiba y desestiba se lleva a cabo fuera del horario normal, se percibirán, en lugar de la tarifa base, las cantidades correspondientes por servicios extraordinarios establecidas en el anexo tercero de la presente Ley. Estas cantidades se percibirán en función del número de horas completas o fracción de las mismas que dure la prestación del servicio. |

T480
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las tasas en materia de servidumbre de protección, la prestación o realización de alguno de los siguientes servicios o actividades:
- a) Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias de Costas recogidas en la Ley 22/1988 y en Reglamento aprobado por Real Decreto 1.471/1989.
- b) Tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
- c) Replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo, Terrestre, a instancia de los peticionarios.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4 Pago
El pago se efectuará cuando se realice la prestación que constituye el hecho imponible.

Artículo 5 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 4.- TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES | ||
T480 | Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre | |
1.- Por cada informe o certificación relativa a materia de Costas | 57,71 € | |
2.- Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización para la realización de obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, por cada solicitud: | 173,15 € | |
3.- Por el replanteo, comprobación e inspección de las obras, instalaciones o actividades en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, a instancia de los peticionarios, | ||
a) Por día: | 80,82 € | |
b) Por cada uno de los días siguientes. | 57,71 € |

Artículo 6 Exenciones
Están exentas de las tasas reguladas anteriormente las Consejerías, Organismos Autónomos Regionales y las Corporaciones Locales cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.
