Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 175 de 29 de Julio de 2000 y BOE núm. 8 de 09 de Enero de 2001
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2009


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO VI
DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Artículo 56 Creación
Se crea el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el carácter de oficina pública, en el que se podrán inscribir las entidades deportivas reguladas en la presente Ley, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 57 Efectos de la inscripción en el registro
1. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta Ley y será necesaria la misma para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La inscripción en el Registro no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.
Artículo 58 Protección del nombre, símbolos y emblemas
1. A los efectos de esta Ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquéllas.
2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos, emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas sin la autorización de los organismos pertinentes.
Artículo 59 Actos sujetos a inscripción
Serán objeto de anotación en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:
- a) La resolución administrativa de reconocimiento de una Federación deportiva de la Región de Murcia.
- b) Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del acta fundacional y los estatutos.
- c) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.
- d) Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las entidades de promoción y recreación deportiva.
- e) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones deportivas.
- f) Nombramiento y cese de quien ostente la representación legal de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las entidades de promoción y recreación deportiva.
- g) Declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
- h) La resolución de revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.
- i) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.