Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 300 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 40 de 16 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Febrero de 2011
Sumario
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- Preámbulo
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TÍTULO I.
TRIBUTOS CEDIDOS
- Artículo 1 Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 2 Reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 3 Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 4 Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 5 Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS
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TÍTULO III.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 7 Modificaciones de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
- Artículo 8 Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero
- Artículo 9 Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Segunda Modificación del artículo 21.1 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Tercera Modificación de los artículos 16.2 y 16.3, artículo 19.2 y artículo 20.2 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
- Cuarta Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
- Quinta Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Sexta Modificación de la Ley 10/2009, de 30 noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2013
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L 14/2012 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional)
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de la disposición final segunda de Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. («B.O.R.M.» 31 diciembre)
Téngase en cuenta que, conforme establece el número 1 de la disposición final segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre), se prorroga durante el ejercicio 2013 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la presente Ley.
- 1/1/2012
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Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición final cuarta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre), se prorroga durante la totalidad del ejercicio 2012 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la presente Ley.
- 1/2/2011
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D Leg 1/2010, de 5 Nov. CA Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos)
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Artículo 1 derogado por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 2 derogado por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 3 derogado por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 4 derogado por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Artículo 5 derogado por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
Disposición transitoria única derogada por la letra ñ) de la disposición derogatoria única del D Legislativo [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 5 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos («B.O.R.M.» 31 enero 2011).
- 1/1/2011
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L 3/2010 de 27 Dic. CA Murcia (modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma)
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Téngase en cuenta que, conforme establece la disposición final primera de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2010, 27 diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre), se prorroga durante la totalidad del ejercicio 2011 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la presente Ley.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de Medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La eficaz ejecución de la política económica diseñada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010 exige la adopción de medidas legislativas complementarias que tienen relación directa con los gastos e ingresos previstos en la norma presupuestaria, permitiendo una ejecución más eficaz y más eficiente de los mismos. Por su naturaleza, y ajustándose a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, estas medidas legislativas se adoptan a través de las denominadas Leyes de Medidas o Leyes de Acompañamiento, que desde el año 1998 se vienen adoptando como instrumento necesario para llevar a cabo estas políticas y cumplir los objetivos económicos establecidos. Este es, por tanto, el fin perseguido por la presente Ley, que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas que manifiestan el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, o sobre tributos propios, como la regulación de los Impuestos Medioambientales, el Canon de Saneamiento y las Tasas Regionales. Considerando, además, que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante la Ley de Presupuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas tributarias.
II
El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional, y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, respecto del contenido de las llamadas Leyes de Acompañamiento. Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance a aspectos exclusivamente tributarios y vinculados con la ejecución del gasto público y, por tanto, complementarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
III
La presente Ley dedica el título I a la regulación de los Tributos Cedidos, en desarrollo de las competencias normativas que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Las medidas propuestas en el ámbito de estos tributos pretenden dar respuesta al compromiso del Gobierno Regional de rebajar los impuestos, y, en concreto, a los colectivos de actuación prioritaria: las familias, los jóvenes, las mujeres trabajadoras y los autónomos. Así, se adoptan medidas para la reducción de la carga tributaria de las familias numerosas y, como novedad, de los discapacitados que adquieran su vivienda habitual y de los autónomos; se continúa el proceso de mejora del tratamiento tributario de la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias; se reduce el coste fiscal de la adquisición de viviendas para jóvenes, que también ven mejorado el sistema de beneficios fiscales de esas adquisiciones; y se protege el ahorro de las familias, como elemento básico para la generación de inversión en el sistema económico.
IV
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se continúa el proceso de mejora en la aplicabilidad de las deducciones vigentes, mediante la actualización de las cuantías de las bases de aplicación, especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia o de acceso a la vivienda de jóvenes. La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. Esto se traduce en un incremento del 10 por ciento en la base para la aplicación de la deducción, que junto con los incrementos de años anteriores, implica un notable incremento, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, pudiendo ser practicada por un mayor número de contribuyentes.
Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar la cuantía de la base que permite la aplicación de la deducción y del límite de la propia deducción, en las dos modalidades de la deducción, tanto para unidades familiares con dos cónyuges como las monoparentales. Supone un incremento del 10 por ciento en ambas magnitudes, lo que supone, como en el caso de la deducción por vivienda joven, un notable incremento, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, pudiendo ser practicada por un mayor número de contribuyentes.
Por último, y con el fin de posibilitar la gestión tributaria de los distintos regímenes de deducción de la vivienda habitual, en la Disposición transitoria Primera se mantiene el régimen derivado de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, que supuso una notable reordenación y simplificación del sistema vigente hasta el año 2006, siendo un régimen más favorable para los contribuyentes que lo pueden aplicar.
Las medidas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de acuerdo con la política de protección de la familia y de fomento del ahorro llevada a cabo durante las últimas legislaturas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, exige continuar el proceso de desfiscalización progresiva de las donaciones inter vivos, siempre vinculadas a operaciones que tengan incidencia positiva en la economía real. Así se introduce una reducción autonómica en la modalidad de Donaciones, para las transmisiones «inter vivos» de un solar para la construcción de una vivienda que vaya a constituir la habitual del sujeto pasivo, complementaria de la reducción establecida en la Ley 11/2007, y con clara vocación de estímulo a la actividad productiva. Y se regula una reducción para las donaciones de explotaciones agrarias, que garanticen la supervivencia intergeneracional de estas importantes actividades productivas. Asimismo, se introducen mejoras técnicas en la redacción de las reducciones vigentes, que aporten mayor seguridad jurídica a su aplicación práctica.
V
Las novedades en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados suponen la mejora de las condiciones de acceso de familias numerosas y jóvenes, objeto de especial atención en las políticas del Gobierno Regional, a la vivienda, reduciendo la carga fiscal que soportan en la adquisición de la que va a ser su vivienda habitual. Para ello, y en lo que respecta a las familias numerosas, se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4 por ciento al 3 por ciento, con unos límites de renta que se amplían progresivamente en función del número de integrantes de la unidad familiar. En esa misma línea, introduce la novedad de la reducción de la carga tributaria en la constitución de hipotecas, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para esas mismas adquisiciones.
Las adquisiciones de vivienda usada por jóvenes, para destinarlas a su vivienda habitual, también resultan beneficiarias de las medidas normativas incorporadas en la presente Ley. Así, al igual que para las familias numerosas, se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4 por ciento al 3 por ciento, y se amplían los límites de renta para la aplicación de los tipos reducidos, tanto en Transmisiones Onerosas como en Actos Jurídicos Documentados.
La presente Ley extiende los beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados a la reducción del tipo de gravamen en la constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad superior al 65%. Y, en esa misma modalidad, también se reduce el tipo de gravamen aplicable a la constitución de préstamos y créditos hipotecarios que formalicen autónomos, siempre que éstos se afecten a su actividad, según lo recogido en el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo en la Región de Murcia.
VI
Como es habitual, se adoptan determinadas medidas en el ámbito de la aplicación de los tributos, tendentes a mejorar su gestión y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En esta Ley, se extiende la posibilidad de la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que no estaba expresamente recogida en la normativa estatal reguladora del impuesto.
VII
Los tributos sobre el Juego son objeto de una revisión e incorporación de medidas que mejoren la situación de las empresas explotadoras, que se ven muy afectadas por el actual contexto económico. Así, se introducen medidas de reducción de la carga tributaria para los Casinos de juego, vinculadas al mantenimiento del empleo en las explotaciones, y una reducción, por circunstancias excepcionales vinculadas a la situación económica, de las máquinas recreativas en explotación, mediante la creación de una nueva figura, la baja temporal, regulada en sus aspectos administrativos y tributarios, que afectaría a un volumen determinado de las explotaciones, también vinculada parcialmente al mantenimiento del nivel de empleo. Por otro lado, se produce la congelación nominal de las tarifas, coherente con la previsión de inflación para el año 2010, y se regulan las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto.
VIII
El Título II desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las Tasas Regionales donde se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Se incorporan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan efectivamente a los ciudadanos.
IX
El Título III recoge las medidas administrativas que, vinculadas a la ejecución del Presupuesto General, se considera adecuado incorporar en esta Ley, dado que van a mantener una vigencia temporal superior a la anual de las Leyes de Presupuestos. En concreto, se modifica el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia incluyendo una nueva disposición adicional segunda, ya que el desarrollo de la actividad fundacional en el ámbito de la Región de Murcia, hace necesario ampliar la definición de fundación pública y regular de forma más concreta materias como el control, contabilidad e información presupuestaria a integrar en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de cada ejercicio. Ese efecto se logra modificando la Ley de Hacienda para introducir en ella los preceptos que lo posibilitan. Adicionalmente, se modifica esa Ley para regular de forma más ágil la incorporación de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada y determinadas generaciones de créditos.
Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, para modificar e incorporar nuevas previsiones en relación con esa materia, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia, al objeto de atribuir a la Comunidad Autónoma la competencia para otorgar autorizaciones para organizar y explotar las actividades relativas al juego y apuestas a las que se refiere dicho precepto.
X
De igual modo, la ley contiene seis Disposiciones Adicionales que realizan diversas modificaciones en las siguientes leyes, Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Ley 10/2009, de 30 noviembre, de Creación del Sistema Integrada de Transporte Público de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera; una Disposición Transitoria Única, ya citada, relativa al régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual; dos Disposiciones Derogatorias, la primera para derogar la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, manteniendo vigente la regulación en materia de impuestos medioambientales establecida en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios, año 2006, en la redacción dada por las Leyes 12/2006, y 11/2007, y la segunda para derogar el apartado dos del artículo 4 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas, Tributarias, de Tasas y de Función Pública.
Asimismo, se acompaña de tres disposiciones finales; la primera de ellas mandata al Consejo de Gobierno para la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de un Texto Refundido de los tributos propios de la misma; la segunda habilita, en un primer punto, al Consejero con competencias en materia de Formación Profesional en el sistema educativo para regular mediante Orden los currículos de las enseñanzas de Formación Profesional y, en un segundo punto, al Consejero con competencias en materia de Sanidad para regular mediante Orden los criterios y estándares para acreditación de calidad de los centros, establecimientos y servicios sanitarios; y la tercera que explicita la entrada en vigor de la norma y aclara la aplicabilidad de los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.