Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 175 de 29 de Julio de 2000 y BOE núm. 8 de 09 de Enero de 2001
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2009
TITULO IV
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 24 Plan Regional de Instalaciones Deportivas
1. La Comunidad Autónoma elaborará y aprobará un Plan Regional de Instalaciones Deportivas, como instrumento para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de titularidad pública, cuyas condiciones, vigencia y requisitos se regularán reglamentariamente.
2. En la elaboración del citado Plan se tendrán en cuenta los siguientes principios:
- a) Promover la creación y el mantenimiento de áreas recreativo-deportivas y espacios deportivos no convencionales al objeto de facilitar la práctica deportiva de toda la población.
- b) Priorizar la creación de instalaciones de carácter polideportivo.
- c) Orientar las inversiones hacia las áreas con mayor déficit de infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como área funcional, contemplando infraestructuras deportivas supramunicipales que puedan dar servicios a amplios núcleos de población.
3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.
Artículo 25 Instalaciones deportivas en centros de enseñanza
La Administración pública regional, en colaboración con los ayuntamientos y los centros de enseñanza, promoverá que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo, como fuera del mismo.
Artículo 26 Declaración de utilidad pública
Se declaran de utilidad pública las obras incluidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.
Artículo 27 Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará la Normativa en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
- - Tipos de instalaciones.
- - Características técnico-deportivas.
- - Requisitos para su ubicación.
- - Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.
- - Condiciones de seguridad, salud e higiene.
- - Condiciones de prevención y protección.
- - Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías.
- - Normalización de equipamientos.
- - Calidad mínima de instalaciones y equipamientos.
2. Las previsiones del apartado anterior deberán ser compatibles con las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.
3. En la elaboración de la Normativa a la que se refiere este artículo, las consejerías que en virtud de sus competencias resulten afectadas por la misma deberán emitir informe previo.
Artículo 28 Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas
1. Las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública y los de titularidad privada de uso público se ajustarán a la Normativa elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las entidades públicas y privadas titulares de instalaciones y equipamientos deportivos a los que hace referencia en el apartado primero del presente artículo deberán adecuarlos a la Normativa elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su uso, mantenimiento, modificación o reforma se llevará a cabo, igualmente, de acuerdo con tal Normativa.
3. La construcción o, en su caso, la apertura de las instalaciones o establecimientos deportivos de titularidad pública y los de titularidad privada de uso público requerirán, además de las autorizaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, de la previa autorización del órgano competente de la Administración Regional en materia deportiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Los ayuntamientos colaborarán con la Administración Autonómica en cum-plimiento(sic) de la citada Normativa en todas las instalaciones y equipamientos deportivos radicados en su término municipal, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 29 Cobertura de riesgos de las instalaciones y equipamientos
Los titulares de las instalaciones y equipamientos referidos en el artículo anterior deberán dotar a los mismos con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes, cuya cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente.
Artículo 30 Regulación del uso y cesión de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica
1. El uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica, será regulado por el titular de la Consejería competente en materia de deportes teniendo en cuenta el interés social, deportivo, económico y de máxima ocupación de los mismos.
2. La gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos propiedad de la Administración Autonómica, podrá ser cedido en los términos establecidos en la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31 Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades en los términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 32 Información en instalaciones deportivas
Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia el artículo 28 de la presente Ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información:
- a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
- b) Licencia Municipal de apertura.
- c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
- d) Autorización de la Comunidad Autónoma.
- e) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
- f) Cuotas y tarifas.
- g) Normas de uso y funcionamiento.
- h) Cobertura de riesgos.
- i) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
Artículo 33 Registro de instalaciones deportivas
1. Se crea el Registro de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el carácter de oficina pública, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente.
2. En el Registro de instalaciones deportivas deberán inscribirse las instalaciones de titularidad pública y las de titularidad privada de uso público.
Artículo 34 Censo de instalaciones deportivas
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá elaborar y actualizar regularmente un censo de las instalaciones deportivas, de acuerdo con los criterios que se aprobarán reglamentariamente.
2. Los titulares de dichas instalaciones deportivas deberán aportar todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y actualización del citado censo.