Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013
Grupo 7
Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca
T710
Tasa por la prestación de servicios veterinarios
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos facultativos veterinarios, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas, así como la inscripción y modificación registral de explotaciones ganaderas en registros oficiales.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o trabajos que constituyen el hecho imponible, así como los propietarios o titulares de los animales o explotaciones que den lugar a los trabajos de inspección, reconocimiento o comprobación.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentar la solicitud que dé lugar a la prestación del servicio.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T710 | Tasa por la prestación de servicios veterinarios | |
1) Servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías calificadas: | ||
a).- Por la revisión anual preceptiva, se aplicará una cuota fija y además una cantidad por cada reproductor: | ||
Cuota fija | 64,46 € | |
Además, por cada reproductor según especie: | ||
Bovinos | 0,17 € | |
Porcino | 0,053326 € | |
b).- Por la concesión de títulos | 5,77 € | |
2) Servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes solicitados a instancia del interesado o por aplicación de legislación en materia de epizootías: se aplicará una cantidad variables dependiendo del número de muestras y de las características de las mismas, de acuerdo con las siguientes tarifas: | ||
Según análisis y número de muestras: | ||
De 1 a 5 muestras: | ||
a) Bacteriológicos | 7,43 € | |
b) Serológicos | 3,63 € | |
c) Parasitológicos | 7,43 € | |
d) Físico-Químicos | 7,43 € | |
e) Clínicos | 7,43 € | |
f) Necropsias | 15,70 € | |
De 6 a 15 muestras: | ||
Serológicos | 2,94 € | |
6 a 50 muestras: | ||
Serológicos | 2,20 € | |
De 51 muestras en adelante: | ||
a) Bacteriológicos | 3,63 € | |
b) Serológicos | 1,60 € | |
c) Parasitológicos | 3,63 € | |
d) Físico-Químicos | 3,63 € | |
e) Clínicos | 3,63 € | |
f) Necropsias | 14,59 € | |
3) Reconocimiento facultativo de animales domésticos y expedición de certificaciones de aptitud, por cada animal: | 6,78 € | |
4) Inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, por cada delegación o depósito | 17,63 € | |
5) Apertura de centros de aprovechamiento de cadáveres animales, vigilancia anual y análisis, por cada centro | 17,63 € | |
6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: | 6,24 € | |
7) Inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como los sementales del mismo: | ||
a) Equino, por cabeza | 5,19 € | |
b) Bovino, por cabeza | 4,03 € | |
c) Porcino, por cabeza | 1,15 € | |
8) Reconocimientos sanitarios de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros: | ||
a) Equino, por cabeza | 1,68 € | |
b) Bovino-lechera, por cabeza | 0,69 € | |
c) Bovino-otros, por cabeza | 0,35 € | |
d) Porcino, por cabeza | 0,198664 € | |
9) Servicios relativos a la apertura y el registro de los centros de inseminación artificial ganadera | 15,10 € | |
10) Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: | 39,48 € | |
11) Estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte: 1% de su valor | ||
12) Expedición del certificado sanitario oficial de movimiento: | ||
1) Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies: | ||
a) Porcino para vida | 0,054446 € | |
b) Porcino para sacrificio | 0,054446 € | |
c) Especies menores | 0,054446 € | |
d) Especies mayores | 0,59 € | |
e) Apícola (por colmena) | 0,043557 € | |
f) Avícola Broilers | 0,004504 € | |
g) Avícola Pollitos de un día | 0,004504 € | |
h) Conejos | 0,035294 € | |
2 | Se aplicará una cuota fija por partida de: | |
a) Alevines (acuicultura): | 7,85 € | |
b) Huevos embrionados: | 7,85 € | |
13) Servicios facultativos de aplicación de productos biológicos, otros productos zoosanitarios e inspección post-vacunal, correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario: | ||
a) Perros y felinos, por cabeza | 4,52 € | |
b) Porcino de cebo, por cabeza | 0,065271 € | |
c) Porcino de reproducción, por cabeza | 0,217569 € | |
d) Rumiantes menores, por cabeza | 0,73 € | |
e) Rumiantes mayores, por cabeza | 2,24 € | |
f) Abejas (por colmena) por cabeza | 0,40 € | |
g) Aves y conejos, por cabeza | 0,014267 € | |
14) Expedición de talonarios de documentos para el traslado de ganado, por documento | 0,46 € | |
15) Servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización de movimiento de ganado y dependencias en manifestaciones públicas: | ||
a) Corridas de toros, por servicio | 102,70 € | |
b) Concursos, exhibiciones, concentraciones de équidos, por servicio 1 | 02,70 € | |
c) Ferias, exposiciones, etc., por servicio | 71,90 € | |
16) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales y cambios de titularidad, sin actuación facultativa de campo: | 37,71 € | |
17) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en el correspondiente registro oficial, con actuación facultativa de campo: | 134,61 € | |
18) Inspección facultativa previa a la instalación o modificación de explotaciones ganaderas: | 98,58 € | |
19) Inspecciones no comprendidas en los anteriores apartados, realizados a petición de parte, por hora o fracción: | 24,49 € | |
20) Habilitación o autorización de veterinarios: | 38,82 € | |
21) Autorización y registro de transportistas: | 39,77 € | |
22) Autorización y registro medios de transporte con actuación facultativa de campo: | 75,33 € | |
23) Autorización y registro de medios de transporte sin actuación facultativa de campo: | 50,84 € | |
24) Autorización e inscripción de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera en el sector ganadero: | 87,10 € | |
25) Certificados sanitarios en materia de exportación de animales a terceros países: | 64,73 € | |
26) Certificados sanitarios en materia de exportación de productos a terceros países: | 40,21 € | |
27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): | 0,28 €/ unidad € | |
28) Autorización e inscripción de explotaciones de animales en registros oficiales, con el trámite previo de autorización ambiental por parte del órgano sustantivo: | 253,65 € | |
29) Identificación de animales realizadas por los servicios veterinarios oficiales: | Cuota fija: 53,06 €. | |
A dicha cantidad se sumará: | ||
a) Material de identificación: ovino, caprino o equino: | 1,20 € /unidad | |
b) Material de identificación resto de especies: | 0,20 € /unidad | |
30) Autorización del libro registro informatizado:: | 37,82 | |
31) Utilización de las bases de datos informatizadas por usuarios externos (veterinarios habilitados), cuota anual | 107,14 | |
32) Cambio de titular del documento de identificación equina (DIE): | 12,82 | |
33) Autorización e inscripción de los cambios de orientación productiva de las explotaciones ganaderas: | 98,58 | |
34) Edición y distribución de etiquetas de la letra Q: | 10,21 €/ unidad |

Artículo 5 Supuestos de no sujeción
1. No están sujetos a esta tasa las prestaciones facultativas derivadas de la ejecución de programas de erradicación cuando se haya declarado oficialmente una epizootia o zoonosis.
2. Los servicios facultativos derivados de las campañas de saneamiento y fomento ganadero, que no consistan en la aplicación de productos biológicos y otros productos zoosanitarios e inspección posvacunal correspondientes a las campañas de tratamiento sanitario.
Artículo 6 Bonificaciones
Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.
T720
Tasa por gestión de servicios agronómicos
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos o servicios técnicos y facultativos relacionados con el desempeño de actividades agrarias.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las explotaciones o propietarios de productos agrarios que soliciten y den lugar a la prestación de los trabajos y servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud a que dé lugar la prestación del servicio.
Artículo 4 Cuota
La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T720 | Tasa por Gestión de Servicios Agronómicos | |
1) Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía CON UNA TASA MÍNIMA DE: | 127,23 € | |
2) Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, CON UNA TASA MÍNIMA DE: | 127,23 € | |
3) Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos: | ||
a) Sin valoraciones | 34,51 € | |
b) Con valoraciones: | ||
Hasta 6010,12 €, cuota de | 30,17 €. | |
De 6.010,13 a 60.101,21 €, cuota de | 56,50 € | |
Más de 60.101,21 €, una cuota de | 75,43 €. | |
4) Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo: | ||
a) Ensayo tipo A | 230,11 € | |
b) Ensayo tipo B | 575,54 € | |
5) Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado | 47,67 € | |
6) Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas. Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, CON UNA TASA MÍNIMA DE: | 127,23 € | |
7) Levantamiento de actas | 71,62 € | |
8) Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo | 189,69 € |
Artículo 5 Exenciones
1. Estarán exentas del pago de la cuota las prestaciones técnicas o facultativas que se realicen con motivo de inundaciones u otras inclemencias climatológicas.
2. Las actividades que sean consecuencia de campañas oficiales de fomento al sector agrario.
3. Las inspecciones realizadas de oficio por la Administración Regional.
T740
Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos o facultativos, necesarios para:
- 1. Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de alguna de las siguientes acciones: Instalación, modificación o traslado de industrias, cambio de propiedad o de denominación y arrendamiento de industrias.
- 2. Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados.
- 3. Entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa.
A estos efectos, se estará a la definición y contenido que la normativa específica aplique en cada momento a este tipo de industrias.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten alguna de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o sean titulares de las industrias que den lugar a las mismas.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.

Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T740 | Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias | |
1) Instalación de nuevas industrias, traslado o modificación de las existentes, según importe total de la inversión realizada, deducidas las amortizaciones efectivamente contabilizadas: | ||
a) Hasta 601.012,10 euros: | 130,30 €. | |
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: | 161,12 € | |
c) De 3.005.060,53 euros en adelante: | 230,58 € | |
2) Cambio de propiedad | 89,23 € | |
3) Cambio de denominación o arrendamiento de la industria | 43,39 € | |
4) Expedición de documentos de calificación empresarial y certificados, por cada documento | 26,68 € | |
5) Informes para la expedición de certificados, incluyendo el propio certificado, por informe y/o certificado | 63,65 € | |
6) Por entrega y diligenciado del libro de entradas y salidas de vinos de mesa | 27,98 € |
T750
Tasa del laboratorio enológico, agrario y de medio ambiente
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de análisis, diagnósticos e informes técnicos en el Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.
Artículo 2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada tipo de análisis o diagnóstico.
2. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo.
3. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3 Devengo y forma de ingreso
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente.
Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior al mes natural y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
Cuando el análisis, diagnóstico o informe se produzca como resultado de la actuación de oficio de la Administración, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.
Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T750 | Tasa del Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente | |
A) Sección Primera: Análisis en materia enológica: Mostos, vinos y mistelas, determinación de: | ||
1) Densidad relativa | 3,14 € | |
2) Grado alcohólico total | 7,33 € | |
3) Grado alcohólico adquirido | 7,33 € | |
4) Extracto seco total | 2,39 € | |
5) Acidez total (tártrico) | 4,15 € | |
6) Acidez fija (tártrico) | 4,68 € | |
7) Acidez volátil (acético) | 4,60 € | |
8) Anhídrido sulfuroso total | 4,65 € | |
9) Azúcares reductores | 8,02 € | |
10) Presencia de híbridos | 6,51 € | |
11) Ácido cítrico | 9,20 € | |
12) Ácido sórbico | 13,92 € | |
13) Flúor | 5,72 € | |
14) Bromo | 5,72 € | |
15) Metanol | 7,78 € | |
16) Cloropicrina y Prod. de degradación | 14,01 € | |
17) Iones ferrocianuro en disolución | 6,64 € | |
18) Iones ferrocianuro en suspensión | 5,77 € | |
19) Prueba de antifermentos | 6,00 € | |
20) Colorantes artificiales | 6,17 € | |
21) Grados Baumé | 2,88 € | |
22) Grados Brix | 2,88 € | |
23) Cobre | 4,90 € | |
24) Cinc | 4,90 € | |
25) Arsénico | 12,15 € | |
27) Cadmio | 6,47 € | |
28) Hierro | 4,90 € | |
29) Mercurio | 12,15 € | |
30) Otros parámetros no especificados anteriormente (según grado de dificultad). Se percibirá por cada determinación una cuota situada entre las siguientes: | ||
Cuota mínima | 1,76 € | |
Cuota máxima | 44,05 € | |
B) Sección Segunda: Análisis en medios de la producción agroalimentaria y sanidad vegetal: | ||
1.- Análisis foliar: | ||
a) Macro y microelementos, por determinación | 4,31 € | |
b) Molibdeno, por determinación | 13,82 € | |
2.- Análisis de suelos de cultivo: | ||
a) Humedad, caliza total, textura, conductividad eléctrica, ph de la solución del suelo, ph (KCI), por determinación | 2,34 € | |
b) Sodio, potasio, calcio, magnesio, cloruros, sulfatos y potasio asimilable (por determinación) | 3,44 € | |
c) Caliza activa, fósforo asimilable, carbono orgánico, nitrógeno total, capacidad de intercambio catiónico y cationes de cambio, por determinación | 8,45 € | |
d) Residuos de plaguicidas (según plaguicidas y metodología), por determinación. Se percibirá una cuota situada entre las dos siguientes: | ||
Cuota mínima | 35,16 € | |
Cuota máxima | 144,55 € | |
3.- Análisis de aguas de riego y disoluciones del suelo: | ||
a) Conductividad eléctrica, residuos seco y ph, por determinación | 1,68 € | |
b) Aniones y cationes, por determinación | 2,41 € | |
c) Metales pesados, por determinación | 21,49 € | |
4.- Análisis de fertilizantes y correctores, por determinación | 5,17 € | |
5.- Análisis de productos agroalimentarios: | ||
a) Determinación en harinas y derivados, por determinación | 3,44 € | |
b) Análisis en productos cárnicos, por determinación | 6,91 € | |
c) Determinaciones en mieles, por determinación | 3,95 € | |
d) Determinaciones en pimentón, por determinación | 4,74 € | |
e) Determinaciones en piensos, por determinación | 3,44 € | |
6.- Análisis de residuos de plaguicidas en productos vegetales: | ||
a) Análisis multirresiduos (organofosforados, organoclorados, organonitrogenados y piretinas), por muestra | 111,64 € | |
b) Análisis multirresiduos de plaguicidas post cosecha, por muestra | 75,39 € | |
c) Análisis de ditiocarbamatos, por muestra | 45,24 € | |
d) Búsqueda de residuos determinados (entre 1 y 4 materias activas), por muestra | 75,39 € | |
C) Sección Tercera: Análisis en materia de Sanidad Vegetal: | ||
1.- Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen fúngico o bacteriológico en vegetales, por muestra | 12,90 € | |
2.- Diagnóstico e identificación de enfermedades de origen virótico en vegetales, por muestra: | ||
a) Diagnóstico serológico, por muestra | 10,37 € | |
b) Diagnóstico por plantas indicadoras, por muestra | 129,52 € | |
D) Sección Cuarta: Análisis en materia de Sanidad Animal | ||
1.- Estudio de animales mayores de 6 meses de edad, por animal | 51,71 € | |
2.- Estudio de animales menores de 6 meses de edad, por animal | 30,15 € | |
3.- Vísceras y otras muestras biológicas (semen, sangre, orina, raspados, etc..), por muestra | 12,89 € | |
4.- Abortos, por muestra | 21,56 € | |
5.- Hisopos, por muestra | 12,89 € | |
6.- Aguas (estudio microbiológico), por muestra | 17,26 € | |
7.- Pienso (estudio microbiológico), por muestra | 21,56 € | |
8.- Heces (examen parasitológico) | ||
a) una muestra | 5,17 € | |
b) De 2 a 5 muestras, por muestra | 4,74 € | |
c) Más de 5 muestras, por muestra | 4,31 € | |
9.- Pruebas serológicas, por determinación | 2,15 € | |
10.- Residuos en medicamentos veterinarios: | ||
a) Beta-agonistas, por muestra | 57,18 € | |
b) Tireostáticos, por muestra | 50,41 € | |
d) Tranquilizantes, por muestra | 42,19 € | |
e) Antibióticos e inhibidores, por muestra | 12,04 € | |
f) Hormonas, por muestra | 19,00 € | |
11.- Análisis de leche y queso: | ||
a) Análisis físico-químico de leche | 0,93 € | |
b) Análisis de leche "pago por calidad" | 2,31 € | |
c) Análisis físico-químico de queso | 1,15 € | |
12.- Determinación de otros parámetros. Según grado de dificultad, por cada muestra se percibirá una cuota situada entre las siguientes: | ||
Cuota mínima | 4,03 € | |
Cuota máxima | 60,32 € | |
E) Sección Quinta: Análisis en materia medioambiental: | ||
1.- Aguas: | ||
a) Toma de muestras | 112,84 € | |
b) Análisis | 533,70 € | |
2.- Red de Contaminación Atmosférica: | ||
a) Toma de muestras | 3,38 € | |
b) Análisis | 5,91 € | |
3.- Gases de chimeneas y otros focos emisores de humos: | ||
a) Toma de muestras | 952,73 € | |
b) Análisis | 682,02 € | |
F) Sección Sexta: Análisis en materia calidad de materiales para riegos: | ||
1.- En tuberías de polietileno.- Por cada determinación: | ||
a) Contenido en negro de carbono | 23,43 € | |
b) Dispersión del negro de carbono | 7,81 € | |
c) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura | 15,62 € | |
d) Índice de fluidez del polietileno | 7,81 € | |
e) Comportamiento al calor | 3,90 € | |
f) Resistencia al cuarteamiento por tensiones en medio activo | 7,81 € | |
g) Ensayo completo de todas la determinaciones anteriores | 66,41 € | |
2.- En emisores autocompensantes: Por cada determinación: | ||
a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal | 62,50 € | |
b) Curva caudal-presión | 93,75 € | |
3.- En emisores no compensantes: Por cada determinación: | ||
a) Coeficiente de variación de fabricación y de la desviación de caudal | 39,06 € | |
b) Curva caudal-presión | 78,14 € |
Artículo 5 Exenciones
1. Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de las Consejerías y Organismos Autónomos regionales, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.
2. Están exentos de las cuotas establecidas en el artículo 4, E, sección quinta, los ensayos y determinaciones sobre el material propio de riegos que se realicen a los sujetos pasivos dedicados a actividades agrícolas, siempre que estén incluidos en expedientes de mejora de regadíos para la obtención de ayudas de la Administración o, cuando no habiendo solicitado tales ayudas, se acredite por los agentes especialistas en riegos que se ha producido efectivamente una mejora de las instalaciones de regadíos de titularidad de los solicitantes.
Artículo 6 Bonificaciones
Estarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados.

T751
Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización del análisis organoléptico del aceite de oliva virgen.
2. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo.
3. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.

Artículo 3 Devengo y forma de ingreso
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización del análisis, diagnóstico o informe técnico, siendo requisito previo a la realización del servicio el ingreso de la tasa correspondiente.
2. Cuando los análisis o diagnósticos se realicen de forma habitual y continuada a un mismo sujeto pasivo, sin perjuicio del devengo del tributo y de su forma de exacción general, podrán acumularse periódicamente y en un solo acto liquidatorio todas las actuaciones y servicios sujetos a esta tasa, prestados en el período a que se refiera la liquidación. La acumulación de actuaciones no podrá ser superior a tres meses naturales y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.

Artículo 4 Cuotas
Por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen: 20,91 €.

Artículo 5 Exenciones
Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales estatales o autonómicos, tanto regionales como de otras Comunidades Autónomas, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.

T760
Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carne de mariscador
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o renovación de licencias de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición o renovación de licencia de pesca o carné de mariscador, o que vengan legalmente obligadas a su obtención.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T760 | Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y Carnet de Mariscador | |
1) Licencia de pesca marítima de recreo: | ||
a) Clase A (pesca de superficie): | ||
Desde tierra | 3,90 € | |
Desde embarcación | 7,81 € | |
b) Clase B (pesca submarina) | 7,81 € | |
2) Carnet de Mariscador | 7,81 € | |
3) Renovación de licencias por pérdida o caducidad | 3,90 € |
Artículo 5 Exenciones
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil

T761
Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, en relación con las instalaciones de explotación de cultivos marinos:
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones o concesiones para instalaciones de explotaciones de cultivos marinos, los titulares de su otorgamiento o de las instalaciones en las que se realice la comprobación o inspección.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de producirse la actuación constitutiva del hecho imponible.
Artículo 4 Cuota
1.- Tramitación de expedientes, por cada expediente 78,15 €
2.- Por autorizaciones o concesiones:
- a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 €, por cada autorización 51,29 €
- b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 €.
3.- Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada 62,45 €
T762
Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.
Artículo 4 Cuota
Por cada autorización, por buceador e inmersión: 3,45 €
Artículo 5 Exenciones
Quedan exentas las inmersiones para las que se acredite ante el órgano competente para conceder la autorización de inmersión, una finalidad científica o de investigación.
T770
Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para:
- 1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos.
- 2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores.
- 3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos, en cada modelo de etiqueta comercial.
- 4. Realización de inspecciones a solicitud del operador.
- 5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías.
- 6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten la realización de alguno de los hechos imponibles, sean titulares de las explotaciones o realicen las actividades que dan lugar a los mismos.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la actuación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T770 | Tasa por gestión de servicios en materia de agricultura ecológica | |
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes: | ||
1) Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos: | ||
a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual, | 271,21 € | |
b) Industrias | 405,80 € | |
2) Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores: | ||
a) Fincas | 271,21 € | |
b) Industrias | 405,80 € | |
3) Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial | 24,84 € | |
4) Realización de inspecciones a solicitud del operador: | ||
a) Fincas, por cada inspección | 271,21 € | |
b) Industrias, por cada inspección | 249,62 € | |
5) Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario | 9,92 € | |
6) Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios | 24,08 € |
T780
Tasa por actuaciones administrativas relativas a las sociedades agrarias de transformación (SAT)
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios y la realización de actuaciones relacionadas con la constitución, modificación, disolución, cancelación y adopción de acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), dependiente de la Administración Regional, así como la expedición de certificaciones o diligenciado de documentos relativos a las mismas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
Se devenga en el momento de presentar la correspondiente solicitud de actuación. El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la realización de la actividad administrativa.
Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 7.- TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | ||
T780 | Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) | |
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas: | ||
1) Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT | 266,70 € | |
2) Por la inscripción de la disolución de la SAT | 88,64 € | |
3) Por la inscripción de la cancelación, sin disolución | 88,64 € | |
4) Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT | 135,97 € | |
5) Por otras inscripciones en el Registro SAT | 29,00 € | |
6) Por certificación de datos registrales, por certificado | 44,44 € | |
7) Por diligenciado de documentos, por diligencia | 16,28 € |