Ley 11/1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 30 de Diciembre de 1986
- Vigencia desde 19 de Enero de 1987. Revisión vigente desde 19 de Enero de 1987
TITULO V
Personal
Artículo 14
1. El personal al servicio del Instituto estará constituido por:
- a) Los funcionarios que pasen a ocupar puestos de trabajo en el Instituto.
- b) El personal que mediante relación laboral fija o temporal venga desempeñando o pase a desempeñar puestos de trabajo en la plantilla del Instituto.
- c) Cualesquiera otros que se adscriban al Instituto.
2. Las relaciones de puestos de trabajo del Instituto, elaboradas por el Director del mismo, serán aprobadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero competente en materia de Bienestar Social.
Artículo 15
El régimen jurídico aplicable al personal del Instituto será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración Regional.
Artículo 16
El personal que preste servicios en el Instituto podrá, por necesidades del servicio, ser adscrito o destinado a desempeñar su puesto de trabajo en cualquiera de los Centros o Servicios del mismo, siempre dentro de la misma localidad, sin que se alteren sus derechos y otras condiciones básicas de trabajo y sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedieran, contando con la participación de los representantes de los trabajadores en la forma legalmente establecida.
Artículo 17
Anualmente, el Instituto remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma relación de vacantes que constituyan su oferta de empleo.
La Dirección del Instituto, dentro de los créditos presupuestarios y con respeto a los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad, podrá contratar personal laboral temporal o nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, hasta que se reintegren sus titulares en los dos primeros casos, o se cubran en forma reglamentaria, en el último.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Se adscriben inicialmente al Instituto los Centros y Servicios que se detallan a continuación:
- Conjunto Residencial de Espinardo, con sus Centros de:
- Residencia de Alhama.
- Club de la Tercera Edad de Abarán.
- Los Hogares Funcionales existentes en la actualidad, en régimen de arrendamiento.
- Residencia Juvenil «Santo Angel» de Murcia.
- Residencia Juvenil «El Peñasco» de Mazarrón.
- Residencia Juvenil «Isla Plana» de Mazarrón.
- Residencia «Luis Valenciano» de El Palmar (Murcia).
- Casa del Niño, de Cartagena.
- Residencia «Tiempo Libre» de San Pedro del Pinatar.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley, se integra en el Instituto el personal que desempeña los puestos de trabajo de los Centros citados.
Dicha integración no supondrá ninguna modificación en el régimen jurídico, ni merma en el económico del personal afectado.
Segunda
1. Se declara extinguida la Entidad «Fundación Pública Almirante Carrero Blanco» constituida en virtud de Acuerdo adoptado el 10 de febrero de 1975 por la extinta Diputación Provincial de Murcia, quedando asumidas las funciones de aquélla por este Instituto.
2. Los Centros de Atención a Disminuidos Psíquicos de El Palmar (Murcia) y Canteras (Cartagena) y los demás bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación quedan adscritos al Instituto.
3. El personal vinculado a la Fundación por relación laboral se integra en el Instituto en los mismos términos establecidos en el apartado dos de la anterior disposición.
Tercera
Una vez asumida la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma se arbitrará reglamentariamente la fórmula bajo la cual, los órganos representativos y de participación del mismo, así como su estructura orgánica y plantillas de personal, hayan de integrarse en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Cuarta
1. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y a propuesta de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, con el informe de la de Hacienda y Administración Pública, se aprobará el Inventario de Patrimonio, Bienes y Derechos que se adscriben al Instituto.
2. En el mismo plazo se aprobará la estructura orgánica y las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto.
De ambas actuaciones se dará cuenta a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Regional.
DISPOSICION FINAL
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia reglamentaria a que se refiere el artículo 55 de la vigente Ley 8/85, de Servicios Sociales de la Región, se dictarán cuantas normas y disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.