Orden de 10 febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 41 de 19 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2010.


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Sumario
La disposición adicional undécima de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 dispone lo siguiente:
«Durante el ejercicio 2010 los importes de las bajas de adjudicación del ejercicio corriente, correspondientes a los expedientes de contratación con cargo a créditos de inversiones que tramiten las consejerías y organismos autónomos, se declaran indisponibles en la cuantía y términos que se establezcan en la orden a que se refiere el párrafo siguiente. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, o los restituirá a la partida presupuestaria de origen o bien los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.9 de la presente ley.
Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el importe mínimo a partir del cual las referidas bajas quedarán a disposición de la misma, así como el procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.»
En cumplimiento pues, de lo dispuesto en la mencionada disposición adicional de la Ley 14/2009, se procede a regular el funcionamiento del Fondo de Bajas por adjudicación, instrumento creado no sólo para contener el gasto público regional sino también para racionalizar y agilizar la gestión de los créditos presupuestarios.
Por lo expuesto, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de Intervención General, y en uso de la habilitación contenida en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010,
Dispongo:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
La presente Orden se aplicará a las consejerías y organismos autónomos que integran la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de las adjudicaciones que recaigan en los expedientes afectados por la presente Orden desde el momento de su entrada en vigor.
Artículo 3 Documento contable de no disponibilidad de crédito
En los expedientes de contratación a financiar con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuyo proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2010 sea superior a 10.000 euros, los órganos gestores deberán emitir un documento contable de no disponibilidad de crédito por la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2010 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con cargo a la misma aplicación presupuestaria contra la que se realizó la reserva de crédito.
Este documento y el A/ y/o R/ debidamente contabilizados todos ellos, deberán acompañar al documento D o AD preliminar que se elabora de conformidad con la propuesta de adjudicación provisional que ha de remitirse a Intervención para su fiscalización y verificación contable.
Si existiese diferencia en el importe de la anualidad del ejercicio 2010 entre la adjudicación provisional y la definitiva, los órganos gestores deberán emitir un documento contable de no disponibilidad de crédito por el importe de dicha diferencia, con carácter previo a dicha adjudicación definitiva y a efectos de su fiscalización por Intervención, y realizarán además los ajustes que procedan en los documentos contables D o AD, A/ y/o R/.
La Intervención no fiscalizará favorablemente ninguna propuesta de adjudicación si no se da cumplimiento a lo establecido en los párrafos anteriores, procediendo a la devolución del expediente al órgano gestor.
El documento contable de no disponibilidad de crédito, una vez contabilizado por el órgano gestor, solo podrá ser modificado o anulado por la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 4 Comprobaciones y destino final de los créditos
1. La Dirección General de Presupuestos comprobará periódicamente los documentos de no disponibilidad de los créditos realizados por los centros gestores y, a la vista de estos documentos, y en su caso de la documentación aportada por el órgano gestor afectado, y de la financiación de los créditos, emitirá informe propuesta a la Consejera de Economía y Hacienda para que mediante Orden se determine el destino final de los créditos.
En dicha Orden se acordará o bien el desbloqueo de los créditos para que vuelvan a quedar a disposición de la consejería u organismo autónomo correspondiente, o bien que continúen a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda. En este último caso, tales créditos podrán ser utilizados como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria 13.03.00.633A.779.02 «Fondo de bajas por adjudicación», conforme a lo establecido en el artículo 20.9 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
2. Los expedientes de ampliación de créditos en la partida presupuestaria antes mencionada, se impulsarán y tramitarán desde la Dirección General de Presupuestos.
Disposición transitoria única Aplicación de la Orden
En el caso de adjudicaciones que hayan recaído desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor de la presente Orden, los centros gestores deberán realizar y contabilizar los documentos contables A/ o/y R/, así como el de no disponibilidad de crédito, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la entrada en vigor.
Pasado este plazo, si los centros gestores no hubiesen cumplido lo establecido en el párrafo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda elevará informe a Consejo de Gobierno para que adopte las medidas oportunas.
Disposiciones finales
Primera Desarrollo de la Orden
Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.