Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 175 de 29 de Julio de 2000 y BOE núm. 8 de 09 de Enero de 2001
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2009
TITULO VII
DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Capítulo I
Tipología de actividades
Artículo 60 Clases de actividades deportivas
Se entienden incluidas en esta Ley las actividades deportivas sean o no de competición y las actividades de recreación ligadas a la promoción de la actividad física y el deporte.
Capítulo II
Competiciones deportivas
Artículo 61 Clasificación de las competiciones
1. Las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Autónoma se clasifican, a los efectos de esta Ley:
- a) Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales.
- b) Por su carácter, en profesionales y no profesionales.
- c) Por su ámbito territorial, en internacionales, nacionales, autonómicas, comarcales y locales.
2. Se consideran competiciones deportivas de carácter oficial las calificadas como tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el calendario anual correspondiente, de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley.
3. Serán competiciones no oficiales las que no cumpliendo alguno de los requisitos precisos para ser consideradas como oficiales, sean objeto de reconocimiento u organización por las respectivas federaciones regionales.
4. A los efectos de esta Ley se consideran competiciones de carácter profesional las que sean calificadas como tales por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta para ello, entre otros criterios, el reconocimiento y homologación de los resultados, la existencia de retribuciones de los participantes y la dimensión económica de la competición.
5. Según su ámbito territorial serán autonómicas las competiciones que afecten a dos o más municipios de distinta comarca; comarcales las que afecten a dos o más municipios de la misma comarca y locales las que afecten a un solo municipio.
Artículo 62 Organización de competiciones oficiales
La organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico corresponde a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, o por encomienda o autorización de éstas a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.
Artículo 63 Necesidad de licencia
Para la participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 64 Expedición de licencias
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.
Artículo 65 Contenido de las licencias
Las licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
- a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
- b) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
- c) Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Artículo 66 Licencias federativas
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar las licencias federativas.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso se establecerá que la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.