Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 300 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 40 de 16 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO I.
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma
- Artículo 3 Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos
- Artículo 4 Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
- Artículo 5 Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos
- Artículo 6 Distribución funcional del gasto
- CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y financiación de los mismos
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TÍTULO II.
DE LAS MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
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CAPÍTULO I.
Normas generales
- Artículo 8 Vinculación de los créditos
- Artículo 9 Principio general
- Artículo 10 Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos
- Artículo 11 Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
- Artículo 12 Modificaciones en los créditos del capítulo I
- Artículo 13 Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas
- Artículo 14 Transferencias a corporaciones locales
- Artículo 15 Competencias de los titulares de organismos autónomos
- Artículo 16 Habilitación de partidas presupuestarias
- Artículo 17 Adaptaciones técnicas del Presupuesto
- CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos
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CAPÍTULO I.
Normas generales
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TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
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CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
- Artículo 23 Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional
- Artículo 24 Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 25 Retribuciones del personal laboral del sector público regional
- Artículo 26 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral
- Artículo 27 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública
- Artículo 28 Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios interinos
- Artículo 30 Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
- Artículo 31 Normas especiales
- Artículo 32 Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
- Artículo 33 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
- Artículo 34 Relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 35 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 36 Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto, y retribución de horas extraordinarias
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CAPÍTULO I.
Regímenes retributivos
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TÍTULO IV.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
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CAPÍTULO I.
Normas sobre gestión presupuestaria
- Artículo 37 Autorizaciones de gastos
- Artículo 38 Proyectos de gasto
- Artículo 39 Proyectos de gasto de subvenciones nominativas
- Artículo 40 Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada
- Artículo 41 Fiscalización de gastos y pagos
- Artículo 42 Fondos de Compensación Interterritorial
- Artículo 43 Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común
- CAPÍTULO II. Cooperación con las entidades locales
- CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
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CAPÍTULO I.
Normas sobre gestión presupuestaria
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TÍTULO V.
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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CAPÍTULO I.
Deuda Pública
- Artículo 48 Endeudamiento de la Administración General
- Artículo 49 Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 50 Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional
- CAPÍTULO II. Avales
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CAPÍTULO I.
Deuda Pública
- TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros
- Segunda Seguimiento de objetivos presupuestarios
- Tercera Contratos Programa
- Cuarta Compromiso de gasto de carácter plurianual
- Quinta Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados
- Sexta Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales
- Séptima Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud
- Octava Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria
- Novena Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro
- Décima Fundaciones públicas
- Undécima Bajas por adjudicación
- Duodécima Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social
- Decimotercera Transferencias de crédito relativas al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal
- Decimocuarta Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2010
- Decimoquinta Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa
- Decimosexta Condonación de deuda
- Decimoséptima Autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas
- Decimoctava Autorización para la concesión de un aval a la sociedad «Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.»
- Decimonovena Creación de entidades del sector público regional
- Vigésima Medidas de control sobre los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 15/12/2014
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TC, Sala Segunda, S 207/2014, 15 Dic. 2014 (Rec. 1495/2014)
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Téngase en cuenta que el artículo 1.3 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, de 28 de junio, en lo relativo a la modificación del apartado 2.B) del artículo 25 de la presente disposición, ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Segunda) de 15 diciembre 2014.
- 29/6/2010
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L 1/2010 de 28 Jun. CA Murcia (modificación de la L 14/2009 de 23 Dic., Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010)
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Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Artículo 24 redactado por el apartado dos del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Artículo 25 redactado por el apartado tres del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Artículo 27 redactado por el apartado cuatro del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Artículo 28 redactado por el apartado cinco del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Artículo 30 redactado por el apartado seis del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Párrafo primero de la disposición adicional quinta redactado por la letra a) del apartado siete del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Párrafo segundo de la disposición adicional quinta redactado por la letra b) del apartado siete del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Número 1 de la disposición adicional decimoséptima redactado por la letra a) del apartado ocho del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Número 2 de la disposición adicional decimoséptima redactado por la letra b) del apartado ocho del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Número 3 de la disposición adicional decimoséptima introducido por la letra c) del apartado ocho del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Número 4 de la disposición adicional decimoséptima introducido por la letra c) del apartado ocho del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Número 5 de la disposición adicional decimoséptima introducido por la letra c) del apartado ocho del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Disposición adicional decimonovena introducida por el apartado diez del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
Disposición adicional vigésima introducida por el apartado once del artículo uno de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2010, 28 junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 («B.O.R.M.» 29 junio).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico-financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por el Gobierno, que en una situación persistente de crisis obliga como nunca a optimizar los recursos disponibles para atender las necesidades de los ciudadanos de la Región.
La crisis económica y financiera actual hace necesario incidir en unos presupuestos inspirados en una apuesta decidida por el gasto social sin descuidar el estímulo de la actividad económica, para lo que se recurre a nuevos instrumentos de financiación y garantía que fomenten la inversión productiva necesaria para la reactivación de la economía regional. En este sentido, el presupuesto del próximo año persigue el cumplimiento de los compromisos pactados en los distintos planes de desarrollo dentro del marco establecido por el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013.
Asimismo, se ha continuado el esfuerzo de disminución de gastos no vinculados a la prestación de servicios públicos fundamentales y se sigue profundizando en la mejora del tratamiento fiscal a los colectivos de actuación preferente de las políticas del Gobierno Regional, esto es, las familias, los jóvenes, los discapacitados, los agricultores, las pymes y los autónomos, además de no elevar ningún impuesto.
La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por segundo año consecutivo. Se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el escenario macroeconómico actual, flexibiliza la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las comunidades autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 2009, se ha autorizado un déficit máximo del 2,50 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2010, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2010 de 704 millones de euros.
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2010, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.
El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», se divide en dos capítulos.
El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración pública regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración pública regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2010.
El Título II, «De las modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2010, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos -con la excepción introducida en el artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos-, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción de los artículos 10, 11, 13 y 16, que se refieren a las modificaciones de crédito y a las adaptaciones técnicas del Presupuesto, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.
También recoge este capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el Capítulo II, «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2010; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de créditos ampliables, dos de ellos por mayores ingresos en los presupuestos de los organismos autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia y Agencia Regional de Recaudación, y otros dos en los presupuestos del Instituto de la Mujer y del Instituto Murciano de Acción Social, para atender el pago de las ayudas económicas con cargo al Fondo Económico de Emergencia y en concepto de Renta Básica de Inserción previstas, respectivamente, en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, y en la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Título III, «De los gastos de personal», se divide en dos capítulos.
El Capítulo I, » Regímenes retributivos», recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las universidades públicas y -como novedad este año-los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, cifrado con carácter general dicho incremento en un 0,3 por ciento, la previsión de destinar durante el año 2010 hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de dicho personal, todo ello en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, y -también novedad este año- de los presidentes y directores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales.
El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de control de la normativa en el orden social, políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo; el establecimiento de un límite máximo de cuatro años en el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales; la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación; y la retribución de horas extraordinarias exigiéndose autorización del Consejo de Gobierno a partir de 30 horas y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año.
El Título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, habiéndose suprimido el requisito de la autorización por Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones, al estar regulada ya dicha cuestión en la Ley de Subvenciones de la CARM, e introduciéndose la no necesidad de autorización del Consejo de Gobierno en el caso de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos y sociedades mercantiles regionales cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.
El Capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2010.
El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública y a los avales públicos.
El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2010 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 704.010.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.
El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
El Título VI, » De las normas tributarias», establece la congelación del importe de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, manteniéndose pues para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2009.
Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones públicas, a las bajas por adjudicación; y a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores y otras situaciones de emergencia social; a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que se realicen desde el capítulo VI de inversiones al capítulo I de gastos de personal y que sean necesarias para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal así como a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2010 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV. Se contempla, en las tres últimas disposiciones adicionales, un supuesto de condonación de deuda contraída con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia; la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos relativos a infraestructuras educativas que se recogen en el Anexo V y la autorización a la Administración Regional para la concesión de un aval a la Sociedad «Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A.», respectivamente.