Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Grupo 3
Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes
T310
Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible toda actuación desarrollada por la Administración, a solicitud del administrado, en materia de apuestas y juegos de suerte, envite o azar, en orden a la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos e inclusión y exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a los locales de juego.
Asimismo, constituye hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas, reglamentariamente exigibles, de revisión e inspección de materiales de juego, ya se inicien de oficio o a instancia de parte.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se devengará cuando se realicen las mismas.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES | ||
T310 | Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. | |
1) Por cada autorización | ||
a) De Casinos | 5.677,55 € | |
b) De Salas de Bingo | 1.310,53 € | |
c) De Salones Recreativos | 262,86 € | |
d) De Salones de Juego | 524,05 € | |
e) De rifas y tómbolas | 89,11 € | |
f) De empresas de juego en general y su inscripción | 174,68 € | |
g) Expedición de guías de circulación de otros aparatos y material de juego: | 44,58 € | |
h) De explotación e instalación de máquinas recreativas de tipo B y de azar tipo C y sus interconexiones | 87,36 € | |
i) De instalación de máquinas recreativas y de azar (boletines de situación) | 17,48 € | |
j) De inscripción en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar y otros elementos de juego | 256,89 € | |
k) Para instalar máquinas en bares y cafeterías. | 17,48 € | |
l) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: | 524,05 € | |
m) Modificación de las anteriores autorizaciones, e | 50% de la tarifa correspondient | |
n) Renovación de las anteriores autorizaciones, | 50% de la tarifa correspondiente. | |
2) Expedición de Documentos y otros trámites. | ||
a) Documentos profesionales | 26,24 € | |
b) Certificaciones | 17,48 € | |
c) Diligenciado de libros | 17,48 € | |
d) Diligenciado de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar | 8,76 € | |
e) Transmisión de permisos de explotación de cada máquina | 26,24 € | |
f) Cambio de establecimiento o canjes de máquinas | 17,48 € | |
g) Inclusión o exclusión voluntaria en el listado de personas con acceso prohibido a Casinos, Salas de Bingos y otros locales | 73,62 € | |
h) Duplicados de guías | 8,72 € | |
i) baja definitiva de máquinas recreativas: | 8,72 € | |
3) Por la revisión o inspección de locales y materiales de juego. | ||
a) De casinos: Por cada mesa de juego que se inspeccione: | ||
Por prueba física | 367,53 € | |
Por prueba Estadística | 2.695,20 € | |
Por las barajas: | 1.225,08 € | |
Por cada Máquina de tipo C que se inspeccione: | 122,51 € | |
b) Por cada Máquina de tipo "A" o "B" que se inspeccione: | 122,51 € | |
4) Por expedición de Certificados, 50% de la tarifa correspondiente |

Artículo 5 Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa establecida en la letra g), del apartado 2, del artículo anterior, las inclusiones en el listado de personas con acceso prohibido a los casinos, salas de bingo y otros locales de juego, así como las exclusiones en dicho listado cuando se soliciten habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha en la que se solicitó la última inclusión.
T320
Tasa sobre espectáculos públicos
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.
Artículo 3 Responsables
Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos públicos o actividades recreativas.
Artículo 4 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.
Artículo 5 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES | ||
T320 | Tasa sobre espectáculos públicos | |
1) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de más de 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 323,18 € | |
b) Corridas de rejones | 283,88 € | |
c) Novilladas con picadores | 131,05 € | |
d) Novilladas sin picadores | 69,86 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 43,70 € | |
2) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre más de 150.000 y 300.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 161,58 € | |
b) Corridas de rejones | 141,92 € | |
c) Novilladas con picadores | 65,48 € | |
d) Novilladas sin picadores | 34,94 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 43,70 € | |
3) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones comprendidas entre 50.000 y 150.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 91,73 € | |
b) Corridas de rejones | 63,29 € | |
c) Novilladas con picadores | 39,33 € | |
d) Novilladas sin picadores | 26,24 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 26,24 € | |
4) Espectáculos taurinos en plazas fijas ubicadas en poblaciones de menos de 50.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 65,48 € | |
b) Corridas de rejones | 54,59 € | |
c) Novilladas con picadores | 34,94 € | |
d) Novilladas sin picadores | 21,85 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 17,48 € | |
5) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de más de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 100,41 € | |
b) Corridas de rejones | 80,76 € | |
c) Novilladas con picadores | 65,48 € | |
d) Novilladas sin picadores | 56,77 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 34,94 € | |
6) Espectáculos taurinos en plazas portátiles ubicadas en poblaciones de menos de 100.000 habitantes. Por cada espectáculo: | ||
a) Corridas de toros | 61,17 € | |
b) Corridas de rejones | 52,39 € | |
c) Corridas con picadores | 32,73 € | |
d) Novilladas sin picadores | 19,65 € | |
e) Becerradas y espectáculos cómicos | 17,48 € | |
7) Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos según aforo del local y demás inspecciones en materia de espectáculos públicos. Por cada inspección: | ||
a) Hasta 200 personas | 33,16 € | |
b) de 201 a 500 personas | 66,41 € | |
c) De 501 a 1.000 personas | 100,41 € | |
d) De 1.001 a 6.000 personas | 133,15 € | |
e) De más de 6.000 personas | 222,67 € | |
8) Autorizaciones y controles de aperturas, reapertura, traspasos de titularidad e informe de proyectos de todo tipo de locales para espectáculos según aforo. Por cada acto administrativo: | ||
a) Hasta 200 personas | 50,62 € | |
b) De 201 a 500 personas | 83,87 € | |
c) De 501 a 1.000 personas | 109,19 € | |
d) De 1.001 a 6.000 personas | 150,61 € | |
e) De más de 6.000 personas | 231,44 € | |
9) Autorizaciones para actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas, según habitantes de la población en que pretende celebrarse. Por cada acto que se celebre: | ||
a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes | 13,08 € | |
b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes | 21,85 € | |
c) Poblaciones de más de 20.001 y temporada | 49,79 € | |
10) Actos deportivos, según habitantes de la población en que pretendan celebrarse. Por cada acto que se celebre: | ||
a) Poblaciones de hasta 3.000 habitantes | 4,36 € | |
b) Poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes | 13,08 € | |
c) Poblaciones de más de 20.001 habitantes | 32,30 € |
Artículo 6 Exenciones
1. Estarán exentos del pago de tasas los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a la tasa, organizadas por cualquier entidad o asociación sin fines de lucro, legalmente constituida, cuya recaudación esté destinada exclusivamente y en su totalidad a fines benéficos o asistenciales. La Administración podrá verificar, a estos efectos, el cumplimiento efectivo de dicha obligación.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de tasas las becerradas organizadas por las escuelas taurinas oficialmente reconocidas, cuando estén destinadas exclusivamente a la promoción de sus alumnos.
T330
Tasa por ordenación de actividades turísticas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de los informes técnicos preceptivos de apertura, reforma, ampliación y reclasificación de establecimientos turísticos y asimilados.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que sean titulares del establecimiento.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización, se realice la actuación administrativa de control o inspección que dé lugar al informe técnico o se produzcan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.
Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES | ||
T330 | Tasa por ordenación de actividades turísticas | |
1) Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía: | ||
a) Restaurantes | ||
De 1 y 2 tenedores: | ||
Hasta 50 plazas | 33,58 € | |
De 51 en adelante | 41,94 € | |
De 3 y 4 tenedores: | ||
Hasta 50 plazas | 50,28 € | |
De 51 en adelante | 58,71 € | |
b) Cafeterías, Café-bares y Bares con música | 58,71 € | |
c) Agencias de viaje | 16,86 € | |
d) Campamentos públicos de turismo: | ||
Hasta 100 parcelas | 83,86 € | |
De 101 a 250 parcelas | 117,37 € | |
De 251 parcelas en adelante | 167,65 € | |
e) Pensiones: | ||
Hasta 20 plazas | 83,86 € | |
De 21 plazas en adelante | 134,16 € | |
f) Hoteles y hoteles-apartamento | ||
1.- De 1 y 2 estrellas: | ||
Hasta 50 habitaciones | 134,16 € | |
De 51 a 100 habitaciones | 201,23 € | |
De 101 en adelante | 335,22 € | |
2.- De 3, 4 ó 5 estrellas: | ||
Hasta 50 habitaciones | 150,80 € | |
De 51 a 100 habitaciones | 235,53 € | |
De 101 en adelante | 368,89 € | |
g) Apartamentos Turísticos, Alojamientos Vacacionales y Casas Rurales: | ||
Hasta con dos plazas de unidad alojativa | 16,19 € | |
Hasta con tres plazas de unidad alojativa | 24,30 € | |
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa | 32,49 € | |
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa | 40,59 € | |
Hasta con seis plazas de unidad alojativa | 48,68 € | |
Hasta con siete plazas de unidad alojativa | 56,76 € | |
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa | 64,97 € | |
Con más de ocho plazas de unidad alojativa | 83,55 € | |
h) Hospederías Rurales. | ||
Hasta 50 habitaciones | 134,16 € | |
De 51 a 100 habitaciones | 201,23 € | |
De 101 en adelante | 335,22 € |
Artículo 5 Beneficios fiscales
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.
2. La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.
T340
Tasa por actividades juveniles
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administración Regional:
- 1.- Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.
- 2.- La participación en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Autónomas.
- 3.- La participación en los campos de trabajo programados por la Administración Regional.
- 4.- La expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales.
El contenido y condiciones en las que se prestarán las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 será el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevarán a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia.
No están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas.
Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones de titularidad regional, aquellas que se inscriban en el programa oficial de Intercambios Juveniles y campos de trabajo, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se preste el servicio, y quienes soliciten la expedición de los carnets y cupones a que hace referencia el artículo 1, apartado 4.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se comunique al sujeto pasivo la autorización del uso de las instalaciones, cuando se produzca la adjudicación de la plaza en el programa de actividades, en el momento de la expedición del carnet correspondiente o entrega de los cupones, debiendo efectuarse el ingreso mediante declaración liquidación, con carácter previo a la ocupación, participación, expedición o entrega, respectivamente.
Artículo 4 Cuotas
Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES | ||
T340 | Tasa por actividades juveniles | |
1) Pernoctación por persona y día en posesión del carnet de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): | ||
a) Hasta 30 años. | 9,60 € | |
b) Mayor de 30 años: | 15,99 € | |
2) Pernoctación en grupos superiores a 15 personas, por persona y día en posesión del carnet de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ): | ||
a) Hasta 30 años. | 7,47 € | |
b) Mayor de 30 años: | 12,80 € | |
3) Uso del salón de actos/día: | ||
a) Hasta 30 años. | 63,98 € | |
b) Mayor de 30 años: | 63,98 € | |
4) Uso del aula o taller/día: | ||
a) Hasta 30 años. | 32,00 € | |
b) Mayor de 30 años: | 32,00 € | |
5) Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día | ||
a) Hasta 30 años. | 3,20 € | |
b) Mayor de 30 años: | 5,33 € | |
6) Por la participación en actividades en albergues y campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: | 42,66 € | |
7) Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados. | ||
8) En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados por persona y día, en: | 0,53 € |
Artículo 5 Devolución
Además de los supuestos generales establecidos en el artículo 6 del texto de la Ley, procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes:
- a) La cuota establecida en el artículo 4 anterior, apartados 1 y 2, cuando las entidades, asociaciones o particulares autorizados renuncien al uso de las instalaciones y así lo comuniquen por escrito a la Administración Regional dentro del plazo máximo que se establezca en la Orden de regulación del uso de los albergues y campamentos.
- b) La establecida en el artículo 4 anterior, apartados 3 y 4, cuando las actividades se suspendan por la Administración o cuando existan causas justificadas imputables a los solicitantes, en los casos expresamente establecidos en la Orden reguladora de las actividades juveniles en la temporada estival.
Artículo 6 Exenciones y bonificaciones
1.- Estará exenta de la tasa la utilización de las instalaciones juveniles a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles, los menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.
3.- Tendrán una bonificación del 40% de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.
T341
Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar los refugios y áreas de acampada de la Región de Murcia.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo.
Artículo 4 Cuotas
1) Por el uso de Refugios, por refugio y día 8,59 €
2) Por uso de las áreas de acampada, por persona y día 1,84 €
Artículo 5 Exenciones
1. Estará exento de tasa el uso de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas de acampada los solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor

T342
Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, las entregas por parte de la Administración regional de publicaciones que se editen por la propia Administración con la finalidad de asistir o informar a los visitantes de los espacios naturales protegidos sobre los valores naturales de las áreas que se visitan, así como dar a conocer las normas de la visita y las recomendaciones de uso.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las entregas de las publicaciones sujetas a la tasa.

Artículo 3 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones.
2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO3.- TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTES | ||
T342 | Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos. | |
1) Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos | 13,05 € | |
2) Monografías y Serie Técnica Medio Natural: | ||
a) Publicaciones hasta 100 paginas, a una o varias tintas , en cualquier formato | 9,78 € | |
b) Publicaciones hasta 101 y 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato | 13,05 € | |
c) Publicaciones de más de 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato | 16,32 € | |
3) Folleto monográfico Espacios Naturales Protegidos | 2,17 € | |
4) Plano –Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos | 2,17 € | |
5) Materiales digitales: | ||
a) CD-Rom interactivo Espacios Naturales Protegidos | 3,26 € | |
b) DVD monográfico Medio Natural | 3,26 € | |
6) Folletos Red de Senderos Naturales de la Región de Murcia | 2,17 € |

Artículo 5 Exenciones
No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:
- 1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública o divulgación institucional.
- 2. Las destinadas a los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
