Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 8 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 32 de 07 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO I.
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
-
CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma
- Artículo 3 Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos
- Artículo 4 Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
- Artículo 5 Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos
- Artículo 6 Distribución funcional del gasto
- CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
-
CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
-
TÍTULO II.
DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
- Artículo 8 Vinculación de los créditos
- Artículo 9 Principio general
- Artículo 10 Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos
- Artículo 11 Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
- Artículo 12 Modificaciones en los créditos del capítulo I
- Artículo 13 Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas
- Artículo 14 Transferencias a Corporaciones Locales
- Artículo 15 Competencias de los titulares de organismos autónomos
- Artículo 16 Habilitación de partidas presupuestarias
- Artículo 17 Adaptaciones técnicas del Presupuesto
- CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
-
CAPÍTULO I.
Normas generales
-
TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
-
CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 23 Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional
- Artículo 24 Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 25 Retribuciones del personal laboral del sector público regional
- Artículo 26 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
- Artículo 27 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos
- Artículo 28 Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios interinos
- Artículo 30 Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
- Artículo 31 Normas especiales
- Artículo 32 Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
- CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
-
CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
-
TÍTULO IV.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
-
CAPÍTULO I.
Normas sobre gestión presupuestaria
- Artículo 37 Autorizaciones de gastos
- Artículo 38 Proyectos de gasto
- Artículo 39 Proyectos de gasto de subvenciones nominativas
- Artículo 40 Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada
- Artículo 41 Fiscalización de gastos y pagos
- Artículo 42 Fondos de Compensación Interterritorial
- Artículo 43 Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común
- CAPÍTULO II. Cooperación con las Entidades Locales
- CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
-
CAPÍTULO I.
Normas sobre gestión presupuestaria
-
TÍTULO V.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
-
CAPÍTULO I.
Deuda Pública
- Artículo 48 Endeudamiento de la Administración General
- Artículo 49 Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 50 Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional
- CAPÍTULO II. Avales
-
CAPÍTULO I.
Deuda Pública
- TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros
- Segunda Seguimiento de objetivos presupuestarios
- Tercera Contratos Programa
- Cuarta Compromiso de gasto de carácter plurianual
- Quinta Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados
- Sexta Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales
- Séptima Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud
- Octava Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria
- Novena Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro
- Décima Fundaciones públicas
- Undécima Condonación de deuda
- Duodécima Generación de créditos por ingresos procedentes de Impuestos medioambientales
- Decimotercera Bajas por adjudicación
- Decimocuarta Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores
- Decimoquinta Colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de determinadas infraestructuras
- Decimosexta Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2009
- Decimoséptima Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
BORM 3 Marzo 2009. Corrección de errores L 8/2008 de 26 Dic. CA Murcia (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio 2009)
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2008 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico-financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por este Gobierno en una situación de crisis como la actual que obliga a utilizar todos los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de la Región.
La crisis económica y financiera obliga a realizar unos presupuestos moderados que se basan en una apuesta por la inversión productiva, la política social y la austeridad. Es decir, unos presupuestos que combinan la política de austeridad en los gastos públicos, con la priorización de aquellas inversiones productivas que contribuyan de un modo decisivo a la reactivación de la economía regional. En este sentido, se recogen en el presupuesto del próximo año los compromisos pactados en el Plan de Dinamización, en el Plan Industrial, en el Plan de Estabilidad en el Empleo y en el Plan de la Sociedad de la Información.
Al mismo tiempo se mantiene el compromiso de este Gobierno con el gasto social y por ello se mantiene el nivel de prestación de los servicios públicos sociales, educativos y sanitarios, que no se ven recortados como consecuencia de la nueva situación económica.
La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por primera vez desde hace cinco años, y por ello se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.
Aunque el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el pasado mes de julio un objetivo de estabilidad presupuestaria para la Región de Murcia del 0,00 por ciento del PIB regional, el nuevo escenario macroeconómico ha impulsado a flexibilizar la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las Comunidades Autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008 se ha autorizado un déficit máximo del 0,75 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2009, al que hay que agregar el 0,25 de déficit correspondiente al programa de inversiones productivas aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 30 de julio de 2008, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2009 de 297 millones de euros.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2009, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.
El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. Como novedad, se integran en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009 los presupuestos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y de una nueva sociedad mercantil regional, Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia.
El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2009.
El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2009, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Se ha modificado la redacción del artículo 11, relativo a las modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, ciñendo su ámbito a las mayores aportaciones o subvenciones procedentes de la Administración Regional, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento presupuestario de dichos recursos adicionales.
También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2009; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido dos nuevos supuestos de créditos ampliables, uno relativo al Fondo de bajas por adjudicación que se crea para gestionar y priorizar el gasto público durante 2009, y otro para garantizar la financiación de los pagos que haya que efectuar de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.
El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.
El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a lograr progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y las gratificaciones extraordinarias, que permita la percepción íntegra en catorce pagas al año de dichas retribuciones complementarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo también de forma expresa la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma, así como la previsión de destinar durante el año 2009 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio del sector público regional.
El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de políticas activas de empleo; contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias que se limitan al exigirse autorización del Consejo de Gobierno para el intervalo de 30 y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año; introduciéndose en la disposición que exige el informe previo de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda, para la adopción de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento de los gastos de personal, la sanción de nulidad de pleno derecho en el caso de que se hayan alcanzado dichos acuerdos sin la emisión de dicho informe.
El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.
El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2009.
El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos.
El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2009, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.
El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
El Título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.
Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las fundaciones públicas y al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. Se introducen asimismo en la Ley de Presupuestos para el año 2009, nuevas disposiciones adicionales, relativas a la suspensión de pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, a la condonación de deuda del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia; a la generación de créditos por los ingresos procedentes de los Impuestos medioambientales; a la creación del Fondo de bajas por adjudicación; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores; y a la colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de la red viaria que transcurre por su término municipal. Finalmente, las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima afectan a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2009 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.