Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo
- Órgano DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD
- Publicado en BON núm. 96 de 11 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 31 de Agosto de 1997. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BON 22 Septiembre. Corrección de errores del Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 18 Jun. 1997 CF Navarra (tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
- Afectaciones recientes
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- 4/7/2013
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Acuerdo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas 22 Ene. 2013 CF Navarra (tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22 enero 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 1 marzo; rectificado por Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 29 abril «B.O.N.» 20 mayo), en la nueva redacción dada al mismo por la Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 29 abril, del Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modifica el Acuerdo de 22 de enero de 2013 de dicho Consejo, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por ese Organismo Autónomo, y se corrige un error advertido en el mismo («B.O.N.» 14 junio).
Artículo 5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22 enero 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 1 marzo), en la nueva redacción dada al mismo por la Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 29 abril, del Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modifica el Acuerdo de 22 de enero de 2013 de dicho Consejo, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por ese Organismo Autónomo, y se corrige un error advertido en el mismo («B.O.N.» 14 junio).
- 15/5/2012
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R Agencia Navarra para la Dependencia 1/2012 de 8 Mar. CF Navarra (modificación del Acuerdo 18 Jun. 1997, tarifas y normas de aplicación de la mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Letra e) del artículo 2.3 del anexo introducida por el apartado primero del anexo de la Res. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 8 marzo, del Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarra de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de la mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 25 abril).
Letra e) del artículo 4.3 del anexo introducida por el apartado segundo del anexo de la Res. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 8 marzo, del Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarra de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de la mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 25 abril).
Letra f) del artículo 5.2 del anexo introducida por el apartado tercero del anexo de la Res. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 8 marzo, del Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarra de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de la mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 25 abril).
- 12/2/2012
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Acuerdo Agencia Navarra para la Dependencia 24 Nov. 2011 CF Navarra (actualización las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Artículo 4 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 noviembre 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 23 enero 2012).
Artículo 5 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24 noviembre 2011, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 23 enero 2012).
- 6/4/2011
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Acuerdo Agencia Navarra para la Dependencia de 14 Oct. 2010 CF Navarra (modificación de las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo)
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Artículo 2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado primero del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 octubre 2010, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 17 marzo 2011).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Artículo 4 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado segundo del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 octubre 2010, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 17 marzo 2011).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Artículo 5 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el apartado tercero del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 octubre 2010, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 17 marzo 2011).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 18/3/2010
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Acuerdo Agencia Navarra para la Dependencia 21 Dic. 2009 CF Navarra (modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo)
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Artículo 2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado primero del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 diciembre 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 26 febrero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 4 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado segundo del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 diciembre 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 26 febrero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 5 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado primero del anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21 diciembre 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 26 febrero 2010).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 15/9/2009
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Acuerdo Agencia Navarra para la Dependencia de 1 Jun. 2009 CF Navarra (modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo)
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Artículo 2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARARA] 1 junio 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 26 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARARA] 1 junio 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 26 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2009, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARARA] 1 junio 2009, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 26 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 4/3/2007
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 18 Dic. 2006 (modificación de las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Número 1 del artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
Número 2 del artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
Número 5 del artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
Número 1 del artículo 5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
Número 2 del artículo 5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
Número 5 del artículo 5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, por el apartado 1.º de Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 diciembre 2006, del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 12 febrero 2007).
- 1/1/2006
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 14 Dic. 2005 CF Navarra (modificación de las tarifas y normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Artículo 4.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado primero del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
Artículo 4.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado primero del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
Artículo 4.5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado primero del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
Artículo 5.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado segundo del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
Artículo 5.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado segundo del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
Artículo 5.5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2006, por el apartado segundo del Anexo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14 diciembre 2005, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 11 enero 2006).
- 25/10/2005
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R Instituto Navarro de Bienestar Social 3/2005 de 12 Sep. CF Navarra (modificación del art. 4.2 del Acuerdo de 18 Jun. 1997)
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Artículo 4.2.2 redactado por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2005, 12 septiembre, del Presidente la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 5 octubre).
Artículo 4.2.3 redactado por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2005, 12 septiembre, del Presidente la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.2 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 5 octubre).
- 3/7/2005
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R Instituto Navarro de Bienestar Social 1/2005 de 28 Feb. CF Navarra (modificación de tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente)
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Artículo 4.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado primero del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo; Corrección de errores Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 14 abril «B.O.N.» 13 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 4.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado primero del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 4.5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado tercero del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 5.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado segundo del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 5.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado segundo del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 5.5 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado segundo del Anexo de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Téngase en cuenta que las referencias al «Salario Mínimo Interprofesional» se entenderán referidas al «Indicador Público de Renta de Efectos Públicos» conforme establece el apartado 1 de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
- 10/8/2004
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R Instituto Navarro de Bienestar Social 1/2004 de 28 Jun. CF Navarra (modificación del art. 4.1 del Acuerdo de 18 Jun. 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social)
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Apartado octavo del artículo 4.1 introducido por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2004, 28 junio, del Presidente la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifica el artículo 4.1 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 21 julio). Téngase en cuenta que el apartado 2 de dicha Resolución establece que la tarifa objeto de la presente modificación será de aplicación a partir del día en que se comience a prestar el Servicio de Transporte Asistido y Adaptado para la asistencia a los Centros de Día.
- 27/3/2003
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R Instituto Navarro de Bienestar Social 12 Feb. 2003 CF Navarra (modificación de los artículos 4.2, 4.3 y 5.3 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social)
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Artículo 4.2.3 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2003, por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12 febrero 2003, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican los artículos 4.2, 4.3 y 5.3 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 7 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 5.3.2 redactado por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12 febrero 2003, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican los artículos 4.2, 4.3 y 5.3 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 7 marzo).
Apartado relativo a las «escuelas infantiles» del artículo 4.3 redactado, con efectos a partir del curso 2003-2004, por el apartado primero de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12 febrero 2003, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican los artículos 4.2, 4.3 y 5.3 del Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 7 marzo).
- 8/10/2002
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social de 6 Sep. 2001 CF Navarra (modificación de las tarifas y de las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Artículo 2 redactado por el apartado primero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6 septiembre 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 29 octubre).
Artículo 4 redactado por el apartado segundo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6 septiembre 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 29 octubre).Téngase en cuenta que el apartado 3 del citado Acuerdo, establece que las tarifas reguladoras de escuelas infantiles entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2001, y las referentes al área de personas con discapacidades el día 1 de enero de 2002.
Artículo 5 redactado por el apartado tercero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6 septiembre 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 29 octubre).
Artículo 12 redactado por el apartado cuarto del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6 septiembre 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 29 octubre).
- 24/2/2000
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 26 Ene. 2000 CF Navarra (residencias asistidas y pisos funcionales y-o tutelados para personas con enfermedad mental. Tarifas y normas de aplicación)
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Párrafo final del artículo 4.2 redactado por Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3 julio 1998, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N» 20 julio), en su redacción dada por Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 26 enero 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y sus normas de aplicación, correspondientes a las residencias asistidas para personas con enfermedad mental y los pisos funcionales y/o tutelados para personas con enfermedad mental («B.O.N.» 23 febrero). Téngase en cuenta que el apartado 3 de este Acuerdo establece que a estas cantidades se sumará el incremento del IPC correspondiente al año 1998 y 1999.
Artículo 5.2.1.3 introducido por el apartado segundo del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 26 enero 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y sus normas de aplicación, correspondientes a las Residencias Asistidas para Personas con Enfermedad Mental y los Pisos Funcionales y/o tutelados para Personas con Enfermedad Mental («B.O.N.» 23 febrero). Téngase en cuenta que el apartado 3 del citado Acuerdo establece que a estas cantidades se sumará el incremento del IPC correspondiente al año 1998 y 1999.
Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 3 Jul. 1998 CF Navarra (modificación de las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafo final del artículo 4.2 redactado por Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3 julio 1998, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N» 20 julio), en su redacción dada por Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 26 enero 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban las tarifas y sus normas de aplicación, correspondientes a las residencias asistidas para personas con enfermedad mental y los pisos funcionales y/o tutelados para personas con enfermedad mental («B.O.N.» 23 febrero). Téngase en cuenta que el apartado 3 de este Acuerdo establece que a estas cantidades se sumará el incremento del IPC correspondiente al año 1998 y 1999.
- 22/3/1999
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 8 Mar. 1999 CF Navarra (modificación parcial del Acuerdo 18 Jun. 1997 en lo referente a tarifas de guarderías infantiles)
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Apartado relativo a las «Guarderías Infantiles» del artículo 4.3 redactado por el apartado primero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8 marzo 1999, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 18 de junio de 1997 en lo referente a tarifas de guarderías infantiles («B.O.N.» 22 marzo).
- 21/7/1998
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Acuerdo Instituto Navarro de Bienestar Social 3 Jul. 1998 CF Navarra (modificación de las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo)
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Artículo 4.2 redactado por el apartado primero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3 julio 1998, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 20 julio).
Artículo 5.2 redactado por apartado primero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3 julio 1998, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 20 julio).
Artículo 12 redactado por el apartado primero del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3 julio 1998, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 20 julio).

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, en su artículo 5 f), dispone que deberá regularse el régimen de tarifas, tanto del sector público como del sector privado colaborador.
A su vez, la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios sociales, establece que los conciertos deberán contener el régimen de tarifas a abonar por los usuarios de los servicios concertados.
Por otro lado, el Artículo 8.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 596/1995, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Junta de Gobierno de este Organismo Autónomo entre otras atribuciones: «Aprobar el régimen de Precios y las Tarifas para la utilización de Centros y Servicios Propios y Concertados».Téngase en cuenta que el D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 596/1995, 18 diciembre, ha sido derogado por la Disposición Derogatoria del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2004, 26 enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social («B.O.N.» 9 febrero).
En cumplimiento de las atribuciones conferidas, la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.
ACUERDA:
1.º Aprobar las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social que figuran en el Anexo.
2.º Trasladar el presente acuerdo al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
3.º Dejar sin efecto, en cuanto se opongan, los Acuerdos de 8 de enero de 1991, el de 2 de octubre de 1992 y el de 9 de marzo de 1995.
4.º Las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, salvo para guarderías que entrarán en vigor a partir del curso 1998-1999.
ANEXO
Disposiciones para la aplicación de tarifas por la prestación de servicios propios y concertados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
El Instituto Navarro de Bienestar Social exigirá las tarifas previstas en este Acuerdo por la prestación de los servicios contenidos en el mismo, tanto en los centros propios como concertados con entidades públicas o privadas.
Artículo 2 Tipo de servicios
Los servicios objeto de tarifa serán los siguientes:
- 1. Área de personas mayores:
- 2. Área de personas con discapacidad:
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3. Área de personas con enfermedad mental:
- a) Atención residencial.
- b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.
- c) Atención en vivienda con apoyo.
- d) Atención diurna.
- e) "Servicio de Residencia-Hogar". Letra e) del artículo 2.3 del anexo introducida por el apartado primero del anexo de la Res. [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, 8 marzo, del Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarra de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de la mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 25 abril).Vigencia: 15 mayo 2012
- 4. Servicios comunes:
Artículo 3 Obligados al Pago
Están obligados al pago de tarifas establecidas en esta normativa las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social y, en todo caso, cuando las personas prestatarias sean menores o incapacitadas, quienes se hallen obligados en cuanto administradores del patrimonio del incapaz y en su nombre.
Artículo 4 Tarifas
Las cantidades que a continuación se fijan responden a las tarifas que el Organismo Autónomo competente, determina que deben ser abonadas en concepto de participación del usuario en los costes de los servicios recibidos.
En ningún caso estas cantidades reflejan los costes reales que los servicios suponen para dicho Organismo Autónomo.
Los criterios técnicos generales que se han tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas son los siguientes;
Potenciar la financiación pública de todas aquellas prestaciones encaminadas a mantener a la persona beneficiaria dentro de su entorno.
Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos atendiendo a sus especiales características y necesidades.
El importe de las tarifas a satisfacer por los usuarios, será el fijado en las cantidades siguientes para cada uno de los servicios que se detallan. Estas tarifas, en tanto en cuanto no sean modificadas por el Organismo competente, se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral de Navarra del año inmediatamente anterior. Así mismo se actualizarán las cantidades que deberán quedar para libre disposición de la persona usuaria.
La tarifa de aplicación a las personas que acrediten un grado de dependencia severo, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 20/2012, les será de aplicación la tarifa correspondiente a Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1 del presente acuerdo.
La revisión del grado de dependencia de las personas perceptoras de un servicio o prestación no implicará una modificación en la tarifa pública a aplicar cuando dicha revisión no implique un cambio en el grado de dependencia reconocido.
1. Área de personas mayores.
1.1. Personas mayores:
Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad al sistema actual y que no tienen derecho a prestación garantizada, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio , por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General , se mantendrán las tarifas según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/asistido, equiparándolo a las tarifas de no dependiente/dependiente moderado hasta su acreditación de derecho a plaza garantizada, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al que le correspondería por la tarifa aplicada;
a) Atención residencial:
- – Personas no dependientes: 758,83 euros/mes.
- – Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.391,73 euros/mes.
- – Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.529,22 euros/mes.
En los centros cuyo precio privado sea menor a la suma de la tarifa y la Prestación Vinculada mínima correspondientes a su nivel de dependencia se aplicarán las siguientes tarifas:
- – Personas no dependientes: 487,06 euros/mes.
- – Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 893,30 euros/mes.
- – Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 981,54 euros/mes.
En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.
b) Atención diurna:
- – Personas no dependientes: 324,66 euros/mes.
- – Personas con algún grado de dependencia 463,89 euros/mes;
1.2. Psicogeriatría:
2. Área de personas con discapacidad.
2.1. Personas con discapacidad física:
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a)
Atención residencial
- – Personas no dependientes: 1.364,58 euros/mes.
- – Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.398,66 euros/mes.
- – Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.499,42 euros/mes.
En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.
- b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.
- c) Atención diurna: 463,89 euros/mes.
- d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes
2.2. Personas con discapacidad intelectual:
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a)
Atención residencial
- – Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.
- – Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.212,20 euros/mes.
- – Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.
En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.
- b) Atención en piso tutelado o funcional: 501,02 euros/mes.
- c) Atención diurna: 463,89 euros/mes.
- d) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/Mesa.
3. Área de personas con enfermedad mental.
a) Atención residencial:
- – Personas no dependientes: 1.182,63 euros/mes.
- – Personas dependientes moderadas y dependientes severas nivel 1: 1.212,20 euros/mes.
- – Personas dependientes severas nivel 2 y gran dependientes: 1.299,49 euros/mes.
En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, la tarifa a aplicar será la correspondiente a la tarifa de dependencia moderada y severa 1.
b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.
c) Atención en vivienda con apoyo: 430,54 euros/mes.
d) Atención diurna:
- – Programa terapéutico rehabilitador (CPRS): 0 euros/mes.
- – Programa de centro de día (CPRS): aportación por servicio de comedor 83,40 euros/mes.
e) Residencia-Hogar: 955,70 euros/mes.
4. Servicios comunes:
- a) Servicio Telefónico de emergencia:
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b)
Trasporte asistido y adaptado:
- – Asistencia a centros de atención ambulatoria: 73,96 euros/mes.
- – Distancias superiores a 20 km.: Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros hasta un máximo de 147,94 euros/mes.
- – Traslados de usuarios de centros propios: Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.
- – Otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).
- c) Comedor no residentes: 4,17 euros/día.
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d)
Piscina para no residentes:
- – 5,58 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.
- – 3,58 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,16 euros.
- e) Otras instalaciones ubicadas en centros propios:
En el caso de que el centro deje de prestar el servicio durante un mes de vacaciones de verano, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos de cláusulas del contrato, la persona usuaria del servicio no estará obligada al pago de la tarifa de dicho periodo.
Artículo 4 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado 1.º del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22 enero 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 1 marzo; rectificado por Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 29 abril «B.O.N.» 20 mayo), en la nueva redacción dada al mismo por la Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 29 abril, del Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modifica el Acuerdo de 22 de enero de 2013 de dicho Consejo, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por ese Organismo Autónomo, y se corrige un error advertido en el mismo («B.O.N.» 14 junio).Vigencia: 4 julio 2013Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en las tarifas establecidas, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligados a presentar al Organismo Autónomo competente, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.
Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a las tarifas establecidas, les serán de aplicación con carácter general las bonificaciones y exenciones que a continuación se señalan para cada servicio. Excepcionalmente podrán plantearse exenciones totales o parciales, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.
1. Área de personas mayores.
a) Atención residencial.
Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con los que abonar íntegramente la tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.
En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.752,68 euros para las personas no dependientes, y de 1.724,43 euros para las personas dependientes.
Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirá de los ingresos totales la cantidad de 2.381,22 euros.
b) Atención diurna en centros de día o residenciales.
A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la ayuda a tercera persona.
2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.
A los efectos del cálculo de la renta anual tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de la persona usuaria.
Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes del usuario permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición del usuario por cada uno de ellos.
a) Atención residencial personas mayores de 18 años:
Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.613,24 euros.
b) Atención residencial personas menores de 18 años:
Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.848,58 euros.
c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado:
Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.848,58 euros.
d) Residencia-Hogar:
Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.215,41 euros.
e) Atención diurna:
- – En ningún caso, y por la aplicación de la tarifa establecida, debe quedar para la libre disposición del usuario una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.215,41 euros. En el caso de que se trate de una unidad familiar unipersonal, la cantidad de libre disposición del usuario será la cantidad equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M).
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–
Las personas usuarias de este servicio, incluidos los menores de 18 años, tendrán las bonificaciones indicadas en la siguiente tabla, de acuerdo a la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que están integrados:
% IPREM RENTA PER CÁPITA EN EUROS % BONIFICACIÓN EN TARIFA CON TRASPORTE INCLUIDO % BONIFICACIÓN EN TARIFA SI NO PRECISA TRANSPORTE HASTA EL 50 3.727,57 100 100 DESDE EL 50 3.727,58 85 80 DESDE EL 60 4.473,09 80 75 DESDE EL 70 5.218,31 75 70 DESDE EL 80 5.964,12 70 65 DESDE EL 90 6.709,64 65 60 DESDE EL 100 7.456,14 60 55 DESDE EL 110 8.200,66 55 50 DESDE EL 120 18.946,18 50 45 DESDE EL 130 9.691,69 45 40 DESDE EL 140 10.437,21 40 35 DESDE EL 150 11.182,72 35 30 DESDE EL 160 11.928,23 30 25 DESDE EL 170 12.673,75 25 20 DESDE EL 180 13.419,26 20 15 DESDE EL 190 14.164,78 15 10 DESDE EL 200 14.910,29 10 5 DESDE EL 210 15.655,80 5 0 DESDE EL 220 16.401,32 0 0 No serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en este apartado e), a las personas usuarias que deban abonar las tarifas establecidas en el artículo 4, apartados 2.1.d) y 2.2.d) de este Acuerdo.
CAPÍTULO II
Devengo y pago de tarifas
Artículo 6 Devengo
La obligación de pago de las tarifas reguladas en esta normativa nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el Artículo 2.
Artículo 7 Momento del pago
El pago de las referidas tarifas o, de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro a la persona obligada a satisfacerlo del correspondiente recibo.
Artículo 8 Reconocimiento de deuda
Las personas obligadas al pago de los servicios prestados de forma permanente y continuada en Centros Residenciales, que, por carecer de ingresos suficientes, no puedan abonar íntegramente los precios individualizados deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Navarro de Bienestar Social por la diferencia existente entre la tarifa y lo efectivamente satisfecho.
El compromiso de reconocimiento de deuda deberá formalizarse con carácter previo al ingreso, entendiéndose, en caso de negativa, que se renuncia a este último.
Corresponderá suscribir el documento de reconocimiento de deuda a la persona usuaria del servicio o, en su caso, a su representante legal, con los bienes que legalmente correspondan al usuario.
El compromiso de reconocimiento de deuda implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes del usuario ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.
El cobro de la deuda, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo anterior, se hará efectivo, por regla general, cuando se dejen de prestar los servicios, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Instituto Navarro de Bienestar Social determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho evento.
En el caso de tratarse de una deuda contraida por personas con discapacidades y que el pago de la misma pueda generar problemas económicos graves para el resto de las personas de la unidad familiar, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, previa valoración de los informes técnicos procedentes, condonar parcial o totalmente la deuda contraida o aplazarla en el tiempo.
En el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes de la persona obligada al pago para el cobro de la deuda, aquélla no se verificará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por externación o cuando constituya domicilio único del cónyuge y los hijos que no formen otra unidad familiar, sin perjuicio, en su caso, de la traba o embargo de la misma.
Artículo 9 Impago
El impago reiterado e injustificado y, previo aviso al beneficiario o representante tanto por parte de la entidad gestora como por el propio Instituto Navarro de Bienestar Social, podrá dar lugar a la apertura de un expediente de cese en la prestación de los servicios que venía percibiendo la persona usuaria.
CAPÍTULO III
Normas de gestión
Artículo 10 Órgano Competente
La gestión y liquidación de las tarifas reguladas en la presente normativa corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de las funciones y facultades que éste delegue en las Entidades Concertadas y las que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.
Artículo 11 Fijación de los precios individualizados
Para la fijación de los Precios Individualizados se tendrán en cuenta tanto los ingresos procedentes del trabajo, pensiones o subsidios, como los generados en los capitales mobiliarios o inmobiliarios.
De los bienes muebles o inmuebles se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen tales rendimientos, dichos bienes se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente habitada por la persona usuaria.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores también se computarán los rendimientos de los bienes y derechos transmitidos a título lucrativo por la persona prestataria del servicio a su cónyuge, descendientes y herederos dentro del período de los cinco años anteriores a la utilización del servicio de que se trate.
Artículo 12 Unidad familiar
A los efectos de la presente normativa, se entiende por unidad familiar la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que la persona usuaria esté integrada.
En el caso de unidades familiares que tengan regulado el Acogimiento Familiar se entenderá a efectos de esta normativa el menor acogido como miembro de la unidad familiar.
Para el área de Personas con Discapacidades, a los efectos de cálculo de los ingresos anuales, se podrá considerar como unidad familiar la que se contempla con carácter general para estas tarifas con la inclusión de los hijos dependientes de la persona usuaria que sean menores de 24 años y con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, o, en su caso, a la persona discapacitada mayor de 18 años de forma individual, quedando a criterio de ésta última o de su representante legal la opción de una u otra.Téngase en cuenta que las referencias al «Salario Mínimo Interprofesional» se entenderán referidas al «Indicador Público de Renta de Efectos Públicos» conforme establece el apartado 1 de Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2005, 28 febrero, del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se modifican tarifas, exenciones y bonificaciones por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo («B.O.N.» 16 marzo).
Para el área de reinserción social se podrá considerar unidad familiar:
A efectos de cálculo la que se contempla con carácter general para estas tarifas o, en su caso, a la persona usuaria de forma individual, quedando a criterio de ésta última o de su representante legal la opción de una u otra.
Artículo 12 redactado por el apartado cuarto del Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6 septiembre 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo («B.O.N.» 29 octubre).Vigencia: 8 octubre 2002Artículo 13 Renta per cápita mensual
A los efectos de la presente normativa, se considera renta per cápita mensual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos netos obtenidos por la unidad familiar, por todos los conceptos, entre doce mensualidades y entre el número de personas de la misma.
Artículo 14 Revisión de los precios individualizados
Los precios individualizados, a abonar en concepto de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social o Entidades Concertadas deberán ser revisados de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona interesada o de su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que puedan dar lugar a modificación de tarifa.
Artículo 15 Obligación de los perceptores
Las personas perceptoras de cualquiera de los servicios y prestaciones a que hace referencia la presente Normativa, están obligadas a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en las tarifas establecidas.
Artículo 16 Régimen transitorio
A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se actualizarán todas las tarifas en función de la situación patrimonial de cada persona usuaria. Las nuevas tarifas que queden establecidas se aplicarán desde el 1 de enero de 1998, con la correspondiente actualización del I.P.C. de la Comunidad Foral de Navarra.
No obstante, las tarifas a satisfacer al Instituto Navarro de Bienestar Social por los servicios de atención diurna a personas válidas y asistidas se retrotraerán a la fecha en que se haya iniciado la prestación de los correspondientes servicios.