Ley 11/1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 30 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 19 de Enero de 1987. Revisión vigente desde 19 de Enero de 1987


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TITULO III
Patrimonio, gestión presupuestaria, contratación y ordenación administrativa
Artículo 8
La hacienda del Instituto estará integrada por:
- a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
- b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- c) Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de Entidades y particulares.
- e) Los precios por asistencia, satisfechos por los beneficiarios de los Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 8/1985, cuya fijación corresponderá al Consejo de Gobierno.
- f) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.
Artículo 9
1. El patrimonio del Instituto estará constituido por sus bienes y derechos propios, así como por los que, en virtud de transferencia, donación, herencia, adjudicación o cualquier otro título, puedan integrarse en lo sucesivo.
2. El inventario de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, adscritos a este Instituto, deberá aprobarlo el Consejo de Gobierno.
Los bienes y derechos citados conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriéndose la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
3. En todo caso, el contenido patrimonial a que se refieren los apartados anteriores, estará sujeto a las normas de adscripción y, en su caso, sobre propiedad, que determinan los artículos 25 y 26 de la Ley regional 5/1985, de 31 de julio, de Patrimonio.
Artículo 10
1. El Presupuesto contendrá los Programas correspondientes y se elaborará y estructurará con arreglo a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
2. La gestión presupuestaria del Instituto se regirá por las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Ley General Presupuestaria y por las demás normas de general aplicación en la materia.
3. El Instituto gozará de los beneficios fiscales que correspondan a la Administración Regional.
4. Al Director del Instituto le corresponderá:
Artículo 11
El Instituto contará con una Intervención Delegada de la General de la Administración Regional, la cual cumplirá sus funciones dentro de la estructura orgánica del mismo, bajo la dependencia jerárquico-funcional de dicha Intervención General.
Artículo 12
1. En materia de contratación se estará a lo establecido con carácter general en la legislación de Contratos del Estado, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas para los Organismos autónomos, así como su adaptación a las derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
2. Los contratos celebrados por el Instituto se inscribirán en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.