Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 278 de 02 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 133 de 05 de Junio de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1 Objeto
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuya gestión u otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el complejo organizativo integrado por su Administración General, debiendo asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional.
Artículo 2 Régimen jurídico de las subvenciones
1. Sin perjuicio de la normativa básica en la materia, las subvenciones que gestione u otorgue la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones cuya concesión corresponda a la Asamblea Regional de Murcia se regirán por su normativa específica.
3. Las subvenciones que se concedan por administraciones o entidades distintas a las de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sean libradas a ésta para ponerlas a disposición de un tercero se sujetarán a su normativa específica, sin perjuicio de su sujeción al régimen de contabilidad pública de acuerdo con el cual tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.
4. No se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, regulándose por su propia normativa:
- a) Las ayudas de carácter social concedidas por los organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean homologables o complementen las del sistema de Seguridad Social.
- b) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración en los que las administraciones públicas que los suscriban ostenten competencias concurrentes
Capítulo II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 3 Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones
1. Las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión deberán aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia » con carácter previo al otorgamiento de subvenciones.
2. Además de lo anterior, y de lo exigido por el número 1 del artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, el otorgamiento de subvenciones debe cumplir los siguientes requisitos:
- a) La competencia del órgano concedente.
- b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
- c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
- d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos que legalmente proceda
- e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 4 Principios generales
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ajustará su actuación en el establecimiento de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
Artículo 5 Planificación de la actividad subvencional
1. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual.
3. Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento.
Artículo 6 Contenido de los planes estratégicos
1. Los planes estratégicos de subvenciones estarán integrados por el conjunto de líneas de subvención cuya ejecución se pretende durante su periodo de vigencia. Las líneas de subvención comprenderán el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos. Necesariamente deberán estar vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
2. Los planes estratégicos incorporarán al menos el contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, así como los posibles beneficiarios de cada línea de subvención de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, con arreglo a lo que disponga la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 7 Valoración de los planes estratégicos
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin las consejerías elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
2. La memoria será confeccionada por las secretarías generales de las consejerías sobre la base del balance de resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá el informe de evaluación de cada plan al órgano que lo hubiese aprobado y al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien, tras dar cuenta al Consejo de Gobierno, lo remitirá a la Asamblea Regional.
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Artículo 8 Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea
Cuando por el Estado se practiquen compensaciones financieras derivadas de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, éstas deberán repercutirse sobre los créditos que, en el ejercicio en que se realicen, tenga a su disposición el órgano que otorgó las ayudas, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Gobierno. A tal fin, por la consejería interesada en no experimentar la minoración se formulará la correspondiente propuesta, que, sometida a informe de la Consejería de Economía y Hacienda se elevará a la consideración del Consejo de Gobierno para la adopción del acuerdo que corresponda. En él deberá determinarse los créditos que han de sufrir la minoración.
Artículo 9 Sujetos participantes
Los sujetos que intervienen en el procedimiento de concesión de subvenciones son el órgano concedente, el beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora. Tienen esa consideración todos aquellos que la ostenten por reunir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y, además, los que específicamente se establezcan por la normativa reguladora de la concreta subvención de que se trate.
Artículo 10 Órganos competentes para la concesión de subvenciones
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones el Presidente, Vicepresidente, en su caso, y demás miembros del Consejo de Gobierno, así como los Presidentes o Directores de los organismos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de una subvención de cuantía superior a 1.200.000 euros necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma de creación del organismo contenga una previsión específica diferente.
Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención


3. Las facultades para conceder subvenciones podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. También podrán ser objeto de delegación.
Artículo 11 Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que puedan establecer en cada caso sus bases reguladoras:
- a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
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b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
Salvo que las normas reguladoras establezcan otra cosa, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este apartado
Letra b) del artículo 11 redactada por el apartado tres del artículo 7 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2007
Artículo 12 De las entidades colaboradoras
1. Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la distribución y entrega de los fondos entre los beneficiarios o la colaboración en la gestión de la subvención sin la previa entrega y distribución de fondos, podrá ser encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar la condición de entidad colaboradora, pesando sobre ella cuantas obligaciones se derivan de dicha ley y las que, específicamente se impongan en el convenio a suscribir, entre las que podrá incluirse la obligación de reintegrar total o parcialmente los fondos públicos recibidos para su distribución, como consecuencia de la modificación de las condiciones impuestas para la concesión o el incumplimiento de sus obligaciones.
2. La selección de la entidad colaboradora, cuando sean personas sujetas a derecho privado, deberá hacerse respetando el principio de objetividad mediante convocatoria pública al efecto, con expresión de los criterios que servirán de base a la propuesta y con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes por los posibles interesados. A dicha convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrán concurrir todas aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos y la selección de la misma deberá hacerse por el órgano competente para la concesión de las subvenciones a la vista de la propuesta que formule el órgano gestor. La decisión podrá separarse de la propuesta formulada siempre que quede debidamente motivado el acto.
3. Con la entidad seleccionada se suscribirá un convenio en el que, además del contenido mínimo básico exigido por la Ley General de Subvenciones, deberán regularse los siguientes apartados:
- a) Plazo inicial y máximo de duración, sin que este último pueda exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, excepto cuando la naturaleza de la subvención a conceder exija un plazo de duración mayor.
- b) Garantías que se han de constituir en la Tesorería de la Comunidad Autónoma a favor del órgano concedente, importe, medios y procedimiento para su cancelación.
- c) Procedimiento, medios de acreditación y calendario de remisión de información relativa a la distribución de los fondos o de la gestión asumida al órgano concedente en función del contenido de la colaboración.
- d) Órgano de la Administración concedente que ejercerá el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio.
- e) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
- f) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios.
- g) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
- h) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- i) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la gestión de los fondos que pueda efectuar el órgano concedente o cualesquiera órganos de control competentes, nacionales o extranjeros, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
- j) Causas de resolución del convenio y procedimiento para la liquidación del mismo.
Artículo 13 Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión.
Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, en el resto de los casos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No será necesaria la promulgación de las citadas normas cuando las sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo.
2. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.
3. Las bases podrán prever que todos los requisitos para obtener la subvención se acrediten junto con la solicitud o bien que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente. Dicho requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a su notificación, entendiéndose producido el desistimiento si en el mismo no se cumplimenta.
Artículo 14 Publicidad de las subvenciones
Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada.
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Artículo 15 Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
2. A La Intervención General de la Comunidad Autónoma le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que pesan sobre los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere más adecuados
Artículo 16 Régimen General de Garantías
1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas.
En procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.
2. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras:
- a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.
- b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
- c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
- d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.
- e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
- f) Las federaciones deportivas.
3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en materia de cooperación internacional
