Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 25 de 29 de Enero de 2002
  • Vigencia desde 30 de Enero de 2002. Revisi髇 vigente desde 24 de Abril de 2013
Versiones/revisiones:
(19)

O mediante otros m閠odos adecuados.

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(20)

La frecuencia de la toma de muestras podr韆 adaptarse en funci髇 de la morfolog韆 de los residuos del vertedero (en t鷐ulo, enterrado, etc.).

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(21)

Si la evaluaci髇 de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podr醤 adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deber medir la conductividad como m韓imo una vez al a駉.

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(22)

Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia org醤ica en el residuo.

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(23)

Los par醡etros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse variar醤 conforme a la composici髇 de los residuos depositados; deber醤 indicarse en el documento de autorizaci髇 y reflejar las caracter韘ticas del lixiviado de los residuos.

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(24)

Sobre la base de las caracter韘ticas del emplazamiento del vertedero, las Comunidades Aut髇omas podr醤 determinar que dichas mediciones no son necesarias, e informar醤 de ello al Ministerio de Medio Ambiente.

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(25)

CH4, CO2, O2 peri骴icamente; otros gases, seg鷑 proceda, conforme a la composici髇 de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

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(26)

Deber comprobarse peri骴icamente la eficacia del sistema de extracci髇 de gases.

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(27)

Par醡etros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, ars閚ico, petr髄eo/hidrocarburos.

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(28)

Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterr醤eas, deber aumentarse la frecuencia.

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(29)

La frecuencia deber basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervenci髇, es decir, la frecuencia deber determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluaci髇 de la velocidad del flujo de las aguas subterr醤eas.

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(30)

Cuando se alcanza un nivel de intervenci髇 [v閍se la letra C)] es necesario hacer una verificaci髇 mediante la repetici髇 de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse un plan de emergencia establecido en la autorizaci髇.

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(31)

Datos para la descripci髇 del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composici髇 de los mismos, m閠odos de dep髎ito, tiempo y duraci髇 del dep髎ito, c醠culo de la capacidad restante de dep髎ito que queda disponible en el vertedero.

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(32)

Otros tipos de vertederos que pueden existir hasta el final del per韔do transitorio. Especif韖uese el tipo de vertedero.

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