Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 106 de 11 de Mayo de 2005 y BOE núm. 119 de 19 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010


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Título Preliminar
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía universitaria en el marco del sistema universitario nacional y del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
Artículo 2 El sistema universitario de la Región de Murcia
1. El sistema universitario de la Región de Murcia se identifica como una realidad material y humana, coordinada y planificada bajo unos principios generales de ordenación y coordinación ajustados a los objetivos establecidos en la Ley.
2. El sistema universitario de la Región de Murcia está integrado por todas las universidades con sede en la Comunidad Autónoma, así como las que en el futuro sean creadas o reconocidas por la Asamblea Regional mediante Ley.
3. Quedarán integradas en el sistema universitario de la Región de Murcia las universidades que puedan establecerse por la Iglesia Católica al amparo del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
4. Las universidades y los centros de enseñanza superior que no pertenezcan al sistema universitario de la Región de Murcia, necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, para impartir en el territorio regional enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 3 Principios informadores
En el ámbito de las competencias en materia de universidades y enseñanza superior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuará conforme a los siguientes principios:
- a) El respeto pleno a la autonomía universitaria, que se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta a través de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y que comprende las funciones establecidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- b) El desarrollo coordinado del sistema universitario regional, garantizando el equilibrio interuniversitario, así como la identidad de cada una de las universidades.
- c) El fomento de la calidad en el servicio público de la educación superior en todos sus ámbitos y la evaluación permanente de su rendimiento.
- d) La transparencia en la gestión, dando cuenta a la sociedad de los objetivos y realidades de la política universitaria regional.
- e) El impulso a las acciones de movilidad de la comunidad universitaria y de colaboración docente e investigadora a nivel nacional e internacional.
- f) El fomento de la cooperación interuniversitaria y de las medidas para la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
- g) El acceso a la educación superior de los ciudadanos de la Región de Murcia en condiciones de igualdad y de no discriminación por motivos económicos o de otra índole.
- h) El respeto al derecho a la libertad de enseñanza, recogido en la Constitución, en su modalidad universitaria y, en su caso, en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede para las Universidades de la Iglesia Católica.
- i) La colaboración de las universidades con los demás niveles educativos.
- j) La colaboración con las administraciones locales para la cooperación en la difusión de las actividades universitarias.
- k) Promoción de la igualdad en el acceso y desarrollo de la actividad universitaria, la participación democrática en los ámbitos de la colectividad universitaria, y la consideración de servicio público y la vinculación de la actividad universitaria a los intereses sociales.
- l) La búsqueda de la formación integral de la persona y su capacitación en los valores cívicos de igualdad, libertad, defensa de la paz, preservación y mejora del medio ambiente, la colaboración con la sociedad para la mejora de sus niveles de vida y el fomento del encuentro con la sociedad para reforzar sus vínculos.
- m) La intensificación de la cooperación solidaria con todos los países del mundo.