Orden de 25 de enero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia para el año 2010.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
- Publicado en BORM núm. 27 de 03 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2011.
Sumario
Con fecha 28 de mayo de 2010 se publicaba en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de 24 de mayo del mismo año, sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010, cuya vigencia se entiende automáticamente prorrogada en la presente anualidad.
La aplicación de sus disposiciones hasta la fecha, en especial, lo que se refiere a las peticiones realizadas para la autorización de quemas agrícolas y forestales en los términos en que se regula en el número 9.4. de su articulado, ha puesto de manifiesto la conveniencia de posibilitar la ampliación de la vigencia de tales autorizaciones, en el sentido de que siendo previsiblemente favorables las condiciones meteorológicas presentes en el momento de su expedición, puedan las mismas ser otorgadas por un plazo mayor al fijado en la actualidad por esta Orden, que es de 15 días para la época de peligro y de 30 días para las que se otorgaren fuera de la misma.
En tal sentido, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad con competencia en materia de prevención de incendios forestales, se ha valorado y justificado la posibilidad de ampliar la previsión de la Orden en este punto. Procura especialmente dar efectividad al deber de agilizar y dotar de eficacia a la tarea administrativa hacia los ciudadanos, dada la innecesariedad demostrada a menudo en la renovación de permisos respecto a los que no se ha producido cambio alguno en las circunstancias presentes al momento de su otorgamiento, cuando ello ya es previsible entonces sin aumentar el riesgo de incendios. De esta manera, las condiciones meteorológicas que puedan propiciar este riesgo han de quedar descartadas al momento de expedir la autorización siendo posible dotarle de una vigencia mayor a la establecida ordinariamente, sin perjuicio además de que la Disposición Adicional Segunda de la Orden, prescribe la posibilidad de acordar la suspensión temporal de cualesquiera de las autorizaciones expedidas a su amparo, de existir razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen.
Con los antecedentes expresados, de conformidad con la legislación aplicable, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo Único Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010
La Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010, queda modificada como sigue:
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Único. El artículo 9.4., queda redactado del siguiente modo:
«Las autorizaciones que se expedirán a favor del titular del terreno, gozarán de un periodo de validez que no excederá de los 15 días para la época de peligro y de 30 días como máximo en las autorizaciones concedidas fuera de este periodo. Se hará constar en las mismas la hora de su expedición.
No obstante lo anterior y en ambos casos, si las condiciones meteorológicas fueren favorables, las autorizaciones que se expidan podrán contemplar un periodo de vigencia de hasta 30 días dentro de la época de peligro y hasta de 60 días fuera de la misma».
Disposición final Única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.