Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 30 de Julio de 1985
- Vigencia desde 28 de Enero de 1986. Revisión vigente desde 28 de Enero de 1986


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Organización
- TITULO III. Del régimen presupuestario del patrimonio y de la contratación
- TITULO IV. De los recursos y reclamaciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- ANEXO
- Derogado por

Exposición de Motivos
Las nuevas necesidades de la Administración regional, consecuencia de la creciente asunción de funciones y competencias por la Comunidad Autónoma, implican para la Imprenta Regional un aumento sustancial de su actividad principal: edición, publicación y distribución del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y de las colaterales de edición de libros, carteles, folletos, impresos y otras publicaciones de la Comunidad Autónoma.
Este aumento cuantitativo y cualitativo condicionado por la adaptación a nuevos procesos tecnológicos, debe ser ordenado en un marco jurídico-institucional que permita su coherente desenvolvimiento.
A este conjunto de necesidades obedece la presente Ley, que configura a la Imprenta Regional como un organismo autónomo de carácter comercial e industrial. Ello supone transformar un organismo sin personalidad jurídica y presupuesto propio, sin modificar su adscripción a la Consejería de Presidencia.
La conversión institucional que por la presente Ley se opera responde a tres claros objetivos:
El primero: Dotar al organismo de un ágil mecanismo de gestión, que permitirá la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, garantizando el correcto destino del Plan de Inversiones, planeado y previsto en los presupuestos de los años 1984 y 1985.
El segundo: Es el mecanismo que la Ley diseña, a través de los nuevos sistemas de presupuestos y contabilidad, para garantizar un sistema de información que permitirá conocer, con rigurosa transparencia, la cuantía y el destino de los recursos públicos asignados a la Imprenta Regional, así como los niveles de eficacia con que los mismos se emplean.
El tercer objetivo, de no menor importancia que los anteriores, es el de asegurar y controlar el crecimiento de las actividades de la Imprenta, evitando que, por la vía de un presupuesto administrativo, no se aquilaten de modo debido sus costos de producción o se produzcan en sus precios o tarifas discriminaciones que puedan lesionar, de modo injustificado, actividades privadas competitivas.
El logro de los tres objetivos que se han mencionado, se proyecta, de modo gradual, para conciliarlo con el desarrollo del presupuesto del presente año y para respetar, con plena garantía, los derechos y legítimas expectativas de todo el personal al servicio de la Imprenta, que con tanta profesionalidad y dedicación han venido realizando una tarea que tiene sus orígenes en la vieja imprenta provincial.
En definitiva, con la Ley que ahora se presenta, se da un paso más en la racionalización y transparencia de la gestión pública y presupuestaria de los distintos servicios que integran la Administración regional, como instrumentos al servicio de las necesidades y demandas de los ciudadanos de la región.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
1. Por la presente Ley se crea, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Presidencia, el organismo autónomo de carácter comercial e industrial: Imprenta Regional de Murcia.
2. La Imprenta Regional de Murcia se regirá por la presente Ley y por la demás legislación que le sea aplicable.
Artículo 2
1. La Imprenta Regional realizará las siguientes actividades:
- a) La edición, distribución y venta del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
- b) La edición, distribución y venta de las publicaciones que recojan las normas de la región de Murcia.
- c) La edición y/o distribución y venta de los libros y revistas de la Administración pública regional, cuando así se acuerde entre los órganos competentes de la misma y los de la Imprenta Regional.
- d) El suministro de material impreso a la Administración pública regional, cuando así se concierte con los diferentes órganos de aquélla, o lo determine el Consejo de Gobierno.
2. La Imprenta Regional realizará directamente las actividades señaladas en el apartado anterior, y sólo en los casos estrictamente necesarios podrá contratar su realización con otras Empresas.
3. La Imprenta Regional administrará los derechos económicos que constituyan su hacienda, gestionará y recaudará la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y gestionará el cobro de las demás operaciones comerciales e industriales, señaladas en el apartado uno de este artículo, las cuales serán facturadas conforme a las tarifas o precios que apruebe el Consejo de Gobierno, el cual podrá delegar esta facultad en el Consejero de Presidencia.
TITULO II
Organización
Artículo 3
Los órganos rectores de la Imprenta Regional son el Consejo de Administración y la Gerencia.
Artículo 4
El Consejo de Administración tendrá la siguiente composición:
- - Presidente: El Consejero de Presidencia.
- - Vicepresidente: Lo será aquel vocal que expresamente sea nombrado para ello por el propio Consejo de Administración.
- - Vocales: El Secretario general Técnico de la Consejería de Presidencia; los Directores regionales de Cultura, de Presupuestos Política Financiera y Patrimonio y de Industria; el Gerente de la Imprenta; un funcionario letrado, adscrito a la Dirección Regional de lo Contencioso y de la asesoría jurídica; dos representantes de los Ayuntamientos de la Región y dos representantes del personal de la Imprenta.
- - Secretario: Un funcionario adscrito a la Imprenta, licenciado en Derecho, con voz pero sin voto.
Estos cargos no tendrán remuneración.
Artículo 5
Al Consejo de Administración, órgano superior de la Imprenta Regional, le corresponden las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar el programa de actuación anual.
- b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de explotación y capital y la Memoria anual sobre la labor realizada, los objetivos a alcanzar y la evaluación económica de los proyectos de inversión.
- c) Supervisar la actuación del Gerente.
- d) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento.
- e) Aprobar las propuestas que, sobre modificación del organigrama funcional de la Imprenta, formule el Gerente y remitirlas al Consejero de Presidencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
- f) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo de Administración.
- g) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de los contratos que celebre la Imprenta.
- h) Autorizar los gastos en la misma cuantía que para los Consejeros fije la legislación vigente.
- i) Resolver los recursos que le atribuye el artículo 17.
- j) Aprobar, a propuesta del Gerente, el Reglamento de Régimen Interior de la Imprenta Regional o sus modificaciones.
- k) Las demás facultades relativas al gobierno y administración de la Imprenta, no atribuidas expresamente al Gerente.
Artículo 6
1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
- a) Ostentar la representación de la Imprenta Regional.
- b) Convocar las reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
- c) Fijar el orden del día de cada sesión.
- d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
- e) Cualquier otra atribución que le sea conferida reglamentariamente.
2. El Vicepresidente del Consejo de Administración sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad del mismo o imposibilidad de asistencia.
Artículo 7
Al Secretario del Consejo de Administración le corresponde levantar acta de las sesiones, extender y autorizar con su firma los acuerdos adoptados y autorizar las actas, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 8
El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por los artículos 9.º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en todo lo no regulado por esta Ley.
Artículo 9
1. El Gerente de la Imprenta Regional será designado por el Consejero de Presidencia, mediante concurso de méritos y por el sistema de libre designación entre los presentados que reúnan los requisitos exigidos.
2. Tendrá las siguientes atribuciones:
- a) La gestión y dirección de la Imprenta Regional.
- b) La jefatura del personal al servicio de la Imprenta.
- c) La administración, gestión y recaudación de los recursos económicos de la Imprenta.
- d) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
- e) La preparación y formalización de los contratos que celebre la Imprenta.
- f) La autorización y ordenación del gasto hasta la cuantía de tres millones.
- g) La ordenación de los pagos.
- h) La preparación y elaboración de las actuaciones y documentos y la propuesta de aprobación al Consejo de Administración en los supuestos a que se refiere el artículo 5.º en sus apartados a), b), e) y g).
- i) La de propuesta al Consejo de Administración del Reglamento de Régimen Interior de la Imprenta Regional o sus modificaciones.
- j) Cualesquiera otras atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración.
TITULO III
Del régimen presupuestario del patrimonio y de la contratación
Artículo 10
1. Las actividades de toda índole de la Imprenta Regional quedarán reflejadas en un presupuesto de explotación y capital, cuya estructura se determinará por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y cuyo contenido será el siguiente:
- a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
- b) Un estado de dotaciones, con la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades en el ejercicio.
2. Las dotaciones a que se refiere el apartado anterior se clasificarán del siguiente modo:
- a) Estimativas: Las que recojan las variaciones del activo y pasivo y las existencias en almacén.
- b) Limitativas: Las destinadas a remuneraciones del personal adscrito a la Imprenta Regional, las subvenciones corrientes y los gastos de capital.
- c) Ampliables: Las determinadas en función de los recursos efectivamente obtenidos.
3. Al presupuesto de la Imprenta Regional se unirá una Memoria expresiva, tanto de la labor realizada como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio, y una evaluación económica de los proyectos de inversión que hayan de iniciarse en el mismo.
4. El Consejo de Administración remitirá a la Consejería de Presidencia el anteproyecto de presupuesto de la Imprenta Regional y los documentos a que se refiere el apartado anterior, para que ésta lo remita a la de Economía, Hacienda y Empleo, la cual lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno en la forma que determine la legislación vigente.
Artículo 11
1. La autorización y ordenación de los gastos de la Imprenta Regional compete:
- a) Al Gerente, los de cuantía inferior a tres millones de pesetas.
- b) Al Consejo de Administración, los de cuantía superior a tres millones de pesetas, y hasta el mismo límite máximo para el que estén facultados los Consejeros.
- c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía supere el límite del apartado b), o sea indeterminada, o se trate de gastos plurianuales que comprometan fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
2. La ordenación de los pagos corresponde, en todo caso, al Gerente.
3. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad podrán modificar las cuantías señaladas en el apartado 1.
Artículo 12
La intervención de la Imprenta Regional se realizará directamente por la Intervención Regional de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que reglamentariamente la pueda delegar.
Artículo 13
La Imprenta Regional gozará de los beneficios fiscales de que goce la Administración Regional.
Artículo 14
La hacienda de la Imprenta Regional estará formada por:
- 1.º Los bienes, derechos y valores que constituyan su patrimonio.
- 2.º Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- 3.º Los rendimientos de los bienes que se adscriban a la Imprenta para el cumplimiento de sus fines.
- 4.º La tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la cual se afecta al cumplimiento de los fines de la Imprenta.
- 5.º El producto de la facturación de las operaciones comerciales e industriales que realice.
- 6.º Las subvenciones que se consignen en el presupuesto de la Comunidad.
- 7.º Las subvenciones, aportaciones o donaciones de Entidades o particulares.
- 8.º Cualquier otro recurso que le sea atribuido.
Artículo 15
1. El patrimonio de la Imprenta Regional estará constituido por sus bienes propios.
2. Los bienes que la Comunidad Autónoma adscriba a la Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la Imprenta la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien en forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
Artículo 16
1. Los contratos que celebra la Imprenta se regirán por la legislación estatal, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Las ventas de las publicaciones de la Imprenta se someterán al Derecho privado.
2. La facultad para celebrar contratos corresponde a los órganos competentes para autorizar y ordenar el gasto, de acuerdo con el artículo 11.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales que apruebe el Consejo de Gobierno para la Administración Pública Regional centralizada se aplicarán también a la contratación de la Imprenta Regional.
4. La Mesa de contratación de la Imprenta estará presidida por el Gerente e integrada por dos vocales nombrados por el mismo, uno de los cuales actuará de Secretario, por el Interventor Regional o persona adscrita a Intervención en quien delegue, y por un letrado de la Dirección Regional de lo Contencioso y de la Asesoría Jurídica.
5. Los contratos celebrados por la Imprenta Regional se remitirán al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
TITULO IV
De los recursos y reclamaciones
Artículo 17
1. Los actos administrativos del Gerente podrán recurrirse en alzada ante el Consejo de Administración, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Los actos administrativos del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa.
3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá siempre ante el Consejero de Presidencia.
4. Las reclamaciones sobre la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» tendrán carácter económico-administrativo, y se regirán por lo dispuesto para este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 10/1984 de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia.
5. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo que establece la Ley de dicha jurisdicción.
6. Contra los actos no sujetos al Derecho administrativo podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria, con los mismos requisitos establecidos para la Administración Regional centralizada.
La reclamación previa a la vía judicial se dirigirá siempre al Consejo de Administración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. Se adscriben a la Imprenta Regional todos los bienes y derechos que, en la actualidad, viene utilizando para el cumplimiento de sus fines.
2. Queda integrado en la Imprenta Regional el personal que en la actualidad presta sus servicios en la misma, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Función Pública Regional.
Realizada la integración anterior, las vacantes que resulten serán provistas conforme a las normas aplicables.
Segunda
1. La plantilla de personal de la Imprenta Regional es la que figura como anexo de esta Ley.
2. El régimen jurídico del personal adscrito a la Imprenta Regional y las competencias en materia de personal de sus órganos rectores se determinarán por la Ley de Función Pública Regional.
Tercera
Se modifica el capítulo primero del título II de la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia, que queda redactado del siguiente modo:
TITULO II
TASAS ESPECIFICAS
CAPITULO I
TASA DEL «BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA» («BORM»)
Artículo 14 Hecho Imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los siguientes conceptos:
- a) Las suscripciones al "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
- b) La adquisición de ejemplares sueltos del "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
- c) Las inserciones en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase.
Artículo 15 Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que se suscriban al "Boletín Oficial de la Región de Murcia", adquieran ejemplares sueltos o inserten en el mismo escritos, requerimientos o cualquier otro tipo de textos.
Artículo 16 Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia":
- a) Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- b) Las disposiciones y actos procedentes de autoridades u organismos oficiales que sean de interés general.
- c) Los anuncios de las publicaciones de la imprenta regional y de la Administración Pública Regional.
- d) Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables.
- e) Los anuncios y edictos que deban publicarse en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" a instancia de personas que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente, en los términos que establezca la legislación aplicable.
2. Las adquisiciones del "Boletín Oficial de la Región de Murcia" que realice la Comunidad Autónoma, bien por suscripción, bien de ejemplares sueltos.
Artículo 17 Tarifas
Los conceptos sujetos a esta tasa tributaran conforme a las siguientes tarifas:
-
1.Suscripciones:
- a) Anual, 12500 pesetas.
- b) Semestral, 7500 pesetas.
- c) Ayuntamientos y juzgados, 3000 pesetas.
-
2.Números sueltos:
- a) Corrientes, 60 pesetas.
- b) Atrasados del año en curso, 75 pesetas.
- c) Atrasados de años anteriores, 100 pesetas.
-
3.Inserciones:
- a) Por línea publicada, 100 pesetas.
- b) Edictos y otras publicaciones urgentes, sufrirán un recargo del 50 por 100.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. El régimen presupuestario de la Imprenta Regional establecido en esta Ley se aplicará a partir del ejercicio de 1986, y entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1986.
2. En el tiempo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la de Presupuestos Generales para 1986, el presupuesto de la Imprenta Regional continuará siendo el contenido en la Ley de Presupuestos Generales para 1985, Sección 12, Consejería de Presidencia, Servicio 01, Secretaría General Técnica, Programa 08, cuyas normas seguirán aplicándose con las siguientes modificaciones:
- a) Los créditos del capítulo primero, Gastos de Personal, se ampliarán, hasta completar la plantilla que figura en el anexo, en función de las transferencias realizadas por los trabajos de impresión a que se refiere el punto 3, a), siguiente.
- b) Durante este tiempo, la tarifa de los trabajos de impresión será de 700 pesetas por hora de trabajo del personal, más el coste de los materiales.
3. Durante el tiempo señalado en el apartado anterior, y a los efectos del mismo, se autoriza al Consejo de Gobierno para realizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Transferencias de crédito de los capítulos II de todos los Programas y Servicios de todas las Consejerías a los capítulos primero y II del Programa 12.01.08, Imprenta Regional, por los trabajos de impresión realizados y por el importe señalado en el apartado 2, b), anterior.
- b) Las modificaciones del capítulo primero de dicho Programa que comporte la ampliación de plantilla que establece esta Ley.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga la Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1985 de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1985.
ANEXO
12.-Funcionarios | ||||||
Puestos de trabajo | Grupos funcionarios | Dotación | ||||
A | B | C | D | E | ||
Gerente | 1 | _ | _ | _ | _ | 1 |
Asesor Técnico | 1 | _ | _ | _ | _ | 1 |
Jefe de Negociado | _ | 1 | 1 | _ | _ | 2 |
Administrativos | _ | _ | 2 | _ | _ | 2 |
Auxiliares | _ | _ | _ | 3 | _ | 3 |
Subalternos | _ | _ | _ | _ | 3 | 3 |
Conductor Repartidor | _ | _ | _ | _ | 1 | 1 |
Encargado Almacén | _ | _ | _ | 1 | _ | 1 |
Regente Talleres | _ | _ | _ | 1 | _ | 1 |
Maestro Talleres | _ | _ | _ | 2 | _ | 2 |
Oficiales de 1.ª | _ | _ | _ | 16 | _ | 16 |
Oficiales de 2.ª | _ | _ | _ | _ | 6 | 6 |
Total | 2 | 1 | 3 | 23 | 10 | 39 |
13.-Laborales fijos (Convenio Colectivo Comunidad Autónoma) | Dotación |
Categorías | |
Oficiales de 2.ª | 2 |
Limpiadora | 1 |
Total | 3 |
14.-Contratados | ||||||
Puestos de trabajo | Grupos funcionarios | Dotación | ||||
A | B | C | D | E | ||
Administrativos | ||||||
Auxiliar | _ | _ | _ | 1 | _ | 1 |
Oficial de 1.ª | _ | _ | _ | 1 | _ | 1 |
Total | _ | _ | _ | 2 | _ | 2 |