Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 58 de 11 de Marzo de 2011 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2018


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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Finalidad y objeto de la ley
Con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos de los espectadores, participantes y usuarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, la presente ley tiene por objeto regular las siguientes materias:
- a) Las limitaciones generales de acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, que constituyen las condiciones objetivas y de obligado cumplimiento en el ejercicio del derecho de admisión, regulando los límites y circunstancias de aquellas.
- b) El régimen aplicable a las condiciones específicas de admisión que podrán establecer los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para el acceso a sus instalaciones.
- c) El régimen de habilitación y funciones del personal de control de acceso en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La ley será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en los que se realicen éstos, que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Región de Murcia, con independencia de que sus titulares u organizaciones sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3, las actividades deportivas, las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, las actividades del sector turístico y los espectáculos con uso de animales se regulan por su norma específica y, supletoriamente, les es de aplicación la presente ley.
3. A los efectos de la presente ley se entiende por:
- Espectáculos públicos: los actos organizados con la finalidad de congregar al público en general para presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección, competición de naturaleza artística, cultural, deportiva u otra de carácter análogo, orientados al entretenimiento o al tiempo libre, tengan o no finalidad lucrativa.
- Actividades recreativas: las actividades que congregan al público con el objeto principal de participar en la actividad o recibir servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión.
- Establecimientos públicos: los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 3 Exclusiones
1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley las celebraciones de espectáculos, el desarrollo de actividades recreativas o de actividades de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.
2. No obstante lo anterior, los establecimientos públicos donde se desarrollan las anteriores celebraciones o actividades, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable y, en cualquier caso, deberá cumplirse la norma vigente en materia de contaminación ambiental y acústica.