Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM de 19 de Noviembre de 1985
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 1985. Esta revisión vigente desde 21 de Febrero de 2015
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
- 1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
- 2. Medalla de oro de la Región de Murcia.
- 3. Medalla de plata de la Región de Murcia.
- 4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
- 5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
- 6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
- 7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.

Artículo 2
1. Con la sola excepción de SS. MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.
2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.
3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 3
Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.
Artículo 4
La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
Artículo 5
Para la concesión de las condecoraciones y distinciones previstas en la presente Ley, será necesario la instrucción del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma, por motivos de cortesía o reciprocidad.
Artículo 6
El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:
Artículo 7
La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.
La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.