Resolución 15 de junio de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se declara Bien Catalogado por su Relevancia Cultural el Yacimiento Arqueológico finca El Pino en Cartagena (Murcia).
- Órgano: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Publicado en BORM núm. 154 de 7 de julio de 2010
- Vigencia desde 7 de julio de 2010. Esta revisión vigente desde 7 de julio de 2010.


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La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 25 de Agosto de 2009, incoó expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Finca El Pino, en Cartagena (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 217, de 19 de Septiembre de 2009, y notificada al Ayuntamiento de Cartagena y a los interesados.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 026, de 2 de Febrero de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el arículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo:
1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Finca El Pino en Cartagena, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.
3. Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 15 de junio de 2010.
El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Enrique Ujaldón Benítez.
ANEXO I.
1. Emplazamiento.
Finca El Pino se localiza en la Diputación del Lentiscar, distante dos kilómetros al SO del núcleo urbano de Los Urrutias. El yacimiento se dispone junto al camino histórico Colada de Cantarrana, en el llano aluvial que caracteriza el entorno del Mar menor, en la actualidad dedicado al cultivo de cítricos y entre explotaciones agrícolas parcialmente valladas.
2. Descripción y valores.
Finca El Pino es un yacimiento de cronología tardorrepublicana que pervive en época altoimperial, lo que fecharía el asentamiento entre los siglos II-I antes de nuestra era hasta los siglos I y II de nuestra era, si bien, hallazgos aislados de cerámica indican una posible ocupación residual en el siglo V.
En función a las características y densidad de los restos arqueológicos registrados, se definen dos sectores en el yacimiento. Un primer sector, que se corresponde con el área nuclear del yacimiento (Zona 1), caracterizado por la alta densidad de restos cerámicos en superficie, en una proporción estimada de 1 ítem x 10 m², junto con algunos restos arquitectónicos de tegulae. Un segundo sector identificado, que engloba al anterior (Zona 2), en el que la densidad de materiales es menor en una proporción estimada de 1 ítem x 80 m², probablemente derivada, por el laboreo agrícola, del área nuclear del yacimiento (Zona 1). Respecto al tipo de evidencias arqueológicas recuperadas, exclusivamente cerámicas, se constatan tanto producciones comunes como de importación. Entre estas últimas destacan los fragmentos de Terra Sigillata Sudgálica lisa, así como restos de paredes de T.S. africana A y ánforas itálicas. Puntualmente también se han recuperado producciones africanas de cocina (tapaderas de borde ahumado y cazuelas) de cronología más reciente, así como un as republicano.
Algunos investigadores interpretan el yacimiento como una instalación metalúrgica asentada en llano, característica del Campo de Cartagena y relacionada con los centros metalúrgicos dedicados a la transformación de las menas argentíferas y los depósitos de escorias o escoriales procedentes del proceso de fundición de la zona del Carmolí. El intenso laboreo agrícola ha contribuido a la desaparición de los niveles superficiales relacionados con dicha actividad.
3. Delimitación del yacimiento.
El área arqueológica se inscribe en un polígono de tendencia triangular. La delimitación se ajusta a límites parcelarios y catastrales, salvo el límite meridional, que discurre por tierra de labor sin marcadores reconocibles en el terreno.
3.1 Justificación
El área arqueológica integra la superficie de dispersión de materiales, sectores susceptibles de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan salvaguardados la totalidad de elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.
3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha)
Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50
X=689242.22 Y=4173085.61 X=689255.82 Y=4173042.85
X=689283.03 Y=4172997.18 X=689296.63 Y=4172982.61
X=689362.71 Y=4172868.92 X=689452.10 Y=4172678.47
X=689436.56 Y=4172666.81 X=689418.09 Y=4172655.15
X=689343.27 Y=4172616.29 X=689042.05 Y=4172729.00
X=688956.55 Y=4172836.86 X=688992.50 Y=4172860.18
Todo ello según planos adjuntos.
4. Criterios de protección.
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Finca El Pino es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 1 y 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada Ley.
ANEXO II.
PLANO 1.
PLANO 2.