Orden de 17 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del Año 2011.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
- Publicado en BORM núm. 72 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 18 de Abril de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
-
ANEXO
. PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL AÑO 2011
- 1- Definiciones.
- 2- Área Geográfica.
- 3- Coordinación de la actividad inspectora.
- 4- Funciones de los inspectores Ambientales.
- 5- Procedimiento de inspección ambiental.
- 6- Criterios de Programación.
- 7- Formación de los inspectores ambientales.
- 8- Personal y jornadas efectivas de trabajo.
- 9- Memoria anual.
- 10- Actividades e Instalaciones objeto de inspección.
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada en su artículo 130 establece la necesidad de elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen por la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Dichos planes deberán ser públicos tal y como establece el apartado segundo del mencionado artículo.
De la misma manera, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones ambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones ambientales que cubran todo el territorio del estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.
Por su parte, la mencionada Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada dedica el Capítulo I del Título VIII al control y la disciplina ambiental desarrolla las normas reguladoras de la actividad de inspección. Así, su artículo 125 regula las actividades sujetas a vigilancia y control ambiental, el artículo 126 establece las competencias en la vigilancia e inspección ambiental y el artículo 127 define las clases de inspección ambiental.
Es importante destacar que, para la adecuada ejecución del Plan de Inspección, se hace necesaria la coordinación del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, con los ayuntamientos de la Región de Murcia, así como con otras Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad) y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).
En general, las actuaciones de inspección, control y vigilancia ambientales deben tener por objeto conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente en nuestra Región.
El objetivo básico del Plan de inspección ambiental es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y el descubrimiento de las no autorizadas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25-4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
DISPONGO
Artículo Único
Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial del año 2011 que se acompaña como anexo.
ANEXO
PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DEL AÑO 2011
1- Definiciones.
A efectos de lo previsto en el presente Plan anual, se entiende por:
Instalaciones y actividades: Se consideran instalaciones y actividades objeto de inspección medioambiental, además de las definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de abril de 2001, cualquier instalación o actividad sujeta a autorización o condicionados ambientales en aplicación de la legislación vigente en las materias de competencia de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.
Actuaciones de evaluación de emergencias: Son aquellas que se realizan cuando se tiene conocimiento de accidentes o incidentes provocados por instalaciones o actividades con incidencia grave en el medio ambiente.
2- Área Geográfica.
El área geográfica en al que se aplica el presente Plan es el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
3- Coordinación de la actividad inspectora.
Corresponde a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental organizar las actividades de inspección, control y vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas.
Corresponde a la Unidad de Inspección la ejecución directa de las inspecciones que se le atribuyan en el Plan, la elaboración del Plan anual de inspección ambiental así como la memoria anual de resultados obtenidos una vez finalizado el año. El Técnico Responsable de la Inspección ambiental actuará, además, como coordinador en las tareas de inspección con el resto de Administraciones Públicas.
Las actuaciones inspectoras serán realizadas por personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico, inspectores de medio ambiente, de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, tal y como establece el artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Sin perjuicio de la colaboración del personal inspector de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, el apoyo externo a la actuación inspectora y de control en materia de calidad ambiental será realizado por las Entidades de Control Ambiental (ECAs) y entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de medio ambiente. En ningún caso las actuaciones de la Entidades de Control Ambiental sustituirán las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades.
Además de las actuaciones inspectoras programadas, hay que contemplar en el plan de inspección aquellas labores de control y denuncia de hechos o actividades que puedan constituir una infracción ambiental, realizadas por los Agentes Medioambientales de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad o por los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
4- Funciones de los inspectores Ambientales.
La función principal es comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas, examinando la actividad o la instalación desde un punto de vista integral, es decir, abarcando todos sus aspectos ambientales y todas las normas que le sean de aplicación. En su cometido el inspector puede ir acompañado de los técnicos que considere necesario para realizar la toma de muestras de contaminantes y el análisis de las mismas. Las personas acompañantes, al igual que el inspector, deberán guardar la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.
En el desarrollo de sus funciones están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen actividades sujetas a la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones y tomas de muestras de vertidos, emisiones o productos con vistas a su posterior examen y análisis.
El inspector podrá adoptar las medidas provisionalísimas que resulten necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente para el medio ambiente o la salud de las personas, justificando debidamente en el acta las razones de su adopción.
Durante la inspección el inspector levantará acta descriptiva de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidades o infracción administrativa y también documentar las actuaciones orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad. El acta de inspección se completará con un informe posterior, cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o cuando deban realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.
El inspector hará constar en el acta de inspección, igualmente, el correcto funcionamiento de las instalaciones cuando se compruebe. Siempre se harán constar las alegaciones que realice el responsable de las instalaciones. Las actas levantadas por los inspectores de medio ambiente gozarán de presunción de certeza.
Podrá requerir el inspector a los responsables de la actividad visitada toda la información que sea necesaria para verificar que se cumple con las autorizaciones ambientales o los estándares de calidad y las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente, así como solicitar que se les preste la ayuda necesaria para tales comprobaciones.
5- Procedimiento de inspección ambiental.
La inspección ambiental, básicamente, se realiza en tres fases o etapas. En la primera el inspector debe conocer y analizar toda la documentación e información existente de la actividad o instalación a inspeccionar disponible en la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental contando con el apoyo necesario tanto técnico como jurídico para su estudio.
Durante la segunda etapa se procede a la visita «in situ» de las instalaciones para conocer el funcionamiento de la actividad y constatar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental que le atañe y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas así como detectar las irregularidades que pudieran cometer en el desarrollo de la actividad. En aquellos casos en que así se requiera se procederá a la toma de muestras y análisis de los contaminantes generados en las instalaciones.
Por último, en la tercera etapa, se realiza el informe de inspección con los datos de funcionamiento de la actividad, las valoraciones de los hechos comprobados durante la visita a las instalaciones, el resultado de la toma de muestra y análisis efectuados en su caso y finalmente las conclusiones de la inspección realizada. En el caso de detectar incumplimientos o posibles infracciones ambientales los informes junto con las actas de inspección son remitidos a los servicios jurídicos encargados de la disciplina ambiental.
Los resultados de las inspecciones se comunicarán a las personas afectadas por la inspección.
6- Criterios de Programación.
La programación de las inspecciones ordinarias sigue la metodología establecida por la «Guía paso a paso para la planificación de la inspección ambiental» que elaboró la red IMPEL (Eurepean Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), basada en el mayor o menor nivel de riesgo ambiental de cada actividad en función de diferentes parámetros (sector industrial, emisiones contaminantes, ubicación y normativa aplicable a las instalaciones).
Además, se tendrán en cuenta, también, todas aquellas instalaciones que durante el año 2010 han sido identificadas de oficio por la Administración Pública o por las Entidades colaboradoras en materia de medio ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua como posibles infractoras de la normativa ambiental o incumplidoras de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales.
Se procederá especialmente a comprobar, en primer lugar, si las deficiencias encontradas por los inspectores en las actividades inspeccionadas se subsanan en los plazos establecidos en los informes de inspección y en segundo lugar, dar a conocer la nueva normativa ambiental, Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma a las empresas durante las visitas de inspección.
Durante este año se iniciarán los trabajos con los Ayuntamientos de la región para realizar labores de inspección conjuntas en las actividades industriales de sus municipios y conseguir que las labores de inspección ambiental se realicen de una manera homogénea y siguiendo los mismos criterios en la aplicación de la normativa ambiental. Con ello lograremos además, ser más eficaces durante las inspecciones y optimizar los medios disponibles en el desarrollo de los trabajos.
7- Formación de los inspectores ambientales.
La formación continuada de los inspectores y del personal que realice labores de control y comprobación en el área ambiental resulta necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección y una mejor aplicación de la normativa ambiental. Son necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominar la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.
Durante el presente año, los inspectores ambientales de esta Dirección General y los agentes medioambientales realizarán jornadas de actualización sobre la nueva normativa ambiental, especialmente la nueva Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma.
El personal de Ayuntamientos que tengan relación con las tareas de inspección dispondrá de la posibilidad de inscribirse en un curso impartido por la Escuela de Administración Local sobre «La inspección ambiental en el ámbito municipal».
Se realizarán jornadas de trabajo con las Entidades de Control Ambiental para dar a conocer las Instrucciones técnicas que deberán poner en práctica a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas.
8- Personal y jornadas efectivas de trabajo.
Para la realización de las tareas de inspección ambiental la Unidad de inspección cuenta con tres Inspectores ambientales, un Auxiliar administrativo y una Asesoría técnica.
En las tareas de toma de muestra y análisis de aquellas actividades que se necesiten determinar los contaminantes que se emiten al medio ambiente se contará con el apoyo de asistencias técnicas homologadas y acreditadas para estos fines.
Las Entidades de Control Ambiental (ECAs) participarán en las tareas de inspección para verificar equipos de medida y análisis de contaminantes atmosféricos así como en cualquier otra que la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental estime conveniente.
Se ha estimado que cada inspector realiza una media de 230 jornadas efectivas al año. Por tanto, en base al número de inspecciones «extraordinarias» previstas según experiencia de años anteriores y al total de jornadas anuales que pueden hacer los inspectores se inspeccionarán un máximo de doscientas empresas de toda la Región. Esto supondrá un total de seiscientas noventa jornadas efectivas de trabajo.
9- Memoria anual.
En el primer trimestre de 2012 se redactará la memoria anual correspondiente al año 2011 con los datos obtenidos de las inspecciones medioambientales, evaluándose los resultados teniendo presente las recomendaciones de la red IMPEL, red europea en la que participan los estados miembros y la Comisión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental.
Las conclusiones nos permitirán conocer si hemos logrado cumplir con los objetivos del plan tanto cualitativos como cuantitativos y detectar los problemas que se hayan presentado durante su desarrollo con el único objetivo de mejorar la actuación inspectora en el futuro.
El resultado del plan de 2011 de inspección ambiental debe servir también para mejorar el conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de las correspondientes autorizaciones ambientales por sectores industriales. Además, y muy importante, ayudará a valorar la eficacia de los requisitos impuestos en las respectivas autorizaciones ambientales, basado en la experiencia adquirida durante las inspecciones pudiendo proponer mejoras o modificaciones de las condiciones de las citadas autorizaciones.
10- Actividades e Instalaciones objeto de inspección.
10.1. Inspecciones ordinarias.
Se realizarán en aquellas instalaciones y actividades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Este año se consideran prioritarias las inspecciones a todas aquellas empresas que en controles reglamentarios de las Entidades de Control Ambiental (ECAs) o de oficio por las diferentes administraciones públicas se han detectado algún tipo de irregularidad o infracción ambiental.
10.1.1. Instalaciones y Actividades no adecuadas ambientalmente.
Se inspeccionarán un total de cincuenta y seis instalaciones que durante el año 2010 bien de oficio o a través de las Entidades de Control Ambiental comprobaron en sus controles rutinarios que podrían estar incurriendo en alguna infracción ambiental o bien presentaban algún tipo de irregularidad ambiental.
Estas inspecciones se realizarán por inspectores ambientales de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental acompañados, en su caso, por personal de una entidad acreditada por ENAC para la realización de toma de muestras y análisis de contaminantes.
10.1.2. Vertederos de Residuos.
Se trata de conocer el cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establece los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
Se inspeccionarán un total de veinticuatro vertederos entre los que se incluyen los de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos inertes para comprobar los criterios de admisibilidad de los residuos.
Las inspecciones se realizarán por inspectores ambientales de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental acompañados, en su caso, por personal técnico cualificado.
10.1.3. Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se inspeccionarán un total de diez instalaciones que cuentan con Autorización Ambiental Integrada para comprobar el grado de cumplimiento de las medidas y condiciones impuestas en sus respectivas autorizaciones. Las inspecciones conllevarán cuando sea preciso la toma de muestras y análisis de los contaminantes emitidos por la actividad.
Estas inspecciones se realizarán por inspectores ambientales de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental acompañados, en su caso, por personal de una entidad acreditada por ENAC para la realización de toma de muestras y análisis de contaminantes.
10.1.4. Entidades de Control Ambiental.
Se comprobará el grado de cumplimiento del Decreto nº 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Para ello, se hará un seguimiento de las actuaciones de diez ECAs registradas como tal en esta Dirección General por inspectores ambientales.
10.1.5. Control de vertidos y emisiones en el medio rural.
Se realizarán un total de veintidós inspecciones a actividades tales como la extracción y trituración de áridos, los movimientos de tierras y las canteras con el fin de comprobar si cumplen adecuadamente con las condiciones impuestas para su funcionamiento. Asimismo se inspeccionarán parcelas del medio rural donde se depositen residuos de forma incontrolada.
Estas inspecciones las realizarán Agentes Medioambientales de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
10.1.6. Gestores de residuos.
Comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones de gestor de residuos para la actividad de recuperación de chatarra y productos de desecho así como del resto de condiciones establecidas en la normativa sobre residuos. Para ello se inspeccionarán un total de once empresas.
10.2. Inspecciones extraordinarias.
Estas inspecciones se realizan en respuesta a una denuncia de particulares, asociaciones profesionales, organizaciones ecologistas o/y otros órganos de la Administración Pública como son el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) o la policía local de los distintos Ayuntamientos de la Región.
También, para investigar accidentes, incidentes o casos de incumplimiento medioambiental que pueden causar alarma social, daños al medio ambiente y provocar efectos perniciosos en la salud de las personas.
La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas (Actas de primera comprobación según artículos 40 y 54 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada) así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización ambiental son consideradas inspecciones no ordinarias.